{"id":6223,"date":"2023-11-30T10:26:16","date_gmt":"2023-11-30T10:26:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=6223"},"modified":"2023-11-30T10:32:18","modified_gmt":"2023-11-30T10:32:18","slug":"el-tribunal-supremo-establece-en-1-800-e-la-indemnizacion-que-el-inss-debera-pagar-a-los-varones-a-los-que-denego-el-complemento-de-maternidad-por-aportacion-demografica-que-se-vieron-precisados-a-ac","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tribunal-supremo-establece-en-1-800-e-la-indemnizacion-que-el-inss-debera-pagar-a-los-varones-a-los-que-denego-el-complemento-de-maternidad-por-aportacion-demografica-que-se-vieron-precisados-a-ac\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo establece en 1.800 \u20ac la indemnizaci\u00f3n que el INSS deber\u00e1 pagar a los varones a los que deneg\u00f3 el complemento de maternidad por aportaci\u00f3n demogr\u00e1fica, que se vieron precisados a acudir a la jurisdicci\u00f3n social para obtener su abono"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 977\/2023, de 15 de noviembre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 5547\/2022<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n que se plantea en el presente recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de la doctrina consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios causados por la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a no ser discriminado por raz\u00f3n de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor var\u00f3n- el complemento de maternidad del art\u00edculo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C- 450\/18 ) ya hab\u00eda establecido que la denegaci\u00f3n de dicho complemento al var\u00f3n supon\u00eda una discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>El TS resuelve el recuso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina trayendo a colaci\u00f3n la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de 14 de septiembre de 2023, dictada por la Sala Segunda en el asunto C-113\/22, ECLI:EU:C:2023:665 (su rese\u00f1a es accesible <em>aqu\u00ed<\/em>), en la que se declara que la denegaci\u00f3n sistem\u00e1tica por parte del INSS de las solicitudes de complemento de maternidad por aportaci\u00f3n geogr\u00e1fica presentadas por los padres supone una doble discriminaci\u00f3n: por raz\u00f3n de sexo y por verse obligados a acudir a los tribunales, que conlleva su derecho a percibir adicionalmente una indemnizaci\u00f3n seg\u00fan el Derecho espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Entiende que la cantidad m\u00e1s adecuada para compensar los da\u00f1os derivados de la referida discriminaci\u00f3n adicional derivada de la denegaci\u00f3n del referido complemento de maternidad a los varones por parte del INSS debe ser fijada en la cantidad de 1.800 \u20ac, debiendo, por tanto, ser aplicada por los \u00f3rganos judiciales, en todos aquellos supuestos en los que exista controversia sobre la cuant\u00eda de la referida indemnizaci\u00f3n y, teniendo presente -como ocurre en el presente caso y luego se expondr\u00e1- la solicitud de la parte demandante de la aludida indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para fijar dicha cantidad se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p>(i) Siendo la actuaci\u00f3n del INSS que genera ese perjuicio una y la misma para todos los afectados, lo razonable es fijar igualmente id\u00e9ntica cuant\u00eda indemnizatoria para todos ellos, sin dar lugar a agravios comparativos derivados de posibles soluciones dispares que pudieren generar una desigualdad dif\u00edcilmente justificable. Adem\u00e1s, la finalidad de la indemnizaci\u00f3n es compensar \u00edntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminaci\u00f3n, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasi\u00f3n del procedimiento judicial, por lo que resulta objetivamente irrazonable considerar que en ese \u00e1mbito puedan presentarse diferencias relevantes en la valoraci\u00f3n de esos perjuicios.<\/p>\n<p>(ii) En este sentido, la referida STJUE de 14 de septiembre de 1023, sintetizada por el Pleno, reitera que \u201cla reparaci\u00f3n econ\u00f3mica adecuada debe fijarse seg\u00fan las leyes nacionales sin perjuicio de que establezca algunas consideraciones que la Sala debe tener en cuenta, a saber: que dicha reparaci\u00f3n ha de ser adecuada en el sentido de que ha de permitir compensar \u00edntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminaci\u00f3n, seg\u00fan las normas nacionales aplicables; y que permita garantizar que dicho perjuicio tenga una indemnizaci\u00f3n o reparaci\u00f3n efectiva de forma disuasoria y proporcionada. Teniendo en cuenta, en todo caso, que los gastos, incluidas las costas y los honorarios de abogado, en que haya incurrido el afiliado para hacer valer su derecho al complemento de pensi\u00f3n litigioso deben poder tenerse en cuenta en concepto de reparaci\u00f3n pecuniaria, siempre que tales gastos hayan sido provocados por la aplicaci\u00f3n al afiliado de los requisitos procedimentales discriminatorios que regulan la concesi\u00f3n del complemento\u201d.<\/p>\n<p>(iii) No estamos en presencia de una prestaci\u00f3n, sino de un complemento de la prestaci\u00f3n previamente reconocida, de cuant\u00eda sensiblemente inferior a la principal, por lo que el da\u00f1o patrimonial en la demora de su percepci\u00f3n a la que se tiene derecho es cuantitativamente menor y sensiblemente distinta, por menos gravosa, de la que resultar\u00eda de la denegaci\u00f3n de las derivadas de jubilaci\u00f3n, viudedad o incapacidad permanente a las que el art\u00edculo 60 LGSS hac\u00eda referencia en la versi\u00f3n vigente al tiempo de los hechos que aqu\u00ed se examinan.<\/p>\n<p>(iv) El art\u00edculo 235 LRJS dispone que la sentencia impondr\u00e1 las costas a la parte vencida en el recurso excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita (reconocido al INSS como entidad gestora de la Seguridad Social), y comprender\u00e1n los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria, sin que puedan superar la cantidad de mil ochocientos \u20ac en casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, se advierte que esa cantidad (1.800 \u20ac) <u>permite una reparaci\u00f3n integral del perjuicio sufrido<\/u>, quedando englobadas en tal reparaci\u00f3n a tanto alzado, la eventual zozobra moral o las molestias materiales derivadas de ese acudimiento a los \u00f3rganos de la jurisdicci\u00f3n social. Lo mismo advierte respecto de si se ha presentado la demanda con asistencia de profesionales (de Abogac\u00eda o colegiados como Graduados Sociales).<\/p>\n<p>Sin embargo, sostiene que la anterior cantidad (1.800 \u20ac) no se puede aplicar en el presente supuesto, en esencia, por la siguientes razones:<\/p>\n<p>(i) En primer lugar, el hecho de que la solicitud del demandante limit\u00f3 su importe a la cantidad de 1.500 euros supone l\u00edmite infranqueable derivado de la pretensi\u00f3n fijada en la demanda, pues de lo contrario se incurrir\u00eda en incongruencia extra petita.<\/p>\n<p>(ii) En segundo lugar, porque la sentencia recurrida, a\u00fan admitiendo la existencia del da\u00f1o y la necesidad de fijar la oportuna indemnizaci\u00f3n reparadora del mismo, la fij\u00f3 en la cantidad de 600 \u20ac; cantidad que no ha sido combatida en esta sede por el demandante al no haberla recurrido. Siendo cierto que en la impugnaci\u00f3n al recurso formulado por el INSS alega argumentos en defensa de la cuant\u00eda solicitada en su demanda, no ha formulado el correspondiente recurso de casaci\u00f3n unificadora solicitando la modificaci\u00f3n de la sentencia recurrida en ese punto como hubiera sido necesario para poder analizar y, eventualmente, elevar el importe de la indemnizaci\u00f3n. El recurso del INSS se dirige a eliminar la cantidad indemnizatoria establecida en la sentencia recurrida por considerar que resultaba improcedente la indemnizaci\u00f3n, pero tampoco discute, de manera subsidiaria el importe establecido. Y la Sala no puede modificar de oficio la cuant\u00eda indemnizatoria puesto que ello implicar\u00eda desconocer los t\u00e9rminos del debate acotados por las pretensiones de las partes en esta sede o infringir el principio de la &#8220;non reformatio in peius&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 977\/2023, de 15 de noviembre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 5547\/2022 La cuesti\u00f3n que se plantea en el presente recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de la doctrina consiste en determinar si el actor tiene derecho [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-6223","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6223","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6223"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6223\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6225,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6223\/revisions\/6225"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6223"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6223"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6223"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}