{"id":8161,"date":"2026-07-30T17:35:13","date_gmt":"2026-07-30T17:35:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=8161"},"modified":"2026-07-30T17:44:44","modified_gmt":"2026-07-30T17:44:44","slug":"el-tribunal-supremo-fija-criterios-para-determinar-la-nulidad-de-pleno-derecho-de-las-clausula-de-exoneracion-o-limitacion-temporal-o-cuantitativa-de-la-responsabilidad-civil-incorporadas-a-los-contra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tribunal-supremo-fija-criterios-para-determinar-la-nulidad-de-pleno-derecho-de-las-clausula-de-exoneracion-o-limitacion-temporal-o-cuantitativa-de-la-responsabilidad-civil-incorporadas-a-los-contra\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo fija criterios para determinar la nulidad de pleno derecho de las cl\u00e1usula de exoneraci\u00f3n o limitaci\u00f3n temporal o cuantitativa de la responsabilidad civil incorporadas a los contratos de prestaci\u00f3n de servicios profesionales"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia 949\/2026, de 18 de junio, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n 7890\/2021<\/p>\n<p>El Tribuna Supremo analiza una cl\u00e1usula de exoneraci\u00f3n o limitaci\u00f3n temporal o cuantitativa de la responsabilidad civil negociada en un contrato de prestaci\u00f3n de servicios profesionales formalizado entre un despacho de abogados y un cliente.<\/p>\n<p>Entre las cl\u00e1usulas estipuladas en el contrato destacamos las siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00abII RETRIBUCI\u00d3N POR PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00abLa retribuci\u00f3n por todos los servicios que se presten a la entidad se har\u00e1 en funci\u00f3n del tiempo de trabajo efectivamente empleado, aplicando una tasa horaria de 180 \u20ac\/h.\u00bb<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00abIV RESPONSABILIDAD.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00abEn todo caso, la responsabilidad m\u00e1xima de \u2026, por da\u00f1os derivados de los servicios prestados, quedar\u00e1 limitada a los honorarios que percibamos, por la parte de los servicios prestados o resultados del trabajo que d\u00e9 lugar a responsabilidades, impuestos y gastos no incluidos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00abLa responsabilidad podr\u00e1 ser reclamada \u00fanicamente durante el a\u00f1o siguiente a partir de la fecha de terminaci\u00f3n de nuestro trabajo.\u00bb<\/p>\n<p>Los motivos planteados en el recurso de casaci\u00f3n son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">1. En el motivo primero del recurso de casaci\u00f3n se denuncia la infracci\u00f3n del art. 1255 del C\u00f3digo Civil y la jurisprudencia que lo interpreta, puesto que la sentencia recurrida declara la interrupci\u00f3n del plazo de caducidad para el ejercicio de la acci\u00f3n de responsabilidad, pese a que no constan previas actuaciones procesales o administrativas que la jurisprudencia exige para apreciar la interrupci\u00f3n de la caducidad atenuada. En el desarrollo del motivo alega que, en la cl\u00e1usula cuarta del contrato suscrito entre el despacho de abogados y su cliente, adem\u00e1s de pactarse una limitaci\u00f3n a la responsabilidad, se pact\u00f3 un plazo de caducidad de un a\u00f1o para el ejercicio de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">2. En el segundo motivo se afirma la infracci\u00f3n del art. 1255 del C\u00f3digo Civil y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta. Sostiene que la sentencia recurrida no declara que la cl\u00e1usula limitativa de responsabilidad pactada entre las partes sea contraria a la ley, a la moral o al orden p\u00fablico de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, sino que se limita a se\u00f1alar que la misma crea un desequilibrio entre las partes sin explicar en ning\u00fan momento el por qu\u00e9 y el c\u00f3mo se produce tal desequilibrio, por lo que la citada cl\u00e1usula es perfectamente v\u00e1lida de conformidad con lo establecido en el art. 1255 CC.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">3. El motivo tercero gira en torno a la infracci\u00f3n del art. 1102 del C\u00f3digo Civil y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, en cuanto a que las cl\u00e1usulas de exoneraci\u00f3n o limitaci\u00f3n de responsabilidad solo son nulas cuando se incurre en caso de dolo o culpa grave.<\/p>\n<p><em>An\u00e1lisis previo de las cl\u00e1usulas restrictivas de la responsabilidad, exonerativas y limitativas<\/em><\/p>\n<p>El Tribunal Supremo entiende que, pese a la progresiva ampliaci\u00f3n del alcance del control de las cl\u00e1usulas contractuales por parte del juez, tal control no se extiende al puro equilibrio de las prestaciones por dos razones: (i) la aplicaci\u00f3n del principio de autonom\u00eda o de libertad de pactos, consagrado en el referido art. 1255 CC y (ii) porque no existe un derecho a la equivalencia prestacional ni corresponde al juez realizar a posteriori un an\u00e1lisis abstracto de la proporcionalidad que desnaturalizar\u00eda la esencia de negocio jur\u00eddico:<em> pacta sunt servanda. <\/em>A menos que nos encontremos ante alguno de los supuestos legalmente previstos o ante un desequilibrio provocado por la cl\u00e1usula de tal gravedad que impida lograr el fin del contrato o el resultado que provoca la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula se separe de manera radical, en su entidad cuantitativa y\/o cualitativa, de lo razonablemente previsible al tiempo de contratar.<\/p>\n<p>Por ello, la Sala concluye que la circunstancia de que no se trate de un contrato celebrado con consumidores o de un contrato de adhesi\u00f3n, sino de una cl\u00e1usula negociada, no implica su validez ni impide el control judicial para analizar si respeta los c\u00e1nones impuestos por el ordenamiento jur\u00eddico, directamente o a trav\u00e9s de los principios generales de buena fe, lealtad contractual y prohibici\u00f3n del abuso de derecho, que incluyen la p\u00e9rdida de la funci\u00f3n social o frustraci\u00f3n del fin del contrato o la alteraci\u00f3n injustificada y excesivamente desproporcionada del equilibrio contractual.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>La cl\u00e1usula limitativa de la responsabilidad: limitaci\u00f3n temporal<\/em><\/p>\n<p>La Sala afirma que es razonable el plazo de un a\u00f1o a contar desde la terminaci\u00f3n del trabajo como l\u00edmite temporal para reclamar la responsabilidad se estima porque, adem\u00e1s de coincidir con otros plazos legales para exigir la responsabilidad (el de prescripci\u00f3n en materia extracontractual ex art. 1968 CC, o de caducidad para ejercitar la acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n de acuerdos sociales ex art. 205.1 TRLSC, o la acci\u00f3n de retracto prevista en el art. 27.4 de la Ley 19\/1995, de 4 de julio, de Modernizaci\u00f3n de las Explotaciones Agrarias), el<em> dies a quo<\/em> se concreta en el momento en que se pone fin a la relaci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p>No obstante, la redacci\u00f3n literal de la cl\u00e1usula objeto de controversia lleva a la Sala a entender que la cuesti\u00f3n no radica en dilucidar la naturaleza del plazo o si, trat\u00e1ndose de un plazo de caducidad, cabe o no la interrupci\u00f3n, o, para el caso de que fuera de prescripci\u00f3n, formulada la reclamaci\u00f3n, se ha reiniciado y finalizado el plazo antes de que se vuelva a interrumpir, sino en determinar si se ha reclamado o no dentro del a\u00f1o a contar desde la finalizaci\u00f3n del servicio. La cl\u00e1usula controvertida no precisa la clase o el tipo de reclamaci\u00f3n, de manera que basta que la responsabilidad sea \u00abreclamada\u00bb durante el a\u00f1o siguiente por cualquier v\u00eda, sea judicial o extrajudicial, para que despliegue sus efectos y se agote, al haberse ejercitado el derecho a reclamar dentro del plazo establecido.<\/p>\n<p>Como quiera que, terminada la subasta y concluido el encargo profesional el 17 de septiembre de 2017, la reclamaci\u00f3n extrajudicial se plante\u00f3 el 19 de febrero de 2018, es evidente que se cumpli\u00f3 el requisito exigido para que surtiera plenos efectos y se tenga por satisfecha la finalidad de la cl\u00e1usula limitativa temporal de responsabilidad.<\/p>\n<p><em>La cl\u00e1usula limitativa de responsabilidad: limitaci\u00f3n cuantitativa.<\/em><\/p>\n<p>Al contrario de lo que sucede con la restricci\u00f3n de car\u00e1cter temporal, el Tribunal Supremo s\u00ed considera contraria a derecho la cl\u00e1usula de limitaci\u00f3n cuantitativa de responsabilidad, por las siguientes razones:<\/p>\n<p>(i) Deja a la voluntad de una de las partes, el despacho de abogados, la determinaci\u00f3n del limite de responsabilidad: cuantifica los honorarios a percibir, de acuerdo con el tiempo dedicado al servicio u obra, que tambi\u00e9n determina el propio despacho, de manera que basta con que, finalizada la labor contratada, en la que se incurri\u00f3 en un incumplimiento o cumplimiento defectuoso, el despacho de abogados decida reclamar unos honorarios inferiores para que, autom\u00e1ticamente, se reduzca el l\u00edmite de responsabilidad, con infracci\u00f3n del art. 1256 CC.<\/p>\n<p>(ii) No distingue en funci\u00f3n de la naturaleza del incumplimiento: una conducta dolosa, o imputable a culpa o negligencia grave, menos grave o leve, o a circunstancias objetivas que, por la raz\u00f3n que fuese, determinasen la obligaci\u00f3n de indemnizar, salvo pacto en contrario. De modo que, aun en el caso de que el da\u00f1o causado fuera a t\u00edtulo de dolo, operar\u00eda la limitaci\u00f3n, lo que vulnera el art. 1102 CC, que declara la nulidad de la acci\u00f3n exigible para hacer efectiva responsabilidad procedente de dolo, sin l\u00edmite alguno.<\/p>\n<p>(iii) Es susceptible de alterar sustancialmente el equilibrio contractual y desnaturalizar el fin y la funci\u00f3n social del contrato. En efecto, teniendo \u00e9ste por objeto la prestaci\u00f3n de unos servicios de especial relevancia por parte de unos profesionales de elevado nivel t\u00e9cnico, la cl\u00e1usula cercena la posibilidad de reclamar los da\u00f1os ocasionados por el defectuoso cumplimiento de las obligaciones asumidas, tanto m\u00e1s cuanto de mayor gravedad, hasta el punto de que, en un caso como el enjuiciado, frente a unos da\u00f1os que se cuantifican en 523.688,83 \u20ac, la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula supone que solo se responde por un total de 4.185 \u20ac, es decir, un porcentaje del 0,80% del da\u00f1o causado.<\/p>\n<p>Por tanto, dicha cl\u00e1usula es nula de pleno derecho al resultar contraria a normas de car\u00e1cter imperativo y, por tanto, no es admisible como motivo de oposici\u00f3n a la pretensi\u00f3n ejercitada por la actora, sin que pueda hablarse de indefensi\u00f3n en la medida que la cuesti\u00f3n fue objeto de debate en primera instancia y en apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia 949\/2026, de 18 de junio, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n 7890\/2021 El Tribuna Supremo analiza una cl\u00e1usula de exoneraci\u00f3n o limitaci\u00f3n temporal o cuantitativa de la responsabilidad civil negociada en un contrato de prestaci\u00f3n de servicios profesionales formalizado entre un despacho de abogados y un cliente. 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