{"id":7799,"date":"2026-02-04T08:56:12","date_gmt":"2026-02-04T08:56:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=7799"},"modified":"2026-02-05T17:16:33","modified_gmt":"2026-02-05T17:16:33","slug":"compartimos-un-nuevo-caso-de-exito-de-everlaw-legal-s-l-en-esta-ocasion-bajo-la-direccion-letrada-de-nuestro-socio-director-del-departamento-laboral-victor-lucas-olmedo-al-obtener-una-sentenci-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/compartimos-un-nuevo-caso-de-exito-de-everlaw-legal-s-l-en-esta-ocasion-bajo-la-direccion-letrada-de-nuestro-socio-director-del-departamento-laboral-victor-lucas-olmedo-al-obtener-una-sentenci-2\/","title":{"rendered":"Compartimos un nuevo caso de \u00e9xito\u00a0de EVERLAW LEGAL S.L., en esta ocasi\u00f3n bajo la direcci\u00f3n letrada de nuestro socio director del departamento laboral V\u00edctor Lucas Olmedo, al obtener una sentencia estimatoria parcial en una reclamaci\u00f3n por el fallecimiento por COVID de un jefe de servicio del Hospital La Paz"},"content":{"rendered":"<div>Sentencia 3\/2026, de 15 de enero, dictada por la Secci\u00f3n Social del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza n\u00ba 28, en los autos de responsabilidad empresarial n\u00famero 498\/2021.<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>1. Origen de la cuesti\u00f3n controvertida<\/em><\/strong><\/p>\n<div>\n<p>El litigio tiene su origen en la demanda interpuesta por los familiares de un m\u00e9dico, jefe de servicio en el Hospital Universitario La Paz, contra el propio hospital y su aseguradora, reclamando una indemnizaci\u00f3n solidaria de 577.301,33 euros por da\u00f1os y perjuicios derivados de accidente laboral, tras su fallecimiento por Covid-19.<\/p>\n<p><strong><em>2. Hechos probados<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Los hechos probados m\u00e1s relevantes son los siguientes:<\/p>\n<p><strong><em>2.1 <\/em><\/strong>En relaci\u00f3n con <em>la trayectoria profesional y circunstancias del contagio<\/em> destacamos los siguientes:<\/p>\n<p>a) El m\u00e9dico era jefe de servicio en el Hospital Universitario La Paz con amplia experiencia y responsabilidad en la coordinaci\u00f3n de equipos y realizaci\u00f3n de intervenciones quir\u00fargicas.<\/p>\n<p>b) El <em>4 marzo de 2020<\/em>, el m\u00e9dico recibi\u00f3 instrucciones organizativas sobre prevenci\u00f3n del Covid-19, que inclu\u00edan la suspensi\u00f3n de asistencia a cursos, congresos, y similares nacionales e internacionales, aplazamiento de actividad formativa presencial, excepto las imprescindibles y de los eventos que conlleven asistencia de personal ajeno al centro. Tambi\u00e9n informa de que se acuerda el mantenimiento de las reuniones internas que no supongan gran afluencia de personas no habituales del centro, pero se suspenden las sesiones cl\u00ednicas generales y se mantienen las reuniones propias de los servicios.<\/p>\n<p>c) El <em>9 de marzo de 2020<\/em>, la subdirectora m\u00e9dica del \u00e1rea quir\u00fargica, ante la pregunta formulada por el m\u00e9dico v\u00eda email acerca de las instrucciones respecto de las reuniones de m\u00e1s de 10 personas, le contesta que se suspenden las reuniones multitudinarias, aunque salud p\u00fablica no hab\u00eda limitado el n\u00famero de asistentes, y aconseja que se suspenda si la reuni\u00f3n es multitudinaria.<\/p>\n<p>d) Ese mismo d\u00eda se comunica al m\u00e9dico las conclusiones de la reuni\u00f3n de JTA en la que se le informa de que el n\u00famero de casos de Covid-19 est\u00e1 aumentando r\u00e1pidamente y la situaci\u00f3n del hospital es compleja: constan contagios entre personal sanitario y no sanitario. Se dan instrucciones para localizar pacientes sospechosos y cr\u00edticos, y se intenta formar al mayor n\u00famero de personas posible. Se suspenden permisos y solo se mantienen reuniones imprescindibles, recomendando que sean poco numerosas y en espacios ventilados, con distancia de seguridad. Se advierte sobre posibles dificultades en el suministro de materiales de protecci\u00f3n y se refuerzan guardias en intensivos y microbiolog\u00eda. Se limita la visita de pacientes a un solo acompa\u00f1ante y se empiezan a suspender actividades quir\u00fargicas extraordinarias, previendo lo mismo para las ordinarias.<\/p>\n<p>e) El 10 de marzo de 2020, el m\u00e9dico solicita por email instrucciones claras sobre el n\u00famero m\u00e1ximo de asistentes, lugar, horario y tiempo de formaci\u00f3n, indicando que no es conveniente reunir a m\u00e1s de 10 personas. Ante la ausencia de respuesta, al d\u00eda siguiente informa de que la situaci\u00f3n en cirug\u00eda se est\u00e1 complicando, con un m\u00e9dico enfermo y otros dos contagiados aislados, y de la suspensi\u00f3n de cirug\u00edas por casos positivos. Vuelve a requerir instrucciones concretas, sin que conste respuesta.<\/p>\n<p><em>f) Reuniones celebradas.<\/em> Entre el 4 y el 11 de marzo de 2020 se celebran reuniones obligatorias de pases de guardia y sesiones cient\u00edficas con unas 20 personas (incluido el m\u00e9dico fallecido), sin indicaciones del servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. El 11 de marzo se realiza una reuni\u00f3n con, al menos 40 asistentes para informar sobre las medidas ante la pandemia.<\/p>\n<p>g) No constan m\u00e1s comunicaciones hasta despu\u00e9s del 12\/03\/2020, ni formaci\u00f3n espec\u00edfica para prevenir contagios por Covid-19 antes de esa fecha al m\u00e9dico fallecido, ni al departamento, salvo la formaci\u00f3n del 10\/03\/2020, hasta el 14\/07\/2021, ni entrega de Epis o material especifico hasta el 27\/05\/2022.<\/p>\n<p><em>h) Situaci\u00f3n de contagios y nuevas comunicaciones. El 12 de marzo de 2020 <\/em>el m\u00e9dico comunica la existencia de cinco m\u00e9dicos contagiados y otros tres con s\u00edntomas similares a la gripe, sin recibir respuesta.<\/p>\n<p>i) El 6 de noviembre 2020 se establece un procedimiento para trabajadores del hospital: los sintom\u00e1ticos deben contactar con el servicio de prevenci\u00f3n para tramitar la baja, mientras que los asintom\u00e1ticos que atiendan pacientes confirmados deben seguir trabajando, tom\u00e1ndose la temperatura dos veces al d\u00eda y controlando s\u00edntomas. El servicio de prevenci\u00f3n realiza seguimiento de los sintom\u00e1tico.<\/p>\n<p><strong><em>2.2 <\/em><\/strong>Respecto al<em> reconocimiento del accidente laboral y sus consecuencias <\/em>hacemos referencia a estos:<\/p>\n<p>a) El m\u00e9dico consta contagiado por Covid-19 el 12 de marzo de 2020, permaneciendo en situaci\u00f3n de baja m\u00e9dica hasta su fallecimiento el 18 de abril de 2020.<\/p>\n<p>b) El hospital emiti\u00f3 certificado el 3 de julio de 2020 informando de que el m\u00e9dico fallecido cumple los requisitos para ser considerado un caso confirmado de Covid-19 y que al tratarse de personal sanitario esta enfermedad cumple con los criterios para considerarse como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo.<\/p>\n<p>c) El 21 de diciembre de 2020 el director gerente del hospital certifica que el m\u00e9dico ha estado implicado directamente en la lucha contra el Covid-19 en el desarrollo de su actividad profesional y ha mantenido contacto f\u00edsico con personas contagiadas por esta patolog\u00eda.<\/p>\n<p>d) El Estado reconoci\u00f3 a t\u00edtulo p\u00f3stumo la labor del m\u00e9dico fallecido, concedi\u00e9ndole la Gran Cruz de la Orden del M\u00e9rito Civil.<\/p>\n<p><em><strong>3. Responsabilidad del Hospital Universitario La Paz<\/strong><\/em><\/p>\n<p>El tribunal enjuicia si el hospital bien por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n tuvo un comportamiento causal negligente o doloso en relaci\u00f3n con el contagio del m\u00e9dico, que devino en su fallecimiento.<\/p>\n<p>La primera cuesti\u00f3n analizada es determinar si la baja se produjo por contingencia profesional. A estos efectos, trae a colaci\u00f3n lo dispuesto en el art. 6.1 \u00ba.2 \u00ba y 3 \u00ba del Real Decreto-Ley 3\/2021, de 2 de febrero, en relaci\u00f3n con el hecho notorio de que el 11 de marzo el Director General de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), anunci\u00f3 que la enfermedad por el coronavirus 2019 (COVID-19) puede caracterizarse como una pandemia, y los certificados emitidos por el Hospital el 3 de julio de 2020 y 21 de diciembre de 2020 (citados en la relaci\u00f3n de hechos probados). Por tanto, se debe presumir que el contagio se ha producido en el ejercicio de su profesi\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, que las demandadas no presentaron una sola prueba que destruya tal presunci\u00f3n; todo ello sin perjuicio de que procede analizar si se prueba que el contagio se produjo por culpa o dolo del hospital.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el tribunal entra a valorar la circunstancia de que se pueda advertir que el contagio se produjo antes del 11 de marzo de 2020, se\u00f1alando que, conforme el art. 156.1 o 2\u00ba d) e) LGSS se debe aplicar la presunci\u00f3n <em>iuris tantum<\/em> de laboralidad, pues de los certificados referidos anteriormente y del resultado de una prueba testifical se acredita que el contagio se produjo durante el tiempo y en el lugar de trabajo.<\/p>\n<p>Sobre la segunda cuesti\u00f3n analizada por el tribunal, destacamos que aprecia un comportamiento negligente del hospital, al no cumplir la exigencia normativa de garantizar la seguridad y salud en el trabajo (no se dieron instrucciones concretas ni se suministraron los equipos necesarios para asegurar el cumplimiento de su funci\u00f3n), por lo que tal omisi\u00f3n negligente es la causa que provoc\u00f3 una exposici\u00f3n al contagio que podr\u00eda haberse evitado o al menos minimizado el riesgo de contagio, causando el accidente de trabajo que provoc\u00f3 el fallecimiento del trabajador.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales se reconoce el derecho de los trabajadores a una protecci\u00f3n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo que supone el correlativo deber del empresario de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales, siendo su responsabilidad que los equipos de trabajo sean los adecuados, especialmente, en los casos en que los trabajadores est\u00e9n o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasi\u00f3n de su trabajo (art. 21, entre otros, de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, y Real Decreto 664\/1997, de 12 de mayo, sobre la protecci\u00f3n de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici\u00f3n a agentes biol\u00f3gicos durante el trabajo, actualizado tras la Orden TES\/1180\/2020, de 4 de diciembre).<\/p>\n<p>De la prueba practicada, el tribunal deduce lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Exist\u00eda una preocupaci\u00f3n grave y consciente en el hospital sobre su situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, al menos desde el 4 de marzo de 2020, fecha en que el m\u00e9dico recibe el email con las instrucciones de normas organizativas en cuanto a la prevenci\u00f3n del Covid-19. De las conclusiones de la JTA se deduce que la situaci\u00f3n el d\u00eda 9 de marzo de 2020 -seg\u00fan el propio hospital- la situaci\u00f3n es grave y existen numerosos contagios.<\/p>\n<p>b) Ninguna de las medidas fue adoptada por el servicio de prevenci\u00f3n (\u00f3rgano competente para adoptarlas), y se caracterizan por ser incompletas, gen\u00e9ricas, indeterminadas e insuficientes para prevenir el contagio, no solo en comparaci\u00f3n con las adoptadas con posterioridad a la declaraci\u00f3n de pandemia, sino con las que ya hab\u00eda aprobado el Ministerio de Sanidad, siguiendo las instrucciones de la OMS, en el \u201cProcedimiento de actuaci\u00f3n para los servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales frente a la exposici\u00f3n al nuevo coronavirus (sars-cov-2)\u201d.<\/p>\n<p>c) No se ha acreditado que se impartieran cursos formativos al m\u00e9dico fallecido.<\/p>\n<p>d) No consta ninguna instrucci\u00f3n hasta el 9 de marzo de 2020 y la respuesta a la pregunta formulada por el m\u00e9dico al objeto de aclarar o concretar la indeterminaci\u00f3n de las acordadas el 4 de marzo de 2020 respecto al n\u00famero de personas admitidas en una reuni\u00f3n, fue respondida de forma indeterminada, gen\u00e9rica e insuficiente por la subdirectora m\u00e9dica del \u00e1rea quir\u00fargica, aconsejando -no instruyendo- y sin tener competencia para ello, puesto que corresponde al servicio de prevenci\u00f3n la adopci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Las instrucciones son indeterminadas y gen\u00e9ricas tambi\u00e9n por estos motivos: (i) se mantiene solo las reuniones \u201cimprescindibles\u201d y (ii) respecto a la adopci\u00f3n de protocolos de uso y entrega de los medios de protecci\u00f3n aconsejables en este tipo de situaciones, \u00fanicamente se indica que los EPIs, ni PS, ni otros espec\u00edficos fuera de los supuestos propios del ejercicio de actuaci\u00f3n socio sanitaria, se deben utilizar con criterios apropiados, dado que se prev\u00e9 que pueda haber dificultad en los suministros. Esto motiv\u00f3 que el m\u00e9dico al d\u00eda siguiente solicitase concreci\u00f3n a la subdirectora m\u00e9dica del \u00e1rea quir\u00fargica.<\/p>\n<p>f) Ante la falta de respuesta a sus peticiones, el d\u00eda anterior a pasar a la situaci\u00f3n de IT, el 11 de marzo de 2020, el m\u00e9dico fallecido, antes de que deba proceder a la reuni\u00f3n obligatoria para ordenar los turnos de guardia y, aun cuando hab\u00eda advertido previamente en varias ocasiones que eran reuniones por lo general masivas, requiere de nuevo instrucciones concretas, sin que conste que le respondiesen.<\/p>\n<p>g) El Letrado de la Comunidad Aut\u00f3noma en fase de contestaci\u00f3n a la demanda refiri\u00f3 y aport\u00f3 la existencia de un informe de servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y la realizaci\u00f3n de hasta 145 cursos de prevenci\u00f3n para todas las categor\u00edas, pero todas estas medidas son posteriores al contagio, por lo que no cumplen con el requisito de probar la inevitabilidad del contagio. El hecho de que el contagio se produzca de manera coet\u00e1nea a la declaraci\u00f3n de pandemia de la OMS o unos d\u00edas antes a la declaraci\u00f3n de pandemia por el Gobierno, no se puede admitir como excusa, puesto que de la propia documental que aporta se acredita que, al menos desde el 9 de marzo de 2020, consideran la situaci\u00f3n del hospital en relaci\u00f3n con la pandemia como complicada dada la existencia de numerosos contagios.<\/p>\n<p>h) A pesar de la situaci\u00f3n complicada en la que se encontraba el hospital, no se aporta una sola prueba que acredite que desde el servicio de prevenci\u00f3n se adoptaran medidas eficaces que garantizasen la seguridad del trabajador en los t\u00e9rminos exigidos en la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>En definitiva, el tribunal concluye que la omisi\u00f3n negligente del hospital en la adopci\u00f3n de medidas concretas y eficaces fue la causa de la exposici\u00f3n al contagio y, en \u00faltima instancia, del fallecimiento del m\u00e9dico.<\/p>\n<p>El Tribunal estima parcialmente la demanda condenando al hospital al pago de una indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios<br \/>\npor responsabilidad empresarial, debiendo abonar 154.661,81 euros para la viuda, y en 21.300,66 euros para cada una de las tres hijas del fallecido.<\/p>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aprovechamos la ocasi\u00f3n para facilitarles el <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/cgpj\/es\/Poder-Judicial\/Noticias-Judiciales\/Un-juzgado-de-Madrid-condena-a-La-Paz-por-la-muerte-de-un-medico-en-la-primera-ola-del-Covid-19\">enlace<\/a> a la rese\u00f1a de la sentencia elaborada el pasado 2 de febrero de 2026 por el servicio de Comunicaci\u00f3n del Poder Judicial.<\/p>\n<div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia 3\/2026, de 15 de enero, dictada por la Secci\u00f3n Social del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza n\u00ba 28, en los autos de responsabilidad empresarial n\u00famero 498\/2021. &nbsp; 1. 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