{"id":6304,"date":"2023-12-29T22:00:13","date_gmt":"2023-12-29T22:00:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=6304"},"modified":"2023-12-29T22:02:57","modified_gmt":"2023-12-29T22:02:57","slug":"el-pleno-de-la-sala-de-lo-social-del-tribunal-supremo-matiza-su-doctrina-sobre-la-naturaleza-salarial-o-extrasalarial-del-plus-de-transporteel-pleno-de-la-sala-de-lo-social-del-tribunal-supremo-matiza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-pleno-de-la-sala-de-lo-social-del-tribunal-supremo-matiza-su-doctrina-sobre-la-naturaleza-salarial-o-extrasalarial-del-plus-de-transporteel-pleno-de-la-sala-de-lo-social-del-tribunal-supremo-matiza\/","title":{"rendered":"El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo matiza su doctrina sobre la naturaleza salarial o extrasalarial del plus de transporte"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 756\/2023, de 23 de octubre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 287\/2021<\/p>\n<p>El debate litigioso afecta a las tablas salariales para los trabajadores de las categor\u00edas profesionales II y IV del Convenio Colectivo de Seguriber Compa\u00f1\u00eda de Servicios Integrales SLU (en adelante CCES).<\/p>\n<p>En concreto, la controversia radica en determinar el car\u00e1cter salarial o extrasalarial del plus de distancia o transporte regulado en esa norma colectiva y si procede la compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n de ese complemento. El CCES le atribuye car\u00e1cter extrasalarial.<\/p>\n<p>El Pleno de la Sala resuelve el recurso de casaci\u00f3n<u> matizando su propia doctrina interpretativa de la presunci\u00f3n<em> iuris tantum<\/em> de que todas las cantidades que percibe el trabajador del empresario son salario<\/u>.<\/p>\n<p>En efecto, aclara que el <u>complemento de transporte tiene naturaleza extrasalarial cuando compensa al trabajador por los gastos de desplazamiento realizados como consecuencia de su actividad laboral<\/u>.<\/p>\n<p><u>Su consideraci\u00f3n salarial o extrasalarial no depende de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica que hace el convenio colectivo sino de su verdadera naturaleza<\/u>: si remunera efectivamente los gastos de desplazamiento del trabajador. Por ello, cuando no exista desplazamiento o traslado, se tratar\u00e1 de un complemento salarial, puesto que no compensar\u00e1 unos gastos inexistentes.<\/p>\n<p>Trasladando las matizaciones expuestas, considera que el plus de transporte enjuiciado, que unific\u00f3 los antiguos complementos de transporte y vestuario, se abona con la misma cuant\u00eda de 101,28 euros a todos los trabajadores de los grupos profesionales II y IV con independencia de las circunstancias de cada uno de ellos y de si tienen que realizar desplazamientos dentro de la zona definida como localidad. Los grupos profesionales II y IV incluyen categor\u00edas profesionales muy heterog\u00e9neas. A\u00f1ade a las consideraciones anteriores que <u>son varias las razones concretas que abocan a descartar el car\u00e1cter extrasalarial que la denominaci\u00f3n convencional le atribuye<\/u>:<\/p>\n<p><u>(i)<\/u> Se paga los 12 meses del a\u00f1o, incluso en periodo de vacaciones, durante las cuales no tienen que afrontar ning\u00fan gasto de transporte derivado de su actividad laboral.<\/p>\n<p><u>(ii)<\/u> Se abona tambi\u00e9n, con id\u00e9ntico importe, en las pagas extraordinarias de junio y Navidad, lo que casa mal con su pretendido car\u00e1cter extrasalarial. Adem\u00e1s, que el plus de transporte sea la \u00fanica partida retributiva que se a\u00f1ada al salario base refuerza la idea de que, en realidad, se trata de una cuant\u00eda part\u00edcipe de su misma naturaleza.<\/p>\n<p>(iii) Se paga una cantidad fija mensual, no una cantidad distinta en funci\u00f3n de cu\u00e1ntos d\u00edas acude el trabajador a la empresa.<\/p>\n<p><u>(iv)<\/u>\u00a0En los procesos de incapacidad temporal de etiolog\u00eda com\u00fan la empresa complementa la prestaci\u00f3n hasta un porcentaje de la base de cotizaci\u00f3n que puede alcanzar el 100% (los d\u00edas 21 a 40). Este plus de transporte se integra en la base de cotizaci\u00f3n, por lo que la empresa abona un complemento del subsidio por incapacidad temporal igual a dicho plus de transporte durante los citados d\u00edas 21 a 40 de estos procesos de incapacidad temporal.<\/p>\n<p>No se ha probado que ese complemento salarial remunere de forma efectiva el gasto de transporte de los trabajadores. Si se tratara de las asignaciones para gastos de locomoci\u00f3n del trabajador previstas en el art. 147.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social, que las excluye de la base de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social siempre que se justifique su importe, no ofrecer\u00eda duda su naturaleza extrasalarial. Sin embargo, en el presente caso se trata de unas cantidades fijas mensuales abonadas en 14 pagas sin que se haya desplegado actividad probatoria alguna tendente a acreditar su naturaleza extrasalarial.<\/p>\n<p><u>(v)<\/u> No cabe invocar la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable posible a quienes trabajan, ante todo, porque las razones precedentes despejan la duda que pudiera suscitarse. Pero, tambi\u00e9n, porque si bien a unos efectos (absorci\u00f3n y compensaci\u00f3n) aparece como preferible para el empleador, en otros casos (por ejemplo, c\u00e1lculo de indemnizaciones) adquiere una virtualidad opuesta.<\/p>\n<p>Por todo ello, <u>a la vista de las concretas circunstancias del supuesto enjuiciado, concluye que no se ha desvirtuado la presunci\u00f3n<em> iuris tantum<\/em> de que todas las cantidades que perciben los trabajadores del empresario son salario<\/u>, lo que obliga a declarar que este plus de distancia y transporte tiene naturaleza salarial.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la aplicaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n, regulada en el art. 26.5 del ET y en el art. 8 del CCES, obliga a concluir que, para determinar si la empresa abona a estos trabajadores el salario m\u00ednimo interprofesional, deben computarse todos los complementos de naturaleza salarial pagados a los empleados de las categor\u00edas profesionales II y IV de INV, incluyendo las cantidades abonadas con el concepto de plus de distancia o transporte, que tienen car\u00e1cter salarial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 756\/2023, de 23 de octubre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 287\/2021 El debate litigioso afecta a las tablas salariales para los trabajadores de las categor\u00edas profesionales II y IV del Convenio Colectivo de Seguriber Compa\u00f1\u00eda de Servicios Integrales SLU (en adelante [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[399],"class_list":["post-6304","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-plus-de-transporte"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6304","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6304"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6304\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6314,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6304\/revisions\/6314"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6304"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6304"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6304"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}