{"id":7928,"date":"2026-03-11T17:30:39","date_gmt":"2026-03-11T17:30:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=7928"},"modified":"2026-03-11T17:45:18","modified_gmt":"2026-03-11T17:45:18","slug":"defectos-constructivos-el-ts-vuelve-a-enjuiciar-la-determinacion-del-dies-a-quo-del-plazo-de-prescripcion-de-la-accion-de-responsabilidad-extracontractual-ex-art-1902-del-codigo-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/defectos-constructivos-el-ts-vuelve-a-enjuiciar-la-determinacion-del-dies-a-quo-del-plazo-de-prescripcion-de-la-accion-de-responsabilidad-extracontractual-ex-art-1902-del-codigo-civil\/","title":{"rendered":"Defectos constructivos. El TS vuelve a enjuiciar la determinaci\u00f3n del dies a quo del plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de responsabilidad extracontractual ex art. 1902 del C\u00f3digo Civil"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo 295\/2026, de 24 de febrero, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n 2107\/2021<\/p>\n<p>El procedimiento tiene su origen en una demanda de juicio ordinario presentada el 8 de junio de 2017 en la que se ejercita una acci\u00f3n de responsabilidad extracontractual al amparo del art\u00edculo 1902 del C\u00f3digo Civil, por los da\u00f1os causados en la vivienda de los demandante, por las filtraciones y humedades derivadas de las obras realizadas por los demandados en el patio y piscina de su parcela, colindante con la de los actores, sin adoptar elementos de impermeabilizaci\u00f3n que garantizaran la estanqueidad. Se postula la condena de los demandados a ejecutar en la finca de su propiedad las obras y reparaciones necesarias, conforme al informe pericial aportado con la demanda o aquellas otras que permitan el cese de la causa de las filtraciones y humedades, as\u00ed como al pago de los da\u00f1os ocasionados, que se valoran en 1.134 \u20ac, y de los que se produzcan durante la sustanciaci\u00f3n del procedimiento, hasta la reparaci\u00f3n de la causa originadora de los mismos, m\u00e1s intereses legales.<\/p>\n<p><em><strong>1. Antecedentes f\u00e1cticos<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Los actores adquirieron en 2003 una vivienda compuesta inicialmente de planta baja y alta, con muros de carga tradicionales de piedra y cal.<\/p>\n<p>Con anterioridad a dicha adquisici\u00f3n, el propietario anterior hab\u00eda realizado diversas obras de reforma en el inmueble consistentes en la rehabilitaci\u00f3n de la vivienda originaria -manteniendo los gruesos muros de cal y piedra existentes en planta baja- y la construcci\u00f3n de una nueva planta alta con cerramientos de ladrillo cer\u00e1mico. Asimismo, en el lindero Oeste se ejecut\u00f3 una zanja de drenaje, dotada de tubo de desag\u00fce hacia el Sur, impermeabilizaci\u00f3n y relleno de grava, con el fin de prevenir filtraciones y humedades.<\/p>\n<p>Tras la adquisici\u00f3n del inmueble, los nuevos propietarios llevaron a cabo una ampliaci\u00f3n adicional del inmueble, mediante la elevaci\u00f3n de una nueva planta y la construcci\u00f3n de una terraza plana visitable sobre la segunda planta.<\/p>\n<p>La finca lindante por el Oeste, inicialmente configurada como zona abancalada de huerta distribuida en dos niveles y contenida en parte por el muro de carga Oeste de la planta baja de la vivienda de los actores, hasta una altura aproximada de dos metros, fue adquirida por los demandados, que ejecutaron en ella una edificaci\u00f3n compuesta de planta baja, primera y segunda. En la parte no edificada -la zona de colindancia con el inmueble de los demandantes- ejecutaron una plataforma para ubicaci\u00f3n del patio y piscina, previo relleno del terreno, hasta unos cinco metros de altura, para alcanzar la cota de la vivienda construida. Todo ello, sin que al parecer se dotase la cara exterior del citado muro de medidas de impermeabilizaci\u00f3n que garantizaran su estanqueidad, a fin de evitar filtraciones o inmisiones de agua en el, como elemento estructural de la vivienda de los demandantes.<\/p>\n<p>Tras finalizar los demandados las obras comenzaron a aparecer humedades persistentes en el muro de carga ubicado en el lindero oeste de la vivienda de los actores, que sirve de contenci\u00f3n al relleno de la parcela de los demandados, en la zona sobre la que se sit\u00faan la terraza, piscina, ducha y depuradora de aqu\u00e9lla. Los da\u00f1os fueron reparados por los actores, en diversas ocasiones (en 2010 y 2012), pero, transcurrido un corto lapso de tiempo, se reprodujeron, se extendieron y agravaron hasta llegar a afectar gravemente a la habitabilidad de la vivienda. Las gestiones amistosas, as\u00ed como un acto de conciliaci\u00f3n celebrado en 2014, resultaron infructuosas.<\/p>\n<p><strong>2. <em>Oposici\u00f3n de<\/em><\/strong><strong><em> los demandados a la demanda<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Los demandados se opusieron a la demanda, alegando principalmente la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n, al entender que los da\u00f1os eran permanentes y que el plazo anual del art\u00edculo 1968.2 del C.C hab\u00eda comenzado a correr a\u00f1os antes.<\/p>\n<p>Entendieron que nos hallamos ante da\u00f1os permanentes, en el que el plazo empieza a contar desde que el agraviado tuvo conocimiento del da\u00f1o, por lo que se produjo al menos desde 2010 o, en todo caso, desde febrero de 2016, momento que que los demandantes ya dispon\u00edan de un informe sobre las patolog\u00edas que les permiti\u00f3 conocer el origen y entidad de los da\u00f1os.<\/p>\n<p>En cuanto al fondo del litigio, la parte demandada niega cualquier responsabilidad en las filtraciones y humedades observadas en la vivienda de los actores; atribuy\u00e9ndolas al mal estado constructivo del inmueble de los actores.<\/p>\n<p>Asimismo, refiere que, ante las quejas de los actores y para expresar su buena voluntad, han realizado m\u00faltiples reformas en su vivienda para prevenir cualquier fluido de agua o propagaci\u00f3n de humedades hacia la propiedad vecina (en 2010 y en 2012).<\/p>\n<p><strong><em>3. <\/em><\/strong><strong><em>Primera instancia<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La sentencia de primera instancia desestim\u00f3 la demanda, acogiendo la excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n. Aunque el juzgado calific\u00f3 los da\u00f1os como continuados: las humedades se han producido de forma continuada e ininterrumpida increment\u00e1ndose progresivamente en el tiempo ante la falta de adopci\u00f3n de eficaces medidas correctoras, dif\u00edciles temporizar en un momento concreto, concluy\u00f3 que los actores hab\u00edan tenido conocimiento suficiente del da\u00f1o y de su posible origen, al menos desde 2010 o, en todo caso, desde 2016, por lo que la acci\u00f3n se consider\u00f3 prescrita.<\/p>\n<p><strong><em>4. Recurso de apelaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La Audiencia Provincial revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia, al considerar que, trat\u00e1ndose de da\u00f1os continuados por filtraciones, el <em>dies a quo<\/em> deb\u00eda situarse en el momento en que los da\u00f1os cesan o cuando se concreta definitivamente su alcance. As\u00ed, entendi\u00f3 que la \u00fanica fecha acreditada en la que los actores dispusieron de un conocimiento completo y t\u00e9cnico de la causa de los da\u00f1os fue el 29 de marzo de 2017, atendiendo al informe pericial aportado con la demanda. La fecha de inicio no se puede retrotraer al a\u00f1o 2016 por la referencia a un informe de patolog\u00edas de 2016, porque se desconoce su contenido, y lo m\u00e1s importante, si ofrec\u00eda soluciones para su reparaci\u00f3n, pues no ha sido aportado).<\/p>\n<p>Entrando en el fondo del asunto, la Audiencia valor\u00f3 los informes periciales y dio mayor credibilidad al emitido por el perito de la parte actora, concluyendo que las humedades ten\u00edan su origen en la incorrecta ejecuci\u00f3n de las obras del patio y la piscina de los demandados, al carecer de un muro propio impermeabilizado y de un sistema de drenaje adecuado.<\/p>\n<p><strong><em>5. Recursos extraordinario por infracci\u00f3n procesal y de casaci\u00f3n interpuestos por los demandados<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Los demandados interpusieron recurso extraordinario por infracci\u00f3n procesal y recurso de casaci\u00f3n ante el Tribunal Supremo, pero nos centraremos en este \u00faltimo por ser el m\u00e1s relevante.<\/p>\n<p>El recurso de casaci\u00f3n se articul\u00f3 en tres motivos, todos ellos relacionados con la calificaci\u00f3n de los da\u00f1os (permanentes o continuados) y con la determinaci\u00f3n del <em>dies a quo<\/em> del plazo de prescripci\u00f3n. Los recurrentes sostienen que los da\u00f1os deb\u00edan calificarse como permanentes porque surgen de un solo hecho f\u00e1cilmente verificable, si bien sus efectos se prolongan en el tiempo. Los da\u00f1os no se producen por una causa no aparente ni debidos al desgaste o deterioro normal de los materiales, sino por una causa tan aparente como la construcci\u00f3n de una vivienda, terraza y piscina totalmente nuevas en la propiedad colindante.<\/p>\n<p>En cuanto a la determinaci\u00f3n del <em>dies a quo<\/em> del plazo la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n ejercitada entiende que, en todo caso, exist\u00edan hitos temporales que permit\u00edan iniciar el c\u00f3mputo del plazo antes del 29 de marzo de 2017. Se alude a que en 2010 se llevan a cabo obras de modificaciones en la propiedad de los demandados mediante indicaciones de un t\u00e9cnico que aportaron los actores, en 2012 se vuelven a llevar a cabo modificaciones en la propiedad de los demandados, consistentes en la retirada de unos arriates, y en febrero de 2016 un t\u00e9cnico visita la propiedad de los actores y realiza un informe de patolog\u00edas.<\/p>\n<p><strong><em>6. Resoluci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n y fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal Supremo, tras realizar un extenso repaso de su doctrina sobre da\u00f1os permanentes y continuados recogida, entre otras, STS 114\/2019, de 20 de febrero, en un caso de da\u00f1os en vivienda privativa causados por elementos comunes; 628\/2025, de 28 de abril (a cuya rese\u00f1a se puede acceder <a href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/loe-defectos-constructivos-el-tribunal-supremo-diferencia-nuevamente-entre-danos-duraderos-o-permanentes-y-danos-continuados\/\"><span style=\"color: #0000ff;\"><em>aqu\u00ed<\/em><\/span><\/a>), con ocasi\u00f3n de conocer una reclamaci\u00f3n por da\u00f1os (filtraciones), y 1463\/2025, de 21 de octubre (cuya rese\u00f1a est\u00e1 disponible <a href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/loe-defectos-constructivos-el-tribunal-supremo-vuelve-a-abordar-nuevamente-la-distincion-entre-danos-duraderos-o-permanentes-y-continuados\/\"><span style=\"color: #0000ff;\"><em>aqu\u00ed<\/em><\/span><\/a>), reca\u00edda en una reclamaci\u00f3n planteada en el marco de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n, considera que estamos ante un supuesto l\u00edmite que, en funci\u00f3n de las concretas circunstancias en que se ponga el acento, puede calificarse como permanente o continuado.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo afirma que, aunque la causa \u00faltima del da\u00f1o radica en la incorrecta ejecuci\u00f3n de las obras de construcci\u00f3n del patio y de la piscina al no dotarlo de un muro propio debidamente impermeabilizado, as\u00ed como la inexistencia de drenaje en su parte inferior (lo que provoca que el agua de lluvia y de la piscina se vierta sobre la propiedad de los demandantes), lo cierto es que la reiteraci\u00f3n y agravaci\u00f3n del da\u00f1o no se produce por factores del todo ajenos a la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de los demandados: al margen de los efectos de las precipitaciones, la utilizaci\u00f3n de la piscina para su finalidad propia de ba\u00f1o y recreaci\u00f3n, con el correspondiente llenado y vaciado y salpicaduras, posibles fugas, rebosamiento o salpicaduras, obedecen a actos imputables a los demandados y dem\u00e1s usuarias.<\/p>\n<p>Sin embargo, concluye que esta calificaci\u00f3n resulta irrelevante, puesto que, en cualquier caso, la acci\u00f3n no estaba prescrita por las siguientes razones:<\/p>\n<p>(i) Si bien las filtraciones y humedades aparecen a partir de la ejecuci\u00f3n por los demandados en su propiedad de la plataforma del patio y la piscina (a\u00f1o 2008), no consta ni la fecha exacta en que surgen ni mucho menos que los demandantes pudieran conocer su origen, m\u00e1s all\u00e1 de relacionarlo con las obras realizadas en la finca colindante.<\/p>\n<p>(ii) En el a\u00f1o 2010, se llevan a cabo obras de impermeabilizaci\u00f3n de la medianer\u00eda, a la altura de la piscina y la depuradora en la finca colindante, mediante indicaciones de un t\u00e9cnico que aportaron los actores, lo que deja de suponer un reconocimiento por parte de los demandados.<\/p>\n<p>(iii) Exist\u00edan serias dudas sobre el verdadero motivo de las filtraciones y humedades. Las filtraciones continuaron, lo que implica que la causa no fue subsanada, bien porque no fuera esa o porque las obras no se ejecutaran correctamente; hasta el extremo de que los propios demandados proceden a retirar en 2012 los arriates plantados en la medianer\u00eda y que reconocen que pudieron influir en dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(iv) La solicitud de conciliaci\u00f3n presentada en 2014 por los actores finaliz\u00f3 sin avenencia ante la negativa de los demandados.<\/p>\n<p>(v) El informe sobre las posibles causas de las filtraciones causantes de los da\u00f1os encargado por los actores a un arquitecto t\u00e9cnico (que inspeccion\u00f3 el inmueble en fecha 27 de febrero de 2016), ante la reiteraci\u00f3n de las filtraciones, informa sobre patolog\u00edas en fecha no precisada, su contenido no consta y no se conoce su fecha de emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>(vi) Los demandantes no dispusieron de los elementos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos id\u00f3neos para fundar una situaci\u00f3n de aptitud plena para litigar, al tener cabal conocimiento de cu\u00e1l era la verdadera causa de las filtraciones y humedades determinantes de los da\u00f1os observados en su vivienda, hasta la confecci\u00f3n del informe pericial emitido el 29 de marzo de 2017 que fue aportado con la demanda. Hasta ese momento, pese a los reiterados intentos para poner fin a la problem\u00e1tica planteada, no existen datos que permitan afirmar que conociesen el concreto origen de los da\u00f1os, m\u00e1s all\u00e1 de que proced\u00edan de la finca de los demandados.<\/p>\n<p>(vii) La falta de colaboraci\u00f3n de los demandados a partir de 2011 dilat\u00f3 la posibilidad de averiguar la causa que motivaba las filtraciones.<\/p>\n<p>(viii) No se aprecia pasividad de los actores en la defensa de sus intereses, absteni\u00e9ndose de realizar las actuaciones precisas para determinar la causa del da\u00f1o, sino, por el contrario, una voluntad permanente de hacer valer y que se reconociera su derecho a mantener inc\u00f3lume su vivienda y poner fin a los da\u00f1os. Inicialmente, buscaron la colaboraci\u00f3n de los demandados, y, ante su negativa sobrevenida, acudieron sucesivamente al acto de conciliaci\u00f3n y a recabar el asesoramiento de dos profesionales, en cuyos informes se apoyaron para presentar la demanda dentro del plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima \u00edntegramente los recursos interpuestos por los demandados y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo 295\/2026, de 24 de febrero, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n 2107\/2021 El procedimiento tiene su origen en una demanda de juicio ordinario presentada el 8 de junio de 2017 en la que se ejercita una acci\u00f3n de responsabilidad extracontractual al amparo del art\u00edculo 1902 del C\u00f3digo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[70],"class_list":["post-7928","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-defectos-constructivos"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7928","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7928"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7928\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7937,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7928\/revisions\/7937"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7928"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7928"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7928"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}