{"id":7941,"date":"2026-03-16T19:43:16","date_gmt":"2026-03-16T19:43:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=7941"},"modified":"2026-03-17T09:57:01","modified_gmt":"2026-03-17T09:57:01","slug":"el-ts-valora-una-prueba-pericial-en-la-que-confluyen-tres-dictamenes-periciales-en-un-supuesto-de-responsabilidad-civil-medica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-valora-una-prueba-pericial-en-la-que-confluyen-tres-dictamenes-periciales-en-un-supuesto-de-responsabilidad-civil-medica\/","title":{"rendered":"El TS valora una prueba pericial en la que confluyen tres dict\u00e1menes periciales en un supuesto de responsabilidad civil m\u00e9dica"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo 64\/2026, de 26 de enero, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n 1277\/2022<\/p>\n<p><em><strong>1. <\/strong><strong>Objeto del litigio e instancias procesales previas a la casaci\u00f3n<\/strong><\/em><\/p>\n<p>El litigio tiene su origen en una <strong>mala praxis m\u00e9dica<\/strong> sufrida por un menor poco despu\u00e9s de su nacimiento que le ocasion\u00f3 un cuadro de enterocolitis necrosante que deriv\u00f3 en un <strong>s\u00edndrome de intestino corto extremo<\/strong>. En un primer procedimiento se conden\u00f3 a la aseguradora del Servicio Murciano de Salud a indemnizar los da\u00f1os causados al menor y a su padre por sufrir el referido s\u00edndrome. La <strong>cuantificaci\u00f3n de los da\u00f1os<\/strong> se pospuso para un procedimiento posterior, que es el que da lugar al presente proceso, promovido por los padres del menor, tanto en nombre propio como en representaci\u00f3n de su hijo, frente a la mencionada aseguradora.<\/p>\n<p>El objeto del proceso se centra, principalmente, en la <strong>determinaci\u00f3n del quantum indemnizatorio<\/strong> correspondiente, tanto por el da\u00f1o corporal sufrido por el menor como por el da\u00f1o moral padecido por sus progenitores. El cuadro de enterocolitis necrosante.<\/p>\n<p>En el procedimiento <u>confluyen tres informes periciales<\/u>: el de la parte actora, el de la parte demandada y el de la perito judicial.<\/p>\n<p>El <u>informe pericial aportado por la parte actora<\/u> fue elaborado por un especialista en valoraci\u00f3n del da\u00f1o corporal y describ\u00eda un cuadro cl\u00ednico muy severo, con importantes secuelas funcionales, riesgo vital incierto, dependencia permanente de los cuidados parentales y una afectaci\u00f3n grave de la calidad de vida futura del menor: dificultades en la integraci\u00f3n en el mundo laboral, especialmente en ocupaciones que requieran una actividad f\u00edsica y mental continua, y en el\u00a0 desarrollo de su formaci\u00f3n acad\u00e9mica y profesional. El perito sosten\u00eda que dichas secuelas no pod\u00edan valorarse adecuadamente conforme al baremo de tr\u00e1fico vigente en 2004.<\/p>\n<p>El <u>informe pericial aportado por la aseguradora demandada<\/u> cuantifica el da\u00f1o conforme al baremo de tr\u00e1fico, fijando una indemnizaci\u00f3n muy inferior (en torno a 70.000 euros), al considerar que la evoluci\u00f3n cl\u00ednica del menor hab\u00eda sido favorable y que no concurr\u00edan los presupuestos para indemnizaciones complementarias por da\u00f1o moral.<\/p>\n<p>El <u>informe <strong>pericial judicial<\/strong><\/u> fue elaborado por una m\u00e9dica especialista en pediatr\u00eda y neonatolog\u00eda, examin\u00f3 al menor y analiz\u00f3 exhaustivamente su historial cl\u00ednico. Consider\u00f3 un total de 188 d\u00edas de hospitalizaci\u00f3n, a los que aplica un 60% como consecuencia de la teor\u00eda de la p\u00e9rdida de oportunidad, lo que arroja 113 d\u00edas. Seg\u00fan la especialista, la estabilizaci\u00f3n de la lesi\u00f3n se produjo al alta hospitalaria del centro sanitario, por lo que no existir\u00edan d\u00edas impeditivos ni no impeditivos. Explica que, en cuanto a las secuelas funcionales, derivadas de s\u00edndrome de intestino corto extremo, se valoran, en el baremo de 2004, como correspondientes a la categor\u00eda de \u00abyeyuno-ilectom\u00eda parcial o total\u00bb, con puntuaci\u00f3n entre 5 y 60 puntos, de los que considera procedentes 40, debido a la edad del paciente y a la afectaci\u00f3n sufrida, con descuento de un 9% dada la existencia de una patolog\u00eda de base, como era la enterocolitis necrosante, por lo que fija 36 puntos por dicha secuela. Se descarta el perjuicio est\u00e9tico, puesto que, en cualquier caso, las incisiones quir\u00fargicas eran obligadas por la patolog\u00eda de base sufrida, y aplica una incapacidad permanente parcial en su rango m\u00e1s alto.<\/p>\n<p>En <u>primera instancia<\/u> el Juzgado dict\u00f3 sentencia estimando parcialmente la demanda y fij\u00f3 una indemnizaci\u00f3n total de <strong>260.000 euros<\/strong> (200.000 para el menor y 30.000 para cada progenitor), con intereses del art\u00edculo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, sin imposici\u00f3n de costas.<\/p>\n<p>Ambas partes recurrieron en apelaci\u00f3n. La aseguradora solicit\u00f3 la reducci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n y la fijaci\u00f3n del inicio del c\u00f3mputo de intereses en una fecha posterior (29 de febrero de 2012), mientras que los demandantes impugnaron la sentencia solicitando un incremento indemnizatorio.<\/p>\n<p>La <u>Audiencia Provincial<\/u> dict\u00f3 sentencia, revocando parcialmente la resoluci\u00f3n de primera instancia y elevando sustancialmente la indemnizaci\u00f3n hasta <strong>650.000 euros<\/strong> (500.000 para el menor y 75.000 para cada progenitor), m\u00e1s intereses desde el 8 de mayo de 2009. Otorg\u00f3 mayor credibilidad al informe del perito de la parte actora y justific\u00f3 el incremento indemnizatorio en la excepcional gravedad del caso, la afectaci\u00f3n vital del menor y la intensa dedicaci\u00f3n de los padres. En su razonamiento, critic\u00f3 los informes de la aseguradora y de la perito judicial por carecer de la \u201cempat\u00eda\u201d necesaria para comprender la realidad vital del menor y su familia.<\/p>\n<p><em><strong>2. Recursos extraordinario por infracci\u00f3n procesal<\/strong> <strong>y de casaci\u00f3n presentados ante el Tribunal Supremo<\/strong><\/em><\/p>\n<p>La aseguradora interpuso <strong>dos<\/strong> <strong>recursos: extraordinario por infracci\u00f3n procesal<\/strong> y<strong>\u00a0de casaci\u00f3n<\/strong> en los que, en s\u00edntesis, aleg\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho a la tutela judicial efectiva por valoraci\u00f3n arbitraria e il\u00f3gica de la prueba pericial; la infracci\u00f3n del art\u00edculo 348 LEC al fundamentar la cuantificaci\u00f3n del da\u00f1o en criterios emocionales (\u201cempat\u00eda\u201d) y no racionales; el error patente en la apreciaci\u00f3n de la evoluci\u00f3n cl\u00ednica del menor, ignorando datos objetivos del historial m\u00e9dico y resoluciones administrativas que acreditaban una evoluci\u00f3n favorable y la cuantificaci\u00f3n indemnizatoria arbitraria, sin referencia objetiva ni aplicaci\u00f3n razonada del baremo.<\/p>\n<p><strong><em>3. Resoluci\u00f3n de los recursos y fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica del Tribunal Supremo<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>3.1. Valoraci\u00f3n de la prueba pericial<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal Supremo realiza una extensa exposici\u00f3n doctrinal sobre<strong> la valoraci\u00f3n de la prueba pericial. <\/strong>As\u00ed,\u00a0 se\u00f1ala que el <strong>perito<\/strong> es un experto con conocimientos t\u00e9cnicos, cient\u00edficos o art\u00edsticos que interviene en el proceso judicial para auxiliar al juez en la valoraci\u00f3n de hechos relevantes, sin sustituir su funci\u00f3n decisoria. Los informes periciales <strong>no son vinculantes para el juez<\/strong>, puesto que la potestad de juzgar corresponde exclusivamente a los jueces, y otorgarles tal car\u00e1cter vinculante supondr\u00eda una indebida usurpaci\u00f3n de la funci\u00f3n judicial.<\/p>\n<div>\n<p>Prosigue afirmando que tradicionalmente la posici\u00f3n del juez respecto al perito se ha expresado mediante el brocardo <em>iudex est peritus peritorum (el juez es el perito de los peritos o el eprito entre peritos)<\/em>, que subraya que el juez puede disentir de las apreciaciones del dictamen pericial, siempre que tal desconexi\u00f3n <strong>no sea arbitraria<\/strong>, sino fundada en los postulados de la l\u00f3gica y de la raz\u00f3n y exterioriz\u00e1ndose los argumentos por los que se separa de las conclusiones del perito o, en el caso de dict\u00e1menes contradictorios, las razones por mor de las cuales da prevalencia a un informe sobre otro. Pero esta concepci\u00f3n se considera hoy en patente crisis, consider\u00e1ndose m\u00e1s acertada la regla <em>iudex est custos peritorum<\/em>, seg\u00fan la cual el juez debe <strong>vigilar cr\u00edticamente el razonamiento del perito<\/strong>.<\/p>\n<p>Al deslindar adecuadamente el rol procesal que corresponde al perito en el proceso con respecto al juez, recuerda que el Tribunal Supremo ha sostenido que el perito cumple una funci\u00f3n <strong>auxiliar<\/strong>, ilustrando al juez sobre las circunstancias del caso, pero sin privar al juzgador de la facultad de valorar la prueba pericial, aunque con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites inherentes al principio constitucional de proscripci\u00f3n de la arbitrariedad, al mandato legal de respetar las reglas de la l\u00f3gica que forman parte del com\u00fan sentir de las personas y a la obligaci\u00f3n de motivar las sentencias atendiendo al rigor cient\u00edfico del dictamen, a la posible diversidad de criterios t\u00e9cnicos, a la realidad social y a los principios y valores del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Sala se\u00f1ala que son criterios l\u00f3gicos de la valoraci\u00f3n de los informes periciales conforme a los postulados de la l\u00f3gica, la ponderaci\u00f3n de elementos tales como:<\/p>\n<p>1. La <strong><em>cualificaci\u00f3n del perito <\/em><\/strong>sobre la materia objeto de examen, subrayando la relevancia de su especialidad, experiencia, solvencia profesional y prestigio, elementos que justifican la utilidad del dictamen para auxiliar al juez en la apreciaci\u00f3n de hechos t\u00e9cnicamente complejos, conforme al art. 335 LEC y a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>2. Se ha de atender a la <strong><em>objetividad del perito<\/em><\/strong>, valorando la existencia de posibles v\u00ednculos subjetivos u objetivos con el objeto del proceso que puedan comprometer su imparcialidad.<\/p>\n<p>3. Un criterio fundamental es el <strong><em>m\u00e9todo empleado<\/em><\/strong> para obtener sus conclusiones, con especial atenci\u00f3n a las operaciones periciales practicadas, su aceptaci\u00f3n por la comunidad cient\u00edfica o profesional en la que se desenvuelve el saber especializado del perito. Se exige que la t\u00e9cnica utilizada sea la m\u00e1s id\u00f3nea para obtener conclusiones seguras sobre los hechos objeto del proceso, respetando los exigibles c\u00e1nones de calidad y cadena de custodia. Tambi\u00e9n debe expresar el grado de fiabilidad del procedimiento empleado, evitando la llamada \u201cciencia basura\u201d, para permitir al juez adoptar decisiones fundadas.<\/p>\n<p>4. Se ha de tomar en consideraci\u00f3n el <strong><em>principio de la mayor\u00eda coincidente<\/em><\/strong> entre dict\u00e1menes, aunque no de forma matem\u00e1tica, puesto que lo determinante no es el n\u00famero de peritos coincidentes, sino la solidez de las razones aportadas.<\/p>\n<p>5. Ha de valorarse la <strong><em>forma de reconocimiento del objeto pericial<\/em><\/strong>, as\u00ed como las condiciones espacio temporales en que se realiz\u00f3 la pericia (inmediatez a los hechos, car\u00e1cter directo o indirecto del examen, tiempo empleado).<\/p>\n<p>6. Un elemento clave es la <strong><em>coherencia interna del informe<\/em><\/strong>, para lo cu\u00e1l se ha de valorar si incurre en contradicciones, si justifica sus conclusiones, si est\u00e1 documentado en fuentes, antecedentes y datos estad\u00edsticos, si cuenta con omisiones manifiestas, si es congruente con las peticiones que le fueron formuladas y si es inteligible.<\/p>\n<p>7. Todos <strong><em>estos criterios no constituyen una relaci\u00f3n cerrada o numerus clausus<\/em><\/strong>, y la prueba pericial debe ser valorada tanto de forma separada como conjunta con el resto de la prueba practicada, sin depreciar la regla de que existen supuestos excepcionales en los que el hecho u objeto del proceso sea tan evidente que hable por s\u00ed mismo (<em>res ipsa loquitur<\/em>).<\/p>\n<p>En este sentido se expresa la STS 471\/2018, de 19 de julio, que concreta los elementos a ponderar en la valoraci\u00f3n del dictamen pericial y define los <strong>supuestos de vulneraci\u00f3n de la sana cr\u00edtica<\/strong>, como la falta de valoraci\u00f3n del dictamen, su omisi\u00f3n o alteraci\u00f3n, la separaci\u00f3n injustificada de conclusiones periciales no contradictorias, o razonamientos judiciales il\u00f3gicos, irracionales, arbitrarios, incoherentes y contradictorios.<\/p>\n<p>Aplicando dicha doctrina al presente caso, el Tribunal Supremo estima los recursos interpuestos por la aseguradora y concluye que <strong>la Audiencia Provincial incurri\u00f3 en una valoraci\u00f3n probatoria contraria a la sana cr\u00edtica, principalmente,<\/strong> por las siguientes razones:<\/p>\n<p>1. Acept\u00f3 acr\u00edticamente el informe del perito de la parte actora, que hace una descripci\u00f3n general de un cuadro cl\u00ednico hipot\u00e9tico y desolador y con unas negras expectativas patol\u00f3gicas y vitales, que se apartan y desconocen la concreta evoluci\u00f3n del menor. El dictamen de la perito judicial debe prevalecer, esencialmente, por las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8211; Re\u00fane mayor especializaci\u00f3n (adem\u00e1s de un M\u00e1ster en valoraci\u00f3n del da\u00f1o corporal es experta en pediatr\u00eda y neonatolog\u00eda) y cuenta con experiencia cl\u00ednica directa.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8211; Transcribe diferentes informes m\u00e9dicos de evoluci\u00f3n y sus resultados con las anal\u00edticas correspondientes.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8211; El m\u00e9todo pericial empleado es m\u00e1s s\u00f3lido: est\u00e1 fundado en reglas de experiencia cient\u00edfica, conocimientos especializados e historial cl\u00ednico del paciente, y rebate con solidez los argumentos de la pericial de la parte actora. As\u00ed, detalla que el retraso en el crecimiento, desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica, deshidrataci\u00f3n leve y astenia permanente, a las que tambi\u00e9n se refiere el perito de la parte actora, no est\u00e1n acreditadas en ning\u00fan informe m\u00e9dico. Tambi\u00e9n expone que el s\u00edndrome de mala absorci\u00f3n, diarrea, hiperfagia y trastorno metab\u00f3lico derivado constituyen una manifestaci\u00f3n propia del s\u00edndrome principal (intestino corto extremo), por lo que no se pueden considerar secuelas diferentes.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8211; La consistencia de su dictamen pericial queda reforzada con el dato notorio y proveniente de distintas fuentes (se apoy\u00f3 tambi\u00e9n en resoluciones dictadas por el Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social sobre las limitaciones f\u00edsicas del menor y su evoluci\u00f3n) de que el cuadro cl\u00ednico del menor evolucion\u00f3 favorablemente; dato tan esencial que fue desconocido por el perito de la parte actora, lo que lesiona la sana cr\u00edtica.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8211; Informa de que el intestino del menor ha conseguido una autonom\u00eda y una adaptaci\u00f3n funcional excelente para lo que es especialmente relevante que se haya conservado la v\u00e1lvula ileocecal y el col\u00f3n intacto, lo que posibilita una absorci\u00f3n pr\u00e1cticamente normal.<\/p>\n<p>2. La \u201cempat\u00eda\u201d no es un criterio valorativo de las pruebas. Por el contrario, ha de llevarse a efecto mediante una verificaci\u00f3n racional garantista, con sujeci\u00f3n a los postulados de la sana cr\u00edtica y a las m\u00e1ximas de experiencia.<\/p>\n<p><strong><em>3.2. Cuantificaci\u00f3n del da\u00f1o por el Tribunal Supremo<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Al asumir la instancia, el Tribunal Supremo procede a una nueva cuantificaci\u00f3n del da\u00f1o, aplicando el <strong><u>baremo de tr\u00e1fico de 2004 como criterio orientativo<\/u><\/strong>, con las correcciones necesarias para garantizar el principio de indemnidad.<\/p>\n<p>La Sala recuerda que en su sentencia del Pleno 951\/2025, de 17 de junio (su rese\u00f1a es accesible <a href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/la-sala-de-lo-civil-del-ts-reunida-en-pleno-cambia-su-doctrina-anterior-en-el-sentido-de-declarar-que-cuando-asi-se-solicite-procede-la-aplicacion-orientativa-del-sistema-introducido-por-la-ley-35\/\"><span style=\"color: #0000ff;\"><em>aqu\u00ed<\/em><\/span><\/a>, que se\u00f1al\u00f3: \u00abprocede modificar la doctrina anterior en el sentido de declarar que cuando as\u00ed se solicite, procede la aplicaci\u00f3n orientativa del sistema introducido por la Ley 35\/2015, de 22 de septiembre, para valorar los da\u00f1os producidos en \u00e1mbitos ajenos a la circulaci\u00f3n, en los que la aplicaci\u00f3n del baremo no es obligatoria, aunque los hechos por los que se reclama tuvieran lugar antes de la entrada en vigor de la Ley\u00bb, pero en este caso, tal petici\u00f3n no fue formulada e introducirla de oficio ser\u00eda alterar los t\u00e9rminos del debate generando patente indefensi\u00f3n.<\/p>\n<p>El <strong><u>da\u00f1o corporal del menor<\/u><\/strong> se valora teniendo en cuenta el informe de la perita judicial, salvo por lo que respecta a tres particularidades que luego se comentar\u00e1n. Se aplican los d\u00edas de hospitalizaci\u00f3n, las secuelas funcionales, el perjuicio est\u00e9tico ligero (alopecia residual), la incapacidad permanente parcial y un factor corrector al alza del 50 %.<\/p>\n<p>La primera particularidad es que se se\u00f1ala que la patolog\u00eda previa sufrida por el enfermo (enterocolitis necrosante) no se puede tener en cuenta para reducir el importe del da\u00f1o resarcible, dado que precisamente es esta la determinante de la intervenci\u00f3n m\u00e9dica infractora de la<em> lex artis ad hoc,<\/em> generadora de responsabilidad civil.<\/p>\n<p>La segunda es la relativa a la aplicaci\u00f3n de la doctrina de la p\u00e9rdida de oportunidad, que rechaza que resulte aplicable al presente caso, porque la resecaci\u00f3n tan amplia del intestino sufrida por el ni\u00f1o reci\u00e9n nacido -que es la secuela generada con sus repercusiones funcionales inherentes- ha derivado directamente de la conjunci\u00f3n de dos factores: el retraso de la intervenci\u00f3n m\u00e9dico-quir\u00fargica -se demor\u00f3 cuatro d\u00edas sin justificaci\u00f3n-, y el empleo de una t\u00e9cnica incorrecta.<\/p>\n<p>La tercera es la relativa a las cicatrices. No se pueden tener en cuenta por ser secundarias a la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que, en cualquier caso, precisaba el menor, y no demostrarse que la segunda intervenci\u00f3n se pudiera llevar a efecto por la misma incisi\u00f3n previa.<\/p>\n<p>En cuanto al<strong> <u>da\u00f1o moral de los progenitores<\/u><\/strong>, el Tribunal reconoce su existencia, pero lo modula atendiendo a que la situaci\u00f3n actual del menor no requiere cuidados equiparables a los de un gran inv\u00e1lido y que parte de las limitaciones familiares derivan de patolog\u00edas no imputables a la mala praxis.<\/p>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo 64\/2026, de 26 de enero, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n 1277\/2022 1. 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