{"id":6397,"date":"2024-01-31T21:57:35","date_gmt":"2024-01-31T21:57:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=6397"},"modified":"2024-02-06T12:46:19","modified_gmt":"2024-02-06T12:46:19","slug":"cotizaciones-ficticias-por-parto-en-la-pension-de-jubilacion-el-ts-declara-que-a-efectos-de-carencia-especifica-su-efectividad-queda-condicionada-a-que-las-derivadas-del-parto-tengan-lugar-quince-ano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/cotizaciones-ficticias-por-parto-en-la-pension-de-jubilacion-el-ts-declara-que-a-efectos-de-carencia-especifica-su-efectividad-queda-condicionada-a-que-las-derivadas-del-parto-tengan-lugar-quince-ano\/","title":{"rendered":"Cotizaciones ficticias por parto en la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. El TS declara que a efectos de carencia espec\u00edfica su efectividad queda condicionada a que las derivadas del parto tengan lugar quince a\u00f1os antes de la fecha del hecho causante de la jubilaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 1173\/2023, de 19 de diciembre de 2023, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 3639\/2020<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n a resolver es la de decidir si los periodos de cotizaci\u00f3n ficticia por parto que contempla el art. 235 LGSS pueden ser tenidos en cuenta a efectos de acreditar la carencia espec\u00edfica para la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n que exige el art. 205. 1 letra b) LGSS, de dos a\u00f1os cotizados dentro de los quince a\u00f1os inmediatamente anteriores al hecho causante, cuando los partos han tenido lugar antes de dicho periodo de quince a\u00f1os.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo resuelve la cuesti\u00f3n de forma negativa, aplicando la la STS 18 de noviembre de 2013, rcud. 792\/2013 -invocada de contraste por la entidad gestora- recurrente en casaci\u00f3n unificadora, que ha venido a se\u00f1alar que esa cotizaci\u00f3n ficticia de 112 d\u00edas por cada hijo que contempla el art. 235 LGSS, debe tenerse siempre en cuenta a efectos de calcular la carencia gen\u00e9rica necesaria para el acceso a la prestaci\u00f3n de seguridad social de que se trate, pero solo puede computarse en el de carencia espec\u00edfica cuando el nacimiento del hijo haya tenido lugar dentro del periodo de referencia legalmente establecido para esa singular modalidad de carencia.<\/p>\n<p>Por tanto, &#8220;las cotizaciones ficticias por parto deben equipararse en toda su extensi\u00f3n y a todos sus efectos con las cotizaciones reales, pero sin que tampoco sea posible atribuirles mayores beneficios que las generados por las propias cotizaciones efectivamente realizadas por la trabajadora&#8221;.<\/p>\n<p>Raz\u00f3n por la que sirven sin duda para contabilizar la carrera profesional total de la trabajadora, con independencia del tiempo, momento o lugar en el que hubiere acontecido el parto. Son eficaces para alcanzar el periodo de carencia gen\u00e9rica de aquellas prestaciones de seguridad social que no se encuentran sujetas a la exigencia de cotizaciones en un determinado y concreto periodo temporal en la vida laboral de la trabajadora, para cuyo devengo resulten aplicables conforme a las disposiciones legales en la materia.<\/p>\n<p>Por ese mismo motivo, a efectos de carencia espec\u00edfica, su efectividad queda condicionada, en igual medida que las cotizaciones reales, a que las derivadas del parto abarquen los periodos temporales legalmente exigidos con esa finalidad.<\/p>\n<p>A juicio de la Sala, el propio art. 235 LGSS avala esos efectos temporales de las cotizaciones ficticias, al excluirlas de forma expresa cuando &#8220;se hubiera cotizado durante la totalidad de las diecis\u00e9is semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese m\u00faltiple&#8221;, circunscribiendo de esta forma a esas diecis\u00e9is semanas vinculadas al parto el periodo temporal al deben imputarse.<\/p>\n<p>De esa regla resulta que la mujer que trabaja no puede hacer valer sus cotizaciones reales para periodos temporales distintos a los vinculados con el parto. Consecuentemente, tampoco podr\u00e1 hacerlo la que ha generado por ese mismo motivo cotizaciones ficticias.<\/p>\n<p>Admitir lo contrario provocar\u00eda una desigualdad de trato respecto a las mujeres que trabajan en la fecha del parto, en la medida en que a estas \u00faltimas no se les podr\u00eda imputar cotizaci\u00f3n ficticia alguna para la carencia espec\u00edfica cuando el parto tiene lugar quince a\u00f1os antes de la fecha del hecho causante de la jubilaci\u00f3n, mientras que a la mujer que no estaba en trabajo efectivo en la fecha del parto se le computar\u00eda como carencia espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Esta \u00faltima previsi\u00f3n legal evidencia que lo querido por el legislador es la equiparaci\u00f3n de la eficacia jur\u00eddica de las cotizaciones reales con las ficticias en esas diecis\u00e9is semanas vinculadas al parto, lo que impide extender sus efectos a periodos temporales desconectados de esa fecha.<\/p>\n<p>El Alto Tribunal a\u00f1ade que esta interpretaci\u00f3n es la m\u00e1s l\u00f3gica y congruente con la finalidad que justifica la imposici\u00f3n de un periodo de carencia especifica como requisito de acceso a una determinada prestaci\u00f3n de seguridad social, con lo que se quiere salvaguardar la exigencia una cierta inmediaci\u00f3n entre la prolongaci\u00f3n y mantenimiento de la vida laboral del trabajador y el momento del hecho causante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 1173\/2023, de 19 de diciembre de 2023, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 3639\/2020 La cuesti\u00f3n a resolver es la de decidir si los periodos de cotizaci\u00f3n ficticia por parto que contempla el art. 235 LGSS pueden ser tenidos en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[327],"class_list":["post-6397","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-pension-de-jubilacion"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6397","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6397"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6397\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6408,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6397\/revisions\/6408"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6397"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6397"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6397"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}