El TJUE cambia su criterio y declara que está justificado por razones objetivas el tratamiento diferente que la normativa española prevé entre los trabajadores temporales (con contratos de interinidad y de relevo) y los fijos comparables, en materia de indemnizaciones.
Una normativa, como la española (artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, ET) que, como consecuencia de la extinción de un contrato temporal, al finalizar el término previsto en él, no reconoce a los trabajadores