Accidente de trabajo sufrido por un trabajador que simultanea su condición de afiliado al RETA con la de trabajador por cuenta ajena. El TS sostiene que el RETA es más exigente que el RGSS en lo que se refiere a la conexión o el nexo causal entre la lesión y el trabajo

3 de noviembre de 2023

Sentencia del Tribunal Supremo nº 479/2023, de 5 de julio, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 3841/2020 La cuestión sometida a enjuiciamiento es si la contingencia que determinó la incapacidad temporal del trabajador en el presente supuesto ha de ser calificada de accidente de trabajo no […]

Sentencia del Tribunal Supremo nº 479/2023, de 5 de julio, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 3841/2020

La cuestión sometida a enjuiciamiento es si la contingencia que determinó la incapacidad temporal del trabajador en el presente supuesto ha de ser calificada de accidente de trabajo no solo en el Régimen General de la Seguridad Social (en adelante, RGSS), sino también en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA).

El trabajador prestaba servicios como trabajador por cuenta ajena en una clínica como estomatólogo, estando por ello incluido en el RGSS. Asimismo, figura afiliado al RETA, simultaneando esta condición con la de trabajador por cuenta ajena. Padeció una indisposición cuando prestaba servicios para su empleador (la clínica). Se le diagnosticó hemorragia subaracnoidea en región perimesencefálica.

Promovido expediente de determinación de contingencia finalizó con resolución INSS por la que se vinculó la incapacidad temporal con un accidente de trabajo, tanto para el RGSS como en el RETA.

La Mutua que asegura las contingencias en el RETA interpuso demanda contra la TGSS, el INSS, la clínica y el trabajador, por entender que, respecto de las prestaciones que puedan generarse en el RETA, la contingencia es común, al no operar la presunción de accidente de trabajo del artículo 156.3 LGSS y haber sucedido los hechos cunado se prestaba servicios como trabajador por cuenta ajena.

Tras analizar la redacción del art. 156.1 LGSS -que regula el concepto de accidente de trabajo del régimen general de la seguridad social- y 316.2 del mismo texto legal, así como del artículo 3.2 Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos -que prevé el concepto de accidente de trabajo del RETA-, el TS sostiene que no son coincidentes el concepto de accidente de trabajo del RGSS y del RETA.

El TS destaca que son dos las diferencias más significativas.

La primera consiste en las distintas expresiones que se utilizan: «con ocasión o por consecuencia» y «consecuencia directa e inmediata».

La segunda y más elocuente diferencia es quizás que, así como en el RGSS basta con que la lesión tenga lugar durante el tiempo y en el lugar de trabajo para que se considere accidente de trabajo, en el RETA, además de lo anterior, se exige expresamente la prueba de la «conexión» de la lesión con el trabajo realizado por cuenta propia.

De este modo, el RETA es más exigente que el RGSS en lo que se refiere a la conexión o el nexo causal entre la lesión y el trabajo.

De ahí que la Sala, trasladando dicha doctrina al supuesto controvertido, no pueda compartir la conclusión alcanzada por la sentencia recurrida en el sentido de que, en el presente supuesto, la incapacidad laboral del trabajador se incardina tanto en la noción de accidente de trabajo del artículo 166.3 LGSS como del artículo 3.2 b) RD 1273/2003. Máxime cuando la propia sentencia parte expresamente de que «no se trató de un accidente laboral en sentido estricto», y asimismo no razona en momento alguno que en el supuesto existiera la conexión directa e inmediata que exigen el artículo 316.2 y el artículo 3.2 b) RD 1273/2003.