{"id":6626,"date":"2024-04-12T16:51:41","date_gmt":"2024-04-12T16:51:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=6626"},"modified":"2024-04-12T16:56:13","modified_gmt":"2024-04-12T16:56:13","slug":"el-ts-declara-que-la-posibilidad-de-extender-el-disfrute-de-las-vacaciones-del-ano-natural-a-la-semana-de-reyes-del-ano-posterior-es-una-mejora-que-se-incorpora-al-acervo-de-derechos-de-los-trabajador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-declara-que-la-posibilidad-de-extender-el-disfrute-de-las-vacaciones-del-ano-natural-a-la-semana-de-reyes-del-ano-posterior-es-una-mejora-que-se-incorpora-al-acervo-de-derechos-de-los-trabajador\/","title":{"rendered":"El TS declara que la posibilidad de extender el disfrute de las vacaciones del a\u00f1o natural a la semana de Reyes del a\u00f1o posterior es una mejora que se incorpora al acervo de derechos de los trabajadores, constituyendo su supresi\u00f3n una modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo\u00a0"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 465\/2024, de 13 de marzo, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 74\/2022<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n que plantea el recurso de casaci\u00f3n consiste en determinar si la medida consistente en delimitar el periodo de disfrute de las vacaciones anuales en su a\u00f1o correspondiente, excluyendo la semana de Reyes del a\u00f1o siguiente, es una modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo de conformidad con el art. 41 ET.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 21 del Convenio colectivo regula las vacaciones anuales retribuidas, que ascienden a 22 o 23 d\u00edas laborables seg\u00fan casos. Se prev\u00e9 que se mantendr\u00e1n las mejoras que las empresas puedan aplicar a las personas trabajadoras que presten servicio en ellas.<\/p>\n<p>La empresa tiene una &#8220;Normativa de Vacaciones&#8221; que se publica en la intranet. Se regulaba en los siguientes t\u00e9rminos hasta el mes de octubre de 2020:<\/p>\n<p><em>\u00a0Todos los profesionales tienen derecho a 22 d\u00edas laborales anuales de vacaciones. A partir de los 50 a\u00f1os (incluida esta edad e independientemente del mes de nacimiento), se podr\u00e1 disfrutar de 25 d\u00edas.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0Adicionalmente corresponden 2 d\u00edas de libre disposici\u00f3n que podr\u00e1n disfrutarse transcurridos 6 meses desde la incorporaci\u00f3n a la compa\u00f1\u00eda. Un d\u00eda en el primer semestre del a\u00f1o (del 1 de enero al 30 de junio) y el otro en el segundo semestre (del 1 de julio al 31 de diciembre).<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0El n\u00famero de vacaciones del profesional que se incorpora a la Compa\u00f1\u00eda ser\u00e1 proporcional seg\u00fan la fecha de alta. El n\u00ba de d\u00edas queda reflejado en la Intranet.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0Las vacaciones han de disfrutarse en el a\u00f1o en curso (se incluye la semana de Reyes del a\u00f1o posterior). Se podr\u00e1 traspasar de un a\u00f1o a otro un m\u00e1ximo de 5 d\u00edas, para su disfrute (pero no para su liquidaci\u00f3n), y han de disfrutarse durante el primer trimestre del a\u00f1o. En caso contrario, se perder\u00e1 el derecho a disfrute y ser\u00e1n eliminadas de la Intranet.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0Se solicitar\u00e1n los d\u00edas de vacaciones y de libre disposici\u00f3n con un m\u00ednimo de quince d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha solicitada. Las vacaciones deber\u00e1n ser autorizadas previamente por el responsable de VIEWNEXT para su disfrute.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0El 50% de las vacaciones han de ser disfrutadas en periodo estival (del 1 de julio al 30 de septiembre).<\/em><\/p>\n<p>Posteriormente, en el mes de octubre de 2020, con motivo de una consulta realizada por una persona trabajadora al departamento de Recursos Humanos, la empresa da una nueva redacci\u00f3n a la normativa de vacaciones excluyendo del antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo la expresi\u00f3n \u201c(<em>se incluye la semana de Reyes del a\u00f1o posterior)\u201d.<\/em><\/p>\n<p>La Federaci\u00f3n de Servicios de Comisiones Obreras (Servicios-CCOO), ante tal cambio de redacci\u00f3n de la normativa de vacaciones, formul\u00f3 demanda ante la Sala de lo social de la Audiencia Nacional sobre conflicto colectivo por modificaci\u00f3n sustancial del r\u00e9gimen de vacaciones contra una empresa, solicitando se declarara nula la modificaci\u00f3n operada en la normativa de vacaciones relativa a la supresi\u00f3n de la semana de Reyes del a\u00f1o posterior como periodo general de disfrute de las vacaciones y, en consecuencia, que se declarara el derecho de la plantilla a mantener \u00edntegramente tal periodo para el disfrute de las vacaciones anuales, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional 226\/2021, de 28 de octubre (autos 538\/2020 ), declar\u00f3 nula la modificaci\u00f3n operada en la normativa de vacaciones relativa a la supresi\u00f3n de la semana de Reyes del a\u00f1o posterior como periodo general de disfrute de las vacaciones, y, en consecuencia, declar\u00f3 el derecho de la plantilla a mantener \u00edntegramente tal periodo para el disfrute de las vacaciones anuales, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaraci\u00f3n. A su juicio, no hay dudas en cuanto a que la expresi\u00f3n &#8220;a\u00f1o en curso&#8221; comprende la semana de Reyes del a\u00f1o posterior pues as\u00ed lo indica claramente la palabra &#8220;incluye&#8221; que va referida al a\u00f1o en curso y no al primer trimestre del a\u00f1o. Adem\u00e1s, se considera que existe la posibilidad de pasar al a\u00f1o siguiente 10 d\u00edas, de modo que cinco de esos d\u00edas se han de disfrutar necesariamente en la semana de Reyes pues en el primer trimestre solamente se pueden mover 5 d\u00edas, lo que permite concluir que la decisi\u00f3n empresarial afecta a casi la mitad de los d\u00edas de vacaciones que se pueden disfrutar fuera de la \u00e9poca estival que va del 1 de julio al 3 de septiembre, o en c\u00f3mputo anual a un porcentaje de entre el 20 y el 24% de los d\u00edas de vacaciones seg\u00fan los casos, y por ello, el cambio ha de calificarse de sustancial.<\/p>\n<p>El recurso de casaci\u00f3n formulado por la empresa denuncia la infracci\u00f3n del art\u00edculo 41 ET, alegando que la medida en ning\u00fan caso es una modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo por los siguientes argumentos:<\/p>\n<p>&#8211; Disfrutar las vacaciones anuales durante la primera semana del a\u00f1o siguiente no constituye una condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa o un derecho adquirido de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>-La medida implantada por la empresa no impacta sobre ning\u00fan elemento esencial de la relaci\u00f3n laboral ni genera ning\u00fan perjuicio a las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>-La medida implantada por la empresa tiene como finalidad adecuar el disfrute de las vacaciones al r\u00e9gimen previsto en el art\u00edculo 38 ET al tiempo que protege el derecho a la seguridad y salud de las personas trabajadoras en lo referente a su descanso anual.<\/p>\n<p>El TS, trasladando su doctrina sobre la modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo, confirma la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, porque \u201cla posibilidad de extender el disfrute de las vacaciones del a\u00f1o natural a la semana de Reyes del a\u00f1o posterior es una mejora que se incorpora al acervo de derechos de los trabajadores, constituyendo su supresi\u00f3n una modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo\u201d.<\/p>\n<p>De este modo, la Sala comparte las conclusiones alcanzadas por la sentencia de instancia, en tanto que se evidencia c\u00f3mo a lo largo de los a\u00f1os de forma constante, repetida y reiterada en el tiempo, el r\u00e9gimen de disfrute de vacaciones permit\u00eda que el a\u00f1o en curso incluyera la semana de Reyes del a\u00f1o posterior, de suerte que puede afirmarse la voluntad inequ\u00edvoca de mantener estable y permanente esa mejor condici\u00f3n y su incorporaci\u00f3n al nexo contractual, de conformidad con los art\u00edculos 8 y 21.1 del convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, sin que pueda, en consecuencia, eliminarse unilateralmente por la empresa, sin seguir el procedimiento del art\u00edculo 41 ET. Se rechaza as\u00ed el primer argumento esgrimido por el recurrente en casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se rechaza el segundo argumento esgrimido por dicha recurrente porque la modificaci\u00f3n al afectar al disfrute del 20 % de los d\u00edas de vacaciones por la totalidad de las personas trabajadores y alterar los derechos de conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar de los trabajadores, s\u00ed es sustancial y causa un perjuicio para los trabajadores.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, tampoco acoge el tercer argumento esgrimido por la empresa, porque \u201csin que se haya acreditado que su supresi\u00f3n mejore la seguridad y salud de los trabajadores, lo cierto es que s\u00ed altera el elenco de posibilidades de disfrute del r\u00e9gimen vacacional que como mejora hab\u00eda sido incorporada al acervo de derechos de los trabajadores\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 465\/2024, de 13 de marzo, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 74\/2022 La cuesti\u00f3n que plantea el recurso de casaci\u00f3n consiste en determinar si la medida consistente en delimitar el periodo de disfrute de las vacaciones anuales en su a\u00f1o correspondiente, excluyendo la semana de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[408,222],"class_list":["post-6626","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-modificaciones-sustanciales-de-condiciones-de-trabajo","tag-vacaciones"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6626","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6626"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6626\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6627,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6626\/revisions\/6627"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6626"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6626"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6626"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}