{"id":7476,"date":"2025-07-29T09:17:43","date_gmt":"2025-07-29T09:17:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=7476"},"modified":"2025-07-29T09:27:35","modified_gmt":"2025-07-29T09:27:35","slug":"accion-directa-prevista-en-el-art-76-lcs-el-ts-declara-que-no-procede-detraer-de-la-cantidad-que-como-resarcimiento-del-dano-sufrido-por-una-comunidad-de-propietarios-fue-fijada-en-el-tramite-prev","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/accion-directa-prevista-en-el-art-76-lcs-el-ts-declara-que-no-procede-detraer-de-la-cantidad-que-como-resarcimiento-del-dano-sufrido-por-una-comunidad-de-propietarios-fue-fijada-en-el-tramite-prev\/","title":{"rendered":"Acci\u00f3n directa prevista en el art. 76 LCS. El TS declara que no procede detraer de la cantidad que, como resarcimiento del da\u00f1o sufrido por una Comunidad de Propietarios, fue fijada en el tr\u00e1mite previsto en el art. 706 de la LEC, dentro de los respectivos l\u00edmites de los seguros de responsabilidad civil contratados, lo pagado por las aseguradoras a la empresa que realiz\u00f3 obras de reparaci\u00f3n a que fueron condenados sus asegurados, que no solucionaron el problema constructivo"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 1050\/2025, de 1 de julio, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 3519\/2020<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n controvertida tiene su origen en el ejercicio de la acci\u00f3n directa prevista en el art. 76 de la Ley del Contrato de Seguro por parte de una Comunidad de Propietarios contra las compa\u00f1\u00edas aseguradoras de la responsabilidad civil de dos agentes de la edificaci\u00f3n, un arquitecto y un aparejador, que hab\u00edan sido condenados solidariamente a reparar los defectos constructivos existentes en el edificio sobre el que se halla constituida la Comunidad de Propietarios demandante.<\/p>\n<p>En la ejecuci\u00f3n de la sentencia que conden\u00f3 a dichos agentes de la edificaci\u00f3n, las aseguradoras de su responsabilidad civil encargaron a una constructora la realizaci\u00f3n de determinadas obras que no solucionaron los defectos constructivos que sus asegurados ven\u00edan obligados a reparar.<\/p>\n<p>Al no ajustarse la reparaci\u00f3n pretendida por las aseguradoras a los pronunciamientos de la sentencia, el juzgado que conoci\u00f3 de la ejecuci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art. 706 de la LEC, procedi\u00f3 a estimar la petici\u00f3n de la parte ejecutante efectuada y fijar el coste de reparaci\u00f3n de los da\u00f1os, con exclusi\u00f3n de los producidos en los elementos privativos, en la cantidad de 859.066,88 euros.<\/p>\n<p>Una vez constatada la insolvencia de los dos agentes de la edificaci\u00f3n, la Comunidad de Propietarios interpuso la demanda que inici\u00f3 el presente procedimiento contralas aseguradoras, en la que solicitaba que se condenara a las codemandadas al pago de 880.932,86 euros y sus intereses.<\/p>\n<p>El Juzgado de Primera Instancia dict\u00f3 sentencia que estim\u00f3 en parte la demanda y conden\u00f3 a una de las aseguradoras, al pago de 234.698,29 euros (resultado de detraer de 300.506 euros, suma asegurada, los 65.807,71 euros ya consignados), y a la otra, al pago de 120.000 euros, que era la suma asegurada, m\u00e1s los intereses previstos en el art\u00edculo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde las reclamaciones extrajudiciales de fecha 11 de diciembre de 2015. El Juzgado desestim\u00f3 la pretensi\u00f3n de las aseguradoras de que de la suma asegurada en cada p\u00f3liza se detrajeran las cantidades que afirmaban haber desembolsado en el proceso seguido ante el Juzgado de Denia, porque consider\u00f3 que \u201cdichas pretendidas cantidades no han sido destinadas a que el perjudicado obtenga una efectiva y real reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado\u201d.<\/p>\n<p>Ambas aseguradoras apelaron la sentencia. La Audiencia Provincial, entre otras cuestiones, en su sentencia declar\u00f3 que proced\u00eda detraer de las cantidades a cuyo pago hab\u00edan sido condenadas las aseguradoras demandadas en la sentencia de primera instancia, las cantidades que estas aseguradoras hab\u00edan pagado a la empresa constructora.<\/p>\n<p>La Comunidad de Propietarios interpuso recurso de casaci\u00f3n alegando como \u00fanico motivo la infracci\u00f3n del art\u00edculo 76 de la Ley 50\/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro. Al desarrollar el motivo, la comunidad recurrente argumenta que la infracci\u00f3n se ha cometido al detraer de la condena a las aseguradoras de la responsabilidad civil de los agentes de la edificaci\u00f3n condenados, las cantidades pagadas por tales aseguradoras a la empresa constructora que ejecut\u00f3 las obras de reparaci\u00f3n con base en un contrato suscrito exclusivamente por las aseguradoras y dicha constructora para realizar obras de reparaci\u00f3n, sin intervenci\u00f3n de la comunidad, que no solucionaron ni rebajaron los graves da\u00f1os estructurales a cuya reparaci\u00f3n fueron condenados los agentes de la edificaci\u00f3n asegurados en las demandadas, por lo que no hubo un real y efectivo resarcimiento del da\u00f1o dentro de los l\u00edmites de la cobertura de las p\u00f3lizas.<\/p>\n<p>El TS estima el recurso de casaci\u00f3n al considerar que las cantidades pagadas por las aseguradoras demandadas a la constructora a la que encargaron tales obras no pueden detraerse de la cantidad que, como resarcimiento del da\u00f1o sufrido por la Comunidad de Propietarios, fue fijada en el tr\u00e1mite previsto en el art. 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro de los respectivos l\u00edmites de los seguros de responsabilidad civil contratados. Aduce los siguientes razones:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(i) En cuanto al alcance de la obligaci\u00f3n indemnizatoria que incumbe a las aseguradoras demandadas, como aseguradoras de la responsabilidad civil de los agentes de la edificaci\u00f3n demandados, se declara que se concreta en el deber de soportar las consecuencias econ\u00f3micas de la obligaci\u00f3n de hacer impuesta a tales demandados dentro de los l\u00edmites fijados en los respectivos contratos de seguro de responsabilidad civil. Una vez que, ante el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de reparar impuesta a los agentes de la edificaci\u00f3n asegurados, se ha acordado que estos indemnicen los da\u00f1os y se ha fijado el importe de la indemnizaci\u00f3n, las aseguradoras responden frente al perjudicado del pago de dicha indemnizaci\u00f3n, dentro de los l\u00edmites cuantitativos fijados en las respectivas p\u00f3lizas de seguro de responsabilidad civil.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(ii) La responsabilidad civil de los agentes de la edificaci\u00f3n se concretaba en la realizaci\u00f3n de las obras que repararan los defectos constructivos, y dado que las obras realizadas por la empresa contratada por sus aseguradoras, por cuenta de sus asegurados que hab\u00edan sido condenados, no repararon esos defectos, no puede decirse que los agentes de la edificaci\u00f3n condenados y sus aseguradoras realizaran las actuaciones conducentes a reparar el da\u00f1o causado a la Comunidad de Propietarios. No se puede admitir la alegaci\u00f3n de que se repararon en parte los da\u00f1os porque ello contradice lo que declara la sentencia recurrida.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(iii) No supone el cumplimiento de su obligaci\u00f3n de indemnizar al perjudicado cualquier pago hecho por las aseguradoras por cuenta de sus asegurados. Partiendo de su doctrina -sentencias 484\/2018, de 11 de septiembre, y 321\/2019, de 5 de junio-, que declara que la acci\u00f3n directa del perjudicado contra el asegurador de la responsabilidad civil del causante del da\u00f1o es una acci\u00f3n aut\u00f3noma e independiente de la que puede tener el perjudicado frente al asegurado y se configura como un derecho de origen legal que tiene como finalidad la satisfacci\u00f3n del da\u00f1o producido al tercero perjudicado, la Sala considera que solo merece la consideraci\u00f3n de cumplimiento por parte de la aseguradora de la obligaci\u00f3n de indemnizar al perjudicado el pago que sirva para reparar el da\u00f1o sufrido.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(iv) La Sala concede relevancia al hecho de que la contrataci\u00f3n de las obras de reparaci\u00f3n qued\u00f3 circunscrita al \u00e1mbito de actuaci\u00f3n exclusiva de las aseguradoras demandadas, sin que la Comunidad de Propietarios tuviera intervenci\u00f3n alguna. Por tanto, si las aseguradoras encargaron unas obras que no serv\u00edan para reparar el da\u00f1o causado por sus asegurados no pueden oponer frente a la acci\u00f3n directa ejercitada por el perjudicado el pago hecho para satisfacer el precio de tales obras.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 1050\/2025, de 1 de julio, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 3519\/2020 La cuesti\u00f3n controvertida tiene su origen en el ejercicio de la acci\u00f3n directa prevista en el art. 76 de la Ley del Contrato de Seguro por parte de una Comunidad de Propietarios contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[358,70],"class_list":["post-7476","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-accion-directa","tag-defectos-constructivos"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7476","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7476"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7476\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7483,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7476\/revisions\/7483"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7476"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7476"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7476"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}