{"id":7622,"date":"2025-11-07T19:08:45","date_gmt":"2025-11-07T19:08:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=7622"},"modified":"2025-11-07T19:36:33","modified_gmt":"2025-11-07T19:36:33","slug":"el-ts-unifica-doctrina-declarando-que-el-ejercicio-de-una-accion-de-modificacion-sustancial-de-condiciones-de-trabajo-cuestionando-una-medida-empresarial-la-aplicacion-de-un-convenio-colectivo-disti","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-unifica-doctrina-declarando-que-el-ejercicio-de-una-accion-de-modificacion-sustancial-de-condiciones-de-trabajo-cuestionando-una-medida-empresarial-la-aplicacion-de-un-convenio-colectivo-disti\/","title":{"rendered":"El TS unifica doctrina declarando que el ejercicio de una acci\u00f3n de modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo, cuestionando una medida empresarial (la aplicaci\u00f3n de un convenio colectivo distinto), y que ha dado lugar a una sentencia en la que se ordena la reposici\u00f3n, entre otras medidas, a las condiciones salariales acordes a esa decisi\u00f3n, interrumpe el plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n para reclamar con posterioridad diferencias salariales si coincide la causa de pedir"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 798\/2025, de 18 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 1461\/2024<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n controvertida se centra en decidir si el ejercicio por parte de una trabajadora de una acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n por modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo (en adelante, MSCT), resuelta por sentencia judicial declarando su nulidad, por aplicar la empresa cesionaria un Convenio colectivo distinto, interrumpe o no el plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n para reclamar con posterioridad diferencias salariales teniendo como causa de pedir tambi\u00e9n la indebida aplicaci\u00f3n de dicho Convenio colectivo.<\/p>\n<p>La Sala resuelve la controversia declarando que la doctrina correcta es la contenida en la sentencia de contraste, y es la que debe conceptuarse como unificada. As\u00ed, declara que:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u201c<em>Constituye una actuaci\u00f3n judicial id\u00f3nea del art\u00edculo 1973 del C\u00f3digo civil para interrumpir la prescripci\u00f3n la demanda de modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo en la que se est\u00e1 directamente cuestionando una medida empresarial (la aplicaci\u00f3n de un convenio colectivo distinto) que provoca una minoraci\u00f3n retributiva, y que ha dado lugar a una sentencia en la que se ordena la reposici\u00f3n, entre otras medidas, a las condiciones salariales acordes a esa decisi\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>Con estos elementos la sentencia reca\u00edda en el proceso de MSCT a la que alude la sentencia recurrida, contiene un pronunciamiento de condena orientado al restablecimiento de la situaci\u00f3n anterior y a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o producido por la conducta antijur\u00eddica durante el tiempo en que despleg\u00f3 sus efectos, y est\u00e1 estrechamente vinculada, objetiva y subjetivamente, en la causa de pedir con las reclamaciones por diferencias salariales. De ah\u00ed su eficacia como actuaci\u00f3n judicial id\u00f3nea para interrumpir la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n individual de diferencias salariales puesto que evidencia un animo de conservar la titular de la acci\u00f3n vivo el derecho subjetivo, lo que resulta incompatible con toda idea de abandono de ese derecho\u201d. <\/em>La cursiva es nuestra.<\/p>\n<p>Y ello, en atenci\u00f3n a la siguientes consideraciones:<\/p>\n<p>(a) La tutela pretendida y la sentencia reca\u00edda en el proceso de impugnaci\u00f3n de MSCT precedente a la posterior acci\u00f3n individual de reclamaci\u00f3n de diferencias salariales se formul\u00f3 y tradujo, respectivamente, en t\u00e9rminos de condena, por lo que no era, una acci\u00f3n meramente declarativa. El fallo comportaba una condena a la empresa demandada a llevar a cabo un comportamiento negativo (abstenerse de seguir aplicando un convenio colectivo distinto) y positivo (reponer categor\u00eda, salario y dem\u00e1s condiciones de trabajo), l\u00f3gicamente siempre sobre la base de una impl\u00edcita declaraci\u00f3n de la preexistencia de derechos, deberes, obligaciones y situaciones jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>De las tres clases de pronunciamientos que prev\u00e9 el apartado 7 del art. 138 LRJS, -que disciplina el r\u00e9gimen jur\u00eddico procesal de la modalidad procesal para impugnar, entre otras materias, las MSCT-, sobre la decisi\u00f3n empresarial: impugnada justificada, injustificada o nula, en el caso examinado consisti\u00f3 en declararla nula por haber eludido tr\u00e1mites legales esenciales para su adopci\u00f3n; en cuyo caso, en principio, la sentencia debe ordenar reponer al trabajador en sus anteriores condiciones, sin que le sea factible al empresario incumplir la decisi\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>(b) Existe una evidente conexi\u00f3n directa y objetiva del objeto del proceso de impugnaci\u00f3n de MSCT con la acci\u00f3n individual de reclamaci\u00f3n de diferencias salariales, y no supuso el decaimiento de su derecho. Adem\u00e1s, hay que tener presente que, en principio, no se pueden acumular otras acciones como puedan ser la de reclamaci\u00f3n de diferencias salariales al proceso de impugnaci\u00f3n de MSCT (art. 26.1 LRJS), sin perjuicio de la excepci\u00f3n de reclamar da\u00f1os y perjuicios por vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales (art. 26.2 LRJS), que no fueron objeto de reclamaci\u00f3n en el presente caso.<\/p>\n<p>(c) Constituye un indicio s\u00f3lido, -que cobra especial significaci\u00f3n para demostrar que la voluntad de la trabajadora era la de mantener la titularidad de los derechos reclamados-, la inmediata presentaci\u00f3n de la demanda de diferencias salariales tras la sentencia que declar\u00f3 nula la MSCT.<\/p>\n<p>A tal efecto, la sentencia dictada en esta modalidad procesal (art. 138 LRJS) es inmediatamente ejecutiva, y pese a que la ejecuci\u00f3n de la sentencia est\u00e1 en cada caso vinculada al sentido del fallo, la trabajadora, de manera inmediata, procedi\u00f3 a presentar la demanda de diferencias salariales.<\/p>\n<p>(d) En definitiva, \u201c<em>la actuaci\u00f3n judicial a la que dio lugar la actora al plantear su demanda de impugnaci\u00f3n de MSCT se erigi\u00f3 en un instrumento procesal id\u00f3neo y oportuno para interrupci\u00f3n la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n individual posterior por las diferencias salariales. Sirvi\u00f3 para exteriorizar la voluntad de la trabajadora de cu\u00e1l deb\u00eda ser la fuente convencional que rigiera su r\u00e9gimen salarial, cuya declaraci\u00f3n fundamentaba su reclamaci\u00f3n salarial, en t\u00e9rminos normativos. El proceso de impugnaci\u00f3n de MSCT identificaba claramente el derecho que se pretend\u00eda conservar, la persona frente a la que se pretende hacerlo valer y que dicha voluntad conservativa del concreto derecho llegaba a conocimiento del deudor, ya que es doctrina reiterada que la eficacia del acto que provoca la interrupci\u00f3n exige no s\u00f3lo la actuaci\u00f3n del acreedor, sino que llegue a conocimiento del deudor su realizaci\u00f3n<\/em>\u201d. La cursiva es nuestra.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 798\/2025, de 18 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 1461\/2024 La cuesti\u00f3n controvertida se centra en decidir si el ejercicio por parte de una trabajadora de una acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n por modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo (en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[301],"class_list":["post-7622","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7622","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7622"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7622\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7630,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7622\/revisions\/7630"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7622"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7622"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7622"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}