{"id":7404,"date":"2025-07-01T16:11:16","date_gmt":"2025-07-01T16:11:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=7404"},"modified":"2025-07-01T16:26:30","modified_gmt":"2025-07-01T16:26:30","slug":"el-ts-unifica-doctrina-en-el-sentido-de-que-la-mutua-aseguradora-de-riesgo-profesional-no-tiene-responsabilidad-alguna-en-orden-al-cumplimiento-de-las-prestaciones-derivadas-del-incumplimiento-de-sus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-unifica-doctrina-en-el-sentido-de-que-la-mutua-aseguradora-de-riesgo-profesional-no-tiene-responsabilidad-alguna-en-orden-al-cumplimiento-de-las-prestaciones-derivadas-del-incumplimiento-de-sus\/","title":{"rendered":"El TS unifica doctrina en el sentido de que la Mutua aseguradora de riesgo profesional no tiene responsabilidad alguna en orden al cumplimiento de las prestaciones derivadas del incumplimiento de sus obligaciones por parte de las empresas que no est\u00e9n a ella asociadas"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 521\/2025, de 2 de junio, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 4374\/2022<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n suscitada en el recurso consiste en determinar la responsabilidad en orden al pago de las prestaciones de la Mutua recurrente, que era quien en el momento del accidente aseguraba dicho riesgo para la empresa principal, y tambi\u00e9n para la contratista, al haberse producido un accidente del trabajador demandante,\u00a0 quien prestaba sus servicios para la empresa subcontratista que no hab\u00eda dado de alta al trabajador accidentado en la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Tras apreciar contradicci\u00f3n entre la sentencia recurrida y la sentencia aportada de contraste por parte del recurrente en casaci\u00f3n unificadora, y limitado el debate a la responsabilidad de la Mutua que asegura a la empresa contratista quien a su vez ha subcontratado la actividad con la empresa directamente empleadora -para quien prestaba servicios la persona accidentada, y que por incumplimiento no hab\u00eda sido dada de alta en la Seguridad Social-, el TS se\u00f1ala que conviene recordar que el art\u00edculo 82 LGSS determina la responsabilidad de las Mutuas limit\u00e1ndola a la referida &#8220;a favor de los trabajadores al servicio de los empresarios asociados&#8221;, lo cual implica que la ley no prev\u00e9 ning\u00fan tipo de responsabilidad de las mutuas respecto a personas que no trabajen para las empresas a ellas asociadas.<\/p>\n<p>El hecho de que, en virtud del art\u00edculo 42.2 ET, exista responsabilidad solidaria entre las empresas de la cadena de contrataci\u00f3n y subcontrataci\u00f3n en materia de cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social (como acontece en el presente caso, por la de falta de afiliaci\u00f3n, que es el supuesto m\u00e1s grave de los que puede cometer una empresa en esta materia), no equivale a que la Mutua que asegura el riesgo de accidente a cada una de ellas sea responsable en iguales condiciones que la respectiva empresa asegurada. La Sala aduce a tal efecto las siguientes razones:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(i) No se puede olvidar que la responsabilidad empresarial solidaria viene establecida en el Estatuto de los Trabajadores, mientras que la responsabilidad en orden al pago de las prestaciones deriva de la Ley General de Seguridad Social, que no prev\u00e9 ninguna responsabilidad respecto a prestaciones en favor de aquellas personas que no trabajan para las empresas asociadas a la pertinente Mutua.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(ii) Dicha previsi\u00f3n legal tiene su l\u00f3gica porque resulta pr\u00e1cticamente imposible para la mutua colaboradora en la protecci\u00f3n social conocer la actuaci\u00f3n de terceras empresas con las que no tiene ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n contractual o asociativa, a diferencia de aquellas otras empresas con quienes mantiene una relaci\u00f3n jur\u00eddica directa, supuesto en el que, adem\u00e1s, la empresa debe cumplir sus obligaciones legales y la Mutua controlar su cumplimiento empresarial.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(iii) Tampoco se puede olvidar, por otra parte, que la persona accidentada goza de una protecci\u00f3n \u00edntegra: existe la responsabilidad directa de la empresa que ha incumplido con sus obligaciones, al tiempo que existe la obligaci\u00f3n de anticipo de prestaciones por parte de la Entidad Gestora o Mutua colaboradora que garantice el riesgo de accidente, con responsabilidad subsidiaria -en el segundo supuesto- por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social como sucesor legal del antiguo Fondo de Garant\u00eda de Accidentes de trabajo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 521\/2025, de 2 de junio, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 4374\/2022 La cuesti\u00f3n suscitada en el recurso consiste en determinar la responsabilidad en orden al pago de las prestaciones de la Mutua recurrente, que era quien en el momento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[432,433],"class_list":["post-7404","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-mutuas-de-trabajo","tag-responsabilidad-subsidiaria"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7404","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7404"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7404\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7408,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7404\/revisions\/7408"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7404"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7404"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7404"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}