{"id":7938,"date":"2026-03-13T17:47:49","date_gmt":"2026-03-13T17:47:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=7938"},"modified":"2026-03-13T17:49:02","modified_gmt":"2026-03-13T17:49:02","slug":"despido-disciplinario-el-ts-enjuicia-el-modo-en-que-deben-computarse-los-meses-a-los-que-el-convenio-colectivo-aplicable-refiere-las-faltas-de-asistencia-como-causa-para-la-imposicion-de-una-sancion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/despido-disciplinario-el-ts-enjuicia-el-modo-en-que-deben-computarse-los-meses-a-los-que-el-convenio-colectivo-aplicable-refiere-las-faltas-de-asistencia-como-causa-para-la-imposicion-de-una-sancion\/","title":{"rendered":"Despido disciplinario. El TS enjuicia el modo en que deben computarse los meses a los que el convenio colectivo aplicable refiere las faltas de asistencia como causa para la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n, si como meses naturales, o de fecha a fecha"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 1283\/2025, de 19 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 702\/2025<\/p>\n<p>El problema planteado en el presente recurso se centra en el modo en que debe delimitarse el plazo de un mes al que la norma convencional aplicable refiere el c\u00f3mputo de faltas de asistencia al trabajo tipificadas como infracciones susceptibles de sanci\u00f3n laboral (en el presente caso, el despido), si como meses naturales, o de fecha a fecha.<\/p>\n<p>El Convenio Colectivo aplicable tipifica en su art. 45 b) como falta grave el hecho de \u00abfaltar hasta dos d\u00edas al trabajo durante un mes sin causa que lo justifique\u00bb; y como falta muy grave en su art. 46 b) el \u00abfaltar al trabajo m\u00e1s de dos d\u00edas al mes sin causa o motivo que lo justifique\u00bb. Resultando que, a tenor del art. 47 del mismo texto, solo las faltas muy graves pueden fundar el despido disciplinario.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo afirma que la determinaci\u00f3n de tal aspecto puede depender seg\u00fan las circunstancias de cada supuesto concreto de una multiplicidad de factores, pero en los casos en el que la norma convencional aplicable no contiene especialidades rese\u00f1ables al efecto (como en el presente caso), parece necesario aplicar el criterio ya sentado por este mismo Tribunal para casos semejantes respecto a la forma de computar los meses en el despido objetivo por absentismo laboral previsto en el art.52 d) ET, antes de su derogaci\u00f3n por Real Decreto-ley 4\/2020, de 18 de febrero.<\/p>\n<p>Por eso, la Sala entiende que el par\u00e1metro meses se computa de fecha a fecha y no por meses naturales. De adoptarse la soluci\u00f3n de operar con los meses en que naturalmente se divide un a\u00f1o, se provocar\u00eda la il\u00f3gica consecuencia de dejar de tener en cuenta d\u00edas de no asistencia de un mes distinto que, por su proximidad con los situados en el anterior y\/o el posterior, presentan una indudable significaci\u00f3n para evaluar la conducta incumplidora de la trabajadora.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, el Alto Tribunal incide en que apartarse de sus precedentes tendr\u00eda la consecuencia indeseable de adoptar un criterio que resultar\u00eda asistem\u00e1tico en relaci\u00f3n con lo dispuesto en el art. 5 del C.C. que integr\u00f3 los argumentos esgrimidos en el caso del despido por ausencias en el trabajo. Y considera que esta cuesti\u00f3n no es menor, puesto que el referido precepto se refiere a los plazos sustantivos, justamente como el que ahora se valora, ordenando que los que afecten a meses, se computen de fecha a fecha. Llegar a otra soluci\u00f3n implicar\u00eda la ruptura con un criterio general expresamente consagrado en la ley, sin que exista para ello raz\u00f3n conocida que sustentara una excepci\u00f3n de tal \u00edndole.<\/p>\n<p>Por otro lado, se\u00f1ala que concurre otro motivo al que atribuye relevancia: los negociadores del convenio conoc\u00edan o deb\u00edan conocer la doctrina relativa al despido por absentismo basado en claros fundamentos legales, por lo que no consideran necesario realizar ninguna precisi\u00f3n al respecto en la materia disciplinaria que ahora nos ocupa, cuando la misma se encontraba claramente relacionada con el absentismo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se rechaza que el principio<em> pro operario<\/em> -que solo entra en juego cuando, agotados todos los dem\u00e1s criterios interpretativos, el sentido de la norma queda todav\u00eda en el terreno de la duda o la incertidumbre- pueda desactivar la conclusi\u00f3n alcanzada. El motivo es que se cuenta con una interpretaci\u00f3n \u00fatil y conforme a criterios l\u00f3gicos y racionales: de la norma convencional considerada se extrae de manera natural de su tenor literal y del contexto sistem\u00e1tico, que incluye una norma espec\u00edfica sobre c\u00f3mo se computan los plazos sustantivos por meses, puesto todo ello en relaci\u00f3n con los propios precedentes ya referidos en materia similar a la ahora evaluada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 1283\/2025, de 19 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 702\/2025 El problema planteado en el presente recurso se centra en el modo en que debe delimitarse el plazo de un mes al que la norma convencional aplicable refiere [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[132],"class_list":["post-7938","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-despido-disciplinario"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7938","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7938"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7938\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7940,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7938\/revisions\/7940"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7938"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7938"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7938"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}