{"id":6551,"date":"2024-03-12T11:13:07","date_gmt":"2024-03-12T11:13:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=6551"},"modified":"2024-03-12T18:56:02","modified_gmt":"2024-03-12T18:56:02","slug":"baremo-regulado-en-la-ley-35-2015-el-ts-declara-que-desde-la-orbita-penal-se-ha-de-juzgar-si-con-los-hechos-probados-de-la-sentencia-penal-la-indemnizacion-tomando-en-consideracion-el-baremo-tiene","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/baremo-regulado-en-la-ley-35-2015-el-ts-declara-que-desde-la-orbita-penal-se-ha-de-juzgar-si-con-los-hechos-probados-de-la-sentencia-penal-la-indemnizacion-tomando-en-consideracion-el-baremo-tiene\/","title":{"rendered":"Baremo regulado en la Ley 35\/2015. El TS declara que desde la \u00f3rbita penal se ha de juzgar si con los hechos probados de la sentencia penal la indemnizaci\u00f3n, tomando en consideraci\u00f3n el Baremo, tiene su respuesta cuantitativa por uno u otro precepto de la ley, no en disposiciones de la Seguridad Social, que son ajenas a este juicio indemnizatorio penal"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 1009\/2024, de 5 de febrero, dictada por la Sala de lo Penal, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 133\/2022<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n discutida es si la incapacidad permanente del lesionado por el delito contra los derechos de los trabajadores de los art\u00edculos 316 y 318 del C\u00f3digo Penal, en concurso de normas con un delito de lesiones por imprudencia grave del art\u00edculo 152.1.1\u00ba, del C\u00f3digo Penal en relaci\u00f3n con el 149.1\u00ba del mismo texto legal, es de car\u00e1cter parcial o total para el desempe\u00f1o de su actividad profesional, a los efectos de determinar el lucro cesante.<\/p>\n<p>Las sentencias dictadas en primera y segunda instancia, al calificar el lucro cesante como base de c\u00e1lculo de la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n a pagar en concepto de responsabilidad civil, acuden a la tabla 2.C.6 que se corresponde con lo que determina el art\u00edculo 129.c) Ley 35\/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoraci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulaci\u00f3n (en adelante, LVDPAC 35\/2015) para el supuesto de incapacidad permanente parcial para su trabajo o actividad profesional habitual. No obstante, en segunda instancia sea incrementa en un 10 por ciento.<\/p>\n<p>Por el contrario, el recurrente en casaci\u00f3n opina que procede aplicar la tabla 2.C.5 que se corresponde con lo que determina el art\u00edculo 129.b) LVDPAC 35\/2015 para el supuesto de incapacidad permanente total para su trabajo o actividad profesional habitual, siendo esta \u00faltima la que se corresponde con los hechos declarados probados y la fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica de dicha sentencia.<\/p>\n<p>El TS antes de resolver el recurso de casaci\u00f3n recuerda su doctrina relativa a la revisi\u00f3n en casaci\u00f3n de la cuant\u00eda indemnizatoria, que se permite, entre otros supuestos, revisar dicha cuant\u00eda en supuestos dolosos, o imprudentes ajenos a la circulaci\u00f3n, en los que el baremo solo es orientativo, cuando el tribunal se\u00f1ale expresamente que establece las indemnizaciones conforme al baremo, y sin embargo lo aplique defectuosamente.<\/p>\n<p>Para la resoluci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n parte de los hechos probados, de los que \u00a0resulta claramente que el lesionado por la comisi\u00f3n delictiva dolosa (dolo en peligro) result\u00f3 incapacitado permanentemente para su trabajo habitual, y ello de forma total, no parcial, de forma que no admite dudas.<\/p>\n<p>En concreto, el hecho probado dice que en la actualidad, el lesionado por el delito se encuentra incapacitado para volver a realizar su trabajo, as\u00ed como parte de actividades de la vida diaria que requieran movimientos finos y de precisi\u00f3n al sufrir un perjuicio por p\u00e9rdida de calidad de vida por secuelas de car\u00e1cter moderado. No se deduce de modo alguno de dicha frase una incapacidad parcial.<\/p>\n<p>En este contexto, el TS sostiene que en la jurisdicci\u00f3n penal se lleva a cabo un pronunciamiento para determinar la indemnizaci\u00f3n civil correspondiente al delito cometido, y no para concederle una pensi\u00f3n a cargo de la Seguridad Social, por lo que considera no ajustado a tal \u00e1mbito de actuaci\u00f3n que la Audiencia base su negativa a la estimaci\u00f3n del recurso ante ella planteado con el exclusivo fundamento en que los \u00f3rganos de la jurisdicci\u00f3n social han denegado una indemnizaci\u00f3n al recurrente.<\/p>\n<p>Por ello, rechaza la argumentaci\u00f3n jur\u00eddica de la Audiencia que parece aceptar, pero no acepta, los hechos probados, que pudo haberlos modificado, pero permaneciendo inc\u00f3lumes, una vez que el hecho probado se\u00f1ala tal incapacidad, que ha de entenderse como total (&#8220;incapacitado para volver a realizar su trabajo&#8221;), refiere, a rengl\u00f3n seguido, que ello no es as\u00ed, y lo dice porque los \u00f3rganos de la jurisdicci\u00f3n social han dicho que no lo es, pues no de otro modo pueden entenderlo cuando la Audiencia expresa que ello no lo es, por la sencilla raz\u00f3n de que no se le ha reconocido a aqu\u00e9l como tal, ni en primera instancia, ni en segunda instancia, habi\u00e9ndose dictado recientemente\u00a0 sentencia del Tribunal Supremo que declara la inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite del recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina interpuesto por el lesionado.<\/p>\n<p>Es decir, con este solo argumento no se puede convertir, a los efectos exclusivos de esta jurisdicci\u00f3n penal y las consecuencias civiles de un delito doloso sancionado, una incapacidad que el hecho probado la describe como total, en parcial.<\/p>\n<p>En suma, la Sala sostiene que estamos ante dos planos diversos: desde la \u00f3rbita penal se ha de juzgar si con los hechos probados de la sentencia penal, la indemnizaci\u00f3n, tomando en consideraci\u00f3n el Baremo, tiene su respuesta cuantitativa por uno u otro precepto de la LVDPAC 35\/2015, no en disposiciones de la Seguridad Social, que son ajenas a este juicio indemnizatorio penal, que se rige por sus reglas espec\u00edficas.<\/p>\n<p>En consecuencia, estimando el recurso de casaci\u00f3n, se debe calcular el alcance de la cuantificaci\u00f3n en fase de ejecuci\u00f3n de sentencia, tal y como lo precisaba as\u00ed en el Juzgado de lo Penal, y las precisiones de la Audiencia, pero de conformidad con el criterio expresado en la tabla 2.C.5 que se corresponde con lo que determina el art\u00edculo 129.b) LVDPAC 35\/2015, y las tablas concordantes, de conformidad con el alcance lesivo y su impedimento que se proclama en los hechos declarados probados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 1009\/2024, de 5 de febrero, dictada por la Sala de lo Penal, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 133\/2022 La cuesti\u00f3n discutida es si la incapacidad permanente del lesionado por el delito contra los derechos de los trabajadores de los art\u00edculos 316 y 318 del C\u00f3digo Penal, en concurso de normas con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[25],"class_list":["post-6551","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-baremo"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6551","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6551"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6551\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6558,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6551\/revisions\/6558"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6551"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6551"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6551"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}