{"id":7521,"date":"2025-09-12T17:17:44","date_gmt":"2025-09-12T17:17:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=7521"},"modified":"2025-09-12T17:36:17","modified_gmt":"2025-09-12T17:36:17","slug":"la-sala-de-lo-contencioso-administrativo-del-ts-rectifica-su-criterio-anterior-y-declara-que-el-mes-de-agosto-no-puede-descontarse-del-computo-del-plazo-para-ejercitar-la-demanda-de-error-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/la-sala-de-lo-contencioso-administrativo-del-ts-rectifica-su-criterio-anterior-y-declara-que-el-mes-de-agosto-no-puede-descontarse-del-computo-del-plazo-para-ejercitar-la-demanda-de-error-judicial\/","title":{"rendered":"La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS rectifica su criterio anterior y declara que el mes de agosto no puede descontarse del c\u00f3mputo del plazo para ejercitar la demanda de error judicial"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 894\/2025, de 1 de julio, dictada por la Secci\u00f3n Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, error judicial n\u00ba 42\/2024<\/p>\n<p>Una entidad presenta el 7 de noviembre de 2024 demanda de declaraci\u00f3n de error judicial contra Auto dictado el 14 de marzo de 2022 por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que autoriza judicialmente la entrada en su domicilio -a petici\u00f3n de la AEAT-, a fin de recabar informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n; Sentencia de 7 de octubre de 2022 que desestima el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra el Auto anterior; y Auto de 1 de julio de 2024 que desestima el incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia de apelaci\u00f3n, que\u00a0 fue notificado a la parte promotora del incidente de nulidad el d\u00eda 5 de julio de 2024).<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n controvertida que subyace en el presente recurso radica en si ha de incluirse o no del mes de agosto en el c\u00f3mputo del plazo de tres meses establecido en el <u>art. 293.1\u00ba a) LOPJ<\/u>.<\/p>\n<p>El TS <u>inadmite la demanda de error judicial porque se ha interpuesto fuera del plazo legalmente establecido<\/u>. Si bien la entidad cumpli\u00f3 con la exigencia procesal de agotar los recursos pertinentes contra la sentencia o resoluci\u00f3n judicial a la que se atribuye error, para poder utilizar el procedimiento de error judicial, lo hizo fuera del plazo, dado que la demanda de error judicial no se interpuso dentro del plazo de tres meses establecido en el <u>art. 293.1\u00ba a) LOPJ.<\/u> En efecto, habiendo sido desestimado el incidente de nulidad de actuaciones mediante Auto de 1 de julio de 2024, que fue notificado a la parte promotora del incidente de nulidad el d\u00eda 5 de julio de 2024, la demanda de error judicial se presenta en fecha 7 de noviembre de 2024. Teniendo en cuenta que el <u>art\u00edculo 5 del C\u00f3digo Civil<\/u>\u00a0prev\u00e9 que los plazos fijados por meses se computan de fecha a fecha, sin excluir los d\u00edas inh\u00e1biles, el plazo finaliz\u00f3 en fecha 8 de octubre de 2024.<\/p>\n<p>La Sala destaca que, aunque alguna sentencia &#8211; STS de 31 de octubre de 2013 (recurso 51\/2012)- ha descontado el mes de agosto del c\u00f3mputo del plazo para ejercitar la acci\u00f3n por error judicial, invocando para ello el car\u00e1cter inh\u00e1bil de este mes a los efectos del c\u00f3mputo del plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo (art. 128.2 de la Ley jurisdiccional),<u> <strong>se ha de rectificar tal criterio, pasando a sostenerse que el mes de agosto no puede descontarse del c\u00f3mputo del plazo para ejercitar la demanda de error judicial<\/strong><\/u>.<\/p>\n<p>Las razones que avalan dicha rectificaci\u00f3n son las siguiente:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(i) <u>El plazo de interposici\u00f3n de la demanda de error judicial no es un plazo procesal sino sustantivo de caducidad<\/u> que se rige por las normas establecidas en el art. 5.2 del C\u00f3digo Civil. Por ello, <u>el plazo debe computarse de fecha a fecha, sin descontar los d\u00edas inh\u00e1biles ni tampoco el mes de agosto, pues <\/u><u>el car\u00e1cter inh\u00e1bil afecta a las actuaciones judiciales (arts. 183 de la LOPJ) y no alcanza a los plazos de car\u00e1cter sustantivo establecidos para el ejercicio de las acciones<\/u>.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(ii) Adem\u00e1s, derivado de lo anterior, <u>la previsi\u00f3n contenida en el\u00a0art. 128.2 de la Ley 29\/1998 de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa\u00a0no es de aplicaci\u00f3n para el c\u00f3mputo de los plazos para el ejercicio de las acciones por error judicial<\/u>. Se enfatiza que \u201c<em>Este precepto establece que \u00abdurante el mes de agosto no correr\u00e1 el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo [&#8230;]\u00bb pero ni estamos ante un plazo procesal sino sustantivo, ni se trata de un recurso contencioso administrativo cuyos plazos y tramites est\u00e9n regulados en la Ley de la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, sino que constituye un remedio excepcional que tiene como \u00fanica finalidad la de constituir un presupuesto para el ulterior ejercicio de una acci\u00f3n resarcitoria por responsabilidad patrimonial del Estado, que se encuentra regulada en el\u00a0<u>art. 293 de la LOPJ<\/u><\/em><u>\u201d<\/u>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 894\/2025, de 1 de julio, dictada por la Secci\u00f3n Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, error judicial n\u00ba 42\/2024 Una entidad presenta el 7 de noviembre de 2024 demanda de declaraci\u00f3n de error judicial contra Auto dictado el 14 de marzo de 2022 por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[440],"class_list":["post-7521","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-error-judicial"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7521","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7521"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7521\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7523,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7521\/revisions\/7523"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7521"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7521"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7521"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}