{"id":7009,"date":"2024-12-19T19:00:21","date_gmt":"2024-12-19T19:00:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=7009"},"modified":"2024-12-19T19:27:14","modified_gmt":"2024-12-19T19:27:14","slug":"el-tjue-declara-que-se-opone-al-derecho-de-la-union-europea-la-normativa-espanola-o-una-interpretacion-por-los-organos-jurisdiccionales-nacionales-o-una-practica-administrativa-basada-en-tal-normativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tjue-declara-que-se-opone-al-derecho-de-la-union-europea-la-normativa-espanola-o-una-interpretacion-por-los-organos-jurisdiccionales-nacionales-o-una-practica-administrativa-basada-en-tal-normativa\/","title":{"rendered":"El TJUE declara que se opone al Derecho de la Uni\u00f3n Europea la normativa espa\u00f1ola o una interpretaci\u00f3n por los \u00f3rganos jurisdiccionales nacionales o una pr\u00e1ctica administrativa basada en tal normativa en virtud de las cuales los empleadores dom\u00e9sticos est\u00e1n exentos de la obligaci\u00f3n de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral realizada por los empleados de hogar"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de 19 de diciembre de 2024, dictada por la Sala S\u00e9ptima en el asunto C 531\/23 (Loredas), ECLI:EU:C:2024:1050<\/p>\n<p>El asunto tiene su origen en la demanda presentada por una empleada de hogar contratada a tiempo completo que impugn\u00f3 su despido ante los tribunales espa\u00f1oles. El Juzgado de lo Social estim\u00f3 en parte la demanda, declarando el despido improcedente y condenando a los demandados en el litigio principal a abonar a la empleada de hogar las cantidades correspondientes a los d\u00edas de vacaciones no disfrutados y pagas extras. En cambio, consider\u00f3 que ni la realidad de las horas de trabajo realizadas ni el salario pretendido constaban probados por la demandante, puesto que sus pretensiones no pueden concluirse probadas por la sola falta de aportaci\u00f3n por los demandados de los registros horarios del tiempo de trabajo realizado por la trabajadora, dado que el Real Decreto 1620\/2011 exime a determinados empleadores, entre los que se encuentran los hogares familiares, de la obligaci\u00f3n de registrar el tiempo de trabajo efectivo realizado por sus empleados.<\/p>\n<p>La demandante en el litigio principal interpuso recurso de suplicaci\u00f3n contra esa sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia del Pa\u00eds Vasco, \u00f3rgano jurisdiccional remitente, que se cuestion\u00f3 si los art\u00edculos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003\/88, en relaci\u00f3n con las Directivas 2000\/78, 2006\/54 y 2010\/41 y con los art\u00edculos 20, 21 y 31, apartado 2, de la Carta, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional -art. 9.3 del Real Decreto 1620\/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial del servicio del hogar familia -, en virtud de la cual los empleadores dom\u00e9sticos est\u00e1n exentos de la obligaci\u00f3n de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral realizada por los empleados de hogar.<\/p>\n<p>Destacamos los siguientes pronunciamientos de la sentencia objeto de rese\u00f1a que resuelve dicha cuesti\u00f3n prejudicial:<\/p>\n<p>1. Se recuerda que seg\u00fan reiterada jurisprudencia del TJUE, la obligaci\u00f3n de los Estados miembros derivada de una directiva de alcanzar el resultado que esta prev\u00e9 y el deber de estos, en virtud del art\u00edculo 4 TUE, apartado 3, de adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n se imponen a todas las autoridades de los Estados miembros, incluidas, en el \u00e1mbito de sus competencias, las autoridades judiciales.<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n se recuerda que la sentencia de 14 de mayo de 2019, CCOO (C 55\/18, EU:C:2019:402) declar\u00f3 que la Directiva 2003\/88, y, m\u00e1s concretamente, sus art\u00edculos 3, 5 y 6, se opone a una normativa nacional como la normativa espa\u00f1ola vigente en la fecha de los hechos controvertidos en el asunto que dio lugar a dicha sentencia y a la interpretaci\u00f3n que de esa normativa hacen los \u00f3rganos jurisdiccionales nacionales, seg\u00fan la cual los empresarios no est\u00e1n obligados a establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.<\/p>\n<p>3. A ra\u00edz de dicha sentencia, el legislador espa\u00f1ol modific\u00f3 el Estatuto de los Trabajadores mediante el Real Decreto-ley 8\/2019, introduciendo, en su art\u00edculo 34, apartado 9, una obligaci\u00f3n general, a cargo de los empresarios, de establecer un sistema de registro de la jornada laboral efectiva realizada por cada trabajador.<\/p>\n<p>4. La interpretaci\u00f3n jurisprudencial de una disposici\u00f3n nacional o una pr\u00e1ctica administrativa basada en tal disposici\u00f3n, en virtud de las cuales, los empleadores est\u00e1n exentos de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria de cada empleado de hogar, y que privan por tanto a los empleados de hogar de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable el n\u00famero de horas de trabajo realizadas y su distribuci\u00f3n en el tiempo, vulnera manifiestamente las disposiciones de la Directiva 2003\/88 y, m\u00e1s concretamente, los derechos derivados de los art\u00edculos 3, 5 y 6 de esta Directiva, interpretados a la luz del art\u00edculo 31, apartado 2, de la Carta.<\/p>\n<p>5. La obligaci\u00f3n general de registro de la jornada laboral permite que se contemplen particularidades, bien en funci\u00f3n del sector de actividad de que se trate, bien en raz\u00f3n de las especificidades de determinados empleadores, en particular, su tama\u00f1o, siempre que dicha normativa proporcione a los trabajadores medios efectivos que garanticen el cumplimiento de las normas relativas, en particular, a la duraci\u00f3n m\u00e1xima del tiempo de trabajo semanal (sentencia de 14 de mayo de 2019, CCOO, C 55\/18, EU:C:2019:402). En este contexto, debido a las particularidades del sector del trabajo dom\u00e9stico, se pueden prever excepciones en relaci\u00f3n con las horas extraordinarias y al trabajo a tiempo parcial, siempre que tales excepciones no vac\u00eden de contenido la normativa en cuesti\u00f3n, extremo que corresponder\u00e1 comprobar al \u00f3rgano jurisdiccional remitente, \u00fanico competente para interpretar y aplicar el Derecho nacional.<\/p>\n<p>6. Dado que el \u00f3rgano jurisdiccional remitente parece basarse en la sentencia del TJUE de 24 de febrero de 2022, TGSS (Desempleo de los empleados de hogar), asunto C 389\/20, EU:C:2022:120, y en las estad\u00edsticas que en ella se indican para dar por sentado que la demandante en el litigio principal forma parte de un grupo de trabajadores claramente feminizado, le corresponde comprobar si la referida interpretaci\u00f3n jurisprudencial o tal pr\u00e1ctica administrativa constituir\u00edan una discriminaci\u00f3n indirecta por raz\u00f3n de sexo, en el sentido del art\u00edculo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006\/54, a menos que dicha discriminaci\u00f3n estuviera justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p>7. El TJUE concluye declarando que los art\u00edculos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003\/88, a la luz del art\u00edculo 31, apartado 2, de la Carta, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional y a su interpretaci\u00f3n por los \u00f3rganos jurisdiccionales nacionales o a una pr\u00e1ctica administrativa basada en tal normativa en virtud de las cuales los empleadores dom\u00e9sticos est\u00e1n exentos de la obligaci\u00f3n de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral realizada por los empleados de hogar, privando por tanto a estos \u00faltimos de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable el n\u00famero de horas de trabajo realizadas y su distribuci\u00f3n en el tiempo.<\/p>\n<p>Acceso a la sentencia <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf;jsessionid=E44A270B9E95A86076A35F837AAF7202?text=&amp;docid=293841&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=1800133\"><span style=\"color: #0000ff;\"><em>aqu\u00ed<\/em><\/span><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de 19 de diciembre de 2024, dictada por la Sala S\u00e9ptima en el asunto C 531\/23 (Loredas), ECLI:EU:C:2024:1050 El asunto tiene su origen en la demanda presentada por una empleada de hogar contratada a tiempo completo que impugn\u00f3 su despido ante los tribunales espa\u00f1oles. 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