{"id":7359,"date":"2025-06-09T17:39:35","date_gmt":"2025-06-09T17:39:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=7359"},"modified":"2025-06-09T17:44:29","modified_gmt":"2025-06-09T17:44:29","slug":"loe-defectos-constructivos-el-tribunal-supremo-diferencia-nuevamente-entre-danos-duraderos-o-permanentes-y-danos-continuados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/loe-defectos-constructivos-el-tribunal-supremo-diferencia-nuevamente-entre-danos-duraderos-o-permanentes-y-danos-continuados\/","title":{"rendered":"LOE. Defectos constructivos. El Tribunal Supremo diferencia nuevamente entre da\u00f1os duraderos o permanentes y da\u00f1os continuados"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 628\/2025, de 28 de abril, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 1093\/2021<\/p>\n<p>En el marco de una demanda de incidente concursal una empresa que hab\u00eda contratado la construcci\u00f3n de un aparcamiento subterr\u00e1neo solicita la condena de la empresa constructora a la realizaci\u00f3n a su cargo de las obras de reparaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n precisas para corregir los vicios constructivos y defectos que motiva las filtraciones de agua en el aparcamiento subterr\u00e1neo, y la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os ya causados por ellas. Subsidiariamente, si no se accediera a la reparaci\u00f3n<em> in natura,<\/em> se ped\u00eda la condena a una indemnizaci\u00f3n de 109.618,20 euros, importe en que valoraba las reparaciones necesarias a realizar para eliminar los defectos constructivos.<\/p>\n<p>La sentencia de primera instancia declar\u00f3 que los informes periciales coinciden en que los vicios detectados tienen su origen en las filtraciones producidas por la acumulaci\u00f3n de agua en los trasdoses del muro sureste del aparcamiento. En ninguno de los informes se concluye que en el momento actual los da\u00f1os comprometan la resistencia mec\u00e1nica y estabilidad del edificio por lo que no se incardinan en el concepto de vicios estructurales al que se refiere el art. 17.1 a) LOE sino en el de aquellos que afectan a la habitabilidad (art. 17.1 b) LOE) para el que se establece un plazo de garant\u00eda de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelaci\u00f3n y la Audiencia estima el recurso, al entender que la acci\u00f3n no estaba prescrita porque considera que en este caso los da\u00f1os son continuados: se est\u00e1 ante da\u00f1os estructurales, al causar las filtraciones da\u00f1os en los forjados y los muros de carga, oxidando el agua elementos estructurales de hierro y de soporte, correspondiendo a los peritos describir el alcance del da\u00f1o y su incidencia, no su calificaci\u00f3n jur\u00eddica, manifest\u00e1ndose el da\u00f1o en todo caso en el periodo de garant\u00eda. En estos casos de da\u00f1os de producci\u00f3n sucesiva no se inicia el c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n, hasta la producci\u00f3n del definitivo resultado. La Audiencia continua su razonamiento afirmando que se est\u00e1 ante un da\u00f1o continuado, donde las filtraciones han subsistido despu\u00e9s, por causa no imputable a la demandante o a su comportamiento, sin ser corregido por quienes ejecutaron y dirigieron la obra. Es decir nos encontramos ante un da\u00f1o continuado, no instant\u00e1neo y \u00fanico (STS 31 de marzo de 2010) o fraccionable, sino que ha persistido).<\/p>\n<p>La empresa constructora interpuso recurso de casaci\u00f3n en el que denuncia la \u201c<em>infracci\u00f3n del art\u00edculo 18 de la LOE e inaplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 1969 del C.C . en relaci\u00f3n a la calificaci\u00f3n de los da\u00f1os reclamados como continuados por oposici\u00f3n frontal a la doctrina establecida en la jurisprudencia del Tribunal Supremo: sentencias de 31 de octubre de 2014, 1 de julio de 2016, 14 de julio de 2010 , entre otras, en las que se establece que los da\u00f1os permanentes o de car\u00e1cter duradero son aquellos que determinada la causa y el origen de los da\u00f1os, de no acometerse su soluci\u00f3n, lejos de estabilizarse progresar\u00e1n, manifest\u00e1ndose como din\u00e1mico con el trascurso del tiempo, de manera que el da\u00f1o y la causa de \u00e9ste van unidos, considerando la sentencia recurrida que los da\u00f1os reclamados tienen la consideraci\u00f3n de continuados\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>El TS estima el referido recurso de casaci\u00f3n por las siguientes razones:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(i) La controversia gira en torno a la calificaci\u00f3n que ha hecho la sentencia de apelaci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos por el demandante como continuados, para la aplicaci\u00f3n de la jurisprudencia de esta Sala que en estos casos demora el comienzo del c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n hasta la producci\u00f3n del resultado definitivo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(ii) Recuerda su jurisprudencia acerca de la distinci\u00f3n entre el da\u00f1o continuado y da\u00f1o duradero o permanente, que es aquel que se produce en un momento determinado por la conducta del demandado pero persiste a lo largo del tiempo con la posibilidad, incluso, de agravarse por factores ajenos a la conducta del demandado; en cuyo caso el plazo de prescripci\u00f3n se inicia desde que el agraviado tuvo cabal conocimiento del da\u00f1o y pudo medir su trascendencia mediante un pron\u00f3stico razonable. En cambio, en los casos de da\u00f1os continuados o de producci\u00f3n sucesiva no se inicia el c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n hasta la producci\u00f3n del definitivo resultado, si bien matizando que esto es as\u00ed &#8220;cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida&#8221;.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(iii) En el presente caso, afirma que no hay duda de que los da\u00f1os est\u00e1n ocasionados por filtraciones provenientes de la acumulaci\u00f3n de agua en los trasdoses del muro sureste del aparcamiento, y tendr\u00edan su causa en la incorrecta impermeabilizaci\u00f3n de los encuentros de los muros perimetrales con los forjados, que no se hicieron conforme a proyecto.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(iv) Aunque tales da\u00f1os puedan ser considerados estructurales, no se pueden calificar como da\u00f1os continuados, porque es l\u00f3gico que mientras no se repare el defecto de construcci\u00f3n que propicia las filtraciones, estas sigan produci\u00e9ndose, agravando los da\u00f1os. Lo esencial es si puede decirse que desde la primera reclamaci\u00f3n la demandante tuvo cabal conocimiento del da\u00f1o y pudo medir su transcendencia mediante un pron\u00f3stico razonable, que es lo que ocurre en el presente caso, puesto que no consta que hubiera ocurrido con posterioridad algo que convirtiera el inicial an\u00e1lisis del da\u00f1o en incierto. Si no, la acci\u00f3n pasar\u00eda a ser imprescriptible hasta la destrucci\u00f3n de la cosa, pues l\u00f3gicamente mientras no se repare el vicio, la fuente del da\u00f1o, este continuar\u00e1 ocasion\u00e1ndose y agravando sus efectos.<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0el Alto Tribunal concluye que no es correcta la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de los da\u00f1os como continuados realizada por la Audiencia, con la consiguiente apreciaci\u00f3n de que la acci\u00f3n no hab\u00eda prescrito; lo que ha supuesto una infracci\u00f3n del art. 18.2 LOE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 628\/2025, de 28 de abril, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 1093\/2021 En el marco de una demanda de incidente concursal una empresa que hab\u00eda contratado la construcci\u00f3n de un aparcamiento subterr\u00e1neo solicita la condena de la empresa constructora a la realizaci\u00f3n a su cargo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[70],"class_list":["post-7359","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-defectos-constructivos"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7359","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7359"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7359\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7365,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7359\/revisions\/7365"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7359"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7359"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7359"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}