{"id":6293,"date":"2023-12-22T18:05:33","date_gmt":"2023-12-22T18:05:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=6293"},"modified":"2024-01-26T13:13:14","modified_gmt":"2024-01-26T13:13:14","slug":"el-tribunal-supremo-deslinda-en-el-marco-de-la-loe-las-funciones-y-responsabilidades-entre-el-arquitecto-proyectista-y-el-director-de-la-ejecucion-de-la-obra-en-relacion-con-la-mala-calidad-e-inidonei","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tribunal-supremo-deslinda-en-el-marco-de-la-loe-las-funciones-y-responsabilidades-entre-el-arquitecto-proyectista-y-el-director-de-la-ejecucion-de-la-obra-en-relacion-con-la-mala-calidad-e-inidonei\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo deslinda en el marco de la LOE las funciones y responsabilidades entre el arquitecto proyectista y el director de la ejecuci\u00f3n de la obra en relaci\u00f3n con la mala calidad e inidoneidad de los materiales empleados"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 1574\/2023, de 14 de noviembre, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 4573\/2019<\/p>\n<p>Una Comunidad de Propietarios (en adelante, comunidad) encarg\u00f3 un proyecto de obras de rehabilitaci\u00f3n de la fachada a un estudio de arquitectos, siendo firmado el proyecto por tres arquitectos superiores. Una vez ejecutada la obra, la comunidad interpuso una demanda en la que ejercit\u00f3 una acci\u00f3n de responsabilidad por diversos da\u00f1os padecidos por vicios constructivos, por mala calidad de los materiales empleados, contra los arquitectos, el contratista y el arquitecto t\u00e9cnico del contratista.<\/p>\n<p>El Juzgado de Primera Instancia estim\u00f3 la demanda exclusivamente respecto de las pretensiones formuladas contra la empresa constructora y absolvi\u00f3 al resto de los demandados. Respecto de uno de los arquitectos superiores que firm\u00f3 el proyecto, consider\u00f3 que la acci\u00f3n estaba prescrita y que, en todo caso, no era responsable de los da\u00f1os que se le atribu\u00edan, porque no respond\u00edan a un defecto de proyecto, sino de control de la ejecuci\u00f3n y no desempe\u00f1aba la funci\u00f3n de director de la ejecuci\u00f3n de la obra.<\/p>\n<p>La Audiencia Provincial, por lo que respecta al arquitecto superior condenado en primera instancia, consider\u00f3 que la acci\u00f3n no estaba prescrita y que el da\u00f1o en la fachada afectaba a la habitabilidad del inmueble, en relaci\u00f3n con aspectos funcionales de los elementos constructivos que entra\u00f1aban riesgos para la subestructura.<\/p>\n<p>La parte recurrente en casaci\u00f3n alega, resumidamente, que la sentencia recurrida atribuye una responsabilidad al arquitecto superior que no le corresponde, por cuanto el incumplimiento en el control de calidad de los materiales y de la ejecuci\u00f3n de su colocaci\u00f3n es responsabilidad del arquitecto t\u00e9cnico, sin que quepa extender en cadena dicha responsabilidad a otros agentes de la edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Deslinde de responsabilidades entre los distintos agentes de la edificaci\u00f3n a los que se refiere el recurso<\/em><\/p>\n<p>El TS aborda la resoluci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n <u>distinguiendo entre las distintas funciones y responsabilidades que atribuye la LOE al proyectista y al director de la ejecuci\u00f3n de la obra<\/u>.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el <u>proyectista<\/u>, que el art. 10 de la LOE define como &#8220;el agente que, por encargo del promotor y con sujeci\u00f3n a la normativa t\u00e9cnica y urban\u00edstica correspondiente, redacta el proyecto&#8221;, sostiene que, aunque el art. 17.5 LOE s\u00f3lo se refiere al supuesto particular de responsabilidad de varios proyectistas que act\u00faan conjuntamente y a la responsabilidad del proyectista por los errores de profesionales a los que puede encargar c\u00e1lculos, estudios, dict\u00e1menes e informes, de la aplicaci\u00f3n de las reglas generales de la propia norma (art. 17, apartados 1 y 7, LOE), resulta claro que deber\u00e1 responder de los da\u00f1os materiales que se hayan ocasionado al edificio por causa del proyecto.<\/p>\n<p>Es decir, el proyectista de la edificaci\u00f3n responde de los defectos derivados de las ineficiencias, insuficiencias o incorrecciones del proyecto, tanto propias como de las personas por las que deba responder por hecho ajeno. Los defectos o vicios de proyecto pueden provenir de aspectos relacionados con el suelo, de errores de dise\u00f1o (que pueden referirse a imprevisiones o vulneraciones de las reglas constructivas que afectan a la solidez, estabilidad o habitabilidad del edificio) o de omisiones t\u00e9cnicas (que pueden deberse a defectos de los sistemas de cimentaci\u00f3n, de contenci\u00f3n de tierras, de las proporciones y resistencia de los materiales empleados en muros, vigas y forjados, entre otros).<\/p>\n<p>En cuanto al <u>director de ejecuci\u00f3n<\/u> se\u00f1ala que es responsable de la direcci\u00f3n y control inmediato de la obra, en todo lo relativo a su ejecuci\u00f3n material, de tal modo que, \u201cen tanto que experto en materiales y construcci\u00f3n, asume el control directo de la obra, de los materiales y de las mezclas a utilizar [ apartados b ) y c) del art. 13.2 LOE ], as\u00ed como la misi\u00f3n de impartir instrucciones al constructor para solventar los problemas que se presenten en la ejecuci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Por todo los expuesto, <u>como regla general<\/u>, la responsabilidad directa sobre el control de los materiales corresponde al director de ejecuci\u00f3n, pero si, pese a cumplir las especificaciones de calidad, los productos son defectuosos, no responde el director de ejecuci\u00f3n, sino el constructor y el suministrador, y el constructor es responsable por hecho ajeno del suministrador, conforme al art\u00edculo 17.6.3\u00ba de la LOE.<\/p>\n<p>Pero puede concurrir tambi\u00e9n la imputaci\u00f3n exclusiva del director de ejecuci\u00f3n si el defecto debi\u00f3 haber sido advertido s\u00f3lo por \u00e9l en base a sus especiales conocimientos t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p><em>Responsabilidad por mala calidad de los materiales de obra. Afectaci\u00f3n de la estructura e incidencia en la habitabilidad del inmueble<\/em><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n analiza <u>la influencia de un producto de construcci\u00f3n en los defectos constructivos<\/u>, que puede ser debida:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00a0(i) a que no sean adecuados e incumplan las prescripciones t\u00e9cnicas, en cuyo caso \u201cla responsabilidad es imputable al suministrador, lo que, a su vez, da lugar a una imputaci\u00f3n por hecho ajeno del constructor, o incluso del director de ejecuci\u00f3n, si uno y otro debieron haber advertido que el producto no era objetivamente adecuado, o si debieron disponer la realizaci\u00f3n de determinadas pruebas o ensayos\u201d.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00a0(ii) o a que, aun siendo adecuados, no sean id\u00f3neos para su utilizaci\u00f3n en una determinada obra, en cuyo caso la responsabilidad ser\u00e1 del agente de la edificaci\u00f3n que haya decidido su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Trasladando tales consideraciones al caso objeto de controversia sostiene que no se trata de un simple problema de merma en la calidad de los materiales que produjera un defecto constructivo, ni tampoco de un defecto de colocaci\u00f3n, sino de <strong>un defecto en la elecci\u00f3n en el proyecto que afect\u00f3 a elementos estructurales del edificio, lo que determina la responsabilidad del arquitecto proyectista<\/strong>. En efecto, se desborda la responsabilidad del director de la ejecuci\u00f3n, para entrar en las competencias del proyectista, en cuanto que ata\u00f1e a la resistencia de los materiales empleados en la fachada (muro exterior) y su subestructura (sentencia 221\/2014, de 5 de mayo).<\/p>\n<p>De ah\u00ed que se afirme que <strong>est\u00e1 correctamente declarada la responsabilidad del arquitecto proyectista, conforme a los arts. 10 y 17.1 LOE<\/strong>. Adem\u00e1s, se a\u00f1ade que: \u201cA lo que no es \u00f3bice que tambi\u00e9n hubiera podido concurrir en la responsabilidad el director de la ejecuci\u00f3n, puesto que es jurisprudencia de esta sala que un mismo perjuicio puede deberse en parte a error en el proyecto y en parte a la supervisi\u00f3n o control de la ejecuci\u00f3n (por todas, sentencia 73\/2020, de 4 de febrero)\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 1574\/2023, de 14 de noviembre, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 4573\/2019 Una Comunidad de Propietarios (en adelante, comunidad) encarg\u00f3 un proyecto de obras de rehabilitaci\u00f3n de la fachada a un estudio de arquitectos, siendo firmado el proyecto por tres arquitectos superiores. 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