{"id":6479,"date":"2024-02-22T11:58:28","date_gmt":"2024-02-22T11:58:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=6479"},"modified":"2024-02-22T12:14:29","modified_gmt":"2024-02-22T12:14:29","slug":"el-pleno-de-la-sala-de-lo-social-del-tribunal-supremo-declara-que-el-aumento-del-porcentaje-de-la-base-reguladora-de-las-pensiones-de-viudedad-al-52-conlleva-que-deba-revisarse-el-importe-del-recargo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-pleno-de-la-sala-de-lo-social-del-tribunal-supremo-declara-que-el-aumento-del-porcentaje-de-la-base-reguladora-de-las-pensiones-de-viudedad-al-52-conlleva-que-deba-revisarse-el-importe-del-recargo\/","title":{"rendered":"El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo declara que el aumento del porcentaje de la base reguladora de las pensiones de viudedad al 52% conlleva que deba revisarse el importe del recargo de prestaciones de la Seguridad Social derivado de un accidente de trabajo ocurrido antes de esa reforma legal"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 114\/2024, de 25 de enero, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 3521\/2020. Contiene dos votos particulares<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n controvertida consiste en determinar si una reforma legal que aument\u00f3 el porcentaje de la base reguladora de las pensiones de viudedad al 52%, conlleva que deba revisarse el importe del recargo de prestaciones de la Seguridad Social derivado de un accidente de trabajo ocurrido antes de esa reforma. Es decir, si el aumento de la cuant\u00eda de las pensiones de viudedad por una reforma legal conlleva que los recargos de las pensiones anteriores a esa reforma deben incrementarse tambi\u00e9n.<\/p>\n<p><em>Hechos m\u00e1s relevantes e instancias judiciales previas al recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina<\/em><\/p>\n<p>Las circunstancias esenciales tenidas en cuenta por el Pleno de la Sala de lo Social del TS para la resoluci\u00f3n del presente recurso son las siguientes:<\/p>\n<p>a) El 31 de agosto de 1995 el esposo de la actora falleci\u00f3 en un accidente de trabajo.<\/p>\n<p>b) Con efectos del 1 de septiembre de 1995 el INSS le reconoci\u00f3 una pensi\u00f3n de viudedad con una cuant\u00eda del 45% de la base reguladora.<\/p>\n<p>c) El 9 de mayo de 2003 un Juzgado de lo Social dict\u00f3 sentencia imponiendo a la empresa un recargo del 50% de la pensi\u00f3n de viudedad.<\/p>\n<p>d) El 23 de diciembre de 2003 se aprob\u00f3 el Real Decreto 1795\/2003, de 26 de diciembre, que increment\u00f3 el porcentaje de la base reguladora al 52%.<\/p>\n<p>e) El 10 de diciembre de 2018 la demandante solicit\u00f3 que el recargo de prestaciones se abonase sobre el 52% de la base reguladora en vez de sobre el 45%.<\/p>\n<p>f) La sentencia del TSJ de Asturias 1007\/2020, de 30 de junio (recurso 84\/2020), confirm\u00f3 la sentencia de instancia, que hab\u00eda reconocido el derecho de la actora a que el recargo prestacional se calculara sobre una base reguladora del 52%.<\/p>\n<p><em>\u00a0Recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>El recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina interpuesto por la empresa plantea un \u00fanico motivo en el que denuncia la infracci\u00f3n del art. 164 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS) de 2015 (coincidente con el art. 123 de la LGSS de 1994) en relaci\u00f3n con el Real Decreto 1795\/2003. Se argumenta que el recargo prestacional no debe abonarse sobre las revalorizaciones legales que sufra la pensi\u00f3n porque ser\u00eda incompatible con su naturaleza. Se invoca de contraste la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana 3551\/2009, de 1 de diciembre (recurso 949\/2009).<\/p>\n<p><em>Resoluci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>El Pleno de la Sala de lo Social del TS desestima el recurso de casaci\u00f3n, desplegando una extensa argumentaci\u00f3n jur\u00eddica que puede sintetizarse del siguiente modo:<\/p>\n<p>(i) El recargo de prestaciones econ\u00f3micas de la Seguridad Social es una instituci\u00f3n compleja que tiene las siguientes finalidades: sancionadora-preventiva e indemnizatoria. El modo como opera el recargo para cumplir estas finalidades es prestacional, articul\u00e1ndose su gesti\u00f3n (reconocimiento, caracteres y garant\u00edas) en forma prestacional.<\/p>\n<p>(ii) La STS del Pleno de la Sala de lo Social del TS de 23 de marzo de 2015, recurso 2057\/2014, declar\u00f3 que la subrogaci\u00f3n en el pago de las prestaciones de la Seguridad Social prevista en el art. 127.2 de la LGSS de 1994 era aplicable al recargo prestacional, incluso <em>in fieri <\/em>(en proceso de formaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Cuando una empresa adquiere otra empresa, un centro de trabajo o una unidad productiva aut\u00f3noma, responde de los recargos prestacionales derivados de los accidentes de trabajo ocurridos con anterioridad en aquella empresa, centro de trabajo o unidad productiva aut\u00f3noma, incluso cuando, en el momento de la adquisici\u00f3n, el trabajador todav\u00eda no hab\u00eda solicitado el recargo, ni el INSS hab\u00eda iniciado el correspondiente expediente administrativo, siempre que el recargo no haya prescrito.<\/p>\n<p>(iii) La responsabilidad empresarial por el recargo puede desarrollarse en diferentes momentos a lo largo de un prolongado lapso temporal.<\/p>\n<p>Si se produce un accidente de trabajo con incumplimiento de medidas de seguridad y el trabajador inicialmente es beneficiario de una prestaci\u00f3n de incapacidad temporal, el recargo se aplicar\u00e1 al importe de dicha prestaci\u00f3n. Finalizado el proceso de incapacidad temporal, si le reconocen una pensi\u00f3n de incapacidad permanente total, el recargo se aplicar\u00e1 sobre el importe de dicha pensi\u00f3n. En caso de que se agraven\u00a0 las secuelas derivadas del accidente laboral, si se tramita un expediente de agravaci\u00f3n y se le reconoce en situaci\u00f3n de incapacidad permanente absoluta, el recargo se calcular\u00e1 sobre la base de la nueva pensi\u00f3n de incapacidad permanente absoluta.\u00a0 Cuando el trabajador fallezca, el recargo se trasladar\u00e1 a su c\u00f3nyuge viudo o pareja de hecho.<\/p>\n<p>En el caso en que exista la subrogaci\u00f3n descrita anteriormente, la empresa adquirente, en funci\u00f3n de cu\u00e1l es la dolencia que sufre el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurrida antes de la adquisici\u00f3n, puede prever razonablemente que esas dolencias normalmente cursar\u00e1n con una evoluci\u00f3n progresiva que afectar\u00e1 a su responsabilidad futura derivada del recargo de prestaciones.<\/p>\n<p>Por el contrario, para el empresario infractor o para el que adquiera posteriormente esa empresa, resulta imprevisible que pueda producirse una futura reforma legislativa que incremente la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n que es objeto del recargo. Esa imprevisibilidad es un factor de inseguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>En el caso de la pensi\u00f3n de viudedad, a diferencia de lo que ocurre normalmente en las reformas legislativas que revisan al alza la cuant\u00eda de las pensiones de la Seguridad Social, el aumento del porcentaje de la base reguladora de la pensi\u00f3n s\u00ed afect\u00f3 a las pensiones reconocidas con anterioridad a la reforma legislativa.<\/p>\n<p>(iv) Conforme a una interpretaci\u00f3n con perspectiva de g\u00e9nero del art. 123 de la LGSS de 1994 (art. 164 de la vigente LGSS de 2015) hay que interpretar ese precepto en el sentido de que el recargo de prestaciones econ\u00f3micas de la Seguridad Social debe incrementarse cuando una reforma legal aumenta la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n de viudedad.<\/p>\n<p>En efecto, es notorio que la mayor\u00eda de los beneficiarios de la pensi\u00f3n de viudedad siempre han sido mujeres -en la actualidad, aproximadamente el 95% de los pensionistas de viudedad son mujeres- y que la escasa cuant\u00eda de las pensiones de viudedad constitu\u00eda un factor de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p>Precisamente, tratar de corregir tal discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, beneficiando a todos los pensionistas de viudedad, fue la raz\u00f3n por la que el legislador ha incrementado progresivamente la pensi\u00f3n de viudedad desde la fecha del accidente de trabajo (en 1995 era del 45% de la base reguladora) hasta ahora (con car\u00e1cter general, es del 52% de la base reguladora) y ha aplicado este incremento a las pensiones devengadas con anterioridad a la reforma.<\/p>\n<p>(v) Se rechaza que su pronunciamiento judicial deje sin efecto el principio de la unicidad del da\u00f1o y del accidente que se ha aplicado para fijar el d\u00eda inicial del plazo de prescripci\u00f3n del recargo prestacional. Se sigue aplicando tal principio para determinar si el recargo de prestaciones ha prescrito, pero si el recargo no ha prescrito porque se inst\u00f3 dentro de plazo, el posterior aumento de la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n de viudedad debido a la aprobaci\u00f3n de una reforma legislativa conlleva el correlativo incremento de la cuant\u00eda del recargo.<\/p>\n<p>La referida doctrina de la unicidad del da\u00f1o y del accidente proporciona seguridad jur\u00eddica en relaci\u00f3n con la prescripci\u00f3n del derecho al recargo. Transcurrido un prolongado lapso temporal (m\u00e1s de cinco a\u00f1os) desde que &#8220;por primera vez recae resoluci\u00f3n judicial o administrativa firme reconociendo la existencia de una contingencia profesional como causante de una prestaci\u00f3n permanente&#8221; (sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de 18 de diciembre de 2015, recurso 2720\/2014) sin que la Entidad Gestora haya incoado un expediente de recargo prestacional y sin que el beneficiario lo haya reclamado, prescribe el derecho al recargo aunque se haya reconocido la pensi\u00f3n de la Seguridad Social porque el recargo tiene sustantividad propia respecto de la pensi\u00f3n. El ulterior reconocimiento de un grado superior de incapacidad permanente por la agravaci\u00f3n de las dolencias del trabajador, no supone que vuelva a comenzar el c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Trasladando tales razonamientos a la presente litis, sostiene que un Juzgado de lo Social reconoci\u00f3 el derecho al recargo, no ha habido una conducta pasiva de la Entidad Gestora ni de la beneficiaria de la pensi\u00f3n que determine la prescripci\u00f3n extintiva del derecho.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se a\u00f1ade que cuando se produjo el hecho causante, una norma discriminatoria reconoc\u00eda la pensi\u00f3n de viudedad con una cantidad exigua; discriminaci\u00f3n que, posteriormente, el legislador ha intentado corregir aumentando el porcentaje de la base reguladora de la pensi\u00f3n de viudedad, aplic\u00e1ndolo a las pensiones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de estas reformas legales. Dicho aumento obliga a recalcular el porcentaje del recargo prestacional de conformidad con la nueva pensi\u00f3n de viudedad de la actora porque el recargo de prestaciones no hab\u00eda prescrito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 114\/2024, de 25 de enero, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 3521\/2020. 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