Sentencia del Tribunal Supremo nº 1277/2026, de 22 de julio, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casación nº 258/2022 I. Asunto controvertido e «iter» procesal previo al recurso de casación La controversia judicial tiene origen en una demanda de responsabilidad civil interpuesta en el año 2015 por un cliente contra su abogado […]
Sentencia del Tribunal Supremo nº 1277/2026, de 22 de julio, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casación nº 258/2022
I. Asunto controvertido e «iter» procesal previo al recurso de casación
La controversia judicial tiene origen en una demanda de responsabilidad civil interpuesta en el año 2015 por un cliente contra su abogado y la aseguradora de este, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por dejar prescribir la acción de responsabilidad patrimonial contra la Administración por el daño corporal sufrido por la actora en la atención médica que le fue dispensada por el Servicio Murciano de Salud, así como por la falta de aportación de documentos relevantes.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda porque el demandante había renunciado a la acción ejercitada, según resultaba de un documento privado de 16 de noviembre de 2007, en virtud del cual, eximió al abogado de responsabilidad por la presentación fuera de plazo de dos reclamaciones de responsabilidad patrimonial, una de ellas contra el Ayuntamiento de Cehegín, y otra contra el Servicio Murciano de Salud. Tal decisión judicial fue confirmada en apelación.
No obstante, la actora interpuso contra dicha resolución judicial recurso de casación, que fue estimado por la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº192/2021, de 6 de abril, por entender que la renuncia mencionada anteriormente, al referirse a un contrato de prestación de servicios profesionales concertado con un consumidor, sin que constase fuera consecuencia de una negociación o transacción previa, debía reputarse abusiva por vulneración del artículo 10 bis de la Ley 26/1984, de 19 de julio, en cuya disposición adicional primera se recogían una lista de cláusulas abusivas y, entre ellas, dos aplicables al caso, la número 9 («la exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del profesional») y la número 14 («la imposición de renuncias o limitación de los derechos del consumidor»).
En definitiva, se casa la sentencia de la Audiencia provincial y se acuerda la devolución de las actuaciones para que se dictase una nueva sentencia en la que, con plenitud de cognición, se pronunciara sobre el recurso de apelación interpuesto.
La Audiencia Provincial dictó una nueva sentencia en la que resolvió la demanda de responsabilidad civil ejercitada por la actora, apreciando que la acción de reclamación patrimonial había prescrito por causa imputable al letrado, y por la falta de aportación a los autos de una serie documentos que hubieran sido importantes para la adopción de la correspondiente decisión por la sentencia 887/2012, de 10 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que desestimó el recurso interpuesto por la demandante, contra la resolución de 17 de marzo de 2008, del Subdirector Gerente del Servicio Murciano de Salud, en la que apreció el carácter extemporáneo de la pretensión resarcitoria ejercitada por vía administrativa.
Respecto a los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante LCS), la sentencia dictada en apelación los fijó desde la fecha de su dictado con respecto a la aseguradora, al considerar que concurre causa justificada para no imponer otra fecha de devengo de los intereses referidos; teniendo en cuenta lo siguiente: (i) el letrado y asegurado no reconoció su responsabilidad de negligencia profesional, derivada de la reclamación patrimonial pretendida frente a la Administración y (ii) la exigencia de responsabilidad al letrado ha sido cuestionada, pues en el documento de fecha 16 de noviembre de 2007 la actora renunciaba a ejercitar acciones contra el letrado por haberse presentado la reclamación patrimonial fuera de plazo, siendo relevante a estos fines el hecho de que dicho documento de renuncia fue considerado válido en otra reclamación por negligencia efectuada contra el letrado, autos de procedimiento ordinario nº 522/2012, pues tanto la sentencia de primera instancia, de 24 de junio de 2013, como la sentencia dictada en apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, admitieron la validez de dicho documentos de renuncia. Entiende que en el presente procedimiento ordinario nº 933/17, objeto del recurso de apelación, se dictó sentencia de primera instancia en fecha 14 de mayo de 2015, reconociendo la validez de documentos de renuncia, siendo confirmada la misma por sentencia de esta Sección 4ª, de 23 de noviembre de 2017. Ha sido la STS de fecha 6 de abril de 2021 la que ha declarado la falta de validez del documento de renuncia».
II. Recurso de casación
El recurrente en casación, en su segundo motivo -se omite el primer motivo casacional, relativo al montante resarcitorio y a la pérdida de oportunidad derivada de la actuación negligente del abogado demandado, por ser el segundo el más relevante- invoca la infracción del art. 20.8 de la LCS, porque la renuncia fue declarada nula, y provocada por el propio letrado que puso a la firma de su clienta el documento de abdicación a la reclamación resarcitoria por el daño causado. Se argumenta también que las discrepancias sobre la cuantía indemnizatoria o la judicialización de la controversia no son causas del incumplimiento de la obligación de la compañía demandada de proceder al puntual resarcimiento del daño, citando sentencias de esta sala sobre la interpretación del art. 20.8 de la LCS.
La compañía aseguradora entiende por el contrario que, para valorar el carácter justificado de su conducta de oposición al pago de la indemnización pretendida, debe ponderarse la situación concurrente al tiempo en que se produce la reclamación, y con fundamento en la aportación por el asegurado de un documento firmado por la propia perjudicada, en virtud del cual renunciaba a cualquier reclamación frente al asegurado.
III. Resolución del recurso de casación
El TS estima en parte el recurso de casación (el primer motivo fue desestimado), por las siguientes razones:
1) El letrado asegurado aportó a la compañía un documento firmado por la demandante, que se demostró suscrito por ella. A dicha renuncia, además, se le había dado valor en otro proceso seguido entre las mismas partes litigantes, relativo a una pretensión distinta de renuncia al ejercicio de acciones judiciales por la reclamación de responsabilidad patrimonial contra la administración sanitaria.
2) En el litigio, el proceder de la aseguradora de no resarcir el siniestro que ahora nos ocupa estaba justificado, al atribuirse inicialmente valor y eficacia a la precitada renuncia tanto en primera como en segunda instancia.
3) No obstante, la STS 192/2021, de 6 de abril, dictada en un proceso en el que fue parte la propia compañía aseguradora, que casó la sentencia de 30 de noviembre de 2017, dictada por la precitada Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Murcia, decretó la nulidad de la renuncia por vulnerar la legislación tuitiva de consumidores y usuarios.
4) Por tanto, desde la fecha de la notificación de la sentencia del TS nº 192/2021 (6 de abril de 2021), la compañía debió proceder a la liquidación del siniestro, al menos en la cantidad mínima que reputase procedente, pues la demora en la atención dispensada constaba en el historial clínico de la perjudicada. Sin embargo, la Sala destaca la renuencia de la compañía aseguradora a satisfacer la indemnización, por lo que, a partir del dictado de la citada sentencia nº 192/2021, se devengan los intereses del artículo 20 de la LCS, al desaparecer la justificación esgrimida por la aseguradora que amparaba su oposición a la liquidación puntual del siniestro acaecido, cuya judicialización sobre el montante resarcitorio y pérdida de oportunidad no obvia la aplicación de dicho interés según la jurisprudencia reiterada del TS.