{"id":7338,"date":"2025-05-29T15:24:08","date_gmt":"2025-05-29T15:24:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=7338"},"modified":"2025-05-30T14:50:55","modified_gmt":"2025-05-30T14:50:55","slug":"el-tribunal-supremo-fija-como-criterio-interpretativo-que-la-solicitud-de-diligencias-preliminares-ante-la-jurisdiccion-civil-encaminadas-a-la-identificacion-de-la-aseguradora-con-la-que-la-administra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tribunal-supremo-fija-como-criterio-interpretativo-que-la-solicitud-de-diligencias-preliminares-ante-la-jurisdiccion-civil-encaminadas-a-la-identificacion-de-la-aseguradora-con-la-que-la-administra\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo fija como criterio interpretativo que la solicitud de diligencias preliminares ante la jurisdicci\u00f3n civil encaminadas a obtener las circunstancias de identificaci\u00f3n de la aseguradora con la que la Administraci\u00f3n pueda tener concertado un seguro de responsabilidad por da\u00f1os no interrumpe el plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 562\/2025, de 13 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, recurso de casaci\u00f3n Contencioso-Administrativo (L.O. 7\/2015) n\u00ba 6106\/2023<\/p>\n<p>El litigio tiene su origen en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la madre de una ni\u00f1a menor frente a la desestimaci\u00f3n presunta de la reclamaci\u00f3n de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 30 de julio de 2018, frente al Servicio Extreme\u00f1o de Salud (en adelante, SES), en la que se solicitaba a dicho Servicio el abono a la parte actora la cantidad de 861.834,01 euros por infracci\u00f3n de la<em> lex artis<\/em> en la atenci\u00f3n sanitaria recibida por su hija de la que habr\u00edan resultado graves afectaciones visuales.<\/p>\n<p>Con anterioridad, el 25 de octubre de 2017, la parte actora hab\u00eda presentado una solicitud de diligencias preliminares ante la jurisdicci\u00f3n civil en la que solicitaba la exhibici\u00f3n del contrato de seguro de responsabilidad civil que pudiera tener concertado el SES. En junio de 2018, el SES comunic\u00f3 que no lo ten\u00eda concertado.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n en la que el auto de admisi\u00f3n ha apreciado inter\u00e9s casacional objetivo para la formaci\u00f3n de jurisprudencia en el asunto controvertido consiste en determinar si en un procedimiento administrativo para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n, la interposici\u00f3n de una solicitud de diligencias preliminares (art. 256.1.5\u00ba LEC) encaminadas a la obtenci\u00f3n de las circunstancias de identificaci\u00f3n de la entidad aseguradora con la que la Administraci\u00f3n demandada pueda tener concertado un seguro de responsabilidad por da\u00f1os produce efectos interruptivos de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n para exigir responsabilidad patrimonial ex art\u00edculo 67 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>El TS responde a esta cuesti\u00f3n de forma negativa por las siguientes razones:<\/p>\n<p>(i) Se ha de partir de la jurisprudencia uniforme recordada por la STS de 30 de junio de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, rec. 5031\/2021 -a cuya rese\u00f1a se puede acceder <em><a href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/el-ts-fija-doctrina-respecto-a-la-interrupcion-del-plazo-de-prescripcion-del-derecho-a-reclamar-indemnizacion-por-responsabilidad-patrimonial-de-la-administracion-publica-por-danos-derivados-de-la-act\/\"><span style=\"color: #0000ff;\">aqu\u00ed<\/span><\/a>&#8211;<\/em>, conforme a la cual, la prescripci\u00f3n se interrumpe por cualquier acci\u00f3n que manifiestamente no sea inid\u00f3nea o improcedente para reparar el da\u00f1o o perjuicio frente a la administraci\u00f3n responsable, siempre que comporte una manifestaci\u00f3n de la voluntad de hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de la administraci\u00f3n por alguna de las v\u00edas posibles para ello.<\/p>\n<p>(ii) <u>Las diligencias preliminares formuladas en el presente caso constituyen una actuaci\u00f3n superflua o innecesaria<\/u> <u>para obtener la reparaci\u00f3n del da\u00f1o frente a la Administraci\u00f3n responsable mediante el ejercicio de la acci\u00f3n de responsabilidad patrimonial porque su objeto no guarda relaci\u00f3n con dicha acci\u00f3n<\/u>, para cuyo ejercicio no constituye un requisito necesario conocer si la Administraci\u00f3n a la que se imputa el da\u00f1o tiene o no concertado un seguro de responsabilidad por da\u00f1os.<\/p>\n<p>(iii) <u>Se <\/u><u>trata de acciones y responsabilidades diferentes y aut\u00f3nomas<\/u>, aunque pueden ejercitarse conjuntamente. Ante un evento da\u00f1oso producido en el curso de la actividad de los servicios p\u00fablicos, del juego conjunto de los arts. 32 y ss de la Ley 40\/2015, 9.4 LOPJ, 2.e y 21.1.c LJCA, y art. 76 LCS, resulta que el perjudicado puede optar por las siguientes v\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>Ejercer la acci\u00f3n de responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n mediante el agotamiento de la correspondiente v\u00eda administrativa y, ante su desestimaci\u00f3n, presentar demanda ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, bien solamente frente a la Administraci\u00f3n o bien conjuntamente contra la compa\u00f1\u00eda aseguradora de \u00e9sta. En este caso, tal acci\u00f3n es ajena a la existencia o no de un contrato de seguro concertado por la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>O prescindir de la v\u00eda administrativa y ejercitar ante la jurisdicci\u00f3n civil solo la acci\u00f3n directa del art. 76 LCS frente a la compa\u00f1\u00eda aseguradora -que nace para el perjudicado, indirectamente y por disposici\u00f3n legal, de un contrato-, en cuyo caso el conocimiento de la existencia de un contrato de seguro y su alcance resulta un requisito necesario para el ejercicio de la acci\u00f3n ante tal jurisdicci\u00f3n. Por ello, la formulaci\u00f3n de tales diligencias preliminares solo atribuye efecto interruptivo de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n directamente ejecutada contra la aseguradora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>(iv) El car\u00e1cter aut\u00f3nomo e independiente de ambas acciones se explica en la STS de 11 de septiembre de 2023, rec. 2642\/2019, dictada por la Sala de lo Civil, cuya rese\u00f1a es accesible <a href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/el-ts-reitera-que-la-reclamaciones-extrajudiciales-dirigidas-contra-el-asegurado-interrumpen-la-prescripcion-respecto-a-su-aseguradora-mientras-que-las-dirigidas-exclusivamente-contra-la-aseguradora\/\"><span style=\"color: #0000ff;\"><em>aqu\u00ed<\/em><\/span><\/a>):<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><u>Distingue dos planos<\/u>:<\/p>\n<ol>\n<li><u>El primero de ellos<\/u>, es el que deriva de la existencia de un contrato de seguro, conforme al cual la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n mediante reclamaci\u00f3n extrajudicial contra el asegurado afecta directamente a la aseguradora.<\/li>\n<li><u>El segundo<\/u>, que nace de las reclamaciones extrajudiciales practicadas, exclusivamente, contra la compa\u00f1\u00eda aseguradora y su efecto de interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n que compete a la v\u00edctima frente a los causantes del siniestro.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: left; padding-left: 40px;\">Con respecto a este segundo plano, recuerda que las reclamaciones extrajudiciales dirigidas \u00fanicamente contra la compa\u00f1\u00eda de seguros no producen los efectos de interrumpir la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n contra el asegurado, dada la opci\u00f3n elegida por el perjudicado. No hay raz\u00f3n para mantener lo contrario porque, trat\u00e1ndose de acciones, derechos y obligaciones diferentes, puesto que la acci\u00f3n directa es: (i) una acci\u00f3n aut\u00f3noma e independiente de la que pueda tener el perjudicado frente al asegurado, (ii) que implica un derecho propio, sustantivo y procesal del perjudicado frente al asegurador y (iii) que este derecho no es el mismo que el que tiene\u00a0 dicho tercero para exigir la indemnizaci\u00f3n del asegurado, causante del da\u00f1o; esto significa que el perjudicado tiene dos derechos a los que corresponden en el lado pasivo dos obligaciones diferentes: la del asegurado causante del da\u00f1o (que nace del hecho il\u00edcito en el \u00e1mbito contractual o extracontractual) y la del asegurador (que tambi\u00e9n surge de ese mismo il\u00edcito, pero que presupone la existencia de un contrato de seguro y que est\u00e1 sometida al r\u00e9gimen especial del art. 76 LCS). (STS 332\/2022, de 27 de abril, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, a cuya rese\u00f1a se puede acceder <a href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/responsabilidad-civil-derivada-de-accidente-de-circulacion-el-ts-reitera-que-las-reclamaciones-extrajudiciales-que-se-dirigen-tan-solo-a-la-aseguradora-no-producen-efectos-interruptivos-de-la-prescri\/\"><span style=\"color: #0000ff;\"><em>aqu\u00ed<\/em><\/span><\/a>).<\/p>\n<p>(v) <u>La <\/u><u>circunstancia de que no exista en este caso contrato de seguro concertado por la Administraci\u00f3n a la que se imputa el da\u00f1o<\/u>, puesta de manifiesto como resultado de las diligencias preliminares formuladas por la perjudicada, <u>es irrelevante<\/u> porque la existencia o inexistencia de dicho contrato en nada afectaba a la acci\u00f3n de responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n que aqu\u00ed se enjuicia, para cuyo ejercicio no era necesario conocer la existencia de dicho contrato, trat\u00e1ndose, por tanto, de una actuaci\u00f3n superflua o innecesaria para el ejercicio de la acci\u00f3n de responsabilidad patrimonial aqu\u00ed debatida.<\/p>\n<p>(vi) La decisi\u00f3n de la perjudicada de formular tales diligencias preliminares con la finalidad, expresamente reconocida en el escrito de interposici\u00f3n, de ejercer separadamente la acci\u00f3n directa frente a la aseguradora ante la jurisdicci\u00f3n civil, se debi\u00f3 exclusivamente a su libre voluntad de opci\u00f3n entre dos acciones independientes y aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>En consecuencia, el TS responde a la cuesti\u00f3n en la que la Secci\u00f3n de admisi\u00f3n ha apreciado inter\u00e9s casacional objetivo para la formaci\u00f3n de jurisprudencia en el siguiente sentido: \u201c<em>En un procedimiento administrativo para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n, la interposici\u00f3n de una solicitud de diligencias preliminares ante la jurisdicci\u00f3n civil (art. 256.1.5.\u00ba LEC) encaminadas a la obtenci\u00f3n de las circunstancias de identificaci\u00f3n de la entidad aseguradora con la que la Administraci\u00f3n demandada pueda tener concertado un seguro de responsabilidad por da\u00f1os no produce efectos interruptivos de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n para exigir responsabilidad patrimonial ex art\u00edculo 67 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas<\/em>\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 562\/2025, de 13 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, recurso de casaci\u00f3n Contencioso-Administrativo (L.O. 7\/2015) n\u00ba 6106\/2023 El litigio tiene su origen en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la madre de una ni\u00f1a menor frente a la desestimaci\u00f3n presunta de la reclamaci\u00f3n de responsabilidad patrimonial formulada en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[58,68],"class_list":["post-7338","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-prescripcion","tag-responsabilidad-patrimonial"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7338","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7338"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7338\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7340,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7338\/revisions\/7340"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7338"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7338"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7338"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}