{"id":6847,"date":"2024-09-17T08:28:56","date_gmt":"2024-09-17T08:28:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=6847"},"modified":"2024-09-17T09:21:42","modified_gmt":"2024-09-17T09:21:42","slug":"el-ts-examina-de-nuevo-la-posicion-procesal-de-un-agente-de-la-construccion-que-ha-sido-llamado-al-proceso-mediante-intervencion-provocada-por-aplicacion-de-la-disposicion-adicional-7-a-de-la-loe-pe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-examina-de-nuevo-la-posicion-procesal-de-un-agente-de-la-construccion-que-ha-sido-llamado-al-proceso-mediante-intervencion-provocada-por-aplicacion-de-la-disposicion-adicional-7-a-de-la-loe-pe\/","title":{"rendered":"El TS examina de nuevo la posici\u00f3n procesal de un agente de la construcci\u00f3n que ha sido llamado al proceso mediante intervenci\u00f3n provocada, por aplicaci\u00f3n de la Disposici\u00f3n Adicional 7.\u00aa de la LOE, pero contra el que el demandante no ampli\u00f3 la demanda"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 971\/2024, de 9 de julio, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 4088\/2019<\/p>\n<p>En un pleito relativo a la reclamaci\u00f3n de una indemnizaci\u00f3n derivada de vicios constructivos apreciados en una edificaci\u00f3n y que se dirigi\u00f3 contra la empresa promotora de dicha edificaci\u00f3n y el arquitecto que intervino en su construcci\u00f3n, dicho arquitecto solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n provocada del arquitecto t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Pese a la oposici\u00f3n de la demandante, la intervenci\u00f3n fue acordada por auto, pero no se lleg\u00f3 a ampliar la demanda contra el arquitecto t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Cuando el proceso estaba todav\u00eda tramit\u00e1ndose, el arquitecto desisti\u00f3 de la llamada al proceso por intervenci\u00f3n provocada del arquitecto t\u00e9cnico, pese a lo cual, la sentencia de primera instancia conden\u00f3 solidariamente a ambos.<\/p>\n<p>Posteriormente, tal pronunciamiento fue revocado por la Audiencia Provincial y absolvi\u00f3 al arquitecto t\u00e9cnico, al considerar que no cab\u00eda condenar al tercero interviniente contra el que no se hab\u00eda dirigido (ampliado) la demanda.<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda de seguros que aseguraba la responsabilidad civil del arquitecto cumpli\u00f3, en nombre de su asegurado, el pronunciamiento condenatorio que qued\u00f3 firme, y con posterioridad present\u00f3 una demanda -origen del procedimiento que desemboca el recurso de casaci\u00f3n- contra la promotora y contra el arquitecto t\u00e9cnico, en ejercicio de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n prevista en el art. 18.2 de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n (en adelante, LOE).<\/p>\n<p>Previa oposici\u00f3n de los demandados, la sentencia de primera instancia estim\u00f3 la demanda y conden\u00f3 solidariamente a ambos demandados, al considerar, que el arquitecto t\u00e9cnico era corresponsable de los defectos constructivos.<\/p>\n<p>El recurso de apelaci\u00f3n del demandado fue estimado por la Audiencia Provincial, que apreci\u00f3, resumidamente: (i) la ausencia de condena del arquitecto t\u00e9cnico en el procedimiento anterior; (ii) que el arquitecto hab\u00eda desistido de la intervenci\u00f3n provocada en el procedimiento previo.<\/p>\n<p>El \u00fanico motivo de casaci\u00f3n denunciado es la infracci\u00f3n del art. 1145 CC. En el desarrollo del motivo, la parte recurrente argumenta, resumidamente, que la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia sobre el alcance de la intervenci\u00f3n del tercero en un proceso anterior y la acci\u00f3n de repetici\u00f3n ulterior frente a \u00e9l en otro proceso.<\/p>\n<p>La primera cuesti\u00f3n que analiza el TS es la interpretaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n provocada del art. 14.2 LEC a los procesos de responsabilidad civil por da\u00f1os en la construcci\u00f3n, conforme a la Disposici\u00f3n Adicional S\u00e9ptima LOE: determinar si los agentes que han sido llamados al proceso mediante intervenci\u00f3n provocada deben ser considerados o no como demandados en el proceso. Responde a esta primera cuesti\u00f3n, recordando su doctrina (contenida en m\u00faltiples sentencias: sentencia de pleno 538\/2012, de 26 de septiembre; sentencias 656\/2013, de 24 de octubre; 790\/2013, de 27 de diciembre; y sentencias de pleno de 9 de diciembre de 2014, y 409\/2021, de 17 de junio), que sostiene que <u>el tercero solo ser\u00e1 parte demandada si la parte demandante, una vez que ha sido solicitada la intervenci\u00f3n, decida dirigir la demanda contra \u00e9<\/u>l. Por tanto, el fallo de la sentencia no puede contener ning\u00fan pronunciamiento sobre condena o absoluci\u00f3n del agente de la edificaci\u00f3n llamado mediante intervenci\u00f3n provocada si no se ha dirigido la demanda contra \u00e9l.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, pasa a resolver una segunda cuesti\u00f3n: si el hecho de que la parte demandante no haya ampliado la demanda contra el agente llamado mediante intervenci\u00f3n provocada impide que pueda examinarse si tiene o no responsabilidad en los defectos constructivos objeto de discusi\u00f3n. Sobre esta cuesti\u00f3n, la Sala tambi\u00e9n recuerda que reiteradamente ha se\u00f1alado que \u201c<u>la falta de pronunciamiento sobre la responsabilidad del agente de la edificaci\u00f3n contra el que no se dirigi\u00f3 la demanda no impide que se puedan analizar las circunstancias concretas sobre su responsabilidad y que dichos terceros queden vinculados por las declaraciones que se hagan en la sentencia a prop\u00f3sito de su actuaci\u00f3n en el proceso constructivo, en el sentido de que en un juicio posterior no podr\u00e1n alegar que resultan ajenos a lo resuelto<\/u> (sentencias de pleno 459\/2020, de 28 de julio, y 409\/2021, de 17 de junio)\u201d. El subrayado es nuestro.<\/p>\n<p>Trasladando tal doctrina al presente caso manifiesta que en el segundo procedimiento se ejercita una acci\u00f3n de repetici\u00f3n, al amparo del art. 1145 CC, en relaci\u00f3n con los arts. 18.2 LOE y 43 LCS, contra un agente de la edificaci\u00f3n -el arquitecto t\u00e9cnico- que en el primer proceso no hab\u00eda sido ni condenado ni absuelto. Por lo que, no hab\u00eda \u00f3bice alguno para examinar la responsabilidad de dicho agente en el proceso constructivo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el TS concluye estimando el recurso de casaci\u00f3n y, como quiera que el recurso de apelaci\u00f3n del demandado no se refer\u00eda solo a la legitimaci\u00f3n activa y pasiva en funci\u00f3n del resultado del procedimiento anterior (que es sobre lo que ha versado el recurso de casaci\u00f3n), sino tambi\u00e9n a la responsabilidad del arquitecto t\u00e9cnico en los defectos constructivos, y a si la misma era solidaria o individualizable, cuestiones sobre las que la Audiencia Provincial no lleg\u00f3 a pronunciarse, procede casar la sentencia y devolver las actuaciones a la Audiencia para que resuelva sobre la responsabilidad del demandado como agente de la construcci\u00f3n, en los t\u00e9rminos planteados en el recurso de apelaci\u00f3n, que quedaron imprejuzgados\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 971\/2024, de 9 de julio, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 4088\/2019 En un pleito relativo a la reclamaci\u00f3n de una indemnizaci\u00f3n derivada de vicios constructivos apreciados en una edificaci\u00f3n y que se dirigi\u00f3 contra la empresa promotora de dicha edificaci\u00f3n y el arquitecto que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[417],"class_list":["post-6847","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-agentes-de-la-construccion"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6847","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6847"}],"version-history":[{"count":11,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6847\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6859,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6847\/revisions\/6859"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6847"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6847"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6847"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}