{"id":7837,"date":"2026-02-09T12:49:26","date_gmt":"2026-02-09T12:49:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=7837"},"modified":"2026-02-09T13:06:00","modified_gmt":"2026-02-09T13:06:00","slug":"despido-objetivo-por-causas-economicas-el-ts-declara-que-ni-la-fecha-en-que-la-tgss-envio-el-sms-al-trabajador-informando-de-la-baja-en-la-seguridad-social-ni-la-fecha-en-que-la-empresa-dio-de-baja-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/despido-objetivo-por-causas-economicas-el-ts-declara-que-ni-la-fecha-en-que-la-tgss-envio-el-sms-al-trabajador-informando-de-la-baja-en-la-seguridad-social-ni-la-fecha-en-que-la-empresa-dio-de-baja-2\/","title":{"rendered":"Despido objetivo por causas econ\u00f3micas. El TS declara que ni la fecha en que la TGSS envi\u00f3 el SMS al trabajador informando de la baja en la Seguridad Social ni la fecha en que la empresa dio de baja en la Seguridad Social al trabajador -ambas anteriores a la de notificaci\u00f3n formal del despido por causa econ\u00f3micas- constituyen elementos determinantes para fijar la fecha de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo 1268\/2025, de 16 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 738\/2025<\/p>\n<p><em><strong>1. <\/strong><strong>Antecedentes de hecho<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Una trabajadora prest\u00f3 servicios como dependienta para una empresa desde marzo de 2010, con contrato indefinido. El 12 de junio de 2023, la empresa comunic\u00f3 su baja en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS). El 14 de junio, la trabajadora recibi\u00f3 un SMS de la TGSS inform\u00e1ndole de su baja, y el 15 de junio la empresa le notific\u00f3 formalmente el despido por causas econ\u00f3micas mediante carta, indicando como fecha de efectos el 12 de junio.<\/p>\n<p>Al atravesar la empresa por una situaci\u00f3n econ\u00f3mica deficitaria desde 2020, con balances negativos y deudas con la Seguridad Social, decidi\u00f3, en marzo de 2023, resolver el contrato de suministro con su \u00faltimo cliente, y en abril concluy\u00f3 un Expediente de Regulaci\u00f3n de Empleo, extinguiendo todos los contratos de trabajo.<\/p>\n<p><em><strong>2. Controversia jur\u00eddica planteada<\/strong><\/em><\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n que se suscita en el presente recurso de casaci\u00f3n unificadora consiste en decidir si el hecho de que la TGSS comunicara a la trabajadora su baja en la Seguridad Social con anterioridad a la notificaci\u00f3n del despido objetivo por causas econ\u00f3micas efectuado por la empresa mediante la entrega de la carta de despido vulnera los requisitos formales del despido establecidos en el art\u00edculo 53.1 ET y, en consecuencia, el despido debi\u00f3 ser declarado improcedente.<\/p>\n<p><em><strong>3. Resoluci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina y fundamentos de derecho<\/strong><\/em><\/p>\n<p>El Tribunal Supremo analiza su jurisprudencia consolidada sobre la fecha de efectos de la carta de despido, -aunque en la mayor\u00eda de las ocasiones lo haya hecho con relaci\u00f3n a problemas ligados a la caducidad de la acci\u00f3n-, que declara:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(i) El despido se produce con la entrega y recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n escrita en la que se da cuenta de la decisi\u00f3n extintiva estableciendo que esta debe ser la de la notificaci\u00f3n escrita de la carta de despido al trabajador. Los efectos extintivos de la relaci\u00f3n laboral que conlleva el acto del despido no se producen, como es obvio, hasta que se rompe la relaci\u00f3n de trabajo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(ii) En el caso de que exista discordancia entre la fecha de la carta de despido y la de sus efectos, prevalece esta \u00faltima sobre aqu\u00e9lla; si la fecha de la comunicaci\u00f3n es anterior a la de la efectividad del despido, aunque el plazo no comienza a correr sino desde \u00e9sta \u00faltima fecha, nada impide que el trabajador pueda accionar a partir del momento en que tenga conocimiento de la voluntad empresarial, sin esperar a la efectividad del cese; y, si la fecha de efectos de la extinci\u00f3n contractual fuera anterior a la de notificaci\u00f3n del despido, ser\u00e1 \u00e9sta \u00faltima la que determine el inicio del c\u00f3mputo del plazo para accionar, dado el car\u00e1cter recepticio del despido.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(iii) La fecha de efectos del despido no puede ser la establecida en la carta de despido, sino la de su notificaci\u00f3n, puesto que carece de efecto jur\u00eddico alguno la circunstancia de que la carta se\u00f1ale que la decisi\u00f3n extintiva lleva efectos en un d\u00eda determinado anterior a la fecha de la entrega al trabajador del escrito que contiene la decisi\u00f3n extintiva.<\/p>\n<p>La Sala a\u00f1ade que dicha doctrina jurisprudencial tambi\u00e9n aborda el problema principal que plantea el recurrente en casaci\u00f3n unificadora: si la notificaci\u00f3n de la baja en la Seguridad Social remitida por la entidad gestora a la actora tres d\u00edas antes de la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n extintiva puede ser considerada como un verdadero despido que, al no cumplir las exigencias formales derivadas del art\u00edculo 53.1 ET, debi\u00f3 ser declarado improcedente.<\/p>\n<p>El Alto Tribunal se\u00f1ala que dado que, comprensiblemente, la comunicaci\u00f3n de la TGSS v\u00eda SMS a la trabajadora de su baja en Seguridad Social, responde a una actuaci\u00f3n empresarial que adelanta tal situaci\u00f3n en tres d\u00edas a la extinci\u00f3n efectiva, ello podr\u00eda constituir una infracci\u00f3n de la normativa de Seguridad Social por haber dado de baja a un trabajador, cuyo contrato a\u00fan se encontraba en vigor, y nada m\u00e1s; pero no tiene efecto jur\u00eddico alguno respecto del cumplimiento de las formalidades extintivas que, tal como se desprende de los hechos probados, pone de relieve la sentencia de instancia y enfatiza la recurrida, se cumplieron escrupulosamente en el escrito que conten\u00eda la decisi\u00f3n extintiva.<\/p>\n<p>En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina interpuesto por la trabajadora, confirma la firmeza de la sentencia recurrida y no realiza pronunciamiento sobre costas. Se ratifica que la fecha de efectos del despido es la de la notificaci\u00f3n de la carta de depsido. Ni la fecha en que se envi\u00f3 el SMS por la TGSS ni la fecha en que se dio de baja en la Seguridad Social a la trabajadora constituyen elementos determinantes para fijar la fecha de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo 1268\/2025, de 16 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 738\/2025 1. Antecedentes de hecho Una trabajadora prest\u00f3 servicios como dependienta para una empresa desde marzo de 2010, con contrato indefinido. 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