{"id":7462,"date":"2025-07-18T17:00:37","date_gmt":"2025-07-18T17:00:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=7462"},"modified":"2025-07-18T17:04:40","modified_gmt":"2025-07-18T17:04:40","slug":"el-pleno-de-la-sala-de-lo-social-del-ts-en-una-sentencia-de-unificacion-de-doctrina-confirma-que-el-complemento-para-la-reduccion-de-la-brecha-de-genero-previsto-en-el","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-pleno-de-la-sala-de-lo-social-del-ts-en-una-sentencia-de-unificacion-de-doctrina-confirma-que-el-complemento-para-la-reduccion-de-la-brecha-de-genero-previsto-en-el\/","title":{"rendered":"El Pleno de la Sala de lo Social del TS en una sentencia de unificaci\u00f3n de doctrina confirma que el\u00a0complemento\u00a0para la reducci\u00f3n de la\u00a0brecha\u00a0de\u00a0g\u00e9nero\u00a0previsto en el\u00a0art\u00edculo 60, en la redacci\u00f3n derivada del Real Decreto-Ley 3\/2021 LGSS, debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 639\/2025, de 25 de junio, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 4933\/2022.<\/p>\n<p>Lo discutido en el presente recurso unificador de doctrina es si un var\u00f3n tiene derecho a percibir el\u00a0<strong>complemento<\/strong>\u00a0de\u00a0<strong>pensi\u00f3n<\/strong>\u00a0(para la reducci\u00f3n de\u00a0<strong>brecha<\/strong>\u00a0de\u00a0<strong>g\u00e9nero<\/strong>) previsto en el\u00a0<u>art\u00edculo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS<\/u>) tras la redacci\u00f3n del Real Decreto-Ley 3\/2021; con m\u00e1s precisi\u00f3n, si se opone a la Directiva 79\/7\/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicaci\u00f3n progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, as\u00ed como a la doctrina que lo interpreta, especialmente la fijada por la\u00a0sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 12 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>Recordamos que de la mano del Real Decreto-Ley 3\/2021 la regulaci\u00f3n del &#8220;complemento de pensiones contributivas para la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero&#8221; ha tenido la siguiente redacci\u00f3n en el apartado 1 del art\u00edculo 60 LGSS:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u201c1. Las mujeres que hayan tenido uno o m\u00e1s hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n, de incapacidad permanente o de viudedad, tendr\u00e1n derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con car\u00e1cter general, tiene la brecha de g\u00e9nero en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres. El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocer\u00e1 o mantendr\u00e1 a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es tambi\u00e9n mujer, se reconocer\u00e1 a aquella que perciba pensiones p\u00fablicas cuya suma sea de menor cuant\u00eda.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deber\u00e1 concurrir alguno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Causar una pensi\u00f3n de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en com\u00fan, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensi\u00f3n de orfandad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) Causar una pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasi\u00f3n del nacimiento o adopci\u00f3n, con arreglo a las siguientes condiciones:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00a01.\u00aa En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener m\u00e1s de ciento veinte d\u00edas sin cotizaci\u00f3n entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres a\u00f1os posteriores a dicha fecha o, en caso de adopci\u00f3n, entre la fecha de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya y los tres a\u00f1os siguientes, siempre que la suma de las cuant\u00edas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00a02.\u00aa En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotizaci\u00f3n de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n sea inferior, en m\u00e1s de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuant\u00eda de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00a03.\u00aa Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocer\u00e1 a aquel que perciba pensiones p\u00fablicas cuya suma sea de menor cuant\u00eda.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00a04.\u00aa El requisito, para causar derecho al complemento, de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor, se exigir\u00e1 en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestaci\u00f3n contributiva en los t\u00e9rminos previstos en la norma\u201d.<\/p>\n<p>La concordante Disposici\u00f3n Adicional 37\u00aa LGSS contempla este complemento como transitorio pues se mantendr\u00e1 en tanto el diferencial de las pensiones de jubilaci\u00f3n, causadas en el a\u00f1o anterior, sea superior al 5 por ciento entre los dos sexos. Y a\u00f1ade que &#8220;se entiende por brecha de g\u00e9nero de las pensiones de jubilaci\u00f3n el porcentaje que representa la diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilaci\u00f3n contributiva causadas en un a\u00f1o por los hombres y por las mujeres.<\/p>\n<p>El motivo principal de la modificaci\u00f3n lo cifra el legislador de emergencia en la necesidad de redefinir el alcance del complemento de pensi\u00f3n tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450\/18, que respondi\u00f3 a una cuesti\u00f3n prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n\u00b0 3 de Girona, declarando que el art. 60.1 de la LGSS en la redacci\u00f3n originaria &#8211;<u>que contemplaba el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social<\/u>&#8211; es incompatible con el Derecho de la Uni\u00f3n Europea al introducir una discriminaci\u00f3n directa en los varones. El nuevo complemento se legitima por basarse en un criterio objetivo: el n\u00famero de hijos &#8220;por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de g\u00e9nero&#8221;. Entiende la norma que la nueva regulaci\u00f3n es equilibrada porque combate la brecha de g\u00e9nero, lo que explica que si ninguno de los progenitores acredita el perjuicio en su carrera de cotizaci\u00f3n, el complemento lo percibe la mujer. De este modo estamos ante un objetivo leg\u00edtimo de pol\u00edtica social. &#8220;Se trata de reparar un perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres que hoy acceden a la pensi\u00f3n, es decir, un perjuicio generado en el pasado. Y que, por tanto, resulta perfectamente compatible y coherente con el desarrollo de pol\u00edticas de igualdad ambiciosas&#8221;.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El Pleno tambi\u00e9n precisa que la publicaci\u00f3n del Real Decreto-Ley 2\/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliaci\u00f3n de derechos de los pensionistas, la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema p\u00fablico de pensiones, no afecta ni a la soluci\u00f3n del caso, ni al enfoque que se pueda adoptar para alcanzarla. Lo primero, porque razones cronol\u00f3gicas hacen que los cambios sean inocuos para una pensi\u00f3n devengada mucho antes de su promulgaci\u00f3n\u00a0 y entrada en vigor (cf. su DA 10\u00aa). Lo segundo, porque el cambio avanza en la l\u00ednea de permitir el reconocimiento del complemento por brecha de g\u00e9nero tambi\u00e9n a los hombres siempre que cumplan determinadas condiciones; en esa direcci\u00f3n &#8220;es preciso eliminar del c\u00f3mputo de per\u00edodos cotizados y bases de cotizaci\u00f3n anteriores o siguientes al nacimiento los beneficios en la cotizaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 237 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social &#8220;.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>La resoluci\u00f3n del recurso unificador de doctrina parte de la circunstancia de que, dada la cronolog\u00eda de los hechos, no fue posible que los hitos procesales del presente litigio tuvieran en cuenta el espec\u00edfico parecer del TJUE respecto de esta cuesti\u00f3n, en relaci\u00f3n con la redacci\u00f3n dada por el Real Decreto-Ley 3\/2021, pero una vez conocida su sentencia del pasado 15 de mayo de 2025, asuntos C-623\/23 y C-626-23; Melb\u00e1n y Sergamo, ECLI:EU:C:2025:358, su doctrina ha de aplicarse.<\/p>\n<p>Dicha sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025 concluy\u00f3 que la\u00a0Directiva 79\/7, en particular sus art\u00edculos 4\u00a0y\u00a07, apartado 1, letra b),\u00a0a\u00a0la luz del art\u00edculo 23 de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional en virtud de la cual, con la finalidad de reducir la\u00a0<strong>brecha<\/strong>\u00a0de\u00a0<strong>g\u00e9nero<\/strong>\u00a0en las prestaciones de seguridad social debida a la educaci\u00f3n de los hijos, se reconoce un\u00a0<strong>complemento<\/strong>\u00a0de\u00a0<strong>pensi\u00f3n<\/strong>\u00a0a las mujeres que perciban una\u00a0<strong>pensi\u00f3n<\/strong>\u00a0contributiva de jubilaci\u00f3n y hayan tenido uno o m\u00e1s hijos, mientras que el reconocimiento de este\u00a0<strong>complemento<\/strong>\u00a0a los hombres que se encuentran en una situaci\u00f3n id\u00e9ntica est\u00e1 sujeto a requisitos adicionales relativos a que sus carreras profesionales se hayan interrumpido o se hayan visto afectadas con ocasi\u00f3n del nacimiento o de la adopci\u00f3n de sus hijos.<\/p>\n<p>En definitiva, tras el pronunciamiento del TJUE, el Pleno de la Sala concluye que <u>el complemento para la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero del art\u00edculo 60 LGSS, en la redacci\u00f3n derivada del RDL 3\/2021, contraviene la Directiva 79\/7\/CEE del Consejo de 19<\/u> <u>de diciembre de 1978 <\/u>relativa a la aplicaci\u00f3n progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social as\u00ed como la jurisprudencia del TJUE que la aplica, <u>por lo que debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres<\/u>.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la citada Sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025, el TS nos recuerda sus principales n\u00facleos argumentales del siguiente modo:<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Tratamiento diferenciado por raz\u00f3n de\u00a0g\u00e9nero.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Conforme al\u00a0art\u00edculo 60.1 LGSS, para que una mujer perciba el\u00a0<strong>complemento<\/strong>\u00a0basta con que acceda a una\u00a0<strong>pensi\u00f3n<\/strong>\u00a0contributiva y haya sido madre (biol\u00f3gica o adoptante), reconoci\u00e9ndosele salvo que tambi\u00e9n lo pueda lucrar el otro progenitor. Para que un hombre lo devengue, sin embargo, ha de acreditar que se ha interrumpido o se ha visto afectada su carrera profesional con ocasi\u00f3n del nacimiento o la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>La STJUE considera que esa construcci\u00f3n del\u00a0art\u00edculo 60 LGSS\u00a0constituye una discriminaci\u00f3n directa por raz\u00f3n de sexo, proscrita por el\u00a0art\u00edculo 4.1 de la Directiva 79\/7, porque:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8211; No puede excluirse que los trabajadores y las trabajadoras que han asumido el cuidado de sus hijos se encuentren en una situaci\u00f3n comparable, en la medida en que unos y otras pueden sufrir, debido a su implicaci\u00f3n en el cuidado de sus hijos, las mismas desventajas en sus carreras, apreciaci\u00f3n que no queda desvirtuada por la circunstancia, subrayada por el INSS y el Gobierno espa\u00f1ol, de que, en la pr\u00e1ctica, las tareas vinculadas al cuidado de los hijos sean asumidas mayoritariamente por las mujeres).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8211; El art\u00edculo 60, apartado 1, de la LGSS modificada da a los hombres un trato menos favorable que a las mujeres, cuando estas personas pueden encontrarse en situaciones comparables.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> La discriminaci\u00f3n positiva no est\u00e1 justificada.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>A) El ya reproducido art\u00edculo 4.2 de la Directiva permite acciones de discriminaci\u00f3n positiva en materia de Seguridad Social si se trata de proteger a la mujer en raz\u00f3n a su maternidad. Pese a la finalidad del legislador espa\u00f1ol al establecer el\u00a0<strong>complemento<\/strong>de referencia, la sentencia de 15 de mayo proclama que la figura examinada no est\u00e1 amparada en esa excepci\u00f3n porque:<\/p>\n<p>El\u00a0art\u00edculo 60, apartado 1, de la LGSS\u00a0modificada no contiene ning\u00fan elemento que establezca un v\u00ednculo entre la concesi\u00f3n del\u00a0<strong>complemento<\/strong>\u00a0de\u00a0<strong>pensi\u00f3n<\/strong>\u00a0controvertido y el disfrute de un permiso de maternidad o las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la interrupci\u00f3n de su actividad durante el per\u00edodo que sigue al parto.<\/p>\n<p>El hecho mismo de que el\u00a0<strong>complemento<\/strong>\u00a0de\u00a0<strong>pensi\u00f3n<\/strong>\u00a0controvertido pueda ahora reconocerse tambi\u00e9n a los hombres, siempre que cumplan los requisitos adicionales indicados en el apartado 53 de la presente sentencia, confirma tal conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>B) El art\u00edculo 7.1.b de la Directiva permite que la legislaci\u00f3n nacional excluya de su \u00e1mbito aplicativo los beneficios que puedan existir en la\u00a0<strong>pensi\u00f3n <\/strong>de jubilaci\u00f3n para quienes han tenido par\u00e9ntesis laborales para educar a sus hijos. Pero la STJUE considera que esta previsi\u00f3n tampoco puede aplicarse al\u00a0<strong>complemento <\/strong>de\u00a0<strong>pensi\u00f3n<\/strong>\u00a0examinado porque:<\/p>\n<p>En el caso de las mujeres, esta disposici\u00f3n sigue sin supeditar tal reconocimiento a la educaci\u00f3n de los hijos o a la existencia de per\u00edodos de interrupci\u00f3n de sus carreras profesionales debidos a la educaci\u00f3n de sus hijos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> La compensaci\u00f3n al sexo menos representado.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (en adelante, TFUE) ampara que los Estados apliquen ventajas concretas para que el sexo menos representado desarrolle actividades profesionales, as\u00ed como para evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales. La STJUE de 15 mayo 2025 considera que ni la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea\u00a0ni el TFUE sirven para legitimar el <strong>complemento<\/strong>\u00a0examinado porque:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8211; El art\u00edculo 157 TFUE, apartado 4, no puede aplicarse a una norma nacional, como el art\u00edculo 60, apartado 1, de la antigua LGSS, que se limita a conceder a las mujeres un <strong>complemento<\/strong>\u00a0de\u00a0<strong>pensi\u00f3n<\/strong>\u00a0en el momento del reconocimiento del derecho a una\u00a0<strong>pensi\u00f3n<\/strong>, sin remediar los problemas que pueden encontrar durante su carrera profesional, en tanto en cuanto no parece que dicho\u00a0<strong>complemento<\/strong>\u00a0pueda compensar las desventajas a las que est\u00e1n expuestas las mujeres, ayud\u00e1ndolas en sus carreras, y garantizar en la pr\u00e1ctica, de este modo, una plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida profesional.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8211; El hecho, suponiendo que est\u00e9 acreditado, de que esta disposici\u00f3n complemente otros dispositivos que est\u00e1n destinados a alcanzar los objetivos del art\u00edculo 157 TFUE, apartado 4, no permite, como tal, alterar la anterior conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 639\/2025, de 25 de junio, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 4933\/2022. Lo discutido en el presente recurso unificador de doctrina es si un var\u00f3n tiene derecho a percibir el\u00a0complemento\u00a0de\u00a0pensi\u00f3n\u00a0(para la reducci\u00f3n de\u00a0brecha\u00a0de\u00a0g\u00e9nero) previsto en el\u00a0art\u00edculo 60 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[436],"class_list":["post-7462","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-complemento-de-brecha-de-genero"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7462","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7462"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7462\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7466,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7462\/revisions\/7466"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7462"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7462"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7462"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}