{"id":7707,"date":"2025-12-22T11:09:19","date_gmt":"2025-12-22T11:09:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=7707"},"modified":"2025-12-22T17:18:23","modified_gmt":"2025-12-22T17:18:23","slug":"el-ts-declara-la-compatibilidad-de-la-pension-de-orfandad-por-incapacidad-con-una-pension-de-incapacidad-permanente-causada-con-posterioridad-aunque-ambas-pensiones-deriven-de-la-misma-patologia-cua","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-declara-la-compatibilidad-de-la-pension-de-orfandad-por-incapacidad-con-una-pension-de-incapacidad-permanente-causada-con-posterioridad-aunque-ambas-pensiones-deriven-de-la-misma-patologia-cua\/","title":{"rendered":"El TS declara la compatibilidad de la pensi\u00f3n de orfandad por incapacidad con una pensi\u00f3n de incapacidad permanente causada con posterioridad, aunque ambas pensiones deriven de la misma patolog\u00eda, cuando la afectaci\u00f3n funcional en el momento del reconocimiento de ambas pensiones es sustancialmente diferente"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo 1115\/2025, de 24 de noviembre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 128\/2024<\/p>\n<p><strong><em>1. Objeto del litigio y antecedentes procesales previos al recurso de casaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El debate casacional consiste en dilucidar si una persona que tiene reconocida una pensi\u00f3n de orfandad por una incapacidad para el trabajo puede compatibilizarla con una pensi\u00f3n de incapacidad permanente causada a\u00f1os despu\u00e9s, cuando la incapacidad tomada en consideraci\u00f3n para el reconocimiento de ambas pensiones deriva de la misma patolog\u00eda, pero sus efectos funcionales son diferentes en ambos momentos temporales.<\/p>\n<p>En la presente controversia la trabajadora demandante percib\u00eda desde 1993 una pensi\u00f3n de orfandad por incapacidad reconocida por \u201cpar\u00e1lisis cerebral, disartria y deficiencia mental ligera\u201d.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2021 se inst\u00f3 expediente de incapacidad permanente en el que se declar\u00f3 a la trabajadora en situaci\u00f3n de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad com\u00fan, con el diagn\u00f3stico de &#8220;deterioro cognitivo funcional progresivo en paciente afecta de par\u00e1lisis cerebral infantil, incapacitante&#8221;, que le hac\u00eda precisar ayuda y supervisi\u00f3n de tercera persona para actividades b\u00e1sicas de la vida diaria.<\/p>\n<p>Contra dicha declaraci\u00f3n la demandante formul\u00f3 reclamaci\u00f3n previa que no consta resuelta expresamente; y dedujo posteriormente la demanda directora de este procedimiento solicitando el reconocimiento de la gran invalidez.<\/p>\n<p>El Juzgado de lo Social estima la pretensi\u00f3n de la demandante declarando que el grado de incapacidad se califique como gran invalidez (actualmente &#8220;gran incapacidad&#8221;) y adem\u00e1s declara la compatibilidad entre esta prestaci\u00f3n y la pensi\u00f3n de orfandad que la trabajadora tiene reconocida desde 1993.<\/p>\n<p>El Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) recurri\u00f3 en suplicaci\u00f3n alegando que la lesi\u00f3n que origin\u00f3 la gran invalidez y la que dio lugar a la pensi\u00f3n de orfandad era la misma (par\u00e1lisis cerebral) y aunque las secuelas se hubieran agravado la ley exige &#8220;lesiones distintas&#8221;, no un mero agravamiento de las preexistentes, para permitir la compatibilidad. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a confirm\u00f3 la sentencia dictada en primera instancia, al entender que la agravaci\u00f3n de las lesiones iniciales gener\u00f3 una nueva situaci\u00f3n m\u00e9dica, lo que permit\u00eda la compatibilidad de ambas pensiones.<\/p>\n<p><strong><em>2. Recurso de casaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El INSS interpuso recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina basado en un motivo \u00fanico casacional, al amparo de la letra e) del art\u00edculo 207 de la Ley Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social (LRJS), en el que denuncia infracci\u00f3n del art\u00edculo 225.2 LGSS. Invoca como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 27 de septiembre de 2021 (rec 489\/2021) que para reconocer la compatibilidad entre las pensiones exige que las lesiones que justifiquen la incapacidad permanente deriven de una patolog\u00eda diferente a la que dio lugar a la orfandad. El INSS argumenta que la ley se refiere a la &#8220;lesi\u00f3n&#8221; (la causa que genera la impotencia funcional) y no a las &#8220;secuelas&#8221; (sus manifestaciones cl\u00ednicas) y si la lesi\u00f3n determinante sigue siendo la misma no se cumple el requisito legal para la compatibilidad, ya que permitir la compatibilidad supondr\u00eda proteger doblemente una misma situaci\u00f3n de necesidad. El concepto de &#8220;lesiones distintas&#8221; del art\u00edculo 225.2 LGSS se ha de entender referido a la concreta patolog\u00eda diagnosticada, siendo irrelevante que se produzca un cambio posterior de la afectaci\u00f3n funcional derivada de esa patolog\u00eda.<\/p>\n<p><strong><em>3. Resoluci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de la doctrina<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El n\u00facleo del debate reside en la interpretaci\u00f3n del art. 225.2 LGSS, que establece que: \u201c<em>Los hu\u00e9rfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensi\u00f3n de orfandad, cuando perciban otra pensi\u00f3n de la Seguridad Social en raz\u00f3n a la misma incapacidad, podr\u00e1n optar entre una u otra. Cuando el hu\u00e9rfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de dieciocho a\u00f1os, la pensi\u00f3n de orfandad que viniera percibiendo ser\u00e1 compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, despu\u00e9s de los dieciocho a\u00f1os, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensi\u00f3n de orfandad, o en su caso, con la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena<\/em>\u201d. En concreto, decidir el significado que se haya de dar a la expresi\u00f3n &#8220;lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensi\u00f3n de orfandad&#8221; y si con ello se excluye todo tipo de consecuencias derivadas de las mismas patolog\u00edas preexistentes, incluso cuando la afectaci\u00f3n funcional producida por ellas haya sufrido una alteraci\u00f3n sobrevenida y sustancial.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo precisa que no es objeto de controversia el hecho de que la situaci\u00f3n de incapacidad determinante de la pensi\u00f3n de orfandad en su momento reconocida aparece calificada una vez que el beneficiario ha cumplido los dieciocho a\u00f1os, puesto que esta cuesti\u00f3n ha quedado fuera del debate procesal de las partes. No obstante, manifiesta que \u201c<em>la disposici\u00f3n adicional 1.1 de la Ley 27\/2011, de 1 de agosto, elev\u00f3 a veinti\u00fan a\u00f1os la edad l\u00edmite ordinaria para el acceso a la orfandad y para su extinci\u00f3n, lo que permitir\u00eda interpretar que esa es la edad que habr\u00eda de tomarse como referencia a efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 225.2 LGSS<\/em>\u201d. La cursiva es nuestra.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Sala, tras considerar concurrente la preceptiva contradicci\u00f3n entre la sentencia recurrida y la de contraste, desestima el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina interpuesto por el INSS con base en la siguiente extensa argumentaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">1. Se destaca que la compatibilidad legal de la pensi\u00f3n de orfandad con el trabajo plantea el problema de que los periodos de alta y cotizaci\u00f3n correspondientes puedan ser suficientes para lucrar otra prestaci\u00f3n de Seguridad Social y, en particular, una pensi\u00f3n de incapacidad permanente. Tambi\u00e9n enfatiza que no existe discusi\u00f3n sobre la eficacia de tales cotizaciones para causar una prestaci\u00f3n de tal \u00edndole, sino solamente sobre lo que ocurre en tal caso con la pensi\u00f3n de orfandad por incapacidad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">2. La terminolog\u00eda utilizada no es la de \u201cpatolog\u00edas\u201d sino la de &#8220;lesiones&#8221;, y cuando el legislador ha querido configurar un supuesto de hecho bas\u00e1ndose en la identidad de la patolog\u00eda ha utilizado esa terminolog\u00eda (en el \u00e1mbito de la incapacidad temporal; arts. 169.2, 170.1, 174.1 o 174.3). El concepto \u201clesiones\u201d es diferente al de \u201cpatolog\u00edas\u201d y aquel se utiliza en dos preceptos de la LGSS unido con una conjunci\u00f3n copulativa: en un caso a \u201cdolencias y en otro a \u201cpatolog\u00edas\u201d, por tanto como algo distinto aqu\u00e9llas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">3. La interpretaci\u00f3n restrictiva, que equipara \u201clesiones\u201d a \u201cpatolog\u00edas\u201d, requerir\u00eda una justificaci\u00f3n objetiva y proporcionada, pero no considera que la sentencia recurrida en casaci\u00f3n unificadora la haya aportado. As\u00ed, ejemplifica que si se equiparan ambas expresiones resultar\u00eda que si una patolog\u00eda preexistente evoluciona y produce una nueva afectaci\u00f3n funcional (como una ceguera derivada de una par\u00e1lisis cerebral), se aplicar\u00eda la incompatibilidad, mientras que si la ceguera se debiera a una patolog\u00eda diferente, s\u00ed habr\u00eda compatibilidad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">4. La l\u00f3gica de la norma legal deriva de una perspectiva de discapacidad y viene a permitir que la prestaci\u00f3n de incapacidad permanente (o la de jubilaci\u00f3n por edad) sea compatible con la previa pensi\u00f3n de orfandad bas\u00e1ndose en que la pensi\u00f3n de incapacidad permanente (o la de jubilaci\u00f3n) es sustitutiva de las rentas del trabajo que ya eran previamente compatibles con la pensi\u00f3n de orfandad. Lo que pretender\u00eda la norma que excluye de compatibilidad a las &#8220;mismas lesiones&#8221; ser\u00eda reforzar la aplicaci\u00f3n de otra norma que impide la &#8220;compra de pensiones&#8221; (art.193.1 de la LGSS), garantizando as\u00ed que la segunda prestaci\u00f3n ganada con el trabajo y la cotizaci\u00f3n posterior responda a una efectiva p\u00e9rdida sobrevenida de la capacidad residual con la que se inici\u00f3 la actividad laboral que se compatibiliz\u00f3 con la pensi\u00f3n de orfandad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">5. La propia norma legal impide lucrar dos prestaciones compatibles basadas en la misma situaci\u00f3n de incapacidad. Por tanto, el concepto &#8220;lesiones&#8221; se ha de considerar equivalente a la situaci\u00f3n de incapacidad que justifica el reconocimiento de la prestaci\u00f3n y tal situaci\u00f3n no viene determinada por el mero diagn\u00f3stico de una &#8220;patolog\u00eda&#8221; sino por su afectaci\u00f3n funcional. Por tanto, &#8220;lesi\u00f3n&#8221; no es solo la patolog\u00eda diagnosticada, sino tambi\u00e9n el conjunto de limitaciones y afectaciones funcionales que produce. Si, una vez valorada globalmente la situaci\u00f3n, esta presenta una diferencia sustancial en cuanto a la afectaci\u00f3n funcional respecto a la que dio lugar al reconocimiento de la pensi\u00f3n de orfandad por discapacidad, se estar\u00e1 ante &#8220;lesiones distintas&#8221; y, por tanto, las dos prestaciones ser\u00e1n compatibles, como ocurre en el presente caso.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">6. La regulaci\u00f3n actual de la incompatibilidad, as\u00ed interpretada, ofrece una soluci\u00f3n l\u00f3gica en el caso de los hu\u00e9rfanos mayores de edad con una incapacidad absoluta que puedan desempe\u00f1ar trabajos compatibles con su estado y, debido a una evoluci\u00f3n posterior desfavorable de sus dolencias, pierdan incluso esa capacidad marginal.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">7. La p\u00e9rdida sobrevenida de la capacidad de ganancia residual por un cambio sustancial de la situaci\u00f3n funcional constituye una contingencia cubierta por el sistema si se ha cotizado para ello y se re\u00fane la necesaria carencia, por lo por que parece l\u00f3gico que la compatibilidad de las rentas, si ya exist\u00eda previamente, perviva tras el acaecimiento de la nueva contingencia, que produce la sustituci\u00f3n de la renta del trabajo compatible por una renta prestacional igualmente compatible, si bien siempre con los l\u00edmites cuantitativos aplicables a la acumulaci\u00f3n de pensiones. Las cotizaciones efectuadas por el trabajo compatible con la orfandad son plenamente v\u00e1lidas a efectos de percibir prestaciones y sirven para la cobertura de las contingencias que puedan acaecer posteriormente, sin que ello afecte a su pensi\u00f3n de orfandad, en la medida en que \u00e9sta ya fuera compatible con el trabajo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">8. El legislador prev\u00e9 sin matizaci\u00f3n alguna que el hu\u00e9rfano pueda generar una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n compatible con su pensi\u00f3n de orfandad y la limitaci\u00f3n aqu\u00ed discutida solo la introduce en relaci\u00f3n con las pensiones de incapacidad permanente. Siendo la situaci\u00f3n del hu\u00e9rfano, que justifica su pensi\u00f3n de orfandad tras superar la edad ordinaria que impedir\u00eda el acceso a ella,\u00a0 equivalente a una incapacidad absoluta, la mera adici\u00f3n de cotizaciones que permitan alcanzar el periodo de carencia no permite &#8220;comprar&#8221; la pensi\u00f3n y hacerla compatible, sino que para ello ser\u00e1 preciso un cambio sustancial del estado posterior y que determine la p\u00e9rdida de la capacidad residual para el trabajo que hubiera venido desempe\u00f1ando.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">9. En el caso de la incapacidad permanente ha de hacerse una nueva valoraci\u00f3n global del estado del beneficiario en el momento de su hecho causante, tomando en consideraci\u00f3n todas sus patolog\u00edas y limitaciones funcionales, previas y sobrevenidas, y es el cambio relevante sobrevenido de dicha situaci\u00f3n funcional el que justifica la causaci\u00f3n de una nueva prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo 1115\/2025, de 24 de noviembre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 128\/2024 1. 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