{"id":8072,"date":"2026-05-14T09:56:52","date_gmt":"2026-05-14T09:56:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=8072"},"modified":"2026-05-14T10:03:41","modified_gmt":"2026-05-14T10:03:41","slug":"responsabilidad-civil-medica-el-ts-aprecia-negligencia-en-la-obtencion-del-consentimiento-informado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/responsabilidad-civil-medica-el-ts-aprecia-negligencia-en-la-obtencion-del-consentimiento-informado\/","title":{"rendered":"Responsabilidad civil m\u00e9dica. El TS aprecia negligencia en la obtenci\u00f3n del consentimiento informado"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo 493\/2026, de 6 de abril, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n 4043\/2021<\/p>\n<p>La controversia jur\u00eddica tiene su origen en la demanda formulada por la Cl\u00ednica Universidad de Navarra (en adelante CUN) contra la viuda y los dos hijos de un paciente al que dispensaron asistencia m\u00e9dica: se le practic\u00f3, entre otras pruebas, una ablaci\u00f3n de las venas pulmonares como tratamiento de unas arritmias que padec\u00eda. El procedimiento concluy\u00f3 con \u00e9xito y sin incidencia alguna; no obstante, quince d\u00edas despu\u00e9s de la intervenci\u00f3n, le detectan una f\u00edstula atrioesof\u00e1gica que caus\u00f3 su fallecimiento.<\/p>\n<p>La viuda y los dos hijos solicitaron la desestimaci\u00f3n de la demanda, al tiempo que formularon reconvenci\u00f3n, al considerar que el fatal desenlace producido fue consecuencia de una mala praxis m\u00e9dica y de unos consentimientos informados incompletos e inv\u00e1lidos, por no especificar los riesgos espec\u00edficos reales, en la que instaron la condena de la demandante a satisfacer a los demandados reconvinientes la cantidad de 135.840 euros, o la que prudencialmente fije el juzgado.<\/p>\n<p>La sentencia dictada en primera instancia desestim\u00f3 la demanda y estim\u00f3 parcialmente la reconvenci\u00f3n. La Audiencia Provincial confirm\u00f3 la primera instancia, pero estim\u00f3 la reconvenci\u00f3n, al entender que la t\u00e9cnica empleada era improcedente para el tratamiento de la dolencia del paciente fallecido, dada la dilataci\u00f3n que sufr\u00eda en la aur\u00edcula izquierda. La Audiencia Provincial se\u00f1ala que, \u201c<em>(\u2026) seg\u00fan el estudio Castle- Af, la ablaci\u00f3n con car\u00e1cter de radiofrecuencia en venas pulmonares para eliminar en su origen los episodios de fibrilaci\u00f3n auricular en pacientes con insuficiencia cardiaca podr\u00eda mejorar la calidad de vida. Tambi\u00e9n que, en estos pacientes, el crecimiento de la aur\u00edcula izquierda los pone en predisposici\u00f3n de desarrollar fibrilaci\u00f3n auricular. Y que dicho estudio establece una relaci\u00f3n de criterios de inclusi\u00f3n y una relaci\u00f3n de criterios de exclusi\u00f3n, resultando que, si bien entre los criterios de exclusi\u00f3n no aparece la fibrilaci\u00f3n auricular asintom\u00e1tica, si el di\u00e1metro de la aur\u00edcula izquierda superior a 6 mm (sic, debe decir 6 cm). Considera que los riesgos que suponen la realizaci\u00f3n de la ablaci\u00f3n, en estos casos, eran muy altos y debieron de ser informados antes de tomar una decisi\u00f3n tan prematura, desde el luego el resultado beneficioso no se produjo\u201d. <\/em>La cursiva es nuestra.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo estructura la resoluci\u00f3n del recurso extraordinario por infracci\u00f3n procesal y del recurso de casaci\u00f3n interpuestos por la viuda y los dos hijos del paciente fallecido en cuatro controversias: infracci\u00f3n de las reglas sobre la valoraci\u00f3n de la prueba pericial, lesi\u00f3n del derecho al consentimiento informado, infracci\u00f3n de la <em>lex artis<\/em> y la reparaci\u00f3n del da\u00f1o que proceder\u00eda en su caso.<\/p>\n<p><em>Infracci\u00f3n de las normas que regulan la valoraci\u00f3n de la prueba pericial conforme a la sana cr\u00edtica (art. 348 LEC)<\/em><\/p>\n<p>El Tribunal Supremo deduce de los parajes de la sentencia recurrida deduce que la fuente utilizada por la audiencia no se\u00f1ala que el estudio repute como causa de exclusi\u00f3n para la ablaci\u00f3n de las venas pulmonares una dilataci\u00f3n auricular superior a los 6 cm, sino que estas patolog\u00edas quedaron excluidas del referido estudio, que es una cuesti\u00f3n distinta. Por tanto, aprecia la existencia de vulneraci\u00f3n de las normas que regulan la valoraci\u00f3n de la prueba pericial.<\/p>\n<p><em>Consentimiento informado<\/em><\/p>\n<p>El Alto Tribunal considera que, desde la perspectiva estructural, el consentimiento informado integra dos elementos inseparables: informaci\u00f3n y consentimiento. No puede haber un consentimiento aut\u00f3nomo y v\u00e1lido si el paciente carece de informaci\u00f3n previa bastante para adoptar una decisi\u00f3n consciente y libre. La informaci\u00f3n exigible ha de ser completa, suficiente y comprensible, prestada con tiempo y dedicaci\u00f3n, y personalizada; no se reduce a un tr\u00e1mite administrativo. En esta l\u00ednea, se cita la STS 1367\/2006, que recalca el car\u00e1cter b\u00e1sico y adaptado a las necesidades del paciente, quien participa activamente valorando consecuencias, pudiendo rechazar, demorar o buscar alternativas. La jurisprudencia reiterada de la Sala afirma que la legislaci\u00f3n sanitaria consagra la autonom\u00eda del paciente respecto de decisiones que comprometen vida e integridad f\u00edsica, una vez recibida la informaci\u00f3n suficiente, y considera el consentimiento informado presupuesto y elemento integrante de la <em>lex artis<\/em> m\u00e9dica (entre otras, SSTS 948\/2011, 206\/2016, 227\/2016, 828\/2021, 680\/2023, 1322\/2023, 908\/2024 y 9\/2026).<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Sala aplica estos criterios al caso enjuiciado, en el que consta en el impreso de consentimiento informado para la ablaci\u00f3n de fibrilaci\u00f3n auricular la descripci\u00f3n del procedimiento, incorpora un porcentaje de \u00e9xito aproximado del 70% y enumera riesgos t\u00edpicos, incluyendo complicaciones raras (menos del 1%), como f\u00edstula atrioesof\u00e1gica, estenosis de venas pulmonares o bloqueo de conducci\u00f3n, y la eventualidad de paro cardiaco y muerte (menos del 0,1%). Asimismo, aparece avalado con la firma del paciente, dejando constancia de que recibi\u00f3 informaci\u00f3n oral y escrita, se le explicaron riesgos y respondi\u00f3 a sus preguntas, asumiendo una decisi\u00f3n libre y pudiendo revocar el consentimiento.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo establece dos consideraciones de inter\u00e9s respecto al consentimiento informado: (i) el impreso no necesita detallar exhaustivamente por escrito cada efecto o riesgo, siempre que el paciente sea informado oralmente y el facultativo atienda sus dudas y (ii) no es imprescindible que el m\u00e9dico que realiza la intervenci\u00f3n sea quien recabe el consentimiento: puede informarlo otro profesional del servicio. De acuerdo con el art. 4.3 de la Ley 41\/2002, el m\u00e9dico responsable garantiza el derecho a la informaci\u00f3n, pero los profesionales que atienden o aplican t\u00e9cnicas concretas tambi\u00e9n responden de informar. A su vez, el art. 3 del referido texto legal define al m\u00e9dico responsable como coordinador e interlocutor principal durante el proceso asistencial.<\/p>\n<p>Ahora bien, el Alto Tribunal destaca la exigencia del art. 10.1 de la Ley 41\/2002, que impone informar, antes de recabar el consentimiento escrito, sobre \u201clos riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente\u201d, es decir, sobre condicionantes cl\u00ednicos que personalicen los riesgos o incidan en el \u00e9xito de la t\u00e9cnica. A este respecto, se se\u00f1ala que, si bien la ablaci\u00f3n no estaba excluida como opci\u00f3n terap\u00e9utica, no se advirti\u00f3 al paciente de que su severa dilataci\u00f3n de la aur\u00edcula izquierda (di\u00e1metro superior a 6 cm) hac\u00eda cuestionable el \u00e9xito o lo empeoraba, afectando negativamente al porcentaje de \u00e9xito indicado (70%). Es m\u00e1s, el apartado del documento relativo a riesgos personalizados figuraba en blanco; dato que adquiere trascendencia para que el paciente hubiera adoptado una decisi\u00f3n con todos los elementos de juicio para emitir un consentimiento informado v\u00e1lido sin reproche alguno.<\/p>\n<p>Por ello, la Sala considera vulnerado el consentimiento informado, lo que supuso en el paciente una p\u00e9rdida de oportunidad que da derecho a un resarcimiento econ\u00f3mico, pero solo en este aspecto: la falta de informaci\u00f3n sobre un riesgo individualizado relevante para que el paciente decidiera con todos los elementos de juicio.<\/p>\n<p><em>Lex artis<\/em><\/p>\n<p>La Sala entiende que nos hallamos ante un supuesto indiscutible de medicina necesaria o curativa, no voluntaria o satisfactiva, aunque ambas constituyen obligaciones de medios y no de resultados. Por otra parte, incide en que la situaci\u00f3n a valorar, en los casos de infracci\u00f3n de<em> lex artis,<\/em> debe ser la existente<em> ex ante,<\/em> es decir, en el momento de adoptar la decisi\u00f3n e instaurar el tratamiento, y no<em> ex post,<\/em> como se hace en la sentencia, en funci\u00f3n del resultado producido, m\u00e1xime cuando la medicina es una obligaci\u00f3n de medios y no de resultados, por lo que estos no pueden ser exigidos.<\/p>\n<p>As\u00ed, se descarta que el tratamiento dispensado al paciente estuviera contraindicado y, adem\u00e1s, la sentencia de la audiencia excluye la falta de diligencia en la aplicaci\u00f3n de la t\u00e9cnica empleada. Adem\u00e1s, tanto el informe del perito de la actora como del propio Hospital contemplaban la referida ablaci\u00f3n como opci\u00f3n terap\u00e9utica a estudio para el caso de fracaso de la medicaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de cardioversi\u00f3n bajo tratamiento antiarr\u00edtmico.<\/p>\n<p>Es, por ello, por lo que procede la casaci\u00f3n de la sentencia del juzgado, lo que implica la asunci\u00f3n de la instancia, dado que no concurri\u00f3 una negligencia m\u00e9dica en la ejecuci\u00f3n de la ablaci\u00f3n o en su indicaci\u00f3n terap\u00e9utica, pero s\u00ed en la obtenci\u00f3n del consentimiento informado, lo que supuso en el paciente una p\u00e9rdida de oportunidad que da derecho a un resarcimiento econ\u00f3mico.<\/p>\n<p><em>Reparaci\u00f3n del da\u00f1o<\/em><\/p>\n<p>La asunci\u00f3n de la instancia implica resolver estas cuatro cuestiones: i) la existencia de nexo causal; ii) la aplicaci\u00f3n de la doctrina de la p\u00e9rdida de oportunidad, iii) la concreta determinaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n procedente y iv) su repercusi\u00f3n sobre la reclamaci\u00f3n efectuada por la entidad demandante.<\/p>\n<p>En cuanto a la primera, es evidente que se materializ\u00f3 un riesgo t\u00edpico de la ablaci\u00f3n pulmonar sin la concurrencia de culpa o negligencia en la pr\u00e1ctica de la t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>En cuanto a la segunda y tercera, la aplicaci\u00f3n de la doctrina de la p\u00e9rdida de la oportunidad referente a supuestos en los que se priv\u00f3 al paciente de su derecho a decidir por insuficiencia o ausencia de informaci\u00f3n suministrada, y la atenci\u00f3n a las circunstancias que concurren en el presente caso, permiten sostener que de haber recibido la informaci\u00f3n oportuna lo m\u00e1s probable es que hubiera aceptado someterse a la ablaci\u00f3n pulmonar (75%), por lo que la p\u00e9rdida de oportunidad, por no haber contado con la informaci\u00f3n personalizada derivada de las menores posibilidades de \u00e9xito de la ablaci\u00f3n dado su cuadro cl\u00ednico, y reconsiderar no someterse a la precitada intervenci\u00f3n, o demorar su pr\u00e1ctica al fracaso de otros tratamientos m\u00e1s conservadores, se puede determinar en un 25%, porcentaje en que deben ser indemnizados los reconvinientes.<\/p>\n<p>Las circunstancias a las que se alude son la siguientes:<\/p>\n<p>(i) La ablaci\u00f3n pulmonar no estaba contraindicada y era beneficiosa para el tratamiento de la fibrilaci\u00f3n auricular; (ii) el riesgo t\u00edpico materializado e informado era de escasa incidencia (inferior al 1%), si bien de consecuencias muy graves para la salud; (iii) exist\u00edan otras alternativas terap\u00e9uticas no agotadas, pero hab\u00eda fracasado, al menos, con anterioridad, una cardioversi\u00f3n el\u00e9ctrica practicada en 2016; (iv) el paciente se encontraba en un precario y grave estado de salud y deseaba fervientemente mejorar su calidad vida; (v) la ablaci\u00f3n es una t\u00e9cnica segura con un reducido \u00edndice de mortalidad del 0,1% y (vi) el paciente falleci\u00f3 por la materializaci\u00f3n de un riesgo t\u00edpico que obra en el impreso del consentimiento informado.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la \u00faltima cuesti\u00f3n, concluye que la factura reclamada considera debidas las partidas que corresponden a servicios m\u00e9dicos efectivamente prestados y correctamente dispensados, consistentes en estancia hospitalaria y pruebas diagn\u00f3sticas, y rebajamos, en el 25%, la partida correspondiente a la pr\u00e1ctica de la ablaci\u00f3n valorada en 13.615 euros (3.403,75 euros), por lo que la cantidad debida se fija en 12.010,72 euros, y todo ello debido al incumplimiento parcial de la obligaci\u00f3n de medios que correspond\u00eda a la demandante por la deficiencia en la informaci\u00f3n suministrada para obtener el consentimiento del paciente (arts. 1101 y 1103 CC).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo 493\/2026, de 6 de abril, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n 4043\/2021 La controversia jur\u00eddica tiene su origen en la demanda formulada por la Cl\u00ednica Universidad de Navarra (en adelante CUN) contra la viuda y los dos hijos de un paciente al que dispensaron asistencia m\u00e9dica: se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[450],"class_list":["post-8072","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-responsabilidad-civil-medica"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8072","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8072"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8072\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8074,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8072\/revisions\/8074"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8072"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8072"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8072"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}