Sentencia del Tribunal Supremo nº 1009/2024, de 5 de febrero, dictada por la Sala de lo Penal, recurso de casación nº 133/2022 La cuestión discutida es si la incapacidad permanente del lesionado por el delito contra los derechos de los trabajadores de los artículos 316 y 318 del Código Penal, en concurso de normas con […]
Sentencia del Tribunal Supremo nº 1009/2024, de 5 de febrero, dictada por la Sala de lo Penal, recurso de casación nº 133/2022
La cuestión discutida es si la incapacidad permanente del lesionado por el delito contra los derechos de los trabajadores de los artículos 316 y 318 del Código Penal, en concurso de normas con un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1º, del Código Penal en relación con el 149.1º del mismo texto legal, es de carácter parcial o total para el desempeño de su actividad profesional, a los efectos de determinar el lucro cesante.
Las sentencias dictadas en primera y segunda instancia, al calificar el lucro cesante como base de cálculo de la cuantía de la indemnización a pagar en concepto de responsabilidad civil, acuden a la tabla 2.C.6 que se corresponde con lo que determina el artículo 129.c) Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (en adelante, LVDPAC 35/2015) para el supuesto de incapacidad permanente parcial para su trabajo o actividad profesional habitual. No obstante, en segunda instancia sea incrementa en un 10 por ciento.
Por el contrario, el recurrente en casación opina que procede aplicar la tabla 2.C.5 que se corresponde con lo que determina el artículo 129.b) LVDPAC 35/2015 para el supuesto de incapacidad permanente total para su trabajo o actividad profesional habitual, siendo esta última la que se corresponde con los hechos declarados probados y la fundamentación jurídica de dicha sentencia.
El TS antes de resolver el recurso de casación recuerda su doctrina relativa a la revisión en casación de la cuantía indemnizatoria, que se permite, entre otros supuestos, revisar dicha cuantía en supuestos dolosos, o imprudentes ajenos a la circulación, en los que el baremo solo es orientativo, cuando el tribunal señale expresamente que establece las indemnizaciones conforme al baremo, y sin embargo lo aplique defectuosamente.
Para la resolución del recurso de casación parte de los hechos probados, de los que resulta claramente que el lesionado por la comisión delictiva dolosa (dolo en peligro) resultó incapacitado permanentemente para su trabajo habitual, y ello de forma total, no parcial, de forma que no admite dudas.
En concreto, el hecho probado dice que en la actualidad, el lesionado por el delito se encuentra incapacitado para volver a realizar su trabajo, así como parte de actividades de la vida diaria que requieran movimientos finos y de precisión al sufrir un perjuicio por pérdida de calidad de vida por secuelas de carácter moderado. No se deduce de modo alguno de dicha frase una incapacidad parcial.
En este contexto, el TS sostiene que en la jurisdicción penal se lleva a cabo un pronunciamiento para determinar la indemnización civil correspondiente al delito cometido, y no para concederle una pensión a cargo de la Seguridad Social, por lo que considera no ajustado a tal ámbito de actuación que la Audiencia base su negativa a la estimación del recurso ante ella planteado con el exclusivo fundamento en que los órganos de la jurisdicción social han denegado una indemnización al recurrente.
Por ello, rechaza la argumentación jurídica de la Audiencia que parece aceptar, pero no acepta, los hechos probados, que pudo haberlos modificado, pero permaneciendo incólumes, una vez que el hecho probado señala tal incapacidad, que ha de entenderse como total («incapacitado para volver a realizar su trabajo»), refiere, a renglón seguido, que ello no es así, y lo dice porque los órganos de la jurisdicción social han dicho que no lo es, pues no de otro modo pueden entenderlo cuando la Audiencia expresa que ello no lo es, por la sencilla razón de que no se le ha reconocido a aquél como tal, ni en primera instancia, ni en segunda instancia, habiéndose dictado recientemente sentencia del Tribunal Supremo que declara la inadmisión a trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el lesionado.
Es decir, con este solo argumento no se puede convertir, a los efectos exclusivos de esta jurisdicción penal y las consecuencias civiles de un delito doloso sancionado, una incapacidad que el hecho probado la describe como total, en parcial.
En suma, la Sala sostiene que estamos ante dos planos diversos: desde la órbita penal se ha de juzgar si con los hechos probados de la sentencia penal, la indemnización, tomando en consideración el Baremo, tiene su respuesta cuantitativa por uno u otro precepto de la LVDPAC 35/2015, no en disposiciones de la Seguridad Social, que son ajenas a este juicio indemnizatorio penal, que se rige por sus reglas específicas.
En consecuencia, estimando el recurso de casación, se debe calcular el alcance de la cuantificación en fase de ejecución de sentencia, tal y como lo precisaba así en el Juzgado de lo Penal, y las precisiones de la Audiencia, pero de conformidad con el criterio expresado en la tabla 2.C.5 que se corresponde con lo que determina el artículo 129.b) LVDPAC 35/2015, y las tablas concordantes, de conformidad con el alcance lesivo y su impedimento que se proclama en los hechos declarados probados.