La Sala de lo Social del TS declara que, cuando existe una consignación para recurrir de la cantidad inicialmente objeto de condena -en cumplimiento del art. 230.1 LRJS- los intereses del art. 20 de la LCS se devengan hasta el momento en que adquiere firmeza la sentencia recurrida, de forma tal que aquella cantidad queda ya disponible para el acreedor, que puede instar lo necesario para su entrega