Sentencia del Tribunal Supremo nº 798/2025, de 18 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 1461/2024 La cuestión controvertida se centra en decidir si el ejercicio por parte de una trabajadora de una acción de impugnación por modificación sustancial de condiciones de trabajo (en […]
Sentencia del Tribunal Supremo nº 798/2025, de 18 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 1461/2024
La cuestión controvertida se centra en decidir si el ejercicio por parte de una trabajadora de una acción de impugnación por modificación sustancial de condiciones de trabajo (en adelante, MSCT), resuelta por sentencia judicial declarando su nulidad, por aplicar la empresa cesionaria un Convenio colectivo distinto, interrumpe o no el plazo de prescripción de la acción para reclamar con posterioridad diferencias salariales teniendo como causa de pedir también la indebida aplicación de dicho Convenio colectivo.
La Sala resuelve la controversia declarando que la doctrina correcta es la contenida en la sentencia de contraste, y es la que debe conceptuarse como unificada. Así, declara que:
“Constituye una actuación judicial idónea del artículo 1973 del Código civil para interrumpir la prescripción la demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo en la que se está directamente cuestionando una medida empresarial (la aplicación de un convenio colectivo distinto) que provoca una minoración retributiva, y que ha dado lugar a una sentencia en la que se ordena la reposición, entre otras medidas, a las condiciones salariales acordes a esa decisión.
Con estos elementos la sentencia recaída en el proceso de MSCT a la que alude la sentencia recurrida, contiene un pronunciamiento de condena orientado al restablecimiento de la situación anterior y a la reparación del daño producido por la conducta antijurídica durante el tiempo en que desplegó sus efectos, y está estrechamente vinculada, objetiva y subjetivamente, en la causa de pedir con las reclamaciones por diferencias salariales. De ahí su eficacia como actuación judicial idónea para interrumpir la prescripción de la acción individual de diferencias salariales puesto que evidencia un animo de conservar la titular de la acción vivo el derecho subjetivo, lo que resulta incompatible con toda idea de abandono de ese derecho”. La cursiva es nuestra.
Y ello, en atención a la siguientes consideraciones:
(a) La tutela pretendida y la sentencia recaída en el proceso de impugnación de MSCT precedente a la posterior acción individual de reclamación de diferencias salariales se formuló y tradujo, respectivamente, en términos de condena, por lo que no era, una acción meramente declarativa. El fallo comportaba una condena a la empresa demandada a llevar a cabo un comportamiento negativo (abstenerse de seguir aplicando un convenio colectivo distinto) y positivo (reponer categoría, salario y demás condiciones de trabajo), lógicamente siempre sobre la base de una implícita declaración de la preexistencia de derechos, deberes, obligaciones y situaciones jurídicas.
De las tres clases de pronunciamientos que prevé el apartado 7 del art. 138 LRJS, -que disciplina el régimen jurídico procesal de la modalidad procesal para impugnar, entre otras materias, las MSCT-, sobre la decisión empresarial: impugnada justificada, injustificada o nula, en el caso examinado consistió en declararla nula por haber eludido trámites legales esenciales para su adopción; en cuyo caso, en principio, la sentencia debe ordenar reponer al trabajador en sus anteriores condiciones, sin que le sea factible al empresario incumplir la decisión judicial.
(b) Existe una evidente conexión directa y objetiva del objeto del proceso de impugnación de MSCT con la acción individual de reclamación de diferencias salariales, y no supuso el decaimiento de su derecho. Además, hay que tener presente que, en principio, no se pueden acumular otras acciones como puedan ser la de reclamación de diferencias salariales al proceso de impugnación de MSCT (art. 26.1 LRJS), sin perjuicio de la excepción de reclamar daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales (art. 26.2 LRJS), que no fueron objeto de reclamación en el presente caso.
(c) Constituye un indicio sólido, -que cobra especial significación para demostrar que la voluntad de la trabajadora era la de mantener la titularidad de los derechos reclamados-, la inmediata presentación de la demanda de diferencias salariales tras la sentencia que declaró nula la MSCT.
A tal efecto, la sentencia dictada en esta modalidad procesal (art. 138 LRJS) es inmediatamente ejecutiva, y pese a que la ejecución de la sentencia está en cada caso vinculada al sentido del fallo, la trabajadora, de manera inmediata, procedió a presentar la demanda de diferencias salariales.
(d) En definitiva, “la actuación judicial a la que dio lugar la actora al plantear su demanda de impugnación de MSCT se erigió en un instrumento procesal idóneo y oportuno para interrupción la prescripción de la acción individual posterior por las diferencias salariales. Sirvió para exteriorizar la voluntad de la trabajadora de cuál debía ser la fuente convencional que rigiera su régimen salarial, cuya declaración fundamentaba su reclamación salarial, en términos normativos. El proceso de impugnación de MSCT identificaba claramente el derecho que se pretendía conservar, la persona frente a la que se pretende hacerlo valer y que dicha voluntad conservativa del concreto derecho llegaba a conocimiento del deudor, ya que es doctrina reiterada que la eficacia del acto que provoca la interrupción exige no sólo la actuación del acreedor, sino que llegue a conocimiento del deudor su realización”. La cursiva es nuestra.