El Tribunal Supremo analiza los efectos derivados de una pluralidad de acuerdos suscritos entre una empresa y una trabajadora en los que se modifica temporalmente la cláusula del contrato de trabajo que establecía una jornada a tiempo parcial, en virtud de los cuales la trabajadora prestó servicios a tiempo completo

4 de abril de 2024

Sentencia del Tribunal Supremo nº 271/2024, de 13 de febrero, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 1480/2021  La controversia litigiosa radica en dilucidar si una trabajadora con un contrato a tiempo parcial a la que se le aplica el Convenio Colectivo de trabajo de los […]

Sentencia del Tribunal Supremo nº 271/2024, de 13 de febrero, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 1480/2021

 La controversia litigiosa radica en dilucidar si una trabajadora con un contrato a tiempo parcial a la que se le aplica el Convenio Colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental concertados con el Servei Català de la Salut -que ha sido objeto de reiteradas ampliaciones de jornada en virtud de las cuales ha prestado servicios el mismo número de horas que los trabajadores a tiempo completo-, tiene la condición de trabajadora a tiempo completo.

En efecto, en múltiples ocasiones, la trabajadora y el empresario pactaron la ampliación temporal de la jornada, que pasó a ser la misma que los trabajadores a tiempo completo. En algunos casos, no hubo solución de continuidad entre la finalización de una ampliación temporal de jornada y el inicio de la siguiente.

Por ejemplo, el 1 de septiembre de 2015 la actora y el empleador suscribieron un contrato temporal a tiempo parcial para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo. No se identificó al trabajador sustituido. Se pactó una duración del 1 de septiembre de 2015 al 10 de enero de 2016 y una jornada de 967,44 horas al año. Durante la vigencia de ese contrato se suscribieron los siguientes pactos:

– El 14 de septiembre de 2015 se acordó que desde ese día hasta el 21 de septiembre de 2015 se modificaría la cláusula segunda del contrato vigente, de forma que pasaría a prestar servicios a tiempo completo, con jornada de 1.688 horas anuales. En fechas posteriores se firmaron otras cinco modificaciones.

La parte actora sostiene que el art. 72.e) del convenio colectivo sectorial causaliza la ampliación de la jornada del personal a tiempo parcial. Argumenta que la mayor parte del tiempo transcurrido desde enero de 2018 la demandante ha tenido ampliada su jornada hasta alcanzar el tiempo completo, lo que ha supuesto un fraude de ley en la contratación a tiempo parcial, vulnerando el convenio colectivo. Por tal motivo, solicita que se declare que su relación laboral es por tiempo completo.

El art. 72.e) del mencionado Convenio Colectivo establece:

«e) Dado que es frecuente que el personal a tiempo parcial indefinido quiera ampliar su jornada, aunque sea temporalmente, se establece que en el supuesto que, de acuerdo con la empresa y trabajador/a, un/una trabajador/a con contrato a tiempo parcial acceda temporalmente a una relación a tiempo completo o tiempo parcial superior al pactado, ya sea por una sustitución de un/a trabajador/a que tiene derecho a reserva de puesto de trabajo o por cualquier otra causa que hubiera podido dar lugar a una nueva contratación temporal, su contrato a tiempo parcial de origen quedará en suspenso hasta que finalice la causa de temporalidad que le ha permitido pasar a tiempo completo o parcial superior y, en este momento, se retomará el anterior contrato a tiempo parcial. Esta nueva jornada temporal en ningún caso tendrá la consideración de horas complementarias».

 Por otro lado, la empresa demandada alega que las ampliaciones de jornada fueron temporales y que la actora retornó a su jornada a tiempo parcial, por lo que no puede consolidar una jornada a tiempo completo.

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda, pero desestimó la pretensión de la trabajadora de que se declare que su contrato de trabajo es por tiempo completo.

La sentencia recurrida en casación para la unificación de doctrina estimó el recuso de suplicación interpuesto por la trabajadora argumentando, en esencia, que ninguna de las ampliaciones de jornada de la actora, salvo una, estaban justificadas por una causa de temporalidad; estaban destinadas a cubrir necesidades estructurales o permanentes de la empresa, no coyunturales, lo que, a su juicio, se evidencia por la concatenación de las ampliaciones de jornada, que se produjo hasta en cinco ocasiones sin solución de continuidad alguna. Aunque el contrato a tiempo parcial no está causalizado, considera que el convenio colectivo sí que causaliza el contrato a tiempo parcial y que la actuación empresarial superó ampliamente las previsiones del art. 72.e) de la norma colectiva, evitando la aplicación de la norma general de contratación a tiempo completo; produciéndose así un fraude de ley, en virtud de la cual la relación laboral devino a tiempo completo «por el uso fraudulento y reiterado de las ampliaciones de jornada por parte de la empresa demandada».

El TS confirma la sentencia recurrida porque considera que la pluralidad de acuerdos de modificación temporal de la cláusula del contrato de trabajo que establecía una jornada a tiempo parcial, en virtud de los cuales la trabajadora prestó servicios a tiempo completo carecen de eficacia jurídica, pues su efectiva prestación de servicios era propia de una trabajadora por tiempo indefinido a tiempo completo, sin que la suscripción de los citados contratos de trabajo temporales a tiempo parcial desvirtúe tal condición.

El Alto tribunal concluye su argumentación señalando que «La suscripción de los citados contratos de trabajo temporales a tiempo parcial, el último de ellos en fecha 1 de julio de 2017, no desvirtúa la conclusión de que se trata de una relación laboral de duración indefinida [por el fraude en la contratación temporal declarado por la sentencia del Juzgado de lo Social de Tortosa 60/2018, de 27 de marzo (procedimiento 403/2017 )] por tiempo completo (porque la trabajadora prestó servicios a tiempo completo sin que los citados acuerdos de ampliación temporal de jornada puedan justificarlo)».