{"id":8029,"date":"2026-04-21T08:01:23","date_gmt":"2026-04-21T08:01:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=8029"},"modified":"2026-04-21T08:13:59","modified_gmt":"2026-04-21T08:13:59","slug":"el-ts-rechaza-la-aplicacion-automatica-del-principio-de-exclusion-previsto-en-la-regla-segunda-del-baremo-de-circulacion-y-referente-a-las-secuelas-concurrentes-cuya-finalidad-es-evitar-su-solapamien","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-rechaza-la-aplicacion-automatica-del-principio-de-exclusion-previsto-en-la-regla-segunda-del-baremo-de-circulacion-y-referente-a-las-secuelas-concurrentes-cuya-finalidad-es-evitar-su-solapamien\/","title":{"rendered":"El TS rechaza la aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica del principio de exclusi\u00f3n previsto en la regla segunda del baremo de circulaci\u00f3n y referente a las secuelas concurrentes, cuya finalidad es evitar su solapamiento para impedir que sean valoradas dos veces"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo 431\/2026, de 18 de marzo, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n 2246\/2021<\/p>\n<p><em><strong>\u00a01. <\/strong><strong>Antecedentes y objeto del litigio<\/strong><\/em><\/p>\n<p>El caso se inicia con la demanda interpuesta en ejercicio de una acci\u00f3n de responsabilidad civil extracontractual (arts. 1902 del C\u00f3digo Civil, en adelante CC, y 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos de Motor, en adelante, la LRCSCVM) por la v\u00edctima de un accidente de tr\u00e1fico ocurrido el 27 de julio de 2014 en Sevilla contra la aseguradora del veh\u00edculo causante del accidente, en la que reclama una indemnizaci\u00f3n adicional a la ya percibida, por los da\u00f1os personales sufridos en dicho accidente.<\/p>\n<p>La aseguradora, por su parte, defendi\u00f3 una valoraci\u00f3n inferior de las secuelas y el reconocimiento al actor de una incapacidad permanente parcial.<\/p>\n<p><em><strong>2. Recurso de casaci\u00f3n<\/strong><\/em><\/p>\n<p>El demandante interpuso recurso de casaci\u00f3n, alegando infracci\u00f3n del art\u00edculo 1.1 y la Tabla VI, cap\u00edtulos 1, 2, 4 y 7 de la LRCSCVM), en su versi\u00f3n anterior a la reforma de 2015), defendiendo que la valoraci\u00f3n de las secuelas realizada por el tribunal de apelaci\u00f3n era incorrecta, puesto que se hab\u00eda incurrido en una duplicidad valorativa prohibida por el baremo legal. Argumenta que es err\u00f3neo el criterio seguido en el informe del m\u00e9dico forense emitido en un procedimiento de faltas 719\/2014, seguido por los mismos hechos que en el presente caso y considerado en las instancias procesales previas m\u00e1s ponderado que las periciales m\u00e9dicas de parte, de valorar conjuntamente las fracturas con acu\u00f1amiento de las v\u00e9rtebras T4 y L5 con el dolor o algias postraum\u00e1ticas, las parestesias y la limitaci\u00f3n de la movilidad en aplicaci\u00f3n de la regla general dos de la tabla VI, al igual que en el hombro.<\/p>\n<p>A\u00f1ade el recurrente que, bien interpretado el principio de absorci\u00f3n, no impide que puedan ser computadas, de forma independiente, secuelas t\u00edpicas que, aun siendo consecuencia indudable de otra ya valorada, no son, sin embargo, inherentes a la misma, ni se encuentran contempladas en los criterios de valoraci\u00f3n de esta, de modo que gozan de sustantividad propia como secuelas funcionales o sintom\u00e1ticas, por lo que han de valorarse conjuntamente con la secuela principal a la que aparecen vinculadas causalmente.<\/p>\n<p><em><strong>3. Doctrina sobre la exclusi\u00f3n de secuelas concurrentes<\/strong><\/em><\/p>\n<p>El TS reconoce que la parte recurrente plantea una cuesti\u00f3n de naturaleza jur\u00eddica, no resuelta y carente de jurisprudencia por parte de esta Sala, con criterios divergentes en la llamada jurisprudencia menor de nuestras audiencias, lo que justifica el inter\u00e9s casacional ya apreciado por este tribunal en el tr\u00e1mite de admisi\u00f3n del recurso.<\/p>\n<p>Para la resoluci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n, la Sala acude a la regla 2, actual art. 97.3 del texto vigente de la LRCSCVM que dispone que: \u00abUna secuela debe ser valorada una sola vez, aunque su sintomatolog\u00eda se encuentre descrita en varios apartados de la tabla, sin perjuicio de lo establecido respecto del perjuicio est\u00e9tico. No se valorar\u00e1n las secuelas que est\u00e9n incluidas y\/o se deriven de otra, aunque est\u00e9n descritas de forma independiente\u00bb.<\/p>\n<p>Entiende que la finalidad de esta regla de exclusi\u00f3n es evitar el solapamiento de las secuelas para impedir que sean valoradas dos veces, lo que implica anal\u00f3gicamente llevar al \u00e1mbito m\u00e9dico el principio de absorci\u00f3n del concurso aparente de normas jur\u00eddicas del derecho penal, en el sentido de que la secuela de mayor entidad absorbe en su puntuaci\u00f3n a otras incluidas o que se deriven de ellas.<\/p>\n<p>Ahora bien, el Alto Tribunal advierte de que tal regla de exclusi\u00f3n no puede convertirse en un mecanismo autom\u00e1tico de rechazo de cualquier secuela concurrente, pues de lo contrario una parcela del da\u00f1o quedar\u00eda sin la correspondiente indemnizaci\u00f3n, en contra de la finalidad del sistema tabular que busca el resarcimiento \u00edntegro del da\u00f1o, principio actualmente consagrado en el art. 33.1 de la LRCSCVM.<\/p>\n<p>A estos efectos, razona que es fundamental tener en cuenta si en los criterios valorativos de una secuela forma parte la intensidad o gravedad de la otra concurrente: si una de ellas se emplea para apreciar la intensidad de la otra y fijar su puntuaci\u00f3n es que son incompatibles entre s\u00ed, con lo que se evita la doble cuantificaci\u00f3n del da\u00f1o efectivamente sufrido. A\u00f1ade, que no se puede olvidar que una misma secuela puede curar sin dolor o con dolor (algias), aunque ambas tengan el mismo mecanismo causante derivado de un traumatismo de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p><em><strong>4. Aplicaci\u00f3n de la doctrina al caso concreto y resoluci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Trasladando los razonamientos anteriores al presente caso, el Tribunal Supremo se\u00f1ala que las sentencias de instancia se basaron en el informe forense, y que para incluir secuelas distintas a las reconocidas en dicho informe, la v\u00eda adecuada habr\u00eda sido la impugnaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n probatoria realizada por los \u00f3rganos jurisdiccionales de instancia, interponiendo un recurso extraordinario por infracci\u00f3n procesal, al amparo del art. 469.1. 4 de la LEC, por atentado al canon de racionalidad que impone el art. 24.1 CE, no el de casaci\u00f3n, que es un medio de impugnaci\u00f3n que exige el respeto a los hechos declarados probados y no constituye una tercera instancia.<\/p>\n<p>Lo expuesto anteriormente tiene trascedentes consecuencias, puesto que en dicho informe forense no constan: la afectaci\u00f3n de las v\u00e9rtebras cervicales, la limitaci\u00f3n en la movilidad de la columna toraco-lumbar en grado medio, ni las parestesias bilaterales e hipoestesia en \u00e1rea cubital de mano y antebrazo secundaria a atrapamiento del nervio cubital. Lo que consta es la lesi\u00f3n de dicho nervio secundaria a radiculopat\u00eda. Por otra parte, en cuanto al hombro doloroso, al ser el que provoca la limitaci\u00f3n de la movilidad, como consta en las sentencias recurridas, no cabe la valoraci\u00f3n por separado.<\/p>\n<p>No obstante, el tribunal reconoce que las fracturas de v\u00e9rtebras T4 y L5 pueden curar sin algias, aunque impliquen un alteraci\u00f3n estructural de dicha regi\u00f3n anat\u00f3mica susceptible de ser indemnizada. A ello a\u00f1ade que el criterio de baremaci\u00f3n de las facturas vertebrales se hace en funci\u00f3n de que la fractura acu\u00f1amiento anterior\/aplastamiento sea menor o superior al 50% de la altura de la v\u00e9rtebra. Por lo tanto, las algias postraum\u00e1ticas son susceptibles de valoraci\u00f3n por separado, puesto que prescindir de tal diferencia supondr\u00eda una desigualdad de trato entre quien padezca un dolor cr\u00f3nico como consecuencia de dichas lesiones anat\u00f3micas y quien no lo sufra, y un atentado al principio de reparaci\u00f3n \u00edntegra del da\u00f1o.<\/p>\n<p>Pese a que el m\u00e9dico forense valor\u00f3 las secuelas de dorsalgia secundaria lesi\u00f3n T4: 8 puntos, y fractura aplastamiento L5 -que incluye el dolor lumbar y las parestesias en miembros inferiores- con: 10 puntos, conjuntamente en vez de hacerlo por separado,m el Tribunal Supremo desestima el recurso de casaci\u00f3n, aplicando la doctrina de la equivalencia de resultados y carencia de efecto \u00fatil, que consiste en que no puede producir efecto casacional un motivo que no determine una alteraci\u00f3n del fallo recurrido ni procede acogerlo cuando, pese al fundamento de alguno de los motivos que lo sustentan, el fallo deba ser mantenido con otros argumentos, puesto que la puntuaci\u00f3n dada por la sentencia recurrida a tales secuelas, aunque obedezca a una ponderaci\u00f3n conjunta, sin discriminaci\u00f3n tabular, entra en el marco de una puntuaci\u00f3n por separado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo 431\/2026, de 18 de marzo, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n 2246\/2021 \u00a01. 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