Despido disciplinario. El TS enjuicia el modo en que deben computarse los meses a los que el convenio colectivo aplicable refiere las faltas de asistencia como causa para la imposición de una sanción, si como meses naturales, o de fecha a fecha

13 de marzo de 2026

Sentencia del Tribunal Supremo nº 1283/2025, de 19 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 702/2025 El problema planteado en el presente recurso se centra en el modo en que debe delimitarse el plazo de un mes al que la norma convencional aplicable refiere […]

Sentencia del Tribunal Supremo nº 1283/2025, de 19 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 702/2025

El problema planteado en el presente recurso se centra en el modo en que debe delimitarse el plazo de un mes al que la norma convencional aplicable refiere el cómputo de faltas de asistencia al trabajo tipificadas como infracciones susceptibles de sanción laboral (en el presente caso, el despido), si como meses naturales, o de fecha a fecha.

El Convenio Colectivo aplicable tipifica en su art. 45 b) como falta grave el hecho de «faltar hasta dos días al trabajo durante un mes sin causa que lo justifique»; y como falta muy grave en su art. 46 b) el «faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa o motivo que lo justifique». Resultando que, a tenor del art. 47 del mismo texto, solo las faltas muy graves pueden fundar el despido disciplinario.

El Tribunal Supremo afirma que la determinación de tal aspecto puede depender según las circunstancias de cada supuesto concreto de una multiplicidad de factores, pero en los casos en el que la norma convencional aplicable no contiene especialidades reseñables al efecto (como en el presente caso), parece necesario aplicar el criterio ya sentado por este mismo Tribunal para casos semejantes respecto a la forma de computar los meses en el despido objetivo por absentismo laboral previsto en el art.52 d) ET, antes de su derogación por Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero.

Por eso, la Sala entiende que el parámetro meses se computa de fecha a fecha y no por meses naturales. De adoptarse la solución de operar con los meses en que naturalmente se divide un año, se provocaría la ilógica consecuencia de dejar de tener en cuenta días de no asistencia de un mes distinto que, por su proximidad con los situados en el anterior y/o el posterior, presentan una indudable significación para evaluar la conducta incumplidora de la trabajadora.

Además de lo anterior, el Alto Tribunal incide en que apartarse de sus precedentes tendría la consecuencia indeseable de adoptar un criterio que resultaría asistemático en relación con lo dispuesto en el art. 5 del C.C. que integró los argumentos esgrimidos en el caso del despido por ausencias en el trabajo. Y considera que esta cuestión no es menor, puesto que el referido precepto se refiere a los plazos sustantivos, justamente como el que ahora se valora, ordenando que los que afecten a meses, se computen de fecha a fecha. Llegar a otra solución implicaría la ruptura con un criterio general expresamente consagrado en la ley, sin que exista para ello razón conocida que sustentara una excepción de tal índole.

Por otro lado, señala que concurre otro motivo al que atribuye relevancia: los negociadores del convenio conocían o debían conocer la doctrina relativa al despido por absentismo basado en claros fundamentos legales, por lo que no consideran necesario realizar ninguna precisión al respecto en la materia disciplinaria que ahora nos ocupa, cuando la misma se encontraba claramente relacionada con el absentismo.

Por último, se rechaza que el principio pro operario -que solo entra en juego cuando, agotados todos los demás criterios interpretativos, el sentido de la norma queda todavía en el terreno de la duda o la incertidumbre- pueda desactivar la conclusión alcanzada. El motivo es que se cuenta con una interpretación útil y conforme a criterios lógicos y racionales: de la norma convencional considerada se extrae de manera natural de su tenor literal y del contexto sistemático, que incluye una norma específica sobre cómo se computan los plazos sustantivos por meses, puesto todo ello en relación con los propios precedentes ya referidos en materia similar a la ahora evaluada.