{"id":6593,"date":"2024-03-26T09:15:06","date_gmt":"2024-03-26T09:15:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=6593"},"modified":"2024-03-26T10:20:40","modified_gmt":"2024-03-26T10:20:40","slug":"el-ts-declara-que-cualquier-modificacion-de-los-criterios-de-utilizacion-de-los-dispositivos-digitales-previamente-establecidos-a-la-entrada-en-vigor-de-la-ley-organica-3-2018-de-proteccion-de-datos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-declara-que-cualquier-modificacion-de-los-criterios-de-utilizacion-de-los-dispositivos-digitales-previamente-establecidos-a-la-entrada-en-vigor-de-la-ley-organica-3-2018-de-proteccion-de-datos\/","title":{"rendered":"El TS declara que cualquier modificaci\u00f3n de los criterios de utilizaci\u00f3n de los dispositivos digitales previamente establecidos a la entrada en vigor de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales (LOPDPGDD), o cualquier especificaci\u00f3n de ellos, ampliaci\u00f3n o restricci\u00f3n, exige la participaci\u00f3n de los representantes legales de los trabajadores"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 225\/2024, de 6 de febrero, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 263\/2022<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n enjuiciada versa sobre una comunicaci\u00f3n empresarial relativa al uso de los medios inform\u00e1ticos de la empresa por los trabajadores efectuada de forma unilateral sin la participaci\u00f3n de los representantes legales de los trabajadores, que a\u00f1ade algunas especificaciones a los criterios que se hicieron constar en los contratos de trabajo y en unos C\u00f3digos de \u00c9tica Profesional y de Conducta notificados a los trabajadores.<\/p>\n<p>De los hechos probados recogidos en la sentencia recurrida en casaci\u00f3n se desprende que una empresa hab\u00eda hecho constar en 22 contratos de trabajo que el uso de los terminales inform\u00e1ticos y de las cuentas de correo electr\u00f3nico que proporciona la empresa ser\u00e1 estrictamente profesional. Asimismo, se notific\u00f3 el C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional de dicha entidad en el que, entre otras cosas, se refiere a que: (i) los sistemas de comunicaci\u00f3n, incluyendo los sistemas telef\u00f3nicos, de correo electr\u00f3nico e Internet, se le proporcionan con fines profesionales, para permitirle hacer su trabajo; (ii) no se deben usar sus sistemas para visualizar, recibir ni transmitir materiales inoportunos o materiales que sean ofensivos a los colegas de trabajo.; (iii) los mensajes enviados y recibidos en sus sistemas de comunicaci\u00f3n podr\u00e1n ser monitoreados, inspeccionados y almacenados; y (iv) los trabajadores no deben tener ninguna expectativa de privacidad en relaci\u00f3n con dichas comunicaciones. Tambi\u00e9n se comunic\u00f3 un C\u00f3digo de Conducta con instrucciones similares al de \u00c9tica Profesional. En relaci\u00f3n con el uso del correo electr\u00f3nico por parte de los empleados a efectos de comunicaci\u00f3n con los representantes de los trabajadores y\/o sindicatos queda sometido a la regulaci\u00f3n legal existente al efecto, prevaleciendo dicha regulaci\u00f3n legal sobre el uso del correo electr\u00f3nico con fines sindicales sobre cualquier precepto del c\u00f3digo que pueda contravenir tal derecho.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2022 la empresa notifica en papel a los trabajadores una instrucci\u00f3n en la que recordaba a los trabajadores que tanto los equipos inform\u00e1ticos proporcionados por la empresa como los correos corporativos, tienen por \u00fanica finalidad el desarrollo de la prestaci\u00f3n de servicios contratada, estando prohibido su uso para fines particulares no relacionados con el desempe\u00f1o de las funciones laborales encomendadas. A\u00f1ad\u00eda, entre otras cuestiones, que:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u201cCon el objeto de impedir el uso indebido de los equipos inform\u00e1ticos propiedad de la empresa y puestos a disposici\u00f3n del trabajador, as\u00ed como el acceso indebido a internet a trav\u00e9s de estos, les informamos que en cumplimiento de la LO 3\/2018 de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales (LOPDPGDD) que todos los ordenadores y todas las direcciones de correo electr\u00f3nico corporativos facilitados por la EMPRESA al TRABAJADOR o utilizados por este con ocasi\u00f3n de su trabajo, ser\u00e1n accesibles por la EMPRESA, pudiendo ser los ordenadores, su contenido as\u00ed como cualquier archivo guardado en los mismos por el TRABAJADOR en cualquier momento, analizados, examinados, formateados y\/o reseteados mediante los oportunos medios inform\u00e1ticos al alcance de la empresa (auditor\u00eda inform\u00e1tica, examen pericial inform\u00e1tico, software de captura de pantallas etc.)<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En consecuencia el TRABAJADOR no guardar\u00e1, ni archivar\u00e1 en los equipos inform\u00e1ticos propiedad de la empresa informaci\u00f3n personal no relacionada con el trabajo.\u201d<\/p>\n<p>La sentencia dictada en primera instancia, estimando en parte una demanda de conflicto colectivo, declar\u00f3 la nulidad de dicha comunicaci\u00f3n efectuada por la empresa, al haber sido elaborada por la empresa sin la participaci\u00f3n de los representantes de los trabajadores en contra de lo establecido en el art\u00edculo 87.3 de la LOPDGDD.<\/p>\n<p>La empresa recurrente en casaci\u00f3n entiende que existe una prohibici\u00f3n previa de uso personal de los medios inform\u00e1ticos facilitados por la empresa a los empleados. A\u00f1ade que la comunicaci\u00f3n efectuada por la empresa es un mero recordatorio y no la implantaci\u00f3n de una nueva pol\u00edtica de uso de los medios inform\u00e1ticos, por lo que estar\u00eda amparado directamente en el art\u00edculo 20.3 del ET, por lo que no precisar\u00eda para su elaboraci\u00f3n de la intervenci\u00f3n de los representantes legales de los trabajadores. A su juicio, el tenor literal del art\u00edculo 87.3 LOPDGDD anuda la participaci\u00f3n de los representantes de los trabajadores a la &#8220;elaboraci\u00f3n&#8221; de las normas de uso lo que no alcanza a las comunicaciones posteriores de la empresa que recuerdan una prohibici\u00f3n ya implantada.<\/p>\n<p>TS desestima el recurso de casaci\u00f3n interpuesto con base en los siguientes razonamientos:<\/p>\n<p>1) el art. 20.3 ET es un precepto de car\u00e1cter general aplicable a todo tipo de actividad, con independencia de los medios materiales que se utilicen para la realizaci\u00f3n del trabajo;<\/p>\n<p>2) el art\u00edculo 87.3 LOPDGDD resulta una especificaci\u00f3n, para un \u00e1mbito determinado, del gen\u00e9rico poder de direcci\u00f3n del art\u00edculo 20.3 ET, que legalmente se explica porque, en tal \u00e1mbito, la intimidad del trabajador resulta especialmente sensible. De ah\u00ed que el nuevo art\u00edculo 20 bis ET disponga que &#8220;Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposici\u00f3n por el empleador, a la desconexi\u00f3n digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos&#8221;;<\/p>\n<p>3) el mandato contenido en el 87.3 LOPDGDD es de car\u00e1cter imperativo en los supuestos en los que el trabajo se realice mediante dispositivos digitales, y aunque no tiene efectos retroactivos, <u>cualquier modificaci\u00f3n de los criterios previamente establecidos a la entrada en vigor de la LOPD, o cualquier especificaci\u00f3n de ellos, ampliaci\u00f3n o restricci\u00f3n debe seguir las normas establecidas en la ley vigente<\/u>;<\/p>\n<p>4) atendiendo a los t\u00e9rminos literales de la instrucci\u00f3n cuestionada, resulta palmario que no se est\u00e1 en presencia de un mero recordatorio, sino que <u>implica una modificaci\u00f3n y, en todo caso, una actualizaci\u00f3n de los criterios que ven\u00edan rigiendo en la empresa y que, consecuentemente, debieron ser elaborados cumpliendo la normativa vigente<\/u>. En efecto, la instrucci\u00f3n, tras recordar la prohibici\u00f3n del uso de los equipos inform\u00e1ticos para fines particulares no relacionados con el desempe\u00f1o de las funciones laborales encomendadas, a\u00f1ade una serie de medidas dirigidas a &#8220;impedir el uso indebido de los equipos inform\u00e1ticos&#8221; as\u00ed como &#8220;el acceso indebido a internet&#8221; estableciendo, al efecto, la plena accesibilidad de la empresa a todos los ordenadores y a todos los correos electr\u00f3nicos corporativos facilitados por la empresa al trabajador pudiendo ser en cualquier momento &#8220;analizados, examinados, formateados y\/o reseteados mediante los oportunos medios inform\u00e1ticos al alcance de la empresa&#8221;, sin ninguna otra precisi\u00f3n relativa a la informaci\u00f3n del interesado o a la participaci\u00f3n o presencia del mismo o de sus representantes;<\/p>\n<p>5) tales criterios debieron ser fijados con la participaci\u00f3n de los representantes de los trabajadores, tanto en atenci\u00f3n -en abstracto- a su discutible contenido (tan amplias posibilidades de acceso pudieran, en su caso, colisionar gravemente con los derechos a la intimidad y dignidad de los trabajadores), como a su contenido de especificaci\u00f3n novedosa de anteriores instrucciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 225\/2024, de 6 de febrero, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 263\/2022 La cuesti\u00f3n enjuiciada versa sobre una comunicaci\u00f3n empresarial relativa al uso de los medios inform\u00e1ticos de la empresa por los trabajadores efectuada de forma unilateral sin la participaci\u00f3n de los representantes legales de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[404,406,405],"class_list":["post-6593","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-proteccion-de-datos","tag-representantes-legales-de-los-trabajadores","tag-uso-de-dispositivos-digitales"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6593","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6593"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6593\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6599,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6593\/revisions\/6599"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6593"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6593"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6593"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}