{"id":7088,"date":"2025-04-02T15:38:18","date_gmt":"2025-04-02T15:38:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=7088"},"modified":"2025-04-04T08:17:33","modified_gmt":"2025-04-04T08:17:33","slug":"el-ts-declara-que-la-estricta-exigencia-de-una-total-correspondencia-entre-los-hechos-de-la-papeleta-y-los-que-se-reflejen-en-la-demanda-debe-limitarse-a-aquellos-supuestos-en-los-que-la-consecuencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-declara-que-la-estricta-exigencia-de-una-total-correspondencia-entre-los-hechos-de-la-papeleta-y-los-que-se-reflejen-en-la-demanda-debe-limitarse-a-aquellos-supuestos-en-los-que-la-consecuencia\/","title":{"rendered":"El TS declara que la estricta exigencia de una total correspondencia entre los hechos de la papeleta y los que se reflejen en la demanda debe limitarse a aquellos supuestos en los que la consecuencia anudada a la falta de correspondencia implique, bien una imposibilidad material de celebrar la conciliaci\u00f3n o suponga una vulneraci\u00f3n del derecho a la tutela judicial efectiva de la contraparte por afectarle a su derecho a la defensa de manera plena"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 49\/2025, de 23 de enero, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 5375\/2023<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n debatida en el recurso de casaci\u00f3n unificadora consiste en decidir si un trabajador que, mediante papeleta de conciliaci\u00f3n previa a la v\u00eda judicial, impugn\u00f3 su cese como despido solicitando su improcedencia puede en el escrito de demanda especificar que el cese fue una represalia ante la disconformidad del trabajador con la remuneraci\u00f3n pactada y el incumplimiento empresarial de diversas normas laborales, solicitando en dicho escrito la nulidad del despido. El acto de conciliaci\u00f3n previo a la v\u00eda judicial finaliz\u00f3 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demanda que s\u00ed constaba citada al acto. El demandante hizo la papeleta de conciliaci\u00f3n sin asistencia letrada y en un modelo normalizado que s\u00f3lo recog\u00eda la opci\u00f3n de improcedencia.<\/p>\n<p>En primera instancia se dict\u00f3 sentencia que declar\u00f3 nulo el despido del demandante condenando a la empresa demandada a la readmisi\u00f3n del trabajador en iguales condiciones laborales abon\u00e1ndole los salarios de tramitaci\u00f3n devengados desde la fecha del despido hasta la sentencia a raz\u00f3n de 54,27 euros d\u00eda.<\/p>\n<p>Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Rioja, que desestim\u00f3 el recurso de suplicaci\u00f3n interpuesto por la empresa demandada.<\/p>\n<p>El TS inicia su argumentaci\u00f3n interpretando el art\u00edculo 80.1 LRJS que regula la forma y contenido de la demanda y que en su apartado c), tras establecer la exigencia de que en el escrito de demanda figure la enumeraci\u00f3n clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensi\u00f3n y de todos aquellos que resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas, a\u00f1ade que &#8220;En ning\u00fan caso podr\u00e1n aducirse hechos distintos de los aducidos en conciliaci\u00f3n o mediaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>Afirma que las finalidades anudadas al contenido de la papeleta de conciliaci\u00f3n; o, tambi\u00e9n, las finalidades de la previsi\u00f3n de la LRJS regulada en su art. 80.1.c) pueden f\u00e1cilmente reconducirse a dos:<\/p>\n<p>1. La primera es posibilitar la conciliaci\u00f3n en sentido material, esto es, facilitar que la conciliaci\u00f3n se produzca sobre el litigio que enfrenta a las partes y, al efecto, que tengan la posibilidad de debatir y convenir lo que al efecto tengan por conveniente.<\/p>\n<p>2. La segunda est\u00e1 anudada a evitar la indefensi\u00f3n de la parte demandada que debe tener la posibilidad de poder defenderse de la pretensi\u00f3n en su contra deducida, siendo para ello necesario que acuda al juicio con el conocimiento de todos los hechos que alegue la parte actora para poder combatir y aportar prueba respecto de los que no est\u00e9 conforme.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a\u00f1ade que el requisito del art\u00edculo 80.1 c) LRJS que nos ocupa es, adem\u00e1s, muy peculiar dado que en bastantes ocasiones resulta superfluo y carente de sentido: son los casos en los que la conciliaci\u00f3n no llega a celebrarse. As\u00ed ejemplifica que ocurre:<\/p>\n<p>&#8211; cuando el demandado no comparece al acto de conciliaci\u00f3n previa o, cuando, el organismo administrativo tarde en citar para la celebraci\u00f3n del acto de conciliaci\u00f3n, de suerte que, transcurridos quince d\u00edas h\u00e1biles desde la presentaci\u00f3n de la solicitud, se reanuda el plazo de caducidad;<\/p>\n<p>&#8211; o si transcurren treinta d\u00edas sin haberse celebrado el acto de conciliaci\u00f3n, se tendr\u00e1 por terminado el procedimiento y cumplido el tr\u00e1mite (art\u00edculo 65.1 y 2 LRJS).<\/p>\n<p>Corolario de todo ello es \u201cque la estricta exigencia de una total correspondencia entre los hechos de la papeleta y los que se reflejen en la demanda debe limitarse a aquellos supuestos en los que la consecuencia anudada a la falta de correspondencia implique, bien una imposibilidad material de celebrar la conciliaci\u00f3n o suponga una vulneraci\u00f3n del derecho a la tutela judicial efectiva de la contraparte por afectarle a su derecho a la defensa de manera plena\u201d.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n,\u00a0 el TS examina detenidamente los hechos de la presente litis y se\u00f1ala que revelan que ambas finalidades del requisito de la correspondencia entre el contenido f\u00e1ctico de la papeleta de conciliaci\u00f3n y de la demanda se cumplieron plenamente. En efecto:<\/p>\n<p>&#8211; Consta acreditado que el actor formul\u00f3 papeleta de conciliaci\u00f3n y que el acto conciliatorio se celebr\u00f3 con el resultado de &#8220;sin efecto&#8221; por incomparecencia de la demandada que s\u00ed constaba citada al acto;<\/p>\n<p>&#8211; en los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, que han sido acogidos por la recurrida, consta que el demandante hizo la papeleta de conciliaci\u00f3n sin asistencia letrada y en un modelo normalizado que s\u00f3lo recog\u00eda la opci\u00f3n de improcedencia.<\/p>\n<p>&#8211; resulta evidente que no se le caus\u00f3 indefensi\u00f3n de ninguna clase a la demandada, porque en el escrito de demanda figuraron todos y cada uno de los hechos necesarios para decidir la controversia, y transcurrieron varios meses hasta la celebraci\u00f3n del juicio en el que la demandada pudo valerse de todos los medios de prueba que consider\u00f3 conveniente.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea interpretativa, seg\u00fan el TS, se\u00a0 han pronunciado dos sentencias recientes de la Sala:<\/p>\n<p>&#8211; La <span class=\"jur underln enlace\" data-container=\"#jurisprudenciacontent .documento .texto\" data-toggle=\"popover\" data-placement=\"bottom\" data-a=\"jur_13\">STS 1028\/2024, de 10 de septiembre (Rcud. 1636\/2021<\/span>) que admiti\u00f3 que en un escrito de ampliaci\u00f3n a la demanda se alegara por primera vez que la actora hab\u00eda estado embarazada y hab\u00eda disfrutado de la suspensi\u00f3n por maternidad y de descansos por lactancia en un supuesto en el que, ni en la conciliaci\u00f3n previa, ni en la demanda se hab\u00edan manifestado tales circunstancias. Aunque sus razonamientos se realizan en el plano de la correspondencia demanda-ampliaci\u00f3n a la demanda, resultan plenamente aplicables a la correspondencia papeleta de conciliaci\u00f3n-demanda, no solo en raz\u00f3n de la finalidad que se persigue con la exigencia de ambas correspondencias, sino tambi\u00e9n, porque en el supuesto all\u00ed examinado, la referencia al embarazo tampoco aparec\u00eda en la papeleta de conciliaci\u00f3n. Y es que all\u00ed se hac\u00eda referencia a la doctrina jurisprudencial seg\u00fan la que la falta de correspondencia, para ser relevante requiere que sea preciso que la modificaci\u00f3n que se propone, por afectar de forma decisiva a la configuraci\u00f3n de la pretensi\u00f3n ejercitada o a los hechos en que \u00e9sta se funda, introduzca un elemento de innovaci\u00f3n esencial en la delimitaci\u00f3n del objeto del proceso, susceptible, a su vez, de generar para la parte demandada una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n &#8220;<span class=\"jur underln enlace\" data-container=\"#jurisprudenciacontent .documento .texto\" data-toggle=\"popover\" data-placement=\"bottom\" data-a=\"jur_14\">SSTS 217\/2018 de 27 de febrero (Rcud. 689\/2016<\/span>); <span class=\"jur underln enlace\" data-container=\"#jurisprudenciacontent .documento .texto\" data-toggle=\"popover\" data-placement=\"bottom\" data-a=\"jur_15\">884\/2019, de 19 de diciembre (Rcud. 28\/2018<\/span>) y <span class=\"jur underln enlace\" data-container=\"#jurisprudenciacontent .documento .texto\" data-toggle=\"popover\" data-placement=\"bottom\" data-a=\"jur_16\">667\/2020, de 16 de julio (Rcud. 123\/2019<\/span>) entre otras]&#8221;. La parte demandada, en aquel supuesto, al igual que ocurre en el que se examina ahora, tuvo oportunidad de efectuar la pertinente contestaci\u00f3n y en su caso de la proposici\u00f3n de prueba correlativa para hacer pleno su derecho de defensa, resultando enervada la consideraci\u00f3n de concurrencia de indefensi\u00f3n.<\/p>\n<p id=\"fundam-14\">&#8211; La <span class=\"jur underln enlace\" data-container=\"#jurisprudenciacontent .documento .texto\" data-toggle=\"popover\" data-placement=\"bottom\" data-a=\"jur_17\">STS 1306\/2024, de 2 de diciembre (Rcud. 3354\/2023<\/span>), en un supuesto en el que la papeleta de conciliaci\u00f3n se aleg\u00f3 que el despido se hab\u00eda producido sorpresivamente, pero no se solicit\u00f3 que se declararse el despido improcedente por falta de instrucci\u00f3n de expediente contradictorio y tal alegaci\u00f3n se hizo por primera vez en el escrito de demanda, se concluy\u00f3 en que no debe efectuarse una interpretaci\u00f3n rigorista de los requisitos formales del escrito de demanda.<\/p>\n<p>Por todo ello, se concluye que la sentencia recurrida no incurri\u00f3 en interpretaci\u00f3n rigorista de los requisitos formales exigidos en el art\u00edculo 80.1 LRJS; antes bien al contrario, su interpretaci\u00f3n fue plenamente adecuada la finalidad de la norma y a la preservaci\u00f3n del derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador demandante.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 49\/2025, de 23 de enero, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 5375\/2023 La cuesti\u00f3n debatida en el recurso de casaci\u00f3n unificadora consiste en decidir si un trabajador que, mediante papeleta de conciliaci\u00f3n previa a la v\u00eda judicial, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[422],"class_list":["post-7088","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-papeleta-de-conciliacion"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7088","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7088"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7088\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7201,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7088\/revisions\/7201"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7088"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7088"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7088"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}