Sentencia del Tribunal Supremo nº 1305/2024, de 27 de noviembre, recurso de casación nº 88/2023 La controversia litigiosa radica en determinar si el tiempo que los trabajadores de una empresa de ascensores dedican a los desplazamientos efectuados cuando inician su jornada de trabajo, desde su domicilio personal hasta la llegada al domicilio del primer cliente […]
Sentencia del Tribunal Supremo nº 1305/2024, de 27 de noviembre, recurso de casación nº 88/2023
La controversia litigiosa radica en determinar si el tiempo que los trabajadores de una empresa de ascensores dedican a los desplazamientos efectuados cuando inician su jornada de trabajo, desde su domicilio personal hasta la llegada al domicilio del primer cliente de la empresa y, al final de la jornada diaria, el tiempo del retorno desde el domicilio del último cliente hasta que los empleados regresan a su domicilio particular, tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo que devenga la correspondiente remuneración.
Antecedentes más relevantes
Una del sector de ascensores que se dedica a desempeñar funciones de montaje y mantenimiento de todo tipo de aparatos elevadores consideró que el inicio de la jornada da comienzo cuando los trabajadores llegan al domicilio del primer cliente, particular, industrial o comercial en el que han de realizar sus funciones y termina una vez que abandonan el domicilio del último cliente en el que hayan prestado servicios. En tales desplazamientos los trabajadores llevan puesto el uniforme de la empresa, portan las herramientas necesarias para desempeñar su trabajo y se desplazan en el vehículo puesto a su disposición por la empleadora o en su vehículo particular, si así lo ha autorizado la empresa.
Las representaciones letradas de la Federación Estatal de Industria de Comisiones Obreras (FI-CCOO) y de la Federación Estatal de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) presentaron demanda de conflicto colectivo contra dicha empresa para que declarase que los trayectos mencionados fueran computados como tiempo de trabajo efectivo.
En primera instancia la Audiencia Nacional falló a favor de los sindicatos, declarando que los tiempos de desplazamiento debían ser considerados tiempo de trabajo.
Contra dicha sentencia interpuso la empresa demandada recurso de casación ordinario argumentado, entre otras cuestiones, que el tiempo de desplazamiento de los técnicos desde su domicilio al primer punto de la ruta y desde el último a su domicilio, no puede considerarse tiempo efectivo de trabajo porque no se cumple con lo que establece el art. 34.5 del ET.
Razonamiento jurídico del Tribunal Supremo
El TS inicia la resolución del recurso de casación afirmando que la doctrina de la Sala se puede resumir en los términos siguientes: de conformidad con lo dispuesto en el art. 34.5 del ET, el tiempo que los trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y el domicilio del primer cliente y, al final de la jornada diaria, el de vuelta desde que se van del domicilio del último cliente hasta que regresan a su domicilio particular, como regla general, no tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo a efectos remuneratorios, salvo que concurran circunstancias específicas, semejantes a las de la sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015, asunto C-266/14, Tyco (en adelante, sentencia del TJUE del asunto Tyco), tales como:
A continuación, la Sala pasa a examinar dicha sentencia señalando que ella el TJUE explica que hay tres elementos constitutivos del concepto de «tiempo de trabajo» del art. 2.1 de la Directiva 2003/88 CE:
a) El trabajador debe estar en ejercicio de su actividad o de sus funciones.
b) Debe estar a disposición del empresario durante ese tiempo.
c) El trabajador debe permanecer en el trabajo en el período considerado.
También detalla que en dicha sentencia se enjuició un supuesto en el que concurrían las siguientes circunstancias esenciales:
a) Antes de eliminar las oficinas provinciales, el empresario consideraba tiempo de trabajo el tiempo de desplazamiento de sus trabajadores entre las oficinas provinciales y los centros del primer y del último cliente diarios, con lo que se evidenciaba que la tarea consistente en conducir un vehículo desde una oficina provincial al primer cliente y desde el último cliente a la mencionada oficina provincial formaba parte anteriormente de las funciones y de la actividad de estos trabajadores. Su naturaleza no cambió cuando se suprimieron las oficinas provinciales; lo único que había cambiado es el punto de partida del trayecto hacia el centro del cliente.
b) El TJUE explicó que debía cumplirse el objetivo de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el que se inscribe la necesidad de garantizar a los trabajadores un período mínimo de descanso.
c) Excepto las vacaciones anuales, la Directiva 2003/88, en principio, no se aplica a la retribución de los trabajadores. El método de remuneración de los trabajadores que se encuentran en una situación como la controvertida en el litigio principal no se regula en esta Directiva, sino en las disposiciones de Derecho nacional pertinentes.
Prosigue efectuando un repaso de sentencias previas de la Sala de lo Social dictadas con posterioridad a la referida sentencia del TJUE, diferenciando las que reconocían como trabajo efectivo este tipo de desplazamientos en distintas circunstancias de las que no lo reconocían.
Sobre este particular, destacan tres sentencias que han negado que el desplazamiento desde el domicilio del trabajador hasta el del primer usuario tuviera la consideración de tiempo de trabajo en los siguientes litigios:
– Sentencia de 1 de diciembre de 2015, recurso número 284/2014. Negó que los trabajadores tuvieran derecho a percibir el kilometraje o gastos de desplazamiento desde su domicilio hasta el del primer usuario para la reparación, mantenimiento o instalación de ascensores porque el supuesto litigioso era distinto del enjuiciado en la sentencia del TJUE asunto Tyco. En aquel caso la empresa había cerrado las oficinas abiertas en diferentes provincias y había adscrito a todos los trabajadores a las oficinas centrales de Madrid, realizando su trabajo en la zona territorial a la que estaban adscritos. Se desplazaban en un vehículo de la empresa, recorriendo en ocasiones hasta 100 kilómetros.
– Sentencia del TS 1008/2018, de 4 diciembre (rec. 188/2017) que reprodujo los argumentos de la citada sentencia del TS de 1 de diciembre de 2015, recurso número 284/2014.
– Sentencia 784/2019, de 19 de noviembre (rcud 1249/2017). No se consideró tiempo de trabajo, a efectos de jornada remunerable, el invertido por los bomberos de un aeropuerto en trasladarse del edificio de servicio (bloque técnico) hasta el parque en el que se realizaba el relevo. Se concluyó que en ese desplazamiento se estaba llevando a cabo una tarea preparatoria y análoga a la del desplazamiento desde el vestuario de la empresa hasta el lugar de trabajo.
Por otro lado, entre las sentencias que sí consideraron que el tiempo de desplazamiento era tiempo de trabajo trae a colación dos:
– Sentencia nº 605/2020, de 7 julio (rec. 208/2018). En el caso enjuiciado, la empresa lo había admitido respecto de los trabajadores que prestaban servicios en los domicilios de los clientes, salvo en dos municipios, sin que concurrieran razones objetivas y proporcionadas que justificaran la diferencia de trato.
– Sentencia nº 617/2021, de 9 junio (rcud 27/2020), también lo consideró tiempo de trabajo. En dicho litigio, antes de que la empresa decidiera que los trabajadores debían comenzar su jornada a las 8 de la mañana en el domicilio del primer cliente, el empleador consideraba tiempo de trabajo el desplazamiento de sus trabajadores desde su respectiva delegación al domicilio del primer cliente, así como el utilizado en el desplazamiento desde el domicilio del último cliente al domicilio del trabajador, por lo que se concluyó que las circunstancias concurrentes eran, en esencia, idénticas a la sentencia del TJUE del asunto Tyco.
Analizados los antecedentes jurisprudenciales expuestos, la Sala precisa su argumentación jurídica señalando que:
– En el Derecho interno, el art. 34.5 del ET computa el tiempo de trabajo de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
– El TJUE ha negado que la Directiva 93/104 y la Directiva 2003/88, la Directiva 2003/88 CE que tiene como objeto las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo en principio, se apliquen a la remuneración de los trabajadores.
– Trasladando las razonamientos anteriores a la presente litis el TS considera que no se ha probado que concurran las circunstancias específicas de la sentencia sentencia del TJUE del asunto Tyco, ni de las citadas sentencias del TS 605/2020, de 7 julio (rec. 208/2018) y 617/2021, de 9 junio (rcud 27/2020): la empresa no ha cerrado las oficinas abiertas en diferentes provincias, ni ha adscrito a todos los trabajadores a las oficinas centrales; no se ha probado que los trabajadores tuvieran que efectuar desplazamientos de hasta 100 kilómetros; tampoco existe un término de comparación respecto de otros trabajadores de la misma empresa que estén percibiendo la retribución correspondiente a estos desplazamientos sin razones objetivas y proporcionadas que justificaran la diferencia de trato; ni ha habido un cambio en la prestación de servicios de la empresa, de forma que anteriormente el empleador considerase tiempo de trabajo el desplazamiento de sus trabajadores desde su respectiva delegación al domicilio del primer cliente, así como el utilizado en desplazarse desde el domicilio del último cliente al domicilio del trabajador.
Por último, concluye que todo ello conduce a aplicar la doctrina establecida en las mencionadas sentencias de 1 de diciembre de 2015, recurso número 284/2014, y nº 1008/2018, de 4 diciembre (rec. 188/2017) que reprodujo la argumentación de la anterior, y el derecho interno: el art. 34.5 del ET, conforme al cual, el tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo lo que excluye que el tiempo de desplazamiento hasta el puesto de trabajo sea tiempo de trabajo a efectos de la retribución a percibir por el trabajador.