{"id":7421,"date":"2025-07-02T07:28:33","date_gmt":"2025-07-02T07:28:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=7421"},"modified":"2025-07-02T07:48:49","modified_gmt":"2025-07-02T07:48:49","slug":"la-sala-de-lo-civil-del-ts-reunida-en-pleno-cambia-su-doctrina-anterior-en-el-sentido-de-declarar-que-cuando-asi-se-solicite-procede-la-aplicacion-orientativa-del-sistema-introducido-por-la-ley-35","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/la-sala-de-lo-civil-del-ts-reunida-en-pleno-cambia-su-doctrina-anterior-en-el-sentido-de-declarar-que-cuando-asi-se-solicite-procede-la-aplicacion-orientativa-del-sistema-introducido-por-la-ley-35\/","title":{"rendered":"La Sala de lo Civil del TS, reunida en Pleno, cambia su doctrina anterior en el sentido de declarar que cuando as\u00ed se solicite, procede la aplicaci\u00f3n orientativa del sistema introducido por la Ley 35\/2015, de 22 de septiembre, para valorar los da\u00f1os producidos en \u00e1mbitos ajenos a la circulaci\u00f3n, en los que la aplicaci\u00f3n del baremo no es obligatoria, aunque los hechos por los que se reclama tuvieran lugar antes de la entrada en vigor de dicha Ley"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 951\/2025, de 17 de junio de 2025, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n 612\/2020.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n controvertida m\u00e1s relevante que se plantea en el presente recurso de casaci\u00f3n es la recogida en el tercer motivo casacional formulado por el recurrente al amparo del\u00a0art. 477.1 LEC, por infracci\u00f3n del\u00a0art. 1902 CC\u00a0en relaci\u00f3n con la disposici\u00f3n transitoria y con la\u00a0disposici\u00f3n final quinta de la Ley 35\/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoraci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulaci\u00f3n y con la jurisprudencia recogida entre otras en las\u00a0sentencias 33\/2015, de 18 de febrero\u00a0y\u00a0460\/2019, de 3 de septiembre.<\/p>\n<p>El recurrente denuncia que la sentencia de la Audiencia recurrida en el presente recurso de casaci\u00f3n, a pesar de lo que establecen los preceptos que cita como infringidos y, a pesar de reconocer que la doctrina jurisprudencial tiene sentado que es el momento del accidente el que determina el r\u00e9gimen legal aplicable a la fijaci\u00f3n de los da\u00f1os, ha resuelto aplicar el baremo vigente en el momento de la interposici\u00f3n de la demanda, que es el previsto en la Ley 35\/2015, de 22 de septiembre, prescindiendo de la norma vigente en el momento de la fecha del diagn\u00f3stico de las enfermedades o de la fecha del fallecimiento de los afectados, que era el Anexo del Real Decreto Legislativo 8\/2004, de 29 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor.<\/p>\n<p>Alega que, de acuerdo con la sentencia 460\/2019, de 3 de septiembre, en un caso similar, las indemnizaciones que puedan acordarse a favor de los demandantes deben determinarse en atenci\u00f3n a las partidas y cuant\u00edas que resulten de la aplicaci\u00f3n del baremo vigente cuando ocurrieron los alegados fallecimientos y cuando fueron diagnosticadas las alegadas enfermedades (mesotelioma). Concretamente, en atenci\u00f3n al sistema recogido en el Anexo y en el Anejo del mencionado Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2004, de 29 de octubre, actualizado a las fechas correspondientes.<\/p>\n<p>El Pleno de la Sala de lo Civil del TS, tras hacer un amplio repaso de su doctrina anterior, \u00a0desestima dicho motivo casacional, porque considera <u>que ha de modificar tal doctrina<\/u> por las siguientes razones:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(i) En sectores ajenos a la circulaci\u00f3n, en donde el baremo no es vinculante, se acude a \u00e9l buscando criterios orientadores de valoraci\u00f3n que facilitan la motivaci\u00f3n de la cuantificaci\u00f3n de los da\u00f1os. Por eso, en tales sectores, el principio de reparaci\u00f3n \u00edntegra justifica que se indemnicen da\u00f1os no incluidos en el baremo, que se establezcan criterios correctores que se adec\u00faen a las circunstancias concretas, y tambi\u00e9n que se puedan valorar los da\u00f1os producidos con anterioridad con arreglo a los criterios recogidos en el nuevo baremo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(i) En tales sectores, no tiene sentido imponer la aplicaci\u00f3n taxativa de unos criterios que ni son vinculantes cuando se fija la indemnizaci\u00f3n ni tampoco lo eran cuando se produjeron los fallecimientos o se diagnosticaron las enfermedades por las que se reclama.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(iii) Lo que resulta m\u00e1s adecuado es acudir como criterios inspiradores de la valoraci\u00f3n del da\u00f1o a los establecidos en el nuevo baremo previsto en la Ley 35\/2015 que, seg\u00fan el pre\u00e1mbulo de dicha ley:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>se inspira y respeta el principio b\u00e1sico de la indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o corporal y su finalidad es la de lograr la total indemnidad de los da\u00f1os y perjuicios padecidos para situar a la v\u00edctima en una posici\u00f3n lo m\u00e1s parecida posible a la que tendr\u00eda de no haberse producido el accidente,<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios, se sistematizan y dotan de sustantividad propia las indemnizaciones por da\u00f1o patrimonial (da\u00f1o emergente y lucro cesante), se pone al d\u00eda, mediante su aumento, el conjunto de indemnizaciones, destacando en particular las que corresponden a los casos de fallecimiento -y, en especial, la de los hijos de v\u00edctimas fallecidas- y de grandes lesionados<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>y supone una mejora manifiesta del sistema que deroga, tanto desde la perspectiva de su consistencia jur\u00eddica y de su estructura como, en general, de las cuant\u00edas indemnizatorias que incorpora, e igualmente supone un apreciable progreso en el tratamiento resarcitorio de los perjudicados.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 951\/2025, de 17 de junio de 2025, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n 612\/2020. 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