{"id":6701,"date":"2024-06-12T09:21:18","date_gmt":"2024-06-12T09:21:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=6701"},"modified":"2024-06-13T16:02:32","modified_gmt":"2024-06-13T16:02:32","slug":"seguro-decenal-el-pleno-de-la-sala-de-lo-civil-del-ts-declara-que-el-promotor-desde-que-transmite-la-edificacion-objeto-de-construccion-interes-asegurado-a-un-tercero-pierde-la-condicion-de-asegur","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/seguro-decenal-el-pleno-de-la-sala-de-lo-civil-del-ts-declara-que-el-promotor-desde-que-transmite-la-edificacion-objeto-de-construccion-interes-asegurado-a-un-tercero-pierde-la-condicion-de-asegur\/","title":{"rendered":"Seguro decenal. El Pleno de la Sala de lo Civil del TS declara que el promotor, desde que transmite la edificaci\u00f3n objeto de construcci\u00f3n (inter\u00e9s asegurado) a un tercero, pierde la condici\u00f3n de asegurado y, por tanto, la legitimaci\u00f3n para reclamar contra la aseguradora con fundamento en el contrato de seguro en el que hab\u00eda dejado de ser parte"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 790\/2024, de 4 de junio, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 3645\/2019<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n litigiosa estriba en determinar si un promotor, que hab\u00eda sido el tomador de un seguro decenal de da\u00f1os, que vendi\u00f3 una vivienda unifamiliar (inter\u00e9s asegurado) y fue condenado a abonar una indemnizaci\u00f3n al comprador por los vicios de la edificaci\u00f3n, conserva la legitimaci\u00f3n activa para reclamar el importe de dicha indemnizaci\u00f3n a la aseguradora, quien no fue demandada por el adquirente.<\/p>\n<p>El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declara que desde que el promotor transmiti\u00f3 la vivienda unifamiliar objeto de construcci\u00f3n (inter\u00e9s asegurado) a un tercero, perdi\u00f3 la condici\u00f3n de asegurado y, por tanto, la legitimaci\u00f3n para reclamar contra la aseguradora con fundamento en el contrato de seguro en el que hab\u00eda dejado de ser parte. Desde la transmisi\u00f3n de la vivienda, la legitimaci\u00f3n corresponde al adquirente, de quien se desconoce si se ha dirigido o no a la aseguradora en virtud del contrato de seguro decenal de da\u00f1os (sobre todo, una vez que obtuvo la sentencia condenatoria contra el promotor), lo que podr\u00eda haber efectuado desde la compra de la vivienda.<\/p>\n<p>La argumentaci\u00f3n esgrimida por el Tribunal Supremo es la siguiente:<\/p>\n<p>1. El seguro decenal obligatorio, que garantiza que los propietarios de viviendas de nueva construcci\u00f3n sean indemnizados por los da\u00f1os materiales que sufra el edificio por la propia construcci\u00f3n o que afecten a los elementos estructurales y comprometan su resistencia y seguridad, no es un seguro de responsabilidad civil, que proteja o cubra la responsabilidad de los agentes de la edificaci\u00f3n o intervinientes en la obra frente a terceros, conforme al art. 73 LCS, sino un seguro de da\u00f1os.<\/p>\n<p>2. La previsi\u00f3n recogida en el art. 19.2.a) LOE sobre la cualidad sucesiva de asegurado (concreta que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de asegurados \u00abel propio promotor y los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del mismo), que se reproduce contractualmente en las cl\u00e1usulas de la p\u00f3liza de autos, conlleva que la posici\u00f3n del asegurado sea asumida durante la vigencia del seguro por quien pueda realmente resultar perjudicado por los vicios o defectos referidos en el art. 19.2.c) LOE; produci\u00e9ndose los efectos de tal subrogaci\u00f3n \u201cope legis\u201d, de tal manera que desde el momento de la transmisi\u00f3n del inter\u00e9s asegurado los derechos y obligaciones del contrato de seguro contin\u00faan con el adquirente. En definitiva, la cualidad de asegurado corresponde a quien sea en cada momento propietario del inmueble o de las unidades en que \u00e9ste se divide, por lo que tendr\u00e1 tal condici\u00f3n el promotor hasta que transmita el inmueble y los sucesivos adquirentes a partir de la primera y ulteriores ventas.<\/p>\n<p>Esta previsi\u00f3n coincide, b\u00e1sicamente, con lo prevenido en el art. 34 LCS sobre la transmisi\u00f3n del objeto asegurado, pero con la particularidad de que no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la previsi\u00f3n del art. 35.1 LCS, que permite al asegurador rescindir el contrato dentro de los quince d\u00edas siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisi\u00f3n del objeto asegurado.<\/p>\n<p>El art. 19.2.a) LOE\u00a0 contempla una \u201ccesi\u00f3n de contrato\u201d del primitivo asegurado al adquirente del objeto asegurado -al igual que el art. 34 LCS- que, aunque se refiere a la transmisi\u00f3n del \u201cobjeto asegurado\u201d, en realidad, lo fundamental es que coincida el \u201cinter\u00e9s asegurado\u201d con lo transmitido. No se trata propiamente de una novaci\u00f3n de los arts. 1204 y concordantes C\u00f3digo Civil, ni tampoco de una novaci\u00f3n subjetiva ni objetiva, con los efectos extintivos del contrato que ello pudiera acarrear, porque la previsi\u00f3n legislativa es que el contrato siga existiendo, si bien con los efectos del cambio de titularidad de derechos sobre el bien asegurado.<\/p>\n<p>3. Conforme al art. 19.2.b) LOE, la prima ha de estar desembolsada en el momento de la recepci\u00f3n de la obra, instante en el que despliega eficacia la cobertura del seguro. No obstante, cuando el asegurador y el tomador pacten el fraccionamiento del pago de la prima en cualquier per\u00edodo posterior a tal fecha, el impago por parte de \u00e9ste de la segunda y\/o las siguientes fracciones es inoponible por la compa\u00f1\u00eda aseguradora al asegurado en caso de que el siniestro llegue a producirse. La aseguradora no puede resolver el contrato, ni darlo por extinguido, ni dar por suspendida la cobertura, debiendo cumplir su obligaci\u00f3n indemnizatoria. De este modo, la LOE, al configurar un espec\u00edfico r\u00e9gimen para el seguro decenal de da\u00f1os, except\u00faa en este \u00e1mbito la aplicaci\u00f3n del art. 15.2 LCS.<\/p>\n<p>4. En estos casos, el seguro decenal de da\u00f1os se contrata, aunque no se indique as\u00ed expresamente en la p\u00f3liza, \u201cpor cuenta de quien corresponda\u201d (se trata de un seguro por cuenta ajena, cuya naturaleza se analiz\u00f3 en STS 13\/2022, de 12 de enero, cuya rese\u00f1a es accesible <a href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/seguro-por-cuenta-ajena-el-ts-examina-la-cobertura-de-un-siniestro-por-una-poliza-de-seguro-de-responsabilidad-civil-suscrita-por-quien-no-era-el-propietario-de-la-cosechadora-que-lo-causo-y-en-la-qu\/\"><span style=\"color: #0000ff;\"><em>aqu\u00ed<\/em><\/span><\/a>). Si el propietario del inmueble demanda al promotor o constructor como agentes responsables, y estos indemnizan el da\u00f1o, no podr\u00e1n sostener que han satisfecho la deuda ajena del asegurador, frente al que ellos eran, en su caso, tomadores del seguro, porque al satisfacer la indemnizaci\u00f3n, estos agentes no hicieron otra cosa que extinguir su propia deuda de responsabilidad civil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 790\/2024, de 4 de junio, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 3645\/2019 La cuesti\u00f3n litigiosa estriba en determinar si un promotor, que hab\u00eda sido el tomador de un seguro decenal de da\u00f1os, que vendi\u00f3 una vivienda unifamiliar (inter\u00e9s asegurado) y fue condenado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[414],"class_list":["post-6701","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-seguro-decenal"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6701","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6701"}],"version-history":[{"count":12,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6701\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6715,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6701\/revisions\/6715"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6701"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6701"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6701"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}