El TS reitera que la reclamaciones extrajudiciales dirigidas contra el asegurado interrumpen la prescripción respecto a su aseguradora, mientras que las dirigidas exclusivamente contra la aseguradora no interrumpe la prescripción de la acción del perjudicado contra el asegurado causante del daño

3 de octubre de 2023

Sentencia del Tribunal Supremo nº 1219/2023, de 11 de septiembre, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casación nº 2642/2019 1. Supuesto de hecho Las entidades actoras Mapfre Global Risks (en adelante, Mapfre) y Red Eléctrica de España, S.A (en lo sucesivo, Red Eléctrica) interpusieron demanda de juicio ordinario contra Ferrovial Agromán, S.A. […]

Sentencia del Tribunal Supremo nº 1219/2023, de 11 de septiembre, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casación nº 2642/2019

1. Supuesto de hecho

Las entidades actoras Mapfre Global Risks (en adelante, Mapfre) y Red Eléctrica de España, S.A (en lo sucesivo, Red Eléctrica) interpusieron demanda de juicio ordinario contra Ferrovial Agromán, S.A. (en adelante, Ferrovial), Azvi, S.A., y la compañía aseguradora de esta última, Caser Seguros, S.A (en lo sucesivo, Caser), con el fin de que se les condenase al abono del importe de la reparación de los daños ocasionados, el 3 de septiembre de 2010, en una de las fases de la línea trifásica soterrada, propiedad de Red Eléctrica, perforada por un diente de una pala excavadora, en el tramo que estaba llevando a cabo la UTE Chamartín T4, constituida por las mercantiles demandadas, de conexión del ferrocarril desde la estación de Chamartín a la T4.

Las demandadas Caser y Ferrovial opusieron, entre otras, la excepción de prescripción de la acción ejercitada; mientras que Azvi, S.A., fue declarada en rebeldía en primera instancia.

Constan reclamaciones extrajudiciales de 29 de noviembre de 2010, 8 de noviembre 2011 y 5 de noviembre de 2012, dirigidas mediante burofax a la UTE Chamartín T4, si bien la carta remitida por el burofax correspondiente a la primera reclamación extrajudicial se dirigió a UTE T4 Cercanías. Por otro lado, se dirigieron reclamaciones extrajudiciales a Caser, consistentes en correos intercambiados entre sus empleados y los de Mapfre, que abarcan las fechas comprendidas entre el 23 de octubre de 2013 y 3 de febrero de 2016.

2. El proceso de primera instancia

La sentencia dictada en primera instancia desestimó dicha demanda, al acogerse la excepción de prescripción opuesta, razonando que, al ejercitarse una acción civil de responsabilidad extracontractual al amparo del art. 1902 CC, estaba sujeta al plazo de un año establecido en el art. 1968.2 de dicho texto legal. Siendo el día inicial del plazo prescriptivo el coincidente con la fecha del siniestro, -el 3 de septiembre de 2010-, y comoquiera que la demanda se presentó el día 1 de febrero de 2017, la acción se hallaba prescrita. En relación con el acuse de recibo del burofax enviado a la UTE Chamartín T4, el día 29 de noviembre de 2010, y el posterior de 8 de noviembre de 2011, considera que no podían interrumpir la prescripción como reclamación extrajudicial, dado que el primero de ellos no contiene el texto de lo enviado a la parte demandada.

3. Sentencia dictada en segunda instancia

Las partes demandantes interpusieron recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid, confirmándose así la sentencia pronunciada por el juzgado.

Distingue entre las reclamaciones a la UTE Chamartín T4 y las dirigidas a la aseguradora Caser, tomando en consideración que estamos ante un caso de solidaridad impropia, en función de la cual la interrupción de la prescripción frente a las sociedades integrantes de la UTE Chamartín T4 no interrumpe la prescripción frente a la aseguradora, y las reclamaciones dirigidas a la compañía Caser no interrumpen, tampoco, la prescripción de la acción contra las integrantes de la UTE Chamartín T4. Respecto a los burofaxes dirigidos a la UTE Chamartín T4 sostiene que, aunque se admitiera el efecto interruptivo de la prescripción de tales burofaxes, es claro que desde el último de ellos hasta la presentación de la demanda el 1 de febrero de 2017 han transcurrido más de cuatro años, luego la acción está prescrita (artículo 1968.2º del Código civil). En relación con las reclamaciones extrajudiciales dirigidas a Caser declara que desde que ocurrió el siniestro el 3 de septiembre de 2010 hasta la primera reclamación a Caser el 23 de octubre de 2013 ha transcurrido más de un año, luego la acción está prescrita (artículo 1968.2º del Código civil).

4. Recurso de casación

El motivo de casación se fundamenta en la inexistencia de prescripción de la acción, se cita como infringido el art. 1974 CC, y como doctrina jurisprudencial vulnerada la de las sentencias 865/2008, de 1 de octubre y 161/2019, de 14 de marzo.

5. Resolución del recurso de casación

El TS considera que el recurso deber ser estimado porque la sentencia dictada por la  Audiencia Provincial de Madrid “hace una interpretación de la solidaridad y de los vínculos existentes entre la compañía de seguros demandada y el asegurado causante del daño que no coincide con la jurisprudencia de esta Sala, en tanto en cuanto considera que la interrupción de la prescripción llevada a efecto contra Azvi S.A, como integrante de la UTE Chamartín T4, no produce efectos con respecto a su compañía aseguradora Caser”.

Para tomar su decisión la Sala estima necesario distinguir sendos planos. El primero de ellos, deriva de la existencia de un contrato de seguro, conforme al cual la interrupción de la prescripción mediante reclamación extrajudicial dirigida al asegurado afecta directamente a la compañía aseguradora, puesto que “ésta debe hacer honor al compromiso adquirido con su cliente de garantizarle la indemnidad patrimonial por mor de los daños causados a terceros dentro de los límites del contrato suscrito (artículos 73 y 76 LCS)”. El otro nace de las reclamaciones extrajudiciales practicadas, exclusivamente, contra la compañía de seguros Caser, y su efecto de interrupción de la prescripción de la acción que compete a la víctima frente a los causantes del siniestro.

En relación con este segundo plano de la cuestión controvertida, la Sala recuerda que, tal y como ha señalado en su sentencia de pleno 332/2022, de 27 de abril, las reclamaciones extrajudiciales dirigidas únicamente contra la compañía de seguros no producían los efectos de interrumpir la prescripción de la acción contra el asegurado, dada la opción elegida por el perjudicado. No hay razón para concluir lo contrario, porque la acción directa ejercitada por el perjudicado contra el asegurador -para exigirle la obligación de indemnizar- es autónoma e independiente de la que tiene para exigir la indemnización del asegurado causante del daño, lo que significa que tiene dos derechos a los que corresponden en el lado pasivo dos obligaciones diferentes: la del asegurado causante del daño (que nace del hecho ilícito en el ámbito extracontractual o el contractual) y la del asegurador (que también surge de ese mismo hecho ilícito, pero que presupone la existencia de un contrato de seguro y que está sometida al régimen especial del artículo 76 LCS).

En consecuencia, considera correcta la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid cuando declara que la acción contra Ferrovial está prescrita, máxime cuando entre esta compañía y Caser no existen vínculos contractuales de clase alguna, “por lo que las reclamaciones que se dirigieron a la aseguradora no pueden afectar a dicha codemandada, como tampoco interrumpen la prescripción de la acción contra Azvi, S.A.” Por tanto, la acción se encuentra prescrita en relación con ambas demandadas. Las reclamaciones dirigidas directamente contra Caser solo producen la interrupción de la prescripción de la acción del perjudicado contra dicha aseguradora.

Por el contrario y, partiendo de la consideración previa de que la prescripción ha de ser aplicada por los tribunales cautelosa y restrictivamente, da la razón a los recurrentes en lo concerniente a la acción directa entablada contra Caser, puesto que los burofaxes dirigidos a la UTE, en la que se encontraba integrada Azvi S.A, asegurada de dicha compañía aseguradora, sí interrumpen la prescripción con respecto a Caser. El Alto Tribunal alude a la jurisprudencia de esta Sala que ha declarado, entre otras, en sentencia 294/2022, de 6 de abril, que:

(i) a partir del Acuerdo del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2003, se distingue entre solidaridad propia e impropia en los siguientes términos: “El párrafo primero del artículo 1974 del Código Civil únicamente contempla efecto interruptivo en el supuesto de las obligaciones solidarias en sentido propio cuando tal carácter deriva de norma legal, sin que pueda extenderse al ámbito a la solidaridad impropia, como es la derivada de responsabilidad extracontractual cuando son varios los condenados judicialmente”. En consecuencia, como la solidaridad no nace de un vínculo preexistente, sino del acto ilícito productor del daño, en virtud de la sentencia que así lo declara, los actos interruptivos operan individualmente respecto a las personas frente a quienes se han ejercitado y no respecto a los demás;

(ii) tal doctrina no es predicable respecto de las relaciones entre asegurado y asegurador;

(iii) en los de seguros de responsabilidad civil, si la responsabilidad de la aseguradora, que se exige mediante la acción directa, tiene como presupuesto la responsabilidad del asegurado, la reclamación extrajudicial al asegurado también interrumpe la prescripción respecto de la aseguradora, conforme a lo previsto en el art. 1974.I CC (sentencia de Tribunal Supremo nº 129/2022, de 21 de febrero).

A continuación, tras analizar detenidamente las referidas reclamaciones extrajudiciales de 29 de noviembre de 2010, 8 de noviembre 2011 y 5 de noviembre de 2012, dirigidas mediante burofax a la UTE Chamartín T4 de la que forma parte Azvi, S.A., realiza algunas consideraciones sobre su eficacia para interrumpir la prescripción; de las que destacamos las siguientes:

(i) si bien es cierto que, por error, la carta remitida mediante el burofax de 29 de noviembre de 2010 iba dirigida a la UTE T4 Cercanías, en ella se identificaba claramente el concreto tramo en que se produjeron los daños y en qué consistieron, por lo que no podían albergar dudas de que la reclamación se realizaba contra ellas (las empresas integrantes de la UTE Chamartín T4). Se reseñaba que el burofax se enviaba para interrumpir la prescripción;

(ii) en un documento aportado en la audiencia previa se explica dicho error y cómo, tras la contestación de la UTE Cercanías T4 (tras la lectura de la sentencia recurrida en casación conocemos que la carta le fue remitida el 23 de noviembre de 2010), se dirigió la reclamación contra UTE Chamartín T4 formada por las demandadas, mediante el citado burofax de 29 de noviembre de 2010, al tomar constancia de la entidad responsable, aunque con dicho burofax se remitió la carta que hacía referencia a aquélla otra unión temporal;

(iii) en las ulteriores reclamaciones extrajudiciales ya se suple dicha equivocación, con referencia al mismo tramo de línea donde supuestamente se causó el daño, enviando los burofaxes a la dirección facilitada por la UTE Cercanías que, además, difícilmente cabe cuestionar porque el primero de ellos fue entregado y aceptado por la UTE Chamartín T4. Con respecto a los otros burofaxes se optó por no recogerlos, circunstancia que no puede perjudicar a las demandantes.

En conclusión, la interrupción de la prescripción mediante reclamación extrajudicial contra el asegurado afecta directamente a su aseguradora, pero no ocurre lo mismo en sentido contrario, es decir, la reclamación extrajudicial dirigida exclusivamente contra la aseguradora no interrumpe la prescripción de la acción del perjudicado contra el asegurado causante del daño.