{"id":7269,"date":"2025-05-05T18:23:01","date_gmt":"2025-05-05T18:23:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=7269"},"modified":"2025-05-05T18:28:52","modified_gmt":"2025-05-05T18:28:52","slug":"el-tc-declara-la-vulneracion-del-derecho-a-la-tutela-judicial-efectiva-sin-indefension-acceso-a-la-jurisdiccion-en-un-supuesto-de-inadmision-de-una-demanda-de-despido-en-la-que-faltaba-la-aportacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tc-declara-la-vulneracion-del-derecho-a-la-tutela-judicial-efectiva-sin-indefension-acceso-a-la-jurisdiccion-en-un-supuesto-de-inadmision-de-una-demanda-de-despido-en-la-que-faltaba-la-aportacion\/","title":{"rendered":"El TC declara la vulneraci\u00f3n del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensi\u00f3n (acceso a la jurisdicci\u00f3n) en un supuesto de inadmisi\u00f3n de una demanda de despido en la que faltaba la aportaci\u00f3n de la carta de despido que no pose\u00eda la parte actora, pero en la que s\u00ed se hizo menci\u00f3n suficiente a su contenido"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia 55\/2025, de 10 de marzo, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, recurso de amparo n\u00fam. 5159-2023<\/p>\n<p>En la demanda de amparo se reprocha a los autos 20\/2023, de 10 de abril, y 139\/2023, de 2 de junio, dictados por el Juzgado de lo Social n\u00fam. 3 de Madrid, haber vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente del derecho de acceso a la jurisdicci\u00f3n, por haber archivado la demanda de despido con una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea y desproporcionada y contraria al principio pro actione. En el suplico de la demanda, insta del TC que se declare la vulneraci\u00f3n del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensi\u00f3n (art. 24.1 CE) anulando dichos autos y que se retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado del auto 20\/2023, de 10 de abril.<\/p>\n<p>El Juzgado de lo Social n\u00fam. 3 de Madrid dict\u00f3 auto 20\/2023, de 10 de abril -confirmado por el referido auto 139\/2023, archivando la demanda de despido presentado por un trabajador (ahora recurrente en amparo), por no haber acompa\u00f1ado a dicha demanda la comunicaci\u00f3n recibida del cese de la relaci\u00f3n laboral ni hacer menci\u00f3n suficiente de su contenido, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 104 de la Ley reguladora de la jurisdicci\u00f3n social (en adelante, LJS), en el que se establecen los requisitos de la demanda por despido, en su apartado b, en la que se indicar\u00e1n fecha de efectividad del despido, forma en que se produjo y hechos alegados por el empresario, acompa\u00f1ando la comunicaci\u00f3n recibida, en su caso, o haciendo menci\u00f3n suficiente a su contenido.<\/p>\n<p>El recurrente en amparo hab\u00eda manifestado en su escrito de subsanaci\u00f3n de defectos advertidos en la demanda por el letrado de la administraci\u00f3n de justicia en diligencia de ordenaci\u00f3n de 3 de marzo de 2023, \u201cque nos vemos incapaces de aportar la carta de despido pues no disponemos de la misma. No obstante, en los otros\u00edes de la demanda pedimos que la empresa nos la facilite\u201d.<\/p>\n<p>El TC alude a la doctrina aplicable al caso, basada en esencia en sentencias anteriores como la STC 19\/1981 y la STC 172\/2023, que sostiene que en el caso del derecho de acceso a la jurisdicci\u00f3n y operar, en consecuencia, en toda su intensidad el principio pro actione, no solo conculcan este derecho las resoluciones de inadmisi\u00f3n o desestimaci\u00f3n que incurran en arbitrariedad, irrazonabilidad o error patente, sino tambi\u00e9n aquellas que se encuentren basadas en criterios que por su rigorismo, formalismo excesivo o cualquier otra raz\u00f3n revelan una clara desproporci\u00f3n entre los fines que la causa legal preserva y los intereses que se sacrifican. En este sentido, se impide que interpretaciones y aplicaciones de los requisitos establecidos legalmente para acceder al proceso obstaculicen injustificadamente el derecho a que un \u00f3rgano judicial conozca o resuelva en Derecho sobre la pretensi\u00f3n a \u00e9l sometida.<\/p>\n<p>Aplicando la doctrina expuesta anteriormente al presente caso, el TC sostiene que debe estimarse el recurso de amparo, pues la interpretaci\u00f3n que hace el Juzgado de lo Social de la causa legal en la que fundamenta el archivo de la demanda y su aplicaci\u00f3n al caso concreto, resulta excesivamente formalista y desproporcionada, a la luz del principio pro actione; todo ello por las siguientes razones:<\/p>\n<p>1. Tal interpretaci\u00f3n supone convertir en un requisito esencial la aportaci\u00f3n de la carta de despido en todo caso, aun cuando se haga menci\u00f3n de su contenido en la demanda, interpretaci\u00f3n que a la luz del apartado b) del art. 104 LJS no puede reputarse razonable. Dicho precepto no configura de forma estricta la aportaci\u00f3n de la carta de despido en el procedimiento de despido como un requisito de admisibilidad procesal en todos los casos; impone relacionar cu\u00e1les han sido los hechos alegados por el empresario para justificar el despido, y para ello dispone que se har\u00e1 \u201cacompa\u00f1ando la comunicaci\u00f3n recibida, en su caso, o haciendo menci\u00f3n suficiente de su contenido\u201d; es decir, si no acompa\u00f1a la comunicaci\u00f3n recibida, esto es, la carta de despido, la ley permite que se supla \u201chaciendo menci\u00f3n suficiente de su contenido\u201d.<\/p>\n<p>2. Desde la perspectiva de la proporcionalidad de la aplicaci\u00f3n de dicha causa legal al supuesto concreto, atendiendo no solo a los datos ofrecidos por la regulaci\u00f3n legal, sino tambi\u00e9n a la entidad del defecto advertido, al comportamiento y a las posibilidades de subsanaci\u00f3n de la parte demandante y a los perfiles del supuesto concreto, se debe tambi\u00e9n concluir que una interpretaci\u00f3n conforme al principio pro actione y favorable al derecho de defensa y a un juicio contradictorio no pueden llevar a inadmitir una demanda de despido que no acompa\u00f1a la carta de despido, cuando en ella se ha hecho menci\u00f3n suficiente a su contenido, y m\u00e1s a\u00fan en un supuesto como el que nos ocupa en el que el demandante ha explicado de forma diligente en distintos escritos procesales que ha presentado que dicha comunicaci\u00f3n no obra en su poder porque la empresa no se la ha facilitado, habiendo pedido mediante otros\u00ed en la demanda de despido que dicha carta se presente por el empresario.<\/p>\n<p>A modo de conclusi\u00f3n el TC declara que \u201centender como requisito esencial para la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la demanda la aportaci\u00f3n de la carta de despido y disponer por la sola omisi\u00f3n de esta el archivo de las actuaciones, sin tomar en consideraci\u00f3n que el recurrente ha alegado diligentemente que carece de la misma y que ha hecho menci\u00f3n suficiente a su contenido en la demanda, no se acomoda a las exigencias que, en la interpretaci\u00f3n de los requisitos procesales, se derivan del art. 24.1 CE. El \u00f3rgano judicial interpret\u00f3 la regla procesal en el sentido menos favorable al acceso a la justicia del demandante, y con un rigorismo formalista que no guarda proporci\u00f3n con la funcionalidad y trascendencia de los requisitos de la demanda en el procedimiento especial sobre despido. Se ha causado, por tales razones, una lesi\u00f3n del derecho a la tutela judicial efectiva\u201d.<\/p>\n<p>Acceso a la sentencia <a href=\"https:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/31445\"><span style=\"color: #0000ff;\"><em>aqu\u00ed<\/em><\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia 55\/2025, de 10 de marzo, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, recurso de amparo n\u00fam. 5159-2023 En la demanda de amparo se reprocha a los autos 20\/2023, de 10 de abril, y 139\/2023, de 2 de junio, dictados por el Juzgado de lo Social n\u00fam. 3 de Madrid, haber vulnerado el derecho [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[139,52],"class_list":["post-7269","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-despido","tag-tutela-judicial-efectiva"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7269","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7269"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7269\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7271,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7269\/revisions\/7271"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7269"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7269"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7269"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}