{"id":6666,"date":"2024-05-13T20:21:53","date_gmt":"2024-05-13T20:21:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=6666"},"modified":"2024-05-13T21:15:38","modified_gmt":"2024-05-13T21:15:38","slug":"el-ts-declara-que-un-trabajador-no-tiene-que-devolver-la-prestacion-de-desempleo-reconocida-indebidamente-en-el-contexto-de-un-erte-si-el-error-se-debe-exclusivamente-al-spee-el-trabajador-no-contrib","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-declara-que-un-trabajador-no-tiene-que-devolver-la-prestacion-de-desempleo-reconocida-indebidamente-en-el-contexto-de-un-erte-si-el-error-se-debe-exclusivamente-al-spee-el-trabajador-no-contrib\/","title":{"rendered":"El TS declara que un trabajador no tiene que devolver la prestaci\u00f3n de desempleo reconocida indebidamente en el contexto de un ERTE Covid 19 si el error se debe exclusivamente al SPEE, el trabajador no contribuy\u00f3 en el error efectuando alegaciones falsas o cualquier acto contrario a la buena fe y la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n es relativamente modesta"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 30\/2024, de 4 de abril, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 1156\/2023<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n que plantea el presente recurso es si el trabajador -ahora recurrente en casaci\u00f3n unificadora- incluido en un\u00a0ERTE\u00a0Covid tiene derecho a la prestaci\u00f3n por\u00a0desempleo, aunque la reducci\u00f3n de jornada que se acord\u00f3 en el periodo de consultas del ERTE por la empresa y la representaci\u00f3n de los trabajadores fue superior al 70% (fue del 75%).<\/p>\n<p>El Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SPEE) reconoci\u00f3 al trabajador una prestaci\u00f3n de\u00a0desempleo\u00a0por un porcentaje de reducci\u00f3n de jornada del 75 por ciento. Posteriormente le comunic\u00f3 propuesta de revocaci\u00f3n de prestaciones por\u00a0desempleo\u00a0dejando sin efecto la resoluci\u00f3n anterior, por ser la reducci\u00f3n de jornada laboral superior al 70 por ciento, que es la m\u00e1xima reducci\u00f3n de jornada legalmente permitida.<\/p>\n<p>Tras diversas vicisitudes, el SPEE resolvi\u00f3 que el trabajador no ten\u00eda derecho a percibir las prestaciones por\u00a0desempleo, por lo que se hab\u00eda producido una percepci\u00f3n indebida de dichas prestaciones.<\/p>\n<p>Tanto en primera como en segunda instancia se desestim\u00f3 el derecho del trabajador a percibir, con car\u00e1cter principal, la prestaci\u00f3n por desempleo en la cuant\u00eda de 1.349 euros por el periodo de 1 de abril al 13 de mayo de 2020 y por la reducci\u00f3n de jornada del 75 por ciento; y, subsidiariamente, en la cuant\u00eda de 1.259,14 euros por la reducci\u00f3n de jornada del 70 por ciento.<\/p>\n<p>La trabajadora interpuso recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina invocando como sentencia de contraste la dictada por la sala de lo social del TSJ de Galicia de 23 de septiembre de 2021 (rec. 1640\/2021), y denuncia la infracci\u00f3n de los art\u00edculos 23 y 25 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del Covid-19, del art\u00edculo 3 del Real Decreto-ley 9\/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el \u00e1mbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covid-19, y del art\u00edculo 3.3. ET.<\/p>\n<p>El TS inicia su argumentaci\u00f3n se\u00f1alando que, aunque la exposici\u00f3n de la normativa de la Covid permite concluir que las especialidades de dicha normativa no establecieron ninguna previsi\u00f3n espec\u00edfica sobre los porcentajes de reducci\u00f3n de jornada, por lo que no excluyeron, al menos de forma expresa, la aplicaci\u00f3n del (entonces)\u00a0<u>art\u00edculo 47.2 ET<\/u>, de conformidad con el cual la reducci\u00f3n jornada por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n ten\u00eda un m\u00e1ximo del 70 por 100, y el\u00a0<u>art\u00edculo 262.3 LGSS<\/u>\u00a0dispone que &#8220;el\u00a0desempleo\u00a0ser\u00e1 parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un m\u00ednimo de un 10 y un m\u00e1ximo de un 70 por ciento, siempre que el salario sea objeto de an\u00e1loga reducci\u00f3n&#8221; y a\u00f1ade que &#8220;a estos efectos, se entender\u00e1 por reducci\u00f3n temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, aquella que se decida por el empresario al amparo de lo establecido en el\u00a0<u>art\u00edculo 47 (ET<\/u>) &#8230;&#8221;, en el presente supuesto no se puede omitir que la resoluci\u00f3n del SPPE reconoci\u00f3 al trabajador la prestaci\u00f3n por\u00a0desempleo\u00a0con un porcentaje de reducci\u00f3n de jornada del 75 por ciento.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, trae a colaci\u00f3n la doctrina contenida en la STEDH 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic<em> v<\/em> . Croacia), que conden\u00f3 a la Rep\u00fablica de Croacia a abonar a la demandante 2.600 euros en concepto de prestaci\u00f3n de desempleo (se hab\u00eda impuesto el reintegro de las prestaciones ya percibidas), m\u00e1s el impuesto que pueda ser exigible, en concepto de da\u00f1os morales, y 2.130 euros, m\u00e1s el impuesto que pueda ser exigible, en concepto de costas y gastos, al considerar que (i) no se ha aducido que la interesada haya contribuido a la percepci\u00f3n indebida de prestaciones mediante alegaciones falsas u otros actos o hechos contrarios a la buena fe; (ii) la prestaci\u00f3n de desempleo satisface &#8220;necesidades b\u00e1sicas de subsistencia&#8221;; (iii) la cantidad percibida por tal concepto fue &#8220;muy modesta; (iv) los errores imputables \u00fanicamente a las autoridades estatales no deben, en principio, remediarse a expensas de la persona afectada, y (v) \u00a0las autoridades incumplieron el principio de &#8220;buena gobernanza que implica que, cuando se trata de una cuesti\u00f3n de inter\u00e9s general, incumbe a las autoridades p\u00fablicas actuar a su debido tiempo, de manera adecuada y coherente. Se consider\u00f3 vulnerado el art\u00edculo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (apartados 90 y 91).<\/p>\n<p>El Alto Tribunal sostiene que las consideraciones anteriores son plenamente aplicables al presente supuesto por las siguientes razones:<\/p>\n<p>(i) el trabajador no contribuy\u00f3, en modo alguno, al reconocimiento de la prestaci\u00f3n por\u00a0desempleo\u00a0realizando alegaciones falsas o cualquier acto contrario a la buena fe;<\/p>\n<p>(ii) no parece razonable que toda la carga del\u00a0error\u00a0recaiga \u00fanicamente sobre el trabajador en un contexto en el que la resoluci\u00f3n inicial del SEPE, lejos de denegar la prestaci\u00f3n de desempleo, reconocerla solo hasta el 70 por ciento de reducci\u00f3n de jornada o advertir que solo se pod\u00eda admitir si la reducci\u00f3n de jornada no superaba ese 70 por ciento, la reconoci\u00f3 a pesar de que su reducci\u00f3n de la jornada superaba el m\u00e1ximo del 70 por ciento;<\/p>\n<p>(iii) el error en el reconocimiento indebido de la prestaci\u00f3n de desempleo es imputable \u00fanicamente al SPEE y, sin embargo, se requiri\u00f3 al trabajador la devoluci\u00f3n \u00edntegra de lo percibido, de manera que el SPPE evit\u00f3 cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recay\u00f3 \u00fanicamente en el interesado;<\/p>\n<p>(iv) la prestaci\u00f3n de\u00a0desempleo\u00a0aqu\u00ed reconocida satisface necesidades b\u00e1sicas de subsistencia y la cantidad recibida es relativamente modesta. Adem\u00e1s, tampoco se ha considerado la situaci\u00f3n del trabajador, especialmente en el dif\u00edcil contexto de la pandemia de la Covid-19 y<\/p>\n<p>(v) la reducci\u00f3n de su jornada en un 75 por ciento fue fruto del acuerdo adoptado en el periodo de consultas del\u00a0ERTE\u00a0por la empresa y la representaci\u00f3n de los trabajadores, sin que, por lo dem\u00e1s, tampoco este acuerdo colectivo realizara alegaciones falsas que llevaran a\u00a0error\u00a0al SPEE; por el contrario, se comunic\u00f3 abierta y transparentemente a la autoridad laboral que la reducci\u00f3n de jornada era del 75 por ciento.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo razonado estima el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina; casa y anula la sentencia recurrida; y resuelve el debate de suplicaci\u00f3n, en el sentido de estimar el recurso de tal clase, revocar la sentencia del juzgado de lo social y estimar la demanda del trabajador, declarando su derecho a recibir 1.349 euros en concepto de prestaci\u00f3n de desempleo por el periodo reclamado (1 de abril a 13 de mayo de 2020).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 30\/2024, de 4 de abril, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 1156\/2023 La cuesti\u00f3n que plantea el presente recurso es si el trabajador -ahora recurrente en casaci\u00f3n unificadora- incluido en un\u00a0ERTE\u00a0Covid tiene derecho a la prestaci\u00f3n por\u00a0desempleo, aunque la reducci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[411],"class_list":["post-6666","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-prestacion-de-desempleo"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6666","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6666"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6666\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6672,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6666\/revisions\/6672"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6666"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6666"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6666"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}