{"id":7990,"date":"2026-04-06T08:24:43","date_gmt":"2026-04-06T08:24:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=7990"},"modified":"2026-04-06T08:37:09","modified_gmt":"2026-04-06T08:37:09","slug":"la-sala-de-lo-penal-de-tribunal-supremo-analiza-el-concepto-de-unidad-de-siniestro-en-un-seguro-do","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/la-sala-de-lo-penal-de-tribunal-supremo-analiza-el-concepto-de-unidad-de-siniestro-en-un-seguro-do\/","title":{"rendered":"La Sala de lo Penal de Tribunal Supremo analiza el concepto de unidad de siniestro en un seguro D&#038;O"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo 179\/2026, de 27 de febrero, dictada por la Sala de lo Penal, recurso de casaci\u00f3n 4532\/2023<\/p>\n<p><strong><em>1. Antecedentes procesales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La controversia tiene origen en la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en la que se conden\u00f3 a varias personas -entre ellas, a una como autor, y a otros acusados como cooperadores necesarios- por un delito continuado de administraci\u00f3n desleal societaria, imponi\u00e9ndoles penas de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de indemnizar solidariamente al Fondo de Reestructuraci\u00f3n Ordenada Bancaria \u00a0(en adelante, FROB) por un perjuicio total de 87.131.680 euros, correspondiente al saneamiento de diversas operaciones inmobiliarias financiadas por el Banco de Valencia. Asimismo, se declar\u00f3 la responsabilidad civil directa de CASER hasta el l\u00edmite de seis millones de euros, que no se har\u00e1 efectiva en el caso de que sea finalmente confirmada la sentencia de fecha 23 de diciembre dictada por el juzgado central de lo penal en el procedimiento abreviado 2\/2018, en el particular relativo a la condena a la misma aseguradora al pago de seis millones de euros al FROB, l\u00edmite de la p\u00f3liza suscrita por siniestro.<\/p>\n<p>Su razonamiento jur\u00eddico fue el siguiente: \u201c(\u2026) <em>Consecuencia de tal identidad de siniestro, en cuanto que ambos procesos recogen hechos de id\u00e9ntica naturaleza, con independencia de que en el presente caso se estime la participaci\u00f3n de otras personas, y la identidad asimismo del t\u00edtulo por el que el FROB adquiere la condici\u00f3n de perjudicado, consideramos que no podr\u00e1 percibir el FROB la indemnizaci\u00f3n fijada en el presente procedimiento en el caso de que sea finalmente confirmada dicha sentencia que condena a CASER al pago del l\u00edmite de la suma asegurada de 6 millones de euros por siniestro y periodo de cobertura, puesto que el pago de tal indemnizaci\u00f3n supondr\u00eda el agotamiento de la p\u00f3liza en cuanto a su l\u00edmite de cobertura\u00bb. <\/em>La cursiva es nuestra.<\/p>\n<p><strong><em>2. Recurso de casaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La Abogac\u00eda del Estado, en representaci\u00f3n del FROB, formula recurso de casaci\u00f3n contra la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en relaci\u00f3n con la responsabilidad civil derivada de delitos continuados de administraci\u00f3n desleal societaria cometidos en el seno del Banco de Valencia y, en particular, respecto del alcance de la responsabilidad civil directa de la aseguradora CASER, en virtud de una p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil de altos cargos suscrita por el Banco de Valencia.<\/p>\n<p>El art. 5 del acuerdo incorporado al acuerdo firmado entre la entidad aseguradora CASER y el Banco de Valencia establece lo siguiente:<\/p>\n<p><em>\u00a0\u00ab1.- A los efectos de este seguro, se considerar\u00e1 como un solo y \u00fanico siniestro:<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0&#8211; El conjunto de reclamaciones que se derivan de un mismo hecho siniestral; por acto incorrecto; por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de car\u00e1cter profesional; cualesquiera que sea el n\u00famero de reclamantes.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0&#8211; Todas las reclamaciones que tengan su origen en una misma causa, aunque se trate de hechos aislados, sucesivos, repetidos o continuados, aun cuando eventualmente puedan realizarse en forma interrumpida ser\u00e1n consideradas.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0&#8211; El conjunto de consecuencias resultantes de varios actos incorrectos y\/o da\u00f1os a expedientes o documentos atribuidos a un mismo hecho.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a02.- Se considerar\u00e1 como fecha del siniestro la de la recepci\u00f3n por el alto cargo asegurado de la primera reclamaci\u00f3n o notificaci\u00f3n de la misma, o conoce por primera vez la posibilidad de recibir una reclamaci\u00f3n, ya sea por la apertura de un procedimiento especial o por cualquier otra v\u00eda\u00bb<\/em><\/p>\n<p>Y el art. 6, bajo el ep\u00edgrafe<em> \u00abl\u00edmite por per\u00edodo de seguro\u00bb,<\/em> dispone lo siguiente:<\/p>\n<p><em>\u00a0\u00ab1.- La responsabilidad m\u00e1xima del Asegurador no sobrepasar\u00e1 la cuant\u00eda del l\u00edmite de indemnizaci\u00f3n fijado en las Condiciones Particulares a pagar por el Asegurador para el conjunto de los asegurados, por todos los conceptos y garant\u00edas de la p\u00f3liza y para el conjunto de todos y cada uno de los siniestros que sean objeto de cobertura dentro del mismo per\u00edodo de seguro, y con independencia del n\u00famero de altos cargos asegurados implicados en una o m\u00e1s reclamaciones.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a02.- El hecho de que varias reclamaciones resultantes de una misma actuaci\u00f3n profesional se desarrollen a lo largo de diferentes per\u00edodos de seguro, no supondr\u00e1 en modo alguno la acumulaci\u00f3n de los l\u00edmites de indemnizaci\u00f3n por el per\u00edodo respectivo, de forma que la responsabilidad m\u00e1xima del Asegurador nunca sobrepasar\u00e1 la cuant\u00eda fijada por siniestro y per\u00edodo de seguro en Condiciones Particulares\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>El recurso de casaci\u00f3n se formaliz\u00f3 al amparo del art\u00edculo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando infracci\u00f3n de los art\u00edculos 109, 116 y 117 del C\u00f3digo Penal, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 76 de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante LCS). El motivo \u00fanico del recurso se centra en la discrepancia con la apreciaci\u00f3n de la Audiencia Nacional acerca de la existencia de una \u201cunidad de siniestro\u201d que, a juicio del tribunal de instancia, agotar\u00eda el l\u00edmite de cobertura de la p\u00f3liza de CASER por haberse producido ya el pago del m\u00e1ximo asegurado en un procedimiento penal anterior.<\/p>\n<p>El recurrente mantiene que la sentencia recurrida en casaci\u00f3n inaplica el concepto de responsabilidad civil derivada del delito conforme a nuestro CP, al declarar agotamiento de la p\u00f3liza en cuanto a su l\u00edmite de cobertura por identidad de siniestro.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n sostiene que no existe identidad de siniestro entre los hechos enjuiciados en el procedimiento abreviado resuelto por la sentencia recurrida y los hechos examinados en el procedimiento abreviado 12\/2018, que dio lugar a una condena anterior de CASER. Argumenta que la responsabilidad civil derivada del delito nace con cada hecho delictivo individualmente considerado y no del t\u00edtulo por el que el FROB adquiere la condici\u00f3n de perjudicado. En consecuencia, afirma que no existe un \u00fanico siniestro identificado como la intervenci\u00f3n del Banco de Valencia por parte del FROB, sino que existen tantos siniestros como hechos delictivos de los que se deriva una responsabilidad penal por la actuaci\u00f3n de un alto cargo del Banco de Valencia, riesgo asegurado por la p\u00f3liza.<\/p>\n<p>Asimismo, a\u00f1ade que la p\u00f3liza de seguro no cubr\u00eda la intervenci\u00f3n del Banco de Valencia por el FROB, sino los da\u00f1os patrimoniales causados a terceros por actos incorrectos de los altos cargos del banco.<\/p>\n<p><strong>3. <em>Resoluci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n y fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal Supremo desestima el recurso de casaci\u00f3n partiendo, en su fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica, de una afirmaci\u00f3n clara: la acci\u00f3n directa del FROB frente a la aseguradora CASER, conforme al art\u00edculo 76 de la LCS, no ofrece duda alguna y ha sido reiteradamente reconocida por la jurisprudencia. No obstante, ello no implica que la aseguradora deba responder ilimitadamente, sino dentro de los l\u00edmites cuantitativos y funcionales establecidos en la p\u00f3liza.<\/p>\n<p>Frente a la objeci\u00f3n de CASER, que considera que el motivo de casaci\u00f3n emplea formalmente -y fraudulentamente- la v\u00eda casacional del art\u00edculo 849.1 de la LECrim, pero en realidad lo que est\u00e1 denunciando es la interpretaci\u00f3n que la sentencia de instancia hace no de una norma de car\u00e1cter sustantivo, sino de la cl\u00e1usula de un contrato, lo que solo ser\u00eda posible a trav\u00e9s de la v\u00eda del art\u00edculo 849.2 de la LECrim a la que el recurrente ha renunciado ante la ausencia de literosuficiencia del documento, el Tribunal Supremo admite una interpretaci\u00f3n flexible del art\u00edculo 849.1 de la LECrim. La revisi\u00f3n de la correcta aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 109 y 117 del C\u00f3digo Penal puede exigir el an\u00e1lisis del contrato de seguro cuando de ello depende la fijaci\u00f3n de la responsabilidad civil. En este sentido, la Sala recuerda precedentes en los que ha abordado cuestiones similares relativas a la delimitaci\u00f3n de la cobertura aseguradora en el \u00e1mbito de la responsabilidad civil derivada del delito.<\/p>\n<p><u>En cuanto al fondo del asunto<\/u>, el Tribunal Supremo considera correcta la apreciaci\u00f3n de la Audiencia Nacional sobre la existencia de una unidad de siniestro, con base en el siguiente razonamiento jur\u00eddico:<\/p>\n<p>(i) <u>Concepto de unidad de siniestro<\/u>. Es cierto que el concepto de unidad de siniestro, sin ser propiamente un t\u00e9rmino legal incorporado a la LCS, representa un criterio t\u00e9cnico-jur\u00eddico que permite individualizar el riesgo al que se somete la aseguradora, lo que contribuye a delimitar el l\u00edmite m\u00e1ximo de indemnizaci\u00f3n y, en no pocos casos, el n\u00famero de siniestros computables a efectos de ser abarcados en el deber de reparar.<\/p>\n<p>(ii) <u>Principio de equilibrio prestacional<\/u>. La Sala enfatiza que la correcta definici\u00f3n del concepto de unidad de siniestro hace realidad el principio de equilibrio prestacional entre la aseguradora y el obligado a indemnizar; evit\u00e1ndose as\u00ed la fragmentaci\u00f3n artificiosa del siniestro para maximizar coberturas o la agregaci\u00f3n abusiva por el asegurador para reducir su exposici\u00f3n. Se se\u00f1ala que esta idea est\u00e1 certeramente expresada en el informe de impugnaci\u00f3n de la defensa de la aseguradora, cuando invoca reglas elementales de sentido com\u00fan: (i) la prima del seguro se calcula en relaci\u00f3n con la cantidad asegurada, y que cuanto m\u00e1s arriesga el seguro, m\u00e1s alta es la prima (en el presente caso la aseguradora cobr\u00f3 una prima de solo 40.000 euros porque el l\u00edmite total del riesgo que asum\u00eda era de 6 de millones de euros, que es el l\u00edmite de la p\u00f3liza); (ii) si el l\u00edmite fuese individual para cada siniestro, nos encontrar\u00edamos ante una situaci\u00f3n absurda e injusta porque la aseguradora habr\u00eda asumido un riesgo infinito por una sola prima de 40.000 euros.<\/p>\n<p>(iii) <u>Unidad de siniestro en el caso enjuiciado<\/u>. El laconismo del razonamiento de la Audiencia Nacional, que declara \u201c\u2026 <em>que ambos procesos recogen hechos de id\u00e9ntica naturaleza, con independencia de que en el presente caso se estime la participaci\u00f3n de otras personas, y la identidad asimismo del t\u00edtulo por el que el FROB adquiere la condici\u00f3n de perjudicado&#8230;\u00bb<\/em> -que no es ajeno al significado probatorio que impone la comparaci\u00f3n valorativa entre el juicio hist\u00f3rico declarado en dos procedimientos penales distintos-<em>, <\/em>es suficiente para concluir el acierto de la decisi\u00f3n recurrida.<\/p>\n<p>(iv) <u>Criterios para determinar la existencia o no de unidad de siniestro<\/u>. La Sala alude a que son muchos factores ajenos a la voluntad del acusado los que pueden determinar que un hecho inspirado por el mismo designio sea enjuiciado en distintos procedimientos, por lo que el ofrecido por la Abogac\u00eda del Estado, basado en la no declaraci\u00f3n de los hechos como constitutivos de un delito continuado de administraci\u00f3n desleal, no es decisivo.<\/p>\n<p>La unidad de siniestro podr\u00e1 ser afirmada cuando los perjuicios ocasionados s\u00f3lo son explicables por su afectaci\u00f3n al inter\u00e9s asegurado y cuando entre uno y otro exista una conexi\u00f3n funcional o econ\u00f3mica. La Sala cita dos criterios relevantes a estos efectos, a los que pod\u00eda haber recurrido la Audiencia Nacional: (i) la contumaz administraci\u00f3n de fondos ajenos en perjuicio de la entidad bancaria de la que era director y consejero delegado el condenado como autor del delito de administraci\u00f3n desleal societaria; y (ii) la proximidad cronol\u00f3gica en las distintas secuencias delictivas que han sido declaradas probadas en distintos procedimientos.<\/p>\n<p>(v) <u>Interpretaci\u00f3n de la p\u00f3liza de cobertura<\/u>. La interpretaci\u00f3n combinada de las cl\u00e1usulas 5 y 6 de la p\u00f3liza, transcritas anteriormente, zanja cualquier discusi\u00f3n sobre la existencia de unidad de siniestro. El art. 6 de la p\u00f3liza, en el primero de sus apartados, se refiere a la cuant\u00eda m\u00e1xima de la indemnizaci\u00f3n fijada \u00ab&#8230;<em> por todos los conceptos y garant\u00edas de la p\u00f3liza y para el conjunto de todos y cada uno de los siniestros que sean objeto de cobertura dentro del mismo per\u00edodo de seguro, y con independencia del n\u00famero de altos cargos asegurados implicados en una o m\u00e1s reclamaciones\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo 179\/2026, de 27 de febrero, dictada por la Sala de lo Penal, recurso de casaci\u00f3n 4532\/2023 1. 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