El Tribunal Supremo declara que un club de fútbol no es responsable de los daños sufridos por una espectadora como consecuencia de un balonazo recibido en el calentamiento previo al partido cuando ocupaba su asiento detrás de la portería

Sentencia del Tribunal Supremo nº 122/2918, de 7 de marzo, dictada por la Sala de lo Civil Responsabilidad civil extracontractual. Organizadores de eventos deportivos. Daños ocasionados a espectadores. Aplicación de la doctrina de la asunción