{"id":8090,"date":"2026-05-29T19:11:02","date_gmt":"2026-05-29T19:11:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=8090"},"modified":"2026-05-29T20:16:10","modified_gmt":"2026-05-29T20:16:10","slug":"el-ts-enjuicia-si-la-clausula-de-un-seguro-de-vida-que-asegura-el-riesgo-de-invalidez-absoluta-y-permanente-abarca-el-de-incapacidad-permanente-total","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-enjuicia-si-la-clausula-de-un-seguro-de-vida-que-asegura-el-riesgo-de-invalidez-absoluta-y-permanente-abarca-el-de-incapacidad-permanente-total\/","title":{"rendered":"El TS enjuicia si la cl\u00e1usula de un seguro de vida que asegura el riesgo de invalidez absoluta y permanente abarca el de incapacidad permanente total"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo 717\/2026, de 7 de mayo, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 9541\/2021<\/p>\n<p><strong><em>1. Objeto del litigio<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n examina una controversia relativa a la delimitaci\u00f3n del riesgo cubierto cuando la p\u00f3liza utiliza f\u00f3rmulas que no coinciden con las categor\u00edas de incapacidad previstas en la legislaci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>El litigio surge porque el asegurado, beneficiario de una cobertura de \u201cinvalidez absoluta y permanente\u201d por importe de 60.000 euros, fue declarado por el INSS en situaci\u00f3n de incapacidad permanente total para su profesi\u00f3n habitual de vendedor de quiosco. Tras la negativa de la aseguradora a indemnizar el siniestro, el demandante sostuvo que la definici\u00f3n de invalidez absoluta y permanente que figura en el Bolet\u00edn de adhesi\u00f3n en los t\u00e9rminos siguientes: situaci\u00f3n f\u00edsica de car\u00e1cter irreversible, cuyo origen no es imputable a la voluntad del Asegurado, y que impide a este el desarrollo de modo permanente de cualquier relaci\u00f3n laboral o actividad profesional, permit\u00eda entender comprendida tambi\u00e9n la incapacidad permanente total. A su juicio, realizando una interpretaci\u00f3n gramatical de la expresi\u00f3n invalidez absoluta y permanente, se desprende que comprende todas las incapacidades que sean permanentes, como resulta de la conjunci\u00f3n \u00aby\u00bb empleada en el texto del bolet\u00edn adhesi\u00f3n al describir el riesgo asegurado; por otra parte, si se atiende a la definici\u00f3n de invalidez absoluta y permanente, el empleo del adjetivo \u00abcualquier\u00bb establece dos posibilidades de incapacidad: la absoluta, que es aquella que impide el desarrollo de cualquier relaci\u00f3n laboral, y la permanente total, que es aquella que impide el desarrollo de una actividad profesional. Por otro lado, en caso de duda, deb\u00eda operar la regla interpretativa &#8220;<em>contra proferentem&#8221;<\/em> del art\u00edculo 1288 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p><strong><em>2. Instancias procesales previas al recurso de casaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El juzgado de primera instancia estim\u00f3 la demanda por entender que la cl\u00e1usula que define el riesgo objeto de cobertura es oscura, toda vez que utiliza el t\u00e9rmino gramatical \u00abcualquier\u00bb, que puede inducir a error, al comprender la incapacidad afectante a la actividad profesional del asegurado, y adem\u00e1s se incrementa por no utilizar los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n de la seguridad social, lo que genera una situaci\u00f3n de oscuridad que podr\u00eda haberse solventado utilizando la expresi\u00f3n para toda profesi\u00f3n y oficio. Por otro lado, se\u00f1ala que nos hallar\u00edamos ante una cl\u00e1usula sorpresiva y como tal limitativa de la cobertura, que deber\u00eda cumplir las garant\u00edas del art\u00edculo 3 de la Ley de la Ley 50\/1980, de Contrato de Seguro, de 8 de octubre (en adelante, LCS).<\/p>\n<p>La Audiencia Provincial confirm\u00f3 la sentencia pronunciada por el juzgado, al considerar, en s\u00edntesis, que, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 3 de la LCS, las compa\u00f1\u00edas tienen la obligaci\u00f3n de redactar las condiciones contractuales impuestas con \u00abclaridad y precisi\u00f3n\u00bb, a los efectos de que los asegurados puedan conocer las coberturas garantizadas por la p\u00f3liza, de manera que se destacar\u00e1n de modo especial las limitativas de los derechos de los asegurados, que \u00abdeber\u00e1n ser espec\u00edficamente aceptadas por escrito\u00bb, y que es de aplicaci\u00f3n a dichas cl\u00e1usulas de adhesi\u00f3n los preceptos relativos a la interpretaci\u00f3n de los contratos, y, en particular, la regla de que las cl\u00e1usulas oscuras no deben favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad seg\u00fan dispone el art\u00edculo 1288 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p><strong><em>3. Recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la aseguradora<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La aseguradora interpuso recurso de casaci\u00f3n, fundado en los siguientes motivos:<\/p>\n<p><em>Primero.-<\/em> Infracci\u00f3n del art. 1 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ) y de la jurisprudencia que lo interpreta respecto a la obligaci\u00f3n del asegurador, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los l\u00edmites pactados, contenida en las sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Secci\u00f3n 1\u00aa) n\u00fam. 273\/2016 de 22 de abril, n\u00fam. 425\/1999 de 14 de mayo.<\/p>\n<p><em>Segundo.-<\/em> Infracci\u00f3n del art. 1091 Cc en relaci\u00f3n con el art. 1281 del C\u00f3digo Civil (Cc ). Interpretaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas contractuales. Sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Secci\u00f3n 1\u00aa) n\u00fam. 473\/2012 de 9 de julio y n\u00fam. 880\/2011 de 28 de noviembre. Se razona que los t\u00e9rminos del contrato son claros, y de su literalidad resulta que lo asegurado es la invalidez permanente absoluta, y el demandante se encuentra afecto a una incapacidad permanente total para su profesi\u00f3n habitual.<\/p>\n<p><em>Tercero.-<\/em> Infracci\u00f3n del art. 3 LCS y jurisprudencia que lo interpreta. Clausulas limitativas de los derechos del asegurado, y su diferenciaci\u00f3n con las cl\u00e1usulas delimitadoras del riesgo asegurado. Sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Secci\u00f3n 1\u00aa) n\u00fam. 498\/2016 de 19 de julio (RJ016208 ) y n\u00fam. 273\/2016 de 22 de abril, n\u00fam. 402\/2015 de 14 de julio.<\/p>\n<p><em><strong>4. Resoluci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n y fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica<\/strong><\/em><\/p>\n<p>El Tribunal Supremo rechaza las conclusiones alcanzadas en la instancias precedentes, sosteniendo que la definici\u00f3n controvertida se refiere a la incapacidad para toda relaci\u00f3n laboral o actividad profesional, situaci\u00f3n en la que obviamente no se halla el asegurado, que se encuentra imposibilitado para desempe\u00f1ar su actividad laboral habitual, no cualquier otra. Adem\u00e1s, dichas cl\u00e1usulas permiten al asegurado comprender cu\u00e1les eran los t\u00e9rminos del riesgo asumido por la compa\u00f1\u00eda aseguradora, sin que se le suscitase al respecto dudas razonables.<\/p>\n<p>La argumentaci\u00f3n jur\u00eddica esgrimida por la Sala se inicia recordando que los art\u00edculos 3 y 8 de la LCS protegen al asegurado, imponiendo a las aseguradoras una redacci\u00f3n clara, precisa y comprensible de las condiciones generales de la contrataci\u00f3n, y la regla de la interpretaci\u00f3n<em> contra proferentem<\/em> (contra el proponente), que matiza que solo entra en juego cuando exista una cl\u00e1usula oscura o sea oscuro todo el contrato, pues, ante esa falta de claridad y de transparencia, con la consiguiente imposibilidad de conocer la voluntad com\u00fan, se ha de proteger al contratante que no caus\u00f3 la confusi\u00f3n.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, pasa a analizar la cl\u00e1usula controvertida, y admite que es cierto que las categor\u00edas de incapacidad descritas en la legislaci\u00f3n tuitiva de la Seguridad Social no limitan ni condicionan los riesgos objeto de cobertura por las compa\u00f1\u00edas aseguradoras, que pueden delimitarlos y asumirlos de la forma que configuren en las condiciones particulares y generales de sus p\u00f3lizas; pero ello es as\u00ed, siempre que sean claras, precisas y comprensibles, de manera que el asegurado tenga constancia de los t\u00e9rminos en que se asumen los siniestros asegurados.<\/p>\n<p>As\u00ed se\u00f1ala que en el bolet\u00edn de adhesi\u00f3n no se emplea la expresi\u00f3n incapacidad permanente absoluta, ni la de incapacidad permanente total, sino invalidez absoluta y permanente, por lo que el riesgo no se delimita por parte de la aseguradora mediante la remisi\u00f3n a la legislaci\u00f3n de la seguridad social, ni la condiciona a la declaraci\u00f3n por parte del INSS.<\/p>\n<p>La Sala acude la definici\u00f3n dada por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola, del adjetivo total resulta que significa: \u00abgeneral, universal y que lo comprende todo en su especie\u00bb, y son sin\u00f3nimos: \u00abgeneral, global, universal, todo, completo, absoluto, entero, \u00edntegro, pleno, cabal, cumplido\u00bb; es decir, se identifica total con absoluto. De la misma manera, si se acude a los sin\u00f3nimos del adjetivo absoluto\/a figuran como tales: completo, total, pleno, categ\u00f3rico, terminante, tajante, incondicional, universal. De nuevo, como es l\u00f3gico, se identifica absoluto con total.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n precisa que se utiliza adem\u00e1s la conjunci\u00f3n copulativa \u00aby\u00bb, que une dos adjetivos: por un lado, \u00abpermanente\u00bb, en el sentido de constante, continuo, duradero, estable, y por otro \u00ababsoluta\u00bb, en los t\u00e9rminos antes rese\u00f1ados. La descripci\u00f3n del riesgo, en el bolet\u00edn de adhesi\u00f3n, no se configura como una entidad \u00fanica de significado jur\u00eddico \u00abincapacidad permanente absoluta\u00bb, sino como \u00abinvalidez absoluta y permanente\u00bb.<\/p>\n<p>Aunque la definici\u00f3n del riesgo asegurado utiliza la forma apocopada del adjetivo indefinido cualquiera -no emplea la expresi\u00f3n para toda relaci\u00f3n laboral o actividad profesional, sino cualquier relaci\u00f3n laboral o actividad profesional-, la Sala sigue un criterio interpretativo literal de tal expresi\u00f3n, considera que el adjetivo indefinido \u00abcualquier\u00bb se encuentra, en este caso, antepuesto a sustantivos contables, entendiendo, por tales, los que se pueden computar o enumerar, como son los vocablos \u00abrelaci\u00f3n\u00bb, \u00abactividad\u00bb y \u00abprofesional\u00bb. Y su significado gramatical, seg\u00fan el Diccionario de la Rae: \u00abExpresa la totalidad del conjunto denotado por el nombre al que modifica. U. antepuesto a sustantivos contables en contextos gen\u00e9ricos\u00bb. Y pone el ejemplo de \u00abSe encargan de cualquier situaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Por ello, el Alto Tribunal entiende que el adjetivo indefinido \u00abcualquier\u00bb significa incapacidad para toda relaci\u00f3n laboral o actividad profesional; situaci\u00f3n en la que obviamente no se halla el asegurado, que se encuentra imposibilitado para desempe\u00f1ar su actividad laboral habitual como vendedor de quioscos, no cualquier otra, tal y como fue declarado por la Seguridad Social, y no se discute en el proceso.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se trae a colaci\u00f3n la reciente STS 252\/2026, de 17 de febrero, que en un caso similar en atenci\u00f3n de las circunstancias concurrentes, se pronunci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00a0\u00ab[ll]egando con ello a la conclusi\u00f3n, no il\u00f3gica ni arbitraria, de que la acepci\u00f3n de &#8220;cualquier&#8221; m\u00e1s coherente con la definici\u00f3n del riesgo asegurado era la que expresaba &#8220;la totalidad del conjunto&#8221;, en l\u00ednea con la expresi\u00f3n &#8220;para todo trabajo&#8221; usada en el art. 2, pues lo que se quer\u00eda decir con todo ello era que solo se cubr\u00eda el riesgo de invalidez cuando esta fuera absoluta y permanente e impidiera al invalido la realizaci\u00f3n o el desempe\u00f1o de cualquier\/todo tipo de trabajo\/actividad laboral. Interpretaci\u00f3n que excluye de cobertura la situaci\u00f3n de invalidez permanente en grado total para la profesi\u00f3n habitual, en la medida que esta solo priva a la afectada de la posibilidad de desempe\u00f1ar su trabajo de limpiadora\u00bb.<\/p>\n<p>La Sala a\u00f1ade, adem\u00e1s, que la cl\u00e1usula litigiosa define y delimita el riesgo cubierto por la p\u00f3liza, al se\u00f1alar lo que abarca la cobertura de invalidez absoluta y permanente, por lo que no cabe calificarla de restrictiva, porque no se restringe o limita la prestaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda aseguradora, sino que se explicita, fijando su contorno en un esfuerzo exigible de transparencia contractual en protecci\u00f3n del asegurado y en cumplimiento de las prevenciones legales impuestas por los art\u00edculos 3 y 8 LCS. Tampoco, tal y como es descrita, tiene naturaleza de condici\u00f3n general sorpresiva que requiera el mismo tratamiento jur\u00eddico que el dispensado a las limitativas: no se aparta de la pr\u00e1ctica aseguradora en esta clase de seguros, que reconocen la invalidez absoluta y no la total, y la redacci\u00f3n del riesgo no genera una confusi\u00f3n razonable sobre el siniestro objeto de garant\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo 717\/2026, de 7 de mayo, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 9541\/2021 1. 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