{"id":6613,"date":"2024-04-04T11:23:37","date_gmt":"2024-04-04T11:23:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=6613"},"modified":"2024-04-04T11:39:01","modified_gmt":"2024-04-04T11:39:01","slug":"el-tribunal-supremo-analiza-los-efectos-derivados-de-una-pluralidad-de-acuerdos-suscritos-entre-una-empresa-y-una-trabajadora-en-los-que-se-modifica-temporalmente-la-clausula-del-contrato-de-trabajo-q","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tribunal-supremo-analiza-los-efectos-derivados-de-una-pluralidad-de-acuerdos-suscritos-entre-una-empresa-y-una-trabajadora-en-los-que-se-modifica-temporalmente-la-clausula-del-contrato-de-trabajo-q\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo analiza los efectos derivados de una pluralidad de acuerdos suscritos entre una empresa y una trabajadora en los que se modifica temporalmente la cl\u00e1usula del contrato de trabajo que establec\u00eda una jornada a tiempo parcial, en virtud de los cuales la trabajadora prest\u00f3 servicios a tiempo completo"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 271\/2024, de 13 de febrero, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 1480\/2021<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>La controversia litigiosa radica en dilucidar si una trabajadora con un contrato a tiempo parcial a la que se le aplica el Convenio Colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atenci\u00f3n primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental concertados con el Servei Catal\u00e0 de la Salut -que ha sido objeto de reiteradas ampliaciones de jornada en virtud de las cuales ha prestado servicios el mismo n\u00famero de horas que los trabajadores a tiempo completo-, tiene la condici\u00f3n de trabajadora a tiempo completo.<\/p>\n<p>En efecto, en m\u00faltiples ocasiones, la trabajadora y el empresario pactaron la ampliaci\u00f3n temporal de la jornada, que pas\u00f3 a ser la misma que los trabajadores a tiempo completo. En algunos casos, no hubo soluci\u00f3n de continuidad entre la finalizaci\u00f3n de una ampliaci\u00f3n temporal de jornada y el inicio de la siguiente.<\/p>\n<p>Por ejemplo, el 1 de septiembre de 2015 la actora y el empleador suscribieron un contrato temporal a tiempo parcial para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo. No se identific\u00f3 al trabajador sustituido. Se pact\u00f3 una duraci\u00f3n del 1 de septiembre de 2015 al 10 de enero de 2016 y una jornada de 967,44 horas al a\u00f1o. Durante la vigencia de ese contrato se suscribieron los siguientes pactos:<\/p>\n<p>&#8211; El 14 de septiembre de 2015 se acord\u00f3 que desde ese d\u00eda hasta el 21 de septiembre de 2015 se modificar\u00eda la cl\u00e1usula segunda del contrato vigente, de forma que pasar\u00eda a prestar servicios a tiempo completo, con jornada de 1.688 horas anuales. En fechas posteriores se firmaron otras cinco modificaciones.<\/p>\n<p>La parte actora sostiene que el art. 72.e) del convenio colectivo sectorial causaliza la ampliaci\u00f3n de la jornada del personal a tiempo parcial. Argumenta que la mayor parte del tiempo transcurrido desde enero de 2018 la demandante ha tenido ampliada su jornada hasta alcanzar el tiempo completo, lo que ha supuesto un fraude de ley en la contrataci\u00f3n a tiempo parcial, vulnerando el convenio colectivo. Por tal motivo, solicita que se declare que su relaci\u00f3n laboral es por tiempo completo.<\/p>\n<p>El art. 72.e) del mencionado Convenio Colectivo establece:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8220;e) Dado que es frecuente que el personal a tiempo parcial indefinido quiera ampliar su jornada, aunque sea temporalmente, se establece que en el supuesto que, de acuerdo con la empresa y trabajador\/a, un\/una trabajador\/a con contrato a tiempo parcial acceda temporalmente a una relaci\u00f3n a tiempo completo o tiempo parcial superior al pactado, ya sea por una sustituci\u00f3n de un\/a trabajador\/a que tiene derecho a reserva de puesto de trabajo o por cualquier otra causa que hubiera podido dar lugar a una nueva contrataci\u00f3n temporal, su contrato a tiempo parcial de origen quedar\u00e1 en suspenso hasta que finalice la causa de temporalidad que le ha permitido pasar a tiempo completo o parcial superior y, en este momento, se retomar\u00e1 el anterior contrato a tiempo parcial. Esta nueva jornada temporal en ning\u00fan caso tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de horas complementarias&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0Por otro lado, la empresa demandada alega que las ampliaciones de jornada fueron temporales y que la actora retorn\u00f3 a su jornada a tiempo parcial, por lo que no puede consolidar una jornada a tiempo completo.<\/p>\n<p>La sentencia de instancia estim\u00f3 en parte la demanda, pero desestim\u00f3 la pretensi\u00f3n de la trabajadora de que se declare que su contrato de trabajo es por tiempo completo.<\/p>\n<p>La sentencia recurrida en casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina estim\u00f3 el recuso de suplicaci\u00f3n interpuesto por la trabajadora argumentando, en esencia, que ninguna de las ampliaciones de jornada de la actora, salvo una, estaban justificadas por una causa de temporalidad; estaban destinadas a cubrir necesidades estructurales o permanentes de la empresa, no coyunturales, lo que, a su juicio, se evidencia por la concatenaci\u00f3n de las ampliaciones de jornada, que se produjo hasta en cinco ocasiones sin soluci\u00f3n de continuidad alguna. Aunque el contrato a tiempo parcial no est\u00e1 causalizado, considera que el convenio colectivo s\u00ed que causaliza el contrato a tiempo parcial y que la actuaci\u00f3n empresarial super\u00f3 ampliamente las previsiones del art. 72.e) de la norma colectiva, evitando la aplicaci\u00f3n de la norma general de contrataci\u00f3n a tiempo completo; produci\u00e9ndose as\u00ed un fraude de ley, en virtud de la cual la relaci\u00f3n laboral devino a tiempo completo &#8220;por el uso fraudulento y reiterado de las ampliaciones de jornada por parte de la empresa demandada&#8221;.<\/p>\n<p>El TS confirma la sentencia recurrida porque considera que la pluralidad de acuerdos de modificaci\u00f3n temporal de la cl\u00e1usula del contrato de trabajo que establec\u00eda una jornada a tiempo parcial, en virtud de los cuales la trabajadora prest\u00f3 servicios a tiempo completo carecen de eficacia jur\u00eddica, pues su efectiva prestaci\u00f3n de servicios era propia de una trabajadora por tiempo indefinido a tiempo completo, sin que la suscripci\u00f3n de los citados contratos de trabajo temporales a tiempo parcial desvirt\u00fae tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p>El Alto tribunal concluye su argumentaci\u00f3n se\u00f1alando que &#8220;La suscripci\u00f3n de los citados contratos de trabajo temporales a tiempo parcial, el \u00faltimo de ellos en fecha 1 de julio de 2017, no desvirt\u00faa la conclusi\u00f3n de que se trata de una relaci\u00f3n laboral de duraci\u00f3n indefinida [por el fraude en la contrataci\u00f3n temporal declarado por la sentencia del Juzgado de lo Social de Tortosa 60\/2018, de 27 de marzo (procedimiento 403\/2017 )] por tiempo completo (porque la trabajadora prest\u00f3 servicios a tiempo completo sin que los citados acuerdos de ampliaci\u00f3n temporal de jornada puedan justificarlo)&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 271\/2024, de 13 de febrero, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 1480\/2021 \u00a0La controversia litigiosa radica en dilucidar si una trabajadora con un contrato a tiempo parcial a la que se le aplica el Convenio Colectivo de trabajo de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[407],"class_list":["post-6613","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-jornada-a-tiempo-parcial"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6613","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6613"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6613\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6620,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6613\/revisions\/6620"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6613"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6613"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6613"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}