{"id":8146,"date":"2026-07-03T16:58:06","date_gmt":"2026-07-03T16:58:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=8146"},"modified":"2026-07-03T17:05:11","modified_gmt":"2026-07-03T17:05:11","slug":"el-ts-declara-que-el-plus-de-transporte-debe-incluirse-en-la-base-de-cotizacion-a-efectos-de-calcular-la-base-reguladora-de-una-incapacidad-permanente-total-derivada-de-accidente-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-declara-que-el-plus-de-transporte-debe-incluirse-en-la-base-de-cotizacion-a-efectos-de-calcular-la-base-reguladora-de-una-incapacidad-permanente-total-derivada-de-accidente-de-trabajo\/","title":{"rendered":"El TS declara que el plus de transporte debe incluirse en la base de cotizaci\u00f3n a efectos de calcular la base reguladora de una Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo 526\/2026, de 10 de junio, dictada por la Social de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 2515\/2024<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n debatida en el caso enjuiciado consiste en determinar si en la base de cotizaci\u00f3n empleada para obtener luego la base reguladora de una incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, debe o no computarse el plus de transporte.<\/p>\n<p>A tal efecto, el beneficiario y parte recurrente entiende que deben aplicarse el art. 147 de la vigente LGSS, mientras que la mutua recurrida sostiene que deben prevalecer los arts. 58 y 60 del Reglamento de accidentes de trabajo de 1956.<\/p>\n<p>La Sala resuelve el\u00a0 recurso\u00a0 determinando qu\u00e9 norma resulta aplicable al caso, cuesti\u00f3n que resuelve por el juego de los criterios de derecho inter temporal y de jerarqu\u00eda normativa.<\/p>\n<p>El Alto Tribunal comienza el an\u00e1lisis normativo con el Reglamento de 1956, del que se desprende, en su art\u00edculo 58, que bajo su vigencia se preve\u00eda, de un lado, qu\u00e9 conceptos retributivos deb\u00edan integrarse en el c\u00e1lculo del que entonces se calificaba como &#8220;salario base&#8221; de las prestaciones y, de otro, c\u00f3mo deb\u00eda realizarse el c\u00e1lculo propiamente dicho de aquel salario base, que cabe referir sin mayores dificultades a la base reguladora, siendo irrefutable que se ordenaba la exclusi\u00f3n del plus de transporte de los c\u00e1lculos en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n se prolong\u00f3 durante la vigencia de las Leyes Generales de la Seguridad Social de 1966 y 1974. Por un lao, la de 1966 remit\u00eda, en materia de cotizaci\u00f3n por contingencias profesionales, a las reglas del Reglamento de 1956. Por otro, la de 1974 incorpor\u00f3 una previsi\u00f3n semejante al establecer que la base de cotizaci\u00f3n estar\u00eda constituida por la remuneraci\u00f3n total del trabajador, pero excluyendo expresamente las dietas de viaje, gastos de locomoci\u00f3n, plus de distancia y plus de transportes urbanos. Por ello, en ese periodo la base de cotizaci\u00f3n por contingencias profesionales no inclu\u00eda el plus de transporte.<\/p>\n<p>El cambio relevante se produce con la LGSS de 1994 porque no guarda silencio sobre tal extremo, ni se limita a incorporar la dicci\u00f3n del Reglamento de 1956, sino que en su art. 109 regula de forma precisa los conceptos excluidos de la base de cotizaci\u00f3n. En la redacci\u00f3n del Reglamento se exclu\u00eda el plus de transporte, que tiene por objeto, en su delimitaci\u00f3n m\u00e1s primaria y estricta, y siempre que mantenga su naturaleza extrasalarial, compensar de manera indiferenciada cualquier gasto por desplazamientos realizados como consecuencia de la actividad laboral. Mientras que en los textos de 1994 y 2015, la LGSS no atiende a dicha configuraci\u00f3n gen\u00e9rica, sino que se refiere ya solamente a los gastos de locomoci\u00f3n necesarios para prestar servicios fuera del centro de trabajo, y debidamente acreditados, de manera tal que solo estos \u00faltimos se excluyen del c\u00e1lculo de la base de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta misma regulaci\u00f3n se reproduce en el art\u00edculo 147 de la LGSS de 2015 y resulta coherente con el art\u00edculo 23 del Reglamento General sobre Cotizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n de otros Derechos de la Seguridad Social de 1995.<\/p>\n<p>Finalmente, el Alto Tribunal a\u00f1ade, bas\u00e1ndose en los arts. 9.3 de la CE y\u00a06 de la LOPJ que, \u201c<em>si bien el Reglamento de 1956 no ha sido objeto de una derogaci\u00f3n expresa, le resulta de aplicaci\u00f3n los criterios generales en la materia, de forma tal que, si una norma con rango de ley aborda la regulaci\u00f3n de un concreto extremo, otra norma con inferior rango reglamentario no puede oponerse a aquella y, aun estando formalmente vigente en cuantos extremos resulten \u00fatiles y necesarios, y no quedar formalmente derogada, s\u00ed queda de hecho y de manera sobrevenida sin vigencia y debe ser inaplicada en virtud del principio de jerarqu\u00eda normativa en los concretos aspectos en los que se opone a la ley<\/em>\u201d. La cursiva es nuestra.<\/p>\n<p>En definitiva, resulta prioritaria aplicaci\u00f3n al caso lo dispuesto en la LGSS de 2015 y, de manera correlativa, en el Reglamento General sobre Cotizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n de otros Derechos de la Seguridad Social, de forma tal que, a los efectos que se plantean en el presente caso, debe computarse el plus de transporte en las bases de cotizaci\u00f3n del beneficiario, a los efectos de obtener la base reguladora de la reconocida pensi\u00f3n de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, habiendo quedado sin vigencia de manera sobrevenida las disposiciones en sentido contrario del Reglamento de 1956.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo 526\/2026, de 10 de junio, dictada por la Social de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 2515\/2024 La cuesti\u00f3n debatida en el caso enjuiciado consiste en determinar si en la base de cotizaci\u00f3n empleada para obtener luego la base reguladora de una incapacidad permanente derivada de accidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[400],"class_list":["post-8146","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-incapacidad-permanente-total"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8146","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8146"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8146\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8147,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8146\/revisions\/8147"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8146"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8146"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8146"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}