{"id":7498,"date":"2025-08-20T16:27:15","date_gmt":"2025-08-20T16:27:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=7498"},"modified":"2025-08-20T16:29:14","modified_gmt":"2025-08-20T16:29:14","slug":"la-sala-de-lo-civil-del-ts-declara-que-la-ausencia-de-una-norma-que-imponga-en-los-centros-terapeuticos-medidas-de-seguridad-pasiva-en-las-ventanas-no-exime-de-responsabilidad-a-la-administracion-sani","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/la-sala-de-lo-civil-del-ts-declara-que-la-ausencia-de-una-norma-que-imponga-en-los-centros-terapeuticos-medidas-de-seguridad-pasiva-en-las-ventanas-no-exime-de-responsabilidad-a-la-administracion-sani\/","title":{"rendered":"La Sala de lo Civil del TS declara que la ausencia de una norma que imponga en los centros terap\u00e9uticos medidas de seguridad pasiva en las ventanas no exime de responsabilidad a la administraci\u00f3n sanitaria en un caso claro, en el que se hab\u00eda ingresado a una paciente con s\u00edntomas muy evidentes de que se pod\u00eda arrojar por la ventana"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 1176\/2025, de 18 de julio, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 4392\/2020<\/p>\n<p>El asunto controvertido tiene su origen en una acci\u00f3n directa, prevista en el art. 76 LCS, ejercitada por una paciente de un Centro Terap\u00e9utico frente a una compa\u00f1\u00eda aseguradora de la administraci\u00f3n sanitaria, para reclamar una indemnizaci\u00f3n de 1.046.723 euros por los da\u00f1os y perjuicios sufridos (las lesiones y las secuelas derivadas de haberse precipitado desde la habitaci\u00f3n en que estaba ingresada, en una habitaci\u00f3n que carec\u00eda de medidas de seguridad pasiva en las ventanas).<\/p>\n<p>La demanda razona que ese episodio se produjo por no haberse adoptado por el centro m\u00e9dico las medidas de vigilancia y seguridad que exig\u00eda la situaci\u00f3n de la paciente (padec\u00eda un trastorno psiqui\u00e1trico y ten\u00eda unos antecedentes muy pr\u00f3ximos de intentos frustrados de autolisis y suicidio). Y advierte que s\u00f3lo despu\u00e9s de producirse este percance el centro terap\u00e9utico ha adoptado unas m\u00ednimas medidas de seguridad consistentes en el establecimiento de topes en algunas de las ventanas de las habitaciones.<\/p>\n<p>En primera instancia se estim\u00f3 parcialmente la demanda. La Audiencia Provincial estim\u00f3 en parte el recurso de apelaci\u00f3n. La sentencia de apelaci\u00f3n confirma la responsabilidad de la administraci\u00f3n sanitaria, asegurada por la entidad frente a la que se ejercita la acci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>La sala desestima los recursos formulados por la aseguradora y confirma la existencia de responsabilidad de la administraci\u00f3n sanitaria por las siguientes razones:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(i) La ausencia de una norma que imponga en los centros terap\u00e9uticos medidas de seguridad pasiva en las ventanas, no exime de responsabilidad a la administraci\u00f3n sanitaria en un caso claro, como el presente, en que se hab\u00eda ingresado a una paciente con s\u00edntomas muy evidentes de que pod\u00eda arrojarse por la ventana. Atendiendo a los antecedentes pr\u00f3ximos de la paciente (de los d\u00edas y horas anteriores al siniestro), que mostraban intentos de autolisis, exist\u00eda un riesgo de que pudiera volver a intentarlo. Aunque se trate de un centro terap\u00e9utico, al proveer la atenci\u00f3n a esta paciente, mediante el ingreso, deber\u00eda haberse tenido en cuenta ese claro riesgo, instalando a la paciente en una habitaci\u00f3n con medidas de seguridad pasiva en las ventanas, ya sea en ese mismo centro (en alguna habitaci\u00f3n que dispusiera de esas medidas), ya sea en otro centro m\u00e9dico que tuviera esas medidas. Como hab\u00eda ocurrido unas semanas antes, en que ante un intento de arrojarse por la ventana, la paciente hab\u00eda sido remitida a un hospital.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(ii) La valoraci\u00f3n del tribunal de instancia al establecer una relaci\u00f3n de causalidad entre esta actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n sanitaria, y el da\u00f1o sufrido por la paciente al precipitarse por la ventana, que carec\u00eda de medidas de seguridad pasiva, es muy razonable. Es posible establecer una relaci\u00f3n de causalidad jur\u00eddica entre la omisi\u00f3n de esas medidas de seguridad, a la vista de los antecedentes pr\u00f3ximos de la paciente y los s\u00edntomas que manifestaba, y el da\u00f1o sufrido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 1176\/2025, de 18 de julio, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 4392\/2020 El asunto controvertido tiene su origen en una acci\u00f3n directa, prevista en el art. 76 LCS, ejercitada por una paciente de un Centro Terap\u00e9utico frente a una compa\u00f1\u00eda aseguradora de la administraci\u00f3n sanitaria, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[438],"class_list":["post-7498","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-responsabilidad-administracion-sanitaria"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7498","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7498"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7498\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7499,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7498\/revisions\/7499"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7498"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7498"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7498"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}