{"id":8062,"date":"2026-05-06T09:12:19","date_gmt":"2026-05-06T09:12:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=8062"},"modified":"2026-05-06T09:24:57","modified_gmt":"2026-05-06T09:24:57","slug":"el-ts-exige-autorizacion-judicial-previa-a-la-inspeccion-de-trabajo-para-la-mera-entrada-aun-sin-registro-ni-intervencion-de-archivos-fisicos-o-informaticos-en-un-espacio-que-es-simultaneamente-domi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-exige-autorizacion-judicial-previa-a-la-inspeccion-de-trabajo-para-la-mera-entrada-aun-sin-registro-ni-intervencion-de-archivos-fisicos-o-informaticos-en-un-espacio-que-es-simultaneamente-domi\/","title":{"rendered":"El TS exige autorizaci\u00f3n judicial previa a la Inspecci\u00f3n de Trabajo para la mera entrada, aun sin registro ni intervenci\u00f3n de archivos f\u00edsicos o inform\u00e1ticos, en un espacio que es simult\u00e1neamente domicilio social y centro de trabajo de una persona jur\u00eddica, salvo que exista una separaci\u00f3n f\u00edsica apreciable entre ambas zonas y se informe de que su prop\u00f3sito es \u00fanicamente acceder a la primera para el cumplimiento de sus funciones legalmente previstas"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo 441\/2026, de 14 de abril dictada por la Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo, recurso de casaci\u00f3n 3188\/2025<\/p>\n<p>La controversia del litigio versa sobre el <strong>derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio<\/strong>, reconocido en el art\u00edculo 18.2 de la Constituci\u00f3n, aplicado al \u00e1mbito de las <strong>personas jur\u00eddicas<\/strong> y, en particular, a la actuaci\u00f3n de la <strong>Inspecci\u00f3n de Trabajo<\/strong> cuando accede a dependencias empresariales sin autorizaci\u00f3n judicial previa.<\/p>\n<p>El razonamiento parte de que dicho derecho fundamental no es exclusivo de las personas f\u00edsicas, sino que tambi\u00e9n corresponde a las personas jur\u00eddicas, si bien con un alcance necesariamente distinto, al carecer estas de intimidad personal y familiar. En este contexto, el domicilio de las personas jur\u00eddicas no es protegido como recinto donde se desarrollan los aspectos m\u00e1s privados de la vida humana, sino solo como el espacio f\u00edsico donde se dirige la actividad de la persona jur\u00eddica y se conservan sus archivos fuera de la vista de tercero.<\/p>\n<p>Sobre esta base, El Tribunal Supremo identifica <strong>dos dificultades<\/strong>. La <u>primera<\/u> se refiere al tenor literal del art\u00edculo 13.1 de la Ley 23\/2015, reguladora del sistema de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, que <strong>guarda silencio<\/strong> respecto del domicilio de las personas jur\u00eddicas, puesto que dispone que los Inspectores de Trabajo tienen el car\u00e1cter de autoridad y est\u00e1n autorizados para: &#8220;Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspecci\u00f3n y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspecci\u00f3n coincidiese con el domicilio de una persona f\u00edsica, deber\u00e1n obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorizaci\u00f3n judicial&#8221;. La <u>segunda<\/u> dificultad deriva de que en el caso examinado unas mismas dependencias -una nave industrial- albergan tanto el domicilio social de la entidad mercantil, como un centro de trabajo de la empresa.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la <u>primera dificultad<\/u>, la Sala considera que el art\u00edculo 13.1 de la Ley 23\/2015 presenta una <strong>insuficiencia normativa<\/strong>, no por lo que establece expresamente, sino por lo que omite. El n\u00facleo del problema es que cabe preguntarse si el legislador ordinario puede dispensar de la exigencia de autorizaci\u00f3n judicial para la entrada de la Inspecci\u00f3n de Trabajo el domicilio de las personas jur\u00eddicas. Dicho de otro modo, cabe preguntarse si el\u00a0art. 13.1 de la Ley 23\/2015\u00a0est\u00e1 viciado de inconstitucionalidad por omisi\u00f3n. Aunque ni las partes ni la sentencia recurrida plantearon expl\u00edcitamente una posible inconstitucionalidad por omisi\u00f3n, todas asumieron que, en principio, la entrada en el domicilio de una persona jur\u00eddica requiere autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>La Sala despeja tal duda afirmando con claridad que <strong>la entrada en el domicilio de una persona jur\u00eddica sin el consentimiento de su titular exige autorizaci\u00f3n judicial previa<\/strong>. Adem\u00e1s, el hecho de que el\u00a0<u>art. 13.1 de la Ley 23\/2015<\/u>, con respecto al ejercicio de las funciones propias de la Inspecci\u00f3n de Trabajo, omita dicha exigencia no significa que esta no derive directamente del\u00a0<u>art. 18.2 de la Constituci\u00f3n<\/u>\u00a0y, por consiguiente, que sea plenamente aplicable aun en el silencio de la ley. De este modo, no se vulneran por parte del \u00f3rgano judicial los art\u00edculos 24 y 163 de la Constituci\u00f3n, ya que no hay una inaplicaci\u00f3n del\u00a0<u>art. 13.1 de la Ley 23\/2015<\/u>\u00a0porque este precepto guarda silencio sobre el domicilio de las personas jur\u00eddicas, de manera que resulta perfectamente leg\u00edtimo integrar ese vac\u00edo legal mediante la aplicaci\u00f3n directa de la correspondiente norma constitucional.<\/p>\n<p>Una vez resuelta esta primera dificultad, el texto se centra en la <u>segunda<\/u> dificultad: si la autorizaci\u00f3n judicial es exigible cuando el inmueble es a la vez domicilio social y centro de trabajo, especialmente cuando la actuaci\u00f3n inspectora no incluye registro ni incautaci\u00f3n de documentos. La Sala rechaza el razonamiento de la sentencia impugnada, que entend\u00eda relevante que no se hubieran examinado archivos. El Tribunal Supremo destaca que el art\u00edculo 18.2 de la Constituci\u00f3n utiliza una f\u00f3rmula disyuntiva (\u201centrada o registro\u201d), lo que implica que la autorizaci\u00f3n judicial es necesaria <strong>tambi\u00e9n para la mera entrada<\/strong>, con independencia de que posteriormente se practique o no un registro.<\/p>\n<p>Este argumento literal lo refuerza con uno de car\u00e1cter <strong>teleol\u00f3gico<\/strong>: admitir que la autoridad administrativa puede entrar libremente en el domicilio de una persona jur\u00eddica y solo solicitar la autorizaci\u00f3n, cuando a la vista de las comprobaciones realizadas, quieran ir m\u00e1s all\u00e1 y examinar documentaci\u00f3n o aprehender archivos supondr\u00eda invertir el orden constitucionalmente exigido de las actuaciones. La autorizaci\u00f3n judicial debe ser <strong>previa a cualquier actuaci\u00f3n<\/strong> en un espacio que tenga la consideraci\u00f3n de domicilio constitucionalmente protegido, y no una medida posterior basada en comprobaciones ya realizadas sin cobertura judicial.<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala descarta que baste con alegar que la actuaci\u00f3n inspectora se desarroll\u00f3 \u00fanicamente en la zona destinada a centro de trabajo. Para que no sea necesaria la autorizaci\u00f3n judicial, ser\u00eda preciso que existiera una <strong>separaci\u00f3n f\u00edsica apreciable<\/strong> entre el \u00e1rea de domicilio social y la de centro de trabajo, y que la autoridad hubiera informado desde el inicio que su actuaci\u00f3n se limitar\u00eda a esta \u00faltima, circunstancias que no concurrieron en el caso enjuiciado.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n,<strong> \u201c<\/strong>l<em>a mera entrada, aun sin registro ni intervenci\u00f3n de archivos f\u00edsicos o inform\u00e1ticos, en un espacio que es simult\u00e1neamente domicilio social de una persona jur\u00eddica y centro de trabajo de la empresa requiere de autorizaci\u00f3n judicial previa. La \u00fanica excepci\u00f3n podr\u00eda venir dada, una vez valoradas las espec\u00edficas circunstancias de cada caso, cuando entre la zona de oficinas del domicilio social y la zona de centro de trabajo exista una separaci\u00f3n f\u00edsica apreciable y, adem\u00e1s, la autoridad o sus agentes informen de que su prop\u00f3sito es \u00fanicamente acceder a la primera para el cumplimiento de sus funciones legalmente previstas\u201d<\/em>. La cursiva es nuestra.<\/p>\n<p>Al no haberse cumplido dicho requisito, la actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo incurri\u00f3 en una <strong>v\u00eda de hecho<\/strong>, con vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, lo que conduce a la estimaci\u00f3n del recurso y a la anulaci\u00f3n de la sentencia impugnada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo 441\/2026, de 14 de abril dictada por la Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo, recurso de casaci\u00f3n 3188\/2025 La controversia del litigio versa sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, reconocido en el art\u00edculo 18.2 de la Constituci\u00f3n, aplicado al \u00e1mbito de las personas jur\u00eddicas y, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[452],"class_list":["post-8062","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-inviolabilidad-del-domicilio-social"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8062","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8062"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8062\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8066,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8062\/revisions\/8066"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8062"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8062"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8062"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}