{"id":7062,"date":"2025-01-24T09:12:28","date_gmt":"2025-01-24T09:12:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=7062"},"modified":"2025-01-24T09:23:20","modified_gmt":"2025-01-24T09:23:20","slug":"el-tribunal-supremo-declara-que-el-tiempo-que-los-trabajadores-dedican-a-los-desplazamientos-diarios-entre-su-domicilio-y-el-domicilio-del-primer-cliente-y-el-de-vuelta-desde-el-domicilio-del-ultimo-c","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tribunal-supremo-declara-que-el-tiempo-que-los-trabajadores-dedican-a-los-desplazamientos-diarios-entre-su-domicilio-y-el-domicilio-del-primer-cliente-y-el-de-vuelta-desde-el-domicilio-del-ultimo-c\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo declara que el tiempo que los trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y el domicilio del primer cliente, y el de vuelta desde el domicilio del \u00faltimo cliente hasta que regresan a su domicilio particular, como regla general, no tiene la consideraci\u00f3n de tiempo de trabajo efectivo a efectos remuneratorios"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 1305\/2024, de 27 de noviembre, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 88\/2023<\/p>\n<p>La controversia litigiosa radica en determinar si el tiempo que los trabajadores de una empresa de ascensores dedican a los desplazamientos efectuados cuando inician su jornada de trabajo, desde su domicilio personal hasta la llegada al domicilio del primer cliente de la empresa y, al final de la jornada diaria, el tiempo del retorno desde el domicilio del \u00faltimo cliente hasta que los empleados regresan a su domicilio particular, tiene la consideraci\u00f3n de tiempo de trabajo efectivo que devenga la correspondiente remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Antecedentes m\u00e1s relevantes<\/em><\/p>\n<p>Una del sector de ascensores que se dedica a desempe\u00f1ar funciones de montaje y mantenimiento de todo tipo de aparatos elevadores consider\u00f3 que el inicio de la jornada da comienzo cuando los trabajadores llegan al domicilio del primer cliente, particular, industrial o comercial en el que han de realizar sus funciones y termina una vez que abandonan el domicilio del \u00faltimo cliente en el que hayan prestado servicios. En tales desplazamientos los trabajadores llevan puesto el uniforme de la empresa, portan las herramientas necesarias para desempe\u00f1ar su trabajo y se desplazan en el veh\u00edculo puesto a su disposici\u00f3n por la empleadora o en su veh\u00edculo particular, si as\u00ed lo ha autorizado la empresa.<\/p>\n<p>Las representaciones letradas de la Federaci\u00f3n Estatal de Industria de Comisiones Obreras (FI-CCOO) y de la Federaci\u00f3n Estatal de Industria, Construcci\u00f3n y Agro de la Uni\u00f3n General de Trabajadores (UGT-FICA) presentaron demanda de conflicto colectivo contra dicha empresa para que declarase que los trayectos mencionados fueran computados como tiempo de trabajo efectivo.<\/p>\n<p>En primera instancia la Audiencia Nacional fall\u00f3 a favor de los sindicatos, declarando que los tiempos de desplazamiento deb\u00edan ser considerados tiempo de trabajo.<\/p>\n<p>Contra dicha sentencia interpuso la empresa demandada recurso de casaci\u00f3n ordinario argumentado, entre otras cuestiones, que el tiempo de desplazamiento de los t\u00e9cnicos desde su domicilio al primer punto de la ruta y desde el \u00faltimo a su domicilio, no puede considerarse tiempo efectivo de trabajo porque no se cumple con lo que establece el art. 34.5 del ET.<\/p>\n<p><em>Razonamiento jur\u00eddico del Tribunal Supremo<\/em><\/p>\n<p>El TS inicia la resoluci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n afirmando que la doctrina de la Sala se puede resumir en los t\u00e9rminos siguientes: de conformidad con lo dispuesto en el art. 34.5 del ET, el tiempo que los trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y el domicilio del primer cliente y, al final de la jornada diaria, el de vuelta desde que se van del domicilio del \u00faltimo cliente hasta que regresan a su domicilio particular, como regla general, no tiene la consideraci\u00f3n de tiempo de trabajo efectivo a efectos remuneratorios, salvo que concurran circunstancias espec\u00edficas, semejantes a las de la sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015, asunto C-266\/14, Tyco (en adelante, sentencia del TJUE del asunto Tyco), tales como:<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n,\u00a0 la Sala pasa a examinar dicha sentencia se\u00f1alando que ella el TJUE explica que hay tres elementos constitutivos del concepto de \u00abtiempo de trabajo\u00bb del art. 2.1 de la Directiva 2003\/88 CE:<\/p>\n<p>a) El trabajador debe estar en ejercicio de su actividad o de sus funciones.<\/p>\n<p>b) Debe estar a disposici\u00f3n del empresario durante ese tiempo.<\/p>\n<p>c) El trabajador debe permanecer en el trabajo en el per\u00edodo considerado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n detalla que en dicha sentencia se enjuici\u00f3 un supuesto en el que concurr\u00edan las siguientes circunstancias esenciales:<\/p>\n<p>a) Antes de eliminar las oficinas provinciales, el empresario consideraba tiempo de trabajo el tiempo de desplazamiento de sus trabajadores entre las oficinas provinciales y los centros del primer y del \u00faltimo cliente diarios, con lo que se evidenciaba que la tarea consistente en conducir un veh\u00edculo desde una oficina provincial al primer cliente y desde el \u00faltimo cliente a la mencionada oficina provincial formaba parte anteriormente de las funciones y de la actividad de estos trabajadores. Su naturaleza no cambi\u00f3 cuando se suprimieron las oficinas provinciales; lo \u00fanico que hab\u00eda cambiado es el punto de partida del trayecto hacia el centro del cliente.<\/p>\n<p>b) El TJUE explic\u00f3 que deb\u00eda cumplirse el objetivo de protecci\u00f3n de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el que se inscribe la necesidad de garantizar a los trabajadores un per\u00edodo m\u00ednimo de descanso.<\/p>\n<p>c) Excepto las vacaciones anuales, la Directiva 2003\/88, en principio, no se aplica a la retribuci\u00f3n de los trabajadores. El m\u00e9todo de remuneraci\u00f3n de los trabajadores que se encuentran en una situaci\u00f3n como la controvertida en el litigio principal no se regula en esta Directiva, sino en las disposiciones de Derecho nacional pertinentes.<\/p>\n<p>Prosigue efectuando un repaso de sentencias previas de la Sala de lo Social dictadas con posterioridad a la referida sentencia del TJUE, diferenciando las que reconoc\u00edan como trabajo efectivo este tipo de desplazamientos en distintas circunstancias de las que no lo reconoc\u00edan.<\/p>\n<p>Sobre este particular, destacan tres sentencias que han negado que el desplazamiento desde el domicilio del trabajador hasta el del primer usuario tuviera la consideraci\u00f3n de tiempo de trabajo en los siguientes litigios:<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia de 1 de diciembre de 2015, recurso n\u00famero 284\/2014. Neg\u00f3 que los trabajadores tuvieran derecho a percibir el kilometraje o gastos de desplazamiento desde su domicilio hasta el del primer usuario para la reparaci\u00f3n, mantenimiento o instalaci\u00f3n de ascensores porque el supuesto litigioso era distinto del enjuiciado en la sentencia del TJUE asunto Tyco. En aquel caso la empresa hab\u00eda cerrado las oficinas abiertas en diferentes provincias y hab\u00eda adscrito a todos los trabajadores a las oficinas centrales de Madrid, realizando su trabajo en la zona territorial a la que estaban adscritos. Se desplazaban en un veh\u00edculo de la empresa, recorriendo en ocasiones hasta 100 kil\u00f3metros.<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia del TS 1008\/2018, de 4 diciembre (rec. 188\/2017) que reprodujo los argumentos de la citada sentencia del TS de 1 de diciembre de 2015, recurso n\u00famero 284\/2014.<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia 784\/2019, de 19 de noviembre (rcud 1249\/2017). No se consider\u00f3 tiempo de trabajo, a efectos de jornada remunerable, el invertido por los bomberos de un aeropuerto en trasladarse del edificio de servicio (bloque t\u00e9cnico) hasta el parque en el que se realizaba el relevo. Se concluy\u00f3 que en ese desplazamiento se estaba llevando a cabo una tarea preparatoria y an\u00e1loga a la del desplazamiento desde el vestuario de la empresa hasta el lugar de trabajo.<\/p>\n<p>Por otro lado, entre las sentencias que s\u00ed consideraron que el tiempo de desplazamiento era tiempo de trabajo trae a colaci\u00f3n dos:<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia n\u00ba 605\/2020, de 7 julio (rec. 208\/2018). En el caso enjuiciado, la empresa lo hab\u00eda admitido respecto de los trabajadores que prestaban servicios en los domicilios de los clientes, salvo en dos municipios, sin que concurrieran razones objetivas y proporcionadas que justificaran la diferencia de trato.<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia n\u00ba 617\/2021, de 9 junio (rcud 27\/2020), tambi\u00e9n lo consider\u00f3 tiempo de trabajo. En dicho litigio, antes de que la empresa decidiera que los trabajadores deb\u00edan comenzar su jornada a las 8 de la ma\u00f1ana en el domicilio del primer cliente, el empleador consideraba tiempo de trabajo el desplazamiento de sus trabajadores desde su respectiva delegaci\u00f3n al domicilio del primer cliente, as\u00ed como el utilizado en el desplazamiento desde el domicilio del \u00faltimo cliente al domicilio del trabajador, por lo que se concluy\u00f3 que las circunstancias concurrentes eran, en esencia, id\u00e9nticas a la sentencia del TJUE del asunto Tyco.<\/p>\n<p>Analizados los antecedentes jurisprudenciales expuestos, la Sala precisa su argumentaci\u00f3n jur\u00eddica se\u00f1alando que:<\/p>\n<p>&#8211; En el Derecho interno, el art. 34.5 del ET computa el tiempo de trabajo de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.<\/p>\n<p>&#8211; El TJUE ha negado que la Directiva 93\/104 y la Directiva 2003\/88, la Directiva 2003\/88 CE que tiene como objeto las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud en materia de ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo en principio, se apliquen a la remuneraci\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n<p>&#8211; Trasladando las razonamientos anteriores a la presente litis el TS considera que no se ha probado que concurran las circunstancias espec\u00edficas de la sentencia sentencia del TJUE del asunto Tyco, ni de las citadas sentencias del TS 605\/2020, de 7 julio (rec. 208\/2018) y 617\/2021, de 9 junio (rcud 27\/2020): la empresa no ha cerrado las oficinas abiertas en diferentes provincias, ni ha adscrito a todos los trabajadores a las oficinas centrales; no se ha probado que los trabajadores tuvieran que efectuar desplazamientos de hasta 100 kil\u00f3metros; tampoco existe un t\u00e9rmino de comparaci\u00f3n respecto de otros trabajadores de la misma empresa que est\u00e9n percibiendo la retribuci\u00f3n correspondiente a estos desplazamientos sin razones objetivas y proporcionadas que justificaran la diferencia de trato; ni ha habido un cambio en la prestaci\u00f3n de servicios de la empresa, de forma que anteriormente el empleador considerase tiempo de trabajo el desplazamiento de sus trabajadores desde su respectiva delegaci\u00f3n al domicilio del primer cliente, as\u00ed como el utilizado en desplazarse desde el domicilio del \u00faltimo cliente al domicilio del trabajador.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, concluye que todo ello conduce a aplicar la doctrina establecida en las mencionadas sentencias de 1 de diciembre de 2015, recurso n\u00famero 284\/2014, y n\u00ba 1008\/2018, de 4 diciembre (rec. 188\/2017) que reprodujo la argumentaci\u00f3n de la anterior, y el derecho interno: el art. 34.5 del ET, conforme al cual, el tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo lo que excluye que el tiempo de desplazamiento hasta el puesto de trabajo sea tiempo de trabajo a efectos de la retribuci\u00f3n a percibir por el trabajador.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 1305\/2024, de 27 de noviembre, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 88\/2023 La controversia litigiosa radica en determinar si el tiempo que los trabajadores de una empresa de ascensores dedican a los desplazamientos efectuados cuando inician su jornada de trabajo, desde su domicilio personal hasta la llegada al domicilio del primer cliente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-7062","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7062","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7062"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7062\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7065,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7062\/revisions\/7065"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7062"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7062"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7062"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}