{"id":8007,"date":"2026-04-15T09:22:20","date_gmt":"2026-04-15T09:22:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=8007"},"modified":"2026-04-15T10:23:45","modified_gmt":"2026-04-15T10:23:45","slug":"el-tjue-proporciona-nuevas-pautas-al-ts-para-que-aprecie-si-las-medidas-previstas-en-espana-para-sancionar-la-utilizacion-abusiva-de-la-contratacion-temporal-en-el-sector-publico-resultan-o-no-conform","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tjue-proporciona-nuevas-pautas-al-ts-para-que-aprecie-si-las-medidas-previstas-en-espana-para-sancionar-la-utilizacion-abusiva-de-la-contratacion-temporal-en-el-sector-publico-resultan-o-no-conform\/","title":{"rendered":"El TJUE proporciona nuevas pautas al TS para que aprecie si las medidas previstas en Espa\u00f1a para sancionar la utilizaci\u00f3n abusiva de la contrataci\u00f3n temporal en el sector p\u00fablico resultan o no conformes con el Derecho de la Uni\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del TJUE (Gran Sala) de 14 de abril de 2026, asunto C\u2011418\/24 (Obadal)<\/p>\n<p>La sentencia aborda nuevamente la problem\u00e1tica del uso abusivo de sucesivos contratos de duraci\u00f3n determinada en el sector p\u00fablico espa\u00f1ol y examina la compatibilidad del r\u00e9gimen jur\u00eddico nacional -en particular, la figura del personal laboral \u201cindefinido no fijo\u201d y las medidas previstas por la Ley 20\/2021- con la cl\u00e1usula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duraci\u00f3n Determinada, anexo a la Directiva 1999\/70\/CE.<\/p>\n<p><strong><em>1. Contexto del litigio principal y origen de las cuestiones prejudiciales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El litigio principal tiene su origen en la relaci\u00f3n laboral mantenida por una trabajadora con la Comunidad de Madrid desde el 2 de marzo de 2016, desempe\u00f1ando funciones de cuidadora de ni\u00f1os en un centro educativo p\u00fablico. Dicha relaci\u00f3n se articul\u00f3 mediante seis contratos temporales de interinidad sucesivos, prolongados en el tiempo sin que la Administraci\u00f3n convocara un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, la trabajadora solicit\u00f3 judicialmente que su relaci\u00f3n laboral fuera declarada fija o, subsidiariamente, indefinida no fija. En primera instancia, el juzgado competente declar\u00f3 la relaci\u00f3n laboral como indefinida no fija, calificaci\u00f3n que fue confirmada en suplicaci\u00f3n. Disconforme, la demandante recurri\u00f3 en casaci\u00f3n ante el Tribunal Supremo, defendiendo que la utilizaci\u00f3n abusiva de contratos temporales deb\u00eda dar lugar a la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de trabajadora fija.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo, al constatar la existencia de interpretaciones divergentes en la jurisprudencia espa\u00f1ola sobre la adecuaci\u00f3n del r\u00e9gimen del personal indefinido no fijo al Derecho de la Uni\u00f3n -especialmente tras la sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C\u201159\/22, C\u2011110\/22 y C\u2011159\/22), a cuya rese\u00f1a se puede acceder <em>aqu\u00ed<\/em>&#8211; decidi\u00f3 plantear dos cuestiones prejudiciales.<\/p>\n<p>En esencia, se pregunta si la cl\u00e1usula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que, por una parte, se opone a una normativa nacional, en la forma en que es interpretada por la jurisprudencia nacional, que establece como medida para sancionar los abusos derivados de la utilizaci\u00f3n de sucesivos contratos de duraci\u00f3n determinada la transformaci\u00f3n de esos contratos en una relaci\u00f3n laboral indefinida no fija y, por otra parte, constituyen medidas adecuadas para prevenir y sancionar tales abusos un conjunto de medidas consistente en el pago de indemnizaciones tasadas, con un doble l\u00edmite m\u00e1ximo, en el momento de la extinci\u00f3n de esa relaci\u00f3n laboral, un r\u00e9gimen de responsabilidad de las Administraciones P\u00fablicas y la convocatoria de procesos selectivos.<\/p>\n<p><strong><em>2. Consideraciones jur\u00eddicas previas<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El TJUE recuerda, con car\u00e1cter preliminar, que el Acuerdo Marco no impone a los Estados miembros una obligaci\u00f3n general de transformar los contratos temporales abusivos en contratos indefinidos, ni tampoco establece sanciones espec\u00edficas para el caso de que se compruebe la existencia de abusos, pero s\u00ed exige que los Estados miembros dispongan de medidas que sean efectivas y disuasorias como para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicaci\u00f3n del Acuerdo Marco, permitiendo as\u00ed asegurar su efecto \u00fatil.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n advierte -como hace habitualmente- que no le corresponde pronunciarse sobre la interpretaci\u00f3n de las disposiciones del Derecho interno, porque esta tarea incumbe a los \u00f3rganos jurisdiccionales nacionales competentes, por lo que corresponder\u00e1, por tanto, al Tribunal Supremo, apreciar si las medidas previstas en la normativa nacional sancionan debidamente la utilizaci\u00f3n abusiva de contratos o relaciones laborales de duraci\u00f3n determinada sucesivos en el sector p\u00fablico y si permiten eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, el Tribunal de Justicia aporta precisiones para orientar al Tribunal Supremo en su apreciaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><em>3. La figura del personal indefinido no fijo<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El TJUE considera que el trabajador indefinido no fijo debe calificarse, a efectos del Acuerdo Marco, como trabajador con contrato de duraci\u00f3n determinada, y la transformaci\u00f3n de sucesivos contratos de duraci\u00f3n determinada en una \u00abrelaci\u00f3n laboral indefinida no fija\u00bb no impide que se prolongue la utilizaci\u00f3n abusiva de tales contratos: el v\u00ednculo contractual sigue teniendo naturaleza temporal, manteni\u00e9ndose as\u00ed la situaci\u00f3n de precariedad del trabajador afectado. En este sentido, precisa, que la estabilidad del empleo se concibe como un componente primordial de los trabajadores, mientras que los contratos de trabajo de duraci\u00f3n determinada solo pueden responder simult\u00e1neamente a las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en ciertas circunstancias.<\/p>\n<p>El Tribunal subraya que, aunque el personal indefinido no fijo disfrute de derechos laborales equiparables a los del personal fijo en aspectos como retribuci\u00f3n o promoci\u00f3n profesional, ello no compensa la ausencia de estabilidad.<\/p>\n<p><strong><em>4. Las indemnizaciones tasadas por extinci\u00f3n del v\u00ednculo<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El TJUE se\u00f1ala que las indemnizaciones previstas para el personal indefinido no fijo, cuando su relaci\u00f3n se extingue por la cobertura reglamentaria de la plaza, est\u00e1n sujetas a un doble l\u00edmite m\u00e1ximo -de 20 d\u00edas por a\u00f1o de servicio, con un m\u00e1ximo de 12 mensualidades, o incluso de 33 d\u00edas con tope de 24 mensualidades-, por lo que no pueden constituir ni la reparaci\u00f3n proporcionada y efectiva de las situaciones de abuso que superen una determinada duraci\u00f3n en a\u00f1os, ni la reparaci\u00f3n adecuada e \u00edntegra de los da\u00f1os derivados de tales abusos.<\/p>\n<p>El Tribunal recuerda que, cuando un Estado miembro opta por una reparaci\u00f3n pecuniaria como medida principal frente al abuso, est\u00e1 obligado a compensar \u00edntegramente el perjuicio sufrido por el trabajador v\u00edctima de la contrataci\u00f3n abusiva, sin olvidar que tambi\u00e9n deban sancionar convenientemente los incumplimientos comprobados.<\/p>\n<p>A estos efectos, menciona las circunstancias que, en principio, se han de tener en cuenta para determinar la cuant\u00eda de una indemnizaci\u00f3n destinada a reparar el perjuicio sufrido como consecuencia de la utilizaci\u00f3n abusiva de sucesivos contratos de duraci\u00f3n determinada: todas las circunstancias del asunto, en especial la naturaleza de las funciones desempe\u00f1adas por el trabajador y el n\u00famero y la duraci\u00f3n acumulada de los contratos en cuesti\u00f3n, las ventajas econ\u00f3micas que el interesado habr\u00eda podido reclamar de no haber existido el abuso, as\u00ed como del perjuicio sufrido como consecuencia de la situaci\u00f3n de incertidumbre en la que se ha encontrado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1ala que, teniendo cuenta de que tales indemnizaciones solo se abonan cuando se extingue la relaci\u00f3n laboral por la culminaci\u00f3n del proceso selectivo, no resulta que su abono permita remediar efectivamente todos los casos de abuso: no parece que tengan derecho a ellas los trabajadores que se jubilen, dimitan o sean despedidos antes de que finalice el proceso selectivo porque solo se<\/p>\n<p><strong><em>5. El r\u00e9gimen de responsabilidad de las Administraciones P\u00fablicas<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El TJUE tambi\u00e9n examina el r\u00e9gimen de responsabilidad de las Administraciones introducido por la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima del EBEP tras la Ley 20\/2021, que impone a las Administraciones el deber de evitar irregularidades en la contrataci\u00f3n temporal y prev\u00e9 la exigencia de responsabilidades en caso de incumplimiento.<\/p>\n<p>El Tribunal incide en que un mecanismo nacional que genere la responsabilidad individual del personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica puede constituir una medida que sancione debidamente la utilizaci\u00f3n abusiva de sucesivos contratos de duraci\u00f3n determinada, siempre que se acompa\u00f1e de otras medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas que permitan eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n. Eso s\u00ed, tal mecanismo no puede reducirse a una mera posibilidad abstracta o puramente te\u00f3rica, sino que debe basarse, en particular, en disposiciones nacionales precisas y ser previsible y aplicable en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Asimismo, apunta a que en un asunto referente a unas disposiciones nacionales similares, o incluso, como indic\u00f3 la Comunidad de Madrid en la vista, id\u00e9nticas a las controvertidas en el litigio principal, consider\u00f3 que el tenor de las disposiciones controvertidas parec\u00eda tener un grado de ambig\u00fcedad y de abstracci\u00f3n tal que no resultaban comparables a las disposiciones nacionales reguladoras del mecanismo italiano de responsabilidad de las Administraciones al que se refiri\u00f3 el Tribunal de Justicia en la sentencia de 7 de marzo de 2018, Santoro (C\u2011494\/16, EU:C:2018:166).<\/p>\n<p>As\u00ed, las cosas, corresponde al Tribunal Supremo comprobar dos cuestiones: si el r\u00e9gimen de responsabilidad previsto en el Derecho espa\u00f1ol se basa en disposiciones nacionales precisas, previsibles y aplicables en la pr\u00e1ctica, de modo que permita sancionar debidamente a la Administraci\u00f3n P\u00fablica de que se trate, y si va acompa\u00f1ado de otras medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas que permitan eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><em>6. Los procesos de estabilizaci\u00f3n del empleo p\u00fablico<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El TJUE reconoce que el legislador espa\u00f1ol, en los procesos\u00a0de estabilizaci\u00f3n previstos por la Ley 20\/2021, atribuye un valor determinante a la experiencia previa de ese trabajador que ha sido v\u00edctima de la utilizaci\u00f3n abusiva de sucesivos contratos de duraci\u00f3n determinada y al tiempo de servicio dedicado por \u00e9l al desarrollo de sus tareas parece que favorece su acceso a la estabilidad en el empleo, siempre que decida participar en el proceso selectivo y lo supere.<\/p>\n<p>No obstante, concluye que tales circunstancias no son suficientes para considerar que la convocatoria y resoluci\u00f3n de tales procesos permitan sancionar debidamente la utilizaci\u00f3n abusiva de sucesivos contratos de duraci\u00f3n determinada y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n. Por un lado, declara que tal valoraci\u00f3n no parece limitarse exclusivamente a aquellos que hayan sido v\u00edctimas de la utilizaci\u00f3n abusiva de sucesivos contratos de duraci\u00f3n determinada, sino que se extiende a todos los trabajadores temporales que tengan tal experiencia, incluidos los que no hayan padecido tal abuso. Por otro, indica que, es posible que el trabajador afectado no participe en tal proceso selectivo o no lo supere.<\/p>\n<p><strong><em>7. Fallo de la sentencia<\/em><\/strong><\/p>\n<p>En su fallo, el Tribunal de Justicia declara que la cl\u00e1usula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de\u00a0que:<\/p>\n<p>\u2013\u00a0\u00a0\u00a0por una parte, se opone a una normativa nacional, en la forma en que es interpretada por la jurisprudencia nacional, que establece como medida para sancionar los abusos derivados de la utilizaci\u00f3n de sucesivos contratos de duraci\u00f3n determinada, a los efectos de esta cl\u00e1usula 5, la transformaci\u00f3n de esos contratos en una relaci\u00f3n laboral indefinida no fija, habida cuenta de que esa medida, que supone mantener una relaci\u00f3n laboral de naturaleza temporal y, por tanto, la situaci\u00f3n de precariedad del trabajador afectado, no permite sancionar debidamente tal utilizaci\u00f3n abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n,\u00a0y<\/p>\n<p>\u2013\u00a0\u00a0\u00a0por otra parte, no constituyen medidas adecuadas para prevenir y sancionar tales abusos un conjunto de medidas que consisten, primero, en el pago de indemnizaciones tasadas con un doble l\u00edmite m\u00e1ximo en el momento de la extinci\u00f3n de esa relaci\u00f3n laboral, segundo, en un r\u00e9gimen de responsabilidad de las Administraciones P\u00fablicas de car\u00e1cter ambiguo, abstracto e imprevisible y, tercero, en la convocatoria de procesos selectivos en los que si bien se valoran la experiencia previa del trabajador afectado y el tiempo de servicio dedicado por \u00e9l al desarrollo de sus tareas, esta valoraci\u00f3n no se limita a aquellos candidatos que hayan sido v\u00edctimas de tal abuso, cuando esas medidas no permiten sancionar debidamente tal utilizaci\u00f3n abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>Acceso a la sentencia <a href=\"https:\/\/infocuria.curia.europa.eu\/tabs\/document\/C\/2024\/C-0418-24-00000000RP-01-P-01\/ARRET\/319189-ES-1-html\"><span style=\"color: #0000ff;\"><em>aqu\u00ed<\/em><\/span><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del TJUE (Gran Sala) de 14 de abril de 2026, asunto C\u2011418\/24 (Obadal) La sentencia aborda nuevamente la problem\u00e1tica del uso abusivo de sucesivos contratos de duraci\u00f3n determinada en el sector p\u00fablico espa\u00f1ol y examina la compatibilidad del r\u00e9gimen jur\u00eddico nacional -en particular, la figura del personal laboral \u201cindefinido no fijo\u201d y las medidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-8007","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8007","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8007"}],"version-history":[{"count":16,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8007\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8023,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8007\/revisions\/8023"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8007"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8007"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8007"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}